DECRETO 128 DE 1989
(enero 13)
Por el cual se aprueba la planta de personal de Fondo Rotatorio de la Policía Nacional.
El Presidente de la República de Colombia en uso de las facultades que le confiere el ordinal 21 del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 044 del 17 de noviembre de 1988; emanado de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional y cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 044 DE 1988
“por el cual se establece la Planta de personal del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional”.
La Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por los Decretos 2353 de 1971, 2067 de 1984 y 3571 de 1985:
ACUERDA:
Artículo 1° Las funciones propias del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece:
Nº de cargos
Denominación del empleo
Código
Grado
DIRECCION GENERAL
1
Director General de Establecimiento Público
0015
03
2
Profesional Especializado
3010
08
1
Profesional Universitario
3020
05
1
Programado de Sistemas
4060
09
1
Operador de Equipo de Sistemas
4100
08
1
Operador de Equipo de Sistemas
4100
05
1
Auxiliar Administrativo
5120
07
1
Secretario
5140
10
SUBDIRECCION GENERAL
1
Subdirector General de Establecimiento Público
0040
01
1
Auxiliar Administrativo
5120
09
Nº de cargos
Denominación del empleo
Código
Grado
DIVISION ADMINISTRATIVA
1
Jefe de División
2040
06
1
Profesional Especializado
3010
08
1
Auxiliar Administrativo
5120
07
2
Auxiliar Administrativo
5120
05
1
Secretario
5140
06
2
Operario Calificado
6000
08
3
Operario Calificado
6000
07
1
Auxiliar de Servicios Generales
6035
02
1
Auxiliar de Servicios Generales
6035
03
1
Operario Calificado
6000
05
DIVISION COMERCIAL
1
Jefe de División
2040
07
1
Profesional Especializado
3010
08
1
Profesional Universitario
3020
03
1
Técnico Administrativo
4065
07
1
Auxiliar Administrativo
5120
07
2
Secretario
5140
06
DIVISION FINANCIERA
1
Jefe de División
2040
07
1
Profesional Especializado
3010
08
1
Profesional Universitario
3020
04
1
Técnico Administrativo
4065
07
1
Operador de Equipo de Sistemas
4100
08
1
Auxiliar Administrativo
5120
11
2
Auxiliar Administrativo
5120
09
1
Auxiliar Administrativo
5120
07
1
Auxiliar Administrativo
5120
05
5
Secretario
5140
06
DIVISION INDUSTRIAL
1
Jefe de División
2040
06
2
Profesional Especializado
3010
08
1
Profesional Universitario
3020
06
1
Técnico Administrativo
4065
07
1
Técnico Operativo
4080
07
2
Auxiliar de Técnico
4110
05
1
Auxiliar de Técnico
4110
03
1
Almacenista
5080
13
3
Secretario
5140
06
1
Ayudante de Oficina
5155
07
1
Operario Calificado
6000
09
12
Operario Calificado
6000
08
47
Operario Calificado
6000
07
1
Operario Calificado
6000
05
79
Operario
6030
05
1
Operario
6030
03
Artículo 2° Los empleados públicos que están al servicio del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional deberán tomar posesión de acuerdo con el artículo 81 del Decreto 1042 de 1978.
Artículo 3° El presente Acuerdo, rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y para su validez requiere la aprobación mediante Decreto del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988).
El Director General Policía Nacional,
(Fdo.) General JOSE GUILLERMO MEDINA SANCHEZ.
La Secretaria (E.), Junta Directiva,
(Fdo.) Mayor MARTHA WEISNER RODRIGUEZ.
ARTICULO 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de enero 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.
El Ministro de Defensa Nacional,
General MANUEL J. GUERRERO PARRA.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
JOAQUIN BARRETO RUIZ.