DECRETO 128 DE 1985
(enero 14)
Por el cual se establece la escala de remuneracion de los empleos del Instituto de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1985,
DECRETA:
Artículo 1° DE LA ESCALA DE REMUNERACION. Fíjase a partir del 1° de enero de 1985 la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías de empleos del Instituto de Seguros Sociales, así:
GRADO
ASIGNACION BASICA
1
$ 13.572
2
13.955
3
15.538
4
17.289
5
19.040
6
20.792
7
22.200
8
23.920
9
25.419
10
27.195
11
28.860
12
30.858
13
33.110
14
34.760
15
36.850
16
38.940
17
41.855
18
44.330
19
48.400
20
52.085
21
54.827
22
57.661
23
60.985
24
64.528
25
68.179
26
70.834
27
75.542
28
79.020
29
82.497
30
85.975
31
89.559
32
92.555
33
95.979
34
99.403
35
103.041
36
105.930
37
109.675
38
113.527
39
117.379
40
121.231
41
124.869
42
128.721
43
131.985
44
135.248
45
135.900
46
137.800
47
139.616
48
142.700
49
144.483
50
147.000
Artículo 2° La asignación básica señalada en la escala de que trata el artículo anterior, se aplicará a las distintas categorías de empleos del Instituto, siempre que a sus titulares no les corresponda una remuneración superior en virtud de disposiciones legales especiales y del aumento surgido de la Convención Colectiva de Trabajo vigente, suscrita de conformidad con lo previsto en el artículo 3° del Decreto ley 1651 de 1977.
Artículo 3° DE LA ESCALA DE VIATICOS. A partir de la vigencia del presente Decreto, establécese la siguiente escala de viáticos para los servidores del Instituto de Seguros Sociales que deban cumplir comisión de servicios en el interior del país y en el exterior.
Remuneración mensual.
Viáticos diarios en pesos
para comisiones en el país
Viáticos diarios en
dólares estadounidenses
para comisiones en el exterior.
Hasta 16.800
Hasta 1.755
Hasta 95
De 16.801 a 32.800
Hasta 2.825
Hasta 105
De 32.801 a 61.650
Hasta 3.960
Hasta 170
De 61.651 a 89.300
Hasta 4.785
Hasta 234
De 89.301 a 116.050
Hasta 5.555
Hasta 247
De 116.051 a 145.400
Hasta 6.435
Hasta 270
De 145.401 en adelante
Hasta 7.315
Hasta 279
El Instituto de Seguros Sociales fijará el valor de los viáticos según la remuneración mensual del comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y el lugar donde debe llevarse a cabo la labor, hasta por las cantidades señaladas en el presente artículo.
Para determinar el valor de los viáticos, se tendrá en cuenta la asignación básica y los gastos de representación.
Dentro del territorio nacional sólo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la comisión, fuera de su sede habitual de trabajo.
Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1985, salvo lo dispuesto en el artículo 3° .
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de enero de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ROBERTO JUNGUITO BONNET.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
OSCAR SALAZAR CHAVEZ.
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
ERICINA MENDOZA SALADEN.