DECRETO 1285 DE 1984
(mayo 28)
por el cual se aprueba con modificaciones, supresiones y adiciones el Acuerdo número 002 del 27 de marzo de 1984, expedido por el Consejo Comisarial del Amazonas.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Articulo 1° Aprobar con modificaciones, supresiones y adiciones el Acuerdo número 002 del 23 de marzo de 1984, que fija el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos de la Comisaría Especial del Amazonas, para la vigencia fiscal comprendida entre el primero (19) de abril de 1984 y el 31 de marzo de 1985:
ACUERDO NÚMERO 002 DE 1984
(marzo 27)
por el cual se fija el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos de la Comisaría.
El Consejo Comisarial del Amazonas, en uso de sus facultades legales,
ACUERDA:
PRIMERA PARTE
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
Artículo 1° Fíjase el cómputo de las rentas e ingresos del Tesoro Comisarial para la vigencia fiscal comprendida entre el primero (1°) de abril de 1984 y el 31 de marzo de 1985, en cantidad de trescientos treinta y cinco millones ochocientos cuarenta y un mil pesos ($ 335.841.000) moneda corriente, según los pormenores siguientes:
Capitulo I
Ingresos corrientes
$
335.841.000
¾¾¾¾¾¾
Ingresos tributarios
21.900.000
¾¾¾¾¾¾
B. Impuestos indirectos
21.900.000
¾¾¾¾¾¾
05. Tabacos y cigarrillos nacionales
9.000.000
06. Cervezas
6.000.000
09. Cigarrillos extranjeros
3.500.000
10. Licores y vinos extranjeros
550.000
11. Licores y vinos nacionales
2.500.000
12. Otros impuestos indirectos
350.000
Ingresos no tributarios
313.941.000
¾¾¾¾¾¾
Capitulo I
A. Tasan por servicios
22.150.000
¾¾¾¾¾¾
15. Energía eléctrica
22.000.000
16. Transporte
150.000
B. Rentas ocasionales
100.000
¾¾¾¾¾¾
22. Multas
50.000
24. Aprovechamientos
50.000
C. Rentas contractuales
$ 121.000
¾¾¾¾¾¾
28. Arrendamientos
120.000
31. Otras rentas contractuales
1.000
D. Aportes y participaciones
291.570.000
¾¾¾¾¾¾
35. Cuenta estabilización de precios derivados del petróleo. Electrificadoras
54.000.000
36. Participación impuesto a las ventas
154.500.000
37. Transferencia funcionamiento DAINCO
83.070.000
¾¾¾¾¾¾
Total Presupuesto de Rentas e Ingresos
$
335.841.000
¾¾¾¾¾¾
SEGUNDA PARTE
PRESUPUESTO DE GASTOS
Artículo 2° Aprópiase para atender los gastos del gobierno comisarial durante la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de abril de 1984 y el 31 de marzo de 1985, una suma igual a la del cálculo de rentas e ingresos del Tesoro, determinado en el artículo anterior, distribuidas así:
Capítulo III
Gastos de funcionamiento.
Consejo Comisarial.
A. Servicios personales
794.500
¾¾¾¾¾¾
1. Dietas- RO
720.000
2. Sueldo personal de nómina(2 1/2 meses) RO
48.000
3. Gastos de representación- RO
22.500
8. Prima de navidad- RO
4.000
B. Gastos generales
255.000
¾¾¾¾¾¾
17. Compra de equipo- RO
60.000
18. Viáticos y gastos de viaje- RO
195.000
¾¾¾¾¾¾
Total Consejo Comisarial
$
1.049.500
¾¾¾¾¾¾
Capítulo III
Despacho Comisarial.
A. Servicios personales
6.995.348
¾¾¾¾¾¾
2. Sueldos del personal de nómina- RO
4.690.800
3. Gastos de representación- RO
433.800
4. Honorarios- RO
60.900
8. Prima de navidad- RO
528.719
9. Prima técnica- RO
524.400
10. Prima de vacaciones- RO
253.810
11. Prima semestral- RO
246.112
12. Indemnización por vacaciones- RO
62.000
15. Bonificación por servicios prestados- RO
195.707
B. Gastos generales
2.880.000
¾¾¾¾¾¾
16. Mantenimiento y seguros- RO
100.000
16.1. Mantenimiento avioneta- IV
1.000.000
17. Compra de equipo- IV
250.000
18. Viáticos y gastos de viaje
750.000
— RO 400.000
— IV 350.000
19. Comunicación y. Transportes- RO
$ 100.000
20. Servicios públicos- RO
270.000
21. materiales y suministros- RO
100:000
22. impresos y publicaciones- RO
100.000
27. Gastos especiales- IV
200.000
28. Gastos varios e imprevistos- RO
10.000
¾¾¾¾¾¾
Total despacho Comisarial
$
9.875.348
¾¾¾¾¾¾
Secretaria administrativa
A. Servicios personales
12.550.103
¾¾¾¾¾¾
2. Sueldos personal de nómina- RO
9.844.200
3. Gastos de representación- RO
260.400
8. Prima de navidad- RO
953.084
10. Prima de vacaciones- RO
457.480
11. Prima semestral- RO
443.681
12. Indemnización por vacaciones- RO
110.000
13. Reconocimiento por entrega de oficina- RO
50.000
15. Bonificación por servicios prestados- RO
431.358
B. Gastos generales
4.125.000
¾¾¾¾¾¾
16. Mantenimiento y seguros- RO
200.000
17. Compra de equipo- IV
400.000
18. Viáticos y gastos de viaje- IV
450.000
19. Comunicaciones y transporte- RO
300.000
20. Servidos públicos- RO
250.000
21. Materiales y suministros- IV
2.000.000
Capítulo III
22. Impresos y publicaciones- RO
400.000
25. Pago por primas póliza de manejo- RO
115.000
28. Gastos varios e imprevistos- RO
10.000
C. Transferencias
30.421.911
¾¾¾¾¾¾
a) Pago de previsión social
19.256.402
¾¾¾¾¾¾
31. Aporte patronal Caja de Previsión Social
6.938.154
32. Cesantías- RO
6.718.248
33. Pensiones de jubilación- IV
5.600000
b) Pago a otras entidades del sector público
5.622.472
¾¾¾¾¾¾
36. Pago servicios DAS- RO
50.000
37. SENA- RO
352.020
38. ESAP- RO
352.020
39. ICBF- RO
1.408.082
41. Giros a municipios y corregimientos por participación en rentas 30%-RO
1.182.000
42. Auxilio funcionamiento Municipio de Leticia- IV
450.000
43. Auxilio funcionamiento Municipio de Pto. Nariño- IV
1.828.350
c) Pagos a particulares y organismos privados
4.063.037
¾¾¾¾¾¾
46. Aportes a Caja de Compensación Familiar RO
2.816.164
48. Aporte a COINCO- IV
696.873
49. Seguro colectivo a empleados y obreros IV
350.000
50: Auxilio Cuerpo de Bomberos de Leticia IV
200.000
d) Otras transferencias
1.480.000
54. Raciones y traslado de presos- RO
100.000
55. Gastos de protección indígena- IV
700.000
57. Aguinaldo del Niño Pobre- RO
280.000
58. Auxilio gente de escasos recursos- RO
150.000
59. Celebración Día del Campesino- RO
150.000
61. Celebración `festividades patrias- RO
100.000
D. Servicio de la deuda
10.300.000
87. Deuda a COINCÓ- RO
300.000
88. Saldo deuda vigencias expiradas
3.000.000
— RO 1.000.000
— IV 2000.000
90. Deuda a Caja de Previsión Comisarial- IV
6.000.000
91. Deuda gastos electorales- IV
1.000.000
Sección Alcaldías, Corregidurías e Inspecciones de Policía.
A. Servicios personales
4.566.239
¾¾¾¾¾¾
Capítulo III
2. Sueldos del personal de nómina- RO
3.686.400
8. Prima de navidad- RO
347.403
10. Prima de vacaciones- RO
166.753
11. Prima semestral- RO
162.083
12. Indemnización por vacaciones- RO
50:000
15. Bonificación por servicios prestados- IV
153:600
B. Gastos generales
1.470.000
17. Compra de equipo- IV
700.000
18. Viáticos y gastos de viaje- RO
270.000
19. Comunicaciones y transporte- RO
200.000
21. Materiales y suministros- RO
800.000
¾¾¾¾¾¾
Total Secretaría Administrativa
$
63.433.253
¾¾¾¾¾¾
Secretaría de Obras Públicas.
A. Servicios Personales
59.171.844
¾¾¾¾¾¾
2. Sueldos personal de nómina- RO
22.044.000
3. Gastos de representación- RO
260.400
6. Jornales
25:638.571
— RO 20.000.000
— IV 5.638.671
7. Horas extras y días feriados- RO
$ 200.000
8. Prima de navidad- RO
4.530.141
9. Prima técnica.- RO
174.000
10. Prima de vacaciones- RO
2.174.468
11. Prima semestral- RO
2.090.681
12. Indemnización por vacaciones-RO
80.000
15. Bonificación por servicios prestados-RO
1.979.575
B. Gastos generales
8.200.000
¾¾¾¾¾¾
16. Mantenimiento y seguros
2.500.000
¾ RO 2000.000
¾ IV
500.000
17. Compra de equipo- RO
2.000.000
18. Viáticos y gastos de viaje
1.000.000
¾ RO 800.800
¾ IV 200.000
19. Comunicaciones y transporte- RO
500.000
20. Servicios públicos- RO
190.000
21. Materiales y suministros- RO
2.000.000
28. Gastos varios e imprevistos- RO
10.000
¾¾¾¾¾¾
Total Secretaría de Obras Públicas
$
67.371.844
¾¾¾¾¾¾
Capítulo III
Secretaría de Educación.
A. Servicios personales
3.443.397
¾¾¾¾¾¾
2. Sueldos personal de nómina- RO
2.143.200
3. Gastos de representación- RO
260.400
6. Jornales- RO
395.543
8. Prima de navidad- RO
262.569
10. Prima de vacaciones- RO
126.033
11. Prima semestral- RO
117.880
12. Indemnización por vacaciones-RO
30.000
15. Bonificación por servicios-prestados-RO
107.772
B. Gastos generales
600.000
¾¾¾¾¾¾
16. Mantenimiento y seguros- RO
50.000
17. Compras de equipo- RO
100.000
18. Viáticos y gastos de viaje- RO
120.000
19. Comunicaciones y transporte- RO
30.000
20. Servicios públicos- RO
100.000
21. Materiales y suministros
190.000
¾ RO 103.794
¾ IV 86.206
28. Gastos varios e imprevistos- RO
10.000
¾¾¾¾¾¾
Total Secretaría de Educación
$
4.043.397
¾¾¾¾¾¾
Total Gastos de Funcionamiento
$
145.773.342
¾¾¾¾¾¾
RESUMEN GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
A. Servicios especiales
87.521.431
B. Gastos generales
17.530.009
C. Transferencias
30.421.911
D. Servicio de la deuda
10.300.000
¾¾¾¾¾¾
Total
$ 145.773.342
¾¾¾¾¾¾
Capitulo IV
Gastos de inversión.
Programa II
Hacienda.
Unidad ejecutora: Secretaría Administrativa
3.400.000
¾¾¾¾¾¾
Inversión directa
3.400.000
¾¾¾¾¾¾
Subprograma 201. Compra certificados de aportación COINCO
1.000.000
¾¾¾¾¾¾
Proyecto 1. CÓINCO
1.000.000
— RO 700.000
— IV 300.000
Capítulo III
Subprograma 207. Compra de bongos y embarcaciones
1.200.000
¾¾¾¾¾¾
Proyecto 1. Compra de bote y motor de 175 H.P., para la Comisaría- IV
1.200.000
Subprograma 208. Reparación y mantenimiento de embarcaciones
1.200.000
¾¾¾¾¾¾
Proyecto 1. Reparación bongos, remolcador Victoria Regla- IV
1.000.000
Proyecto 2. Reparación lancha Corregimiento de Mirití
200.000
Programa III
Obras Públicas.
Unidad ejecutora: Secretaría de Obras Públicas
181.887.658
¾¾¾¾¾¾
Inversión directa
179.109.858
¾¾¾¾¾¾
Subprograma 301. Construcción carreteras y calles
1.000.000
¾¾¾¾¾¾
Proyecto 1. Trochas Encanto-La Chorrera-Araracuara IV
1.000.000
Subprograma 302 Conservación carreteras y calles
4.000.000
¾¾¾¾¾¾
Proyecto 1. Carretera Leticia-Tarapacá- IV
3.000.000
Proyecto. 2. Arreglo trochas de Mirití- IV
1.000.000
Subprograma 303. Pavimentación
$ 10.000.000
¾¾¾¾¾¾
Proyecto 1. Calles de Leticia- IV
10.000.000
Subprograma 308. Construcción edilicias públicos
500.000
¾¾¾¾¾¾
Proyecto 1. Terminación Casa Corregimental de Mirití- IV
500.000
Subprograma 321. Remodelación y reparación estadios
3.000.000
¾¾¾¾¾¾
Proyecto 1. Estadio José María Hernández- IV
3.000.000
Subprograma. 325. Adquisición plantas eléctricas
2.000.000
¾¾¾¾¾¾
Proyecto 1. Planta eléctrica de 6 kw- IV
2.000.000
Subprograma 330. Construcción, ampliación acueductos y alcantarillados
1.500.000
¾¾¾¾¾¾
Proyecto 1. Contrapartida convenio agua para todos IV
1.500.000
Capítulo III
Subprograma 334. Adecuación cauces (dragado)
2.000.000
¾¾¾¾¾¾
Proyecto 1. Dragado río Caquetá Chorro Córdoba IV
2.000.000
Subprograma 335. Construcción y reparación muelles
1.200.000
¾¾¾¾¾¾
Proyecto 1. Arreglo muelle antiguo de Leticia- IV
1.200.000
Subprograma 336. Compra equipos obras públicas
19.000.000
¾¾¾¾¾¾
Proyecto 1. Adquisición de buldózer- IV
10.000.000
Proyecto 2. Adquisición de cilindro- IV
5.000.001
Proyecto 3. Adquisición de volqueta- IV
4.000.000
Subprograma 339. Compra de combustible para generación de energía eléctrica
93.989.549
¾¾¾¾¾¾
Proyecto 1. En el territorio
91.989.549
— RO 60.509.658
— IV 31.279.891
Proyecto 2. Combustible avioneta- RO
2.000.000
Subprograma 340. Reparación y mantenimiento equipo de obras públicas
1.000.000
¾¾¾¾¾¾
Proyecto 1. Reparación y mantenimiento volquetes
1.000.000
Subprograma 342. Construcción obras públicas prioritarias, con participación Impoventas, previa distribución Comité de Planeación Local, con asesoría de la Secretaría de Obras Públicas Comisarial
39.920.109
¾¾¾¾¾¾
Proyecto 1. Municipio de Leticia
12.000.000
Proyecto 2. Municipio de Puerto Nariño
5.410.941
Proyecto 3. Corregimiento de Arica
2.133.087
Proyecto 4. Corregimiento de El Encanto
3.874.374
Proyecto 5. Corregimiento La Chorrera
3.255.560
Proyecto 6. Corregimiento La Pedrera
3.570.783
Proyecto 7. Corregimiento Mirití-Paraná
1.712.590
Proyecto 8. Corregimiento de Tarapacá
4.219.840
Proyecto 9. Corregimiento Puerto Santander
3.742.934
Inversión directa
2.758.000
¾¾¾¾¾¾
Subprograma 381. Aporte para Fondo de Obras Públicas Municipales
2.758.000
¾¾¾¾¾¾
Proyecto 1. Ejecución obras públicas municipales y corregimentales- RO
2.758.000
Capítulo III
Programa IV
Educativo.
Unidad ejecutora: Secretaría de Educación
2.800.000
¾¾¾¾¾¾
Inversión directa
2.800.000
¾¾¾¾¾¾
Subprograma 401. Desarrollo cultural
2.500.000
¾¾¾¾¾¾
Proyecto 1. Museo de Ofideología- IV
1.500.000
Proyecto 2. Jardín Botápioo- IV
1.000.000
Subprograma 403. Fomento y desarrollo deportivo
300.000
¾¾¾¾¾¾
Proyecto 1. Fomento del deporte en la Comisaría del Amazonas- IV
300.000
Programa V
Agropecuario.
Unidad ejecutora: Secretaria de Educación
2.000.000
¾¾¾¾¾¾
Inversión indirecta
2.000.000
¾¾¾¾¾¾
Subprograma 552. Aporte para fondos agropecuarios
2.000.000
¾¾¾¾¾¾
Proyecto 1. Fondo Agropecuario del Amazonas-IV
2.000.000
Total Gastos de Inversión
$
190.067.658
¾¾¾¾¾¾
Total Presupuesto de Gastos
$
335.841.000
¾¾¾¾¾¾
RESUMEN PRESUPUESTO DE GASTOS
Funcionamiento
Inversión
Total
Consejo Comisarial
1.049.500
—
1.049.500
Despacho Comisarial
9.875.348
—
9.875.348
Secretaría Administrativa
63.433.253
3.400.000
66.833.253
Secretaría de Obras Públicas
67.371.844
181.867.658
249.239.502
Secretaría de Educación
4.043.397
4.800.000
8.843.397
¾¾¾¾¾¾
¾¾¾¾¾¾
¾¾¾¾¾¾
Totales
$ 145.773.342
190,067.658
335.841.000
¾¾¾¾¾¾
¾¾¾¾¾¾
¾¾¾¾¾¾
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3° El único ordenador de gastos será el Comisario.
Artículo 4° Ningún pago podrá ser efectuado sin la refrendación, de los documentos que lo originan por parte de la Auditoría Fiscal Regional.
Artículo 5° La partida autorizada para cada concepto, incluido en el Presupuesto de Gastos, deberá aplicarse exclusivamente al objeto determinado en el texto del respectivo artículo presupuestal, sin exceder el monto señalado.
Artículo 6° Ningún funcionario de la Comisaría podrá efectuar gastos o colee traer compromisos no contemplados en el Presupuesto de Gastos respectivo o en exceso del saldo disponible.
Quienes actúen en contravención de esta norma, serán personalmente responsables de las obligaciones contraídas, sin perjuicio de las sanciones administrativas y/o penales que les correspondan.
Artículo 7° La dependencia comisarial que tenga dentro del presupuesto apropiaciones para inversión, obligatoriamente dará prioridad a la continuación y terminación de las obras ya iniciadas, antes de emprender otras, de acuerdo a los planes y programas.
Artículo 8° Prohíbese expresamente a la Administración Comisarial, la apertura de cartas de crédito cuya finalidad sea efectuar pagos por anticipado o de cuyo texto se deduzca que el beneficiario puede utilizarla sin que haya suministrado los bienes, de acuerdo con el contrato o solicitud de suministro, en relación con los cuales se abrió la carta de crédito.
Artículo 9° Para mantener el equilibrio del presupuesto y regular la expedición de los giros a las disponibilidades efectivas de los recursos financieras, el gobierno comisarial, a través del Secretario Administrativo, preparará durante los últimos cinco (5) días de cada mes, un programa de los recursos que espere recibir. Para ello, tendrá en cuenta el comportamiento de las rentas e ingresos de los meses corridos en el ejercicio y la viabilidad de los recursos que espera recibir que se hubieren, incluido en el presupuesto. Simultáneamente preparará otro programa de las obligaciones propuestas por cada una de las dependencias administrativas, de acuerdo con los cronogramas y demás avances de información de los planes en ejecución.
Finalmente, con base en la anterior, se preparará un programa de las sumas que puedan girarse por las distintas dependencias administrativas, discriminadas por el objeto del gasto.
Artículo 10. La Administración Comisarial no podrá celebrar contratos, ni contraer obligaciones a cargo de la vigencia fiscal, sin que se haya previamente constituida la respectiva reserva presupuestal, refrendada por Auditoría Fiscal.
Artículo 11. El monto de los Acuerdos de Ordenación de Gastos tanto de funcionamiento como de inversión, que deban cubrirse con el producto de las rentas ordinarias y los recursos del balance, no podrá exceder, durante los primeros seis (6) meses del ejercicio, de la mitad del presupuesto de las referidas rentas y recursos para el respectivo ejercicio. Del mes de octubre en adelante, el límite máximo de los acuerdos do ordenación de gastos globalmente considerados, será el promedio del recaudo de las rentas e ingresos durante los meses transcurridos del año.
Parágrafo. Las limitaciones establecidas en este artículo no se aplicarán al servicio de intereses, amortizaciones y otros gastos de la deuda pública, así como para determinados gastos de inversión que por razones especiales sea necesario acordar por sumas superiores.
Artículo 12. En los acuerdos de ordenación de gastos y antes de destinar partidas para erogaciones que puedan ser aplazadas, deberán incluirse en su orden: La duodécima parte de los sueldos y/o gastos fijos de la administración en el mes respectivo, en cuanto legalmente no se haya disminuido el costo del correspondiente servicio; la cuota correspondiente al servicio de la deuda pública; las cuotas que correspondan al pago de contratos y pedidos que hayan sido objeto de certificados de reserva expedidos por la Auditoría; las participaciones a los municipios y corregimientos.
Parágrafo. Los saldos no utilizados de las sumas aprobadas en el acuerdo de ordenación de gastos, caducan al final de la vigencia fiscal y no pueden utilizarse para vigencias siguientes.
Artículo 13. Ninguna obra se podrá iniciar sin que el contrato respectivo esté perfeccionado, incluyendo pago de impuesto de timbre y derechos de publicación, certificado de reserva y fondos, expedido por la Auditoría Fiscal, aprobación de Dainco, si su cuantía lo exigiere, y el cumplimiento de las demás disposiciones vigentes relacionadas con el respectivo contrato.
Artículo 14. La Tesorería no podrá hacer ningún pago por concepto de adquisición de bienes o servicios sin antes haberse cumplido los trámites legales y presentados de la cuenta debidamente autorizada y reconocida por el Comisario.
Artículo 15. Cuando a un empleado público o trabajador oficial al servicio dei la Comisaría le sea conferida una comisión oficial mediante resolución previa dentro del territorio nacional, fuera de la Comisaría, se le autorizará el pago de viáticos según la siguiente escala:
Hasta
$ 14.500
$ 1.500
diarios.
De
$ 14.501 a $ 27.400
$ 2.500
“
De
$ 27.401 a $ 56.550
$ 3.600
“
De
$ 56.551 a $ 82.950
$ 4.360
“
De
$ 82.951 en adelante
$ 5.050
“
Cuando la comisión fuere ordenada dentro del mismo territorio, pero fuera del sitio habitual de trabajo y hubiere que pernoctar fuera de él, se reconocerá viáticos diarios así:
Hasta
$ 14.500
$950
diarios.
De
$ 14.501 a $ 27.400
$ 1.200
“
De
$ 27.401 a $ 56.550
$ 1800
“
De
$ 56.551 a $ 82.950
$ 2.150
“
De
$ 82.951 en adelante
$ 2.500
“
Parágrafo 1° Para determinar el valor de los viáticos, se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y la prima técnica.
Parágrafo 2° Cuando un empleado público o trabajador oficial sea desplazado a un frente de trabajo donde la Comisaría haya instalado un campamento para su alojamiento y alimentación, no tendrá derecho a viáticos.
Artículo 16. Las comisiones de servicio se conferirán mediante resolución en la cual se expresará el término de su duración, que no podrá exceder de veinte (20) días,
Parágrafo. Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente y los empleados en comisión de estudios no tendrán derecho a devengar viáticos.
Artículo 17. Los Consejeros Comisariales ganarán viáticos iguales a los del Comisario cuando viajen en comisión oficial dentro o fuera del territorio comisarial; en todo caso, las comisiones serán ordenadas por el Comisario mediante resolución previa
Artículo 18. El pago de viáticos y gastos de viaje de los empleados comisariales en comisión, sólo podrá efectuarse cuando exista resolución previa de la Comisaría en la cual se ordene la comisión y fije el término y objeto de la misma y el valor de los viáticos correspondientes, de acuerdo con la escala respectiva. El empleado deberá estar ejerciendo el cargo y presentar constancia sobre el cumplimiento de la comisión.
Parágrafo. No habrá lugar a viáticos cuando el desplazamiento se cumpla dentro del mismo día, en tal caso sólo habrá lugar a reconocimiento de gastos de transporte.
Artículo 19. La remuneración de los empleados públicos se pagará por nómina conforme a lo determinado en la resolución de asignaciones civiles y la de los trabajadores oficiales por planilla. Esta clasificación se debe hacer al tenor del artículo 23 y siguientes del Decreto 1926 de 1975 y artículo 5° del Decreto 3135 de 1968.
Artículo 20. El pago de las vacaciones en dinero sólo podrá hacerse en caso de retiro del empleado o cuando se trate del Comisario o de funcionarios de manejo, cuyo retiro temporal trastorne la normal prestación del servicio.
Artículo 21. De los auxilios autorizados en este Acuerdo, no se girará su valor sino cuando su inversión pueda ser controlada directamente por la Comisaría y visadas las cuentas respectivas por el Auditor Fiscal, cualquiera que sea su destinación.
Artículo 22. El Comisario, a través de la Secretaría Administrativa, deberá enviar mensualmente a la División de Presupuesto del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, copia de la ejecución presupuestal de rentas y gastos del decrete de acuerdo mensual de ordenación de gastos en los primeros diez (10) días del mes siguiente.
Parágrafo. También deberá enviar a esta División, copia de los decretos de traslados presupuestales internos. Los informes de que trata este artículo, serán indispensables para tramitar los decretos que requieren aprobación del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías.
Articulo 23. Las adquisiciones de elementos, tanto de consumo como devolutivos que realice el Almacén General de la Comisaría, se efectuarán conforme a las disposiciones establecidas por la Contraloría General de la República y demás normas vigentes.
Parágrafo. Toda cuenta de cobro por un valor superior a veinte mil pesos ($ 20.000) moneda corriente, se acompañará del respectivo contrato escrito, debidamente estampillado con sujeción a las disposiciones legales vigentes.
Artículo 24. El Comisario queda autorizado para celebrar los contratos que sean necesarios para la correcta ejecución del presupuesto, todo conforme a las disposiciones legales.
Igualmente, para asociarse o contratar con otras entidades del orden nacional la construcción de obras públicas y la prestación de servicios que se hallen a cargo de la Comisaría
Las negociaciones sobre empréstito público se tramitarán conforme a la Ley 7a de enero 14 de 1981.
Artículo 25. Queda absolutamente prohibido dictar decretos de reconocimiento para legalizar obligaciones contraídas por fuera del presupuesto o sobre el valor de las apropiaciones y girar relaciones de autorización sin situación de fondos con el mismo objeto.
Artículo 26. Queda terminantemente prohibido el pago con cargo a recursos propios del Tesoro Comisarial de servicios personales y gastos generales de entidades distintas a las de la Comisaría, salvo lo que se pacte en convenios especiales o sea dispuesto por la ley.
Artículo 27. Los gastos de cada dependencia, tendrán el siguiente orden de prioridad para su giro:
Primera.
¾ Servicios personales.
¾ Transferencias de ley (cuota patronal Caja de Previsión Social, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Caja de Compensación Familiar, SENA, ESAP).
¾ Aportes a los municipios y corregimientos.
¾ Servicio de la deuda.
Segunda.
¾ Gastos generales.
Tercera.
¾ Demás transferencias y gastos de inversión.
No podrán emitirse ni refrendarse giros ni hacerse pagos cuando se hicieren en contravención con lo dispuesto en el presente artículo.
Articulo 28. Prohíbese contracreditar las partidas correspondientes a la Caja de Previsión Social y el servicio de la deuda.
Artículo 29. Este Acuerdo rige a partir del primero (1o) de abril de 1984.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Leticia, capital de la Comisaría Especial del Amazonas, en el salón de sesiones del Consejo Comisarial, a los 28 días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).
(Fdo.), Marco Tulio Valencia, Presidente Consejo Comisarial.
(Fdo.), Francia Elena Tabares, Secretaria Consejo Comisarial (ad-honorem).
Leticia, 28 de marzo de 1984.
La suscrita Secretaria del Consejo Comisarial del Amazonas (ad-honorem), hace constar que el presente Acuerdo fue aprobado en dos sesiones realizadas en días diferentes.
(Fdo.), Francia Elena Tabares, Secretaria Consejo Comisarial (ad-honorem).
COMISARIA ESPECIAL DEL AMAZONAS-Leticia, 29 de marzo de 1984.
De conformidad con las atribuciones que otorga el literal f) del artículo 21 del Decreto 1928 de 1975 sanciónase el presente Acuerdo.
SANCIONADO
(Fdo.), Jorge Fuerbringer Bermeo, Comisario Especial del Amazonas.
(Fdo.), Justo Pastor Aldana M., Secretario Administrativo.
Articulo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del primero (1°) de abril de 1984.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, 28 de mayo de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Jefe del Departamento,
Héctor Moreno Reyes.