DECRETO 1282 DE 1985
(mayo 7)
por el cual se promulgan algunos Tratados Internacionales.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944 en su artículo 2º ordena la promulgación de los Tratados y Convenios Internacionales una vez sea perfeccionado el vinculo internacional que ligue a Colombia:
Que el 15 de enero de 1982 se suscribió en Bogotá el “Convenio de Cooperación Económica y Tecnológica. Entre la República de Colombia y el Reino de los Países Bajos”, Instrumento Internacional que fue aprobado mediante la Ley 19 de 1985, publicado en el Diario Oficial 36837 y que entró en vigor para Colombia el 13 de marzo de 1985, o sea treinta días después del Canje de Notas;
Que el 16 de septiembre de 1982 se suscribió en Bogotá el “Convenio sobre Reconocimiento Mutuo de Títulos, Diplomas y Grados Académicos entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Bulgaria”, Instrumento Internacional que fue aprobado mediante la Ley 35 de 1985, publicado en el Diario Oficial 36855 y que entró en vigor para Colombia el 19 de marzo de 1985, fecha de Canje de los Instrumentos de Ratificación;
Que de conformidad con el literal d) del artículo 44 del Decreto ley 2017 de 1968, “Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores”. no es necesario reproducir en el Decreto de Promulgación de un tratado o convenio internacional el texto íntegro del mismo si ya ha sido publicado en el Diario Oficial, como parte de la ley aprobatoria,
DECRETA:
Artículo 1º Declárase vigente para Colombia desde el 13 de marzo de 1985, el “Convenio de Cooperación Económica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Reino de los Países Bajos”, suscrito en Bogotá, el 15 de enero de 1982.
Artículo 2º Declárase vigente para Colombia desde el 19 de marzo de 1985, el “Convenio sobre Reconocimiento Mutuo de Títulos, Diplomas y Grados Académicos entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Bulgaria”, suscrito en Bogotá, el 16 de septiembre de 1982.
Artículo 3º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 7 de mayo de 1985.
BELlSARIO BETANCUR
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Augusto Ramírez Ocampo.