DECRETO 1280 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 1280 DE 1988    

(junio 29)    

     

Por el cual se  interviene en la actividad del Banco Central Hipotecario.    

     

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo  120 de la Constitución Política,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º El Banco Central  Hipotecario podrá aceptar garantías distintas a las hipotecarias de primer  grado, cuando realice activos de su plena propiedad o cuando obrando en calidad  de fiduciario, enajene inmuebles que le hayan sido transferidos en fiducia,  otorgando plazo para el pago de la totalidad o parte del precio.    

     

Artículo 2º Lo dispuesto en el  presente Decreto no será aplicable a los créditos de la sección de Ahorro  Vivienda del Banco Central Hipotecario.    

     

Artículo 3º El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 29 le  junio de 1988.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.          

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