DECRETO 1277 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  1277 DE 1986    

(abril 21 )    

     

por el cual se  aprueban los Estatutos de la Cooperativa de Intendencias y Comisarías-Coinco-.    

     

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial  de lo dispuesto en los Decretos 1050 de 1968, 3130 de 1968 y 130 de 1976,    

     

DECRETA:    

     

Articulo 1° Apruébanse los  siguientes Estatutos de la Cooperativa de Intendencias y Comisarías-Coinco-,  adoptados por la Asamblea General de socios celebrada el día 6 de febrero de  1986, según consta en el Acta número 003:    

     

®ESTATUTOS DE LA  COOPERATIVA DE INTENDENCIAS Y COMISARÍAS LIMITADA    

     

Capítulo I    

Denominación, origen,  naturaleza jurídica, domicilio y duración    

     

Artículo 1° Denominación y origen.  La sociedad que se regula mediante los presentes Estatutos se denominará  “Cooperativa de Intendencias y Comisarías Ltda,” Coinco), con  personería jurídica reconocida mediante la Resolución número 0243 del 19 de  mayo de 1967 de la Superintendencia Nacional de Cooperativas; conformada por el  Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, a nombre de la  Nación: las Intendencias y Comisarías de la República de Colombia; el Instituto  Colombiano de Energía Eléctrica; el Instituto Nacional de Radio y Televisión; la  Empresa Nacional de Telecomunicaciones, la Corporación Araracuara y el Centro  “Las Gaviotas”.    

     

Artículo 2° Naturaleza jurídica.  La Cooperativa de Intendencias y Comisarías es una entidad de origen  contractual, organizada como sociedad cooperativa limitada, sometida al régimen  legal y reglamentario, aplicable a esta clase de sociedades.    

     

Parágrafo, De conformidad con el  artículo 4° del Decreto  extraordinario 3130 de 1968 y 6° del Decreto 130 de 1976,  la Cooperativa de Intendencias y Comisarías Ltda., se clasificará como una  sociedad de economía mixta indirecta, con régimen de empresa industrial y  comercial del Estado perteneciente al orden nacional y vinculada al  Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías.    

     

Artículo 3° Domicilio. El  domicilio principal de la Cooperativa de Intendencias v Comisarías será la  ciudad de Bogotá. D. E., pero su campo de actividades se extiende a todo el  territorio nacional y particularmente al de las Intendencias y Comisarías.    

     

Artículo 4° Duración. La duración  de la Cooperativa será indefinida pero podrá disolverse y liquidarse con  arreglo a las formalidades legales y estatutarias,    

     

Capitulo II    

Objeto y Actividades    

     

Articulo 5° Objeto. La Cooperativa  será de carácter integral y en consecuencia tendrá como objeto satisfacer las  necesidades económicas, sociales y culturales de sus socios en especial de las  Intendencias y Comisarías y de la comunidad en general.    

     

Articulo 6° Actividades. En  cumplimiento de su objeto social, la Cooperativa realizará actividades  industriales y comerciales prestará servicios con fines de interés público o  social cooperará en el cumplimiento de funciones administrativas buscará la,  coordinación con las diversas entidades que operan o puedan operar en el área  de influencia, y en general allí mismo ejecutará labores relativas a su  desarrollo.    

     

Capítulo III    

Capital, Acciones y  Accionistas    

     

Artículo 7° El patrimonio social  de la Cooperativa está constituido por:    

a) El capital social compuesto por  las aportaciones ordinarias que hayan los socios las cuales podrán ser  satisfechas en dinero, en especie o en trabajo convencionalmente evaluadas;    

b) Los fondos de destinación  especifica;    

e) Reservas de carácter  permanente;    

d) Aportes extraordinarios  impuestos por la Asamblea ¿General a los socios;    

e) Auxilios y donaciones.    

     

Articulo 8° El capital suscrito y  pagado de la Cooperativa es de veintidós millones novecientos ochenta mil pesos  ($ 22.980.000.00) moneda corriente, dividido en 22.980 cuotas sociales de mil  pesos cada una ($ 1.000) moneda corriente, aportadas así:    

De este capital el Departamento  Administrativo de Intendencias y Comisarías la suma de ochocientos ochenta mil  pesos ($ 880.000.00) moneda corriente, dividido en 880 cuotas sociales, la  Intendencia del Putumayo la suma de dos millones setecientos treinta y seis mil  pesos ($ 2.736.000.00) moneda corriente, dividida en 2.736 cuotas sociales; la  Intendencia de Arauca la suma de dos millones doscientos cuarenta y siete mil  pesos ( $ 2.247.000.00) moneda corriente, dividida en 2.247 cuotas sociales; la  Intendencia del Casanare un millón ochocientos veintisiete mil pesos ($ 1827.000.00)  moneda corriente, divididos en 1827 cuotas sociales; la Intendencia de San  Andrés la suma de dos millones doscientos treinta y cinco mil pesos ($  2.235.000.00) moneda corriente, dividida en 2.235 cuotas sociales; la Comisaría  del Amazonas, la suma de dos millones doscientos sesenta y nueve mil pesos ($  2.269.000.00) moneda corriente, dividida en 2.2193 cuotas sociales; la  Comisaría del Guaviare la suma de un millón ciento sesenta y un mil pesos ($  1.161.000.00) moneda corriente, dividida en 1.161 cuotas sociales, la Comisaría  del Guainía la suma de dos millones trescientos treinta y ocho mil pesos ($ 2.338.000.00)  moneda corriente, divididos en 2.338 cuotas sociales; la Comisaría del Vaupés  la suma de dos millones doscientos ochenta mil pesos ($ 2.280.000.00) moneda  corriente, dividida en 2.280 cuotas sociales, la Comisaría del Vichada la suma  de dos millones doscientos veintitrés mil pesos ($ 2.223.000.00) moneda  corriente, dividida en 2.223, cuotas sociales, el Instituto Colombiano de  Energía Eléctrica La suma de setecientos tres mil pesos ($ 703.000.00) moneda  corriente, divididos en 703 cuotas sociales, el Instituto Nacional de Radio y  Televisión la suma de trescientos cincuenta y tres mil pesos ($ 353.000.00)  moneda corriente, divididos en 353 cuotas sociales; la Empresa Nacional de  Telecomunicaciones la suma de trescientos cincuenta y tres mil pesos ($  353.000.00) moneda corriente, divididos en 353 cuotas sociales; la Corporación  Araracuara la suma de un millón ciento cuarenta mil pesos ($1.140.000.00)  moneda corriente, divididos en 1.140 cuotas sociales; el Centro “Las  Gaviotas” la suma de doscientos, treinta y cinco mil pesos ($ 235.000.00)  moneda corriente, divididos en 235 cuotas sociales.    

     

Artículo 9° La Asamblea General  fijará la cuota mínima anual obligatoria con que cada socio debe contribuir al  sostenimiento de la Cooperativa.    

     

Artículo 10 Los certificados de  aportación únicamente podrán transferirse con la aprobación del Consejo de  Administración a otros socios de la Cooperativa y personas jurídicas que  ingresen a ella como afiliados sin que sobrepase el porcentaje previsto en la  reglamentación expedida para el efecto.    

     

Artículo 11. Toda mora en el  cumplimiento de las obligaciones de los socios a favor de la Cooperativa,  ocasionará la tasa de interés que establezca la ley y se cobrará por mes o  fracción sobre los saldos adeudados sin perjuicio de las acciones judiciales a  que haya lugar y las demás acciones que se establezcan en disposiciones o  reglamentos.    

     

Artículo 12. Los certificados de  aportación, los excedentes y derechos de cualquier clase que pertenezcan a los  socios por razón de su vinculación a la Cooperativa, quedan preferentemente  afectados desde su origen a favor de la misma como garantía de las obligaciones  que contraigan con ellas, y cualquier traspaso, pignoración o gravamen de tales  certificados, beneficios o derechos que los socios hayan a favor de terceros,  serán siempre sin perjuicio de los derechos preferentes de la Cooperativa.    

     

Artículo 13. Cuando haya litigio  sobre la propiedad de los certificados de aportación, el Gerente los mantendrá  en depósito, lo mismo que sus respectivos intereses, mientras se establece por  parte del Consejo de Administración a quién corresponden definitivamente.    

     

Artículo 14, Los auxilios,  donaciones, subvenciones y destinaciones especiales que reciba; la Cooperativa  para fortalecer su patrimonio o capital social, no serán de propiedad de los  socios, y los intereses que le puedan corresponder, se destinarán a incrementar  el fondo de solidaridad referido en el artículo 64 de los presentes Estatutos.    

     

Capítulo IV    

Requisitos y Procedimientos  para la Adquisición de la Calidad de Socio    

     

Artículo 15. Para ser admitido  como socio de la Cooperativa se requiere:    

1. Ser persona jurídica de derecho  público o de derecho privado, sin ánimo de lucro.    

2. Haber suscrito Acta de  Constitución o ser admitido con posterioridad por el Consejo de Administración  3. Pagar la cuota de admisión que será de doscientos mil pesos ($ 200.000 00)  moneda corriente.    

4. Suscribir un mínimo de cuarenta  (40) certificados de aportación y pagar como mínimo una cuarta parte de ellos.    

     

Artículo 16. La Cooperativa podrá  extender sus servicios a entidades de derecho público o de derecho privado  adquiriendo éstas la calidad de socios usuarios, sin que para tal efecto sea  necesario el lleno de los requisitos de los numerales 3° y 4° del artículo  precedente.    

     

Parágrafo. Se conferirá la calidad  de socio usuario a aquellas entidades de derecho público o de derecho privado  que por sus objetivos. sus actividades o por su existencia legal hayan sido  creadas entre otras finalidades para el desarrollo de las Intendencias y  Comisarías tales como: Los Fondos Educativos Regionales, los Servicios de  Salud, los Municipios Intendencias Comisarías y demás a criterio del Consejo de  Administración de la Cooperativa.    

     

Capítulo V    

Causales y Procedimientos  para la Pérdida de la Calidad de Socio    

     

Artículo 17. La calidad de socio  de la Cooperativa se pierde por:    

1. Retiro voluntario.    

2. Exclusión.    

3. Retiro forzoso.    

     

Artículo 18. El Consejo de  Administración, aceptará el retiro voluntario de un socio cuando lo solicite  por escrito y se encuentre a paz y salvo con la Cooperativa por todo concepto.    

     

Artículo 19. El Consejo de  Administración no podrá conceder el retiro voluntario a un socio cuando existan  las siguientes circunstancias:    

1. Cuando se reduzca el número  mínimo de socios que la ley exige para la constitución de una cooperativa.    

2. Cuando el socio tenga  obligaciones pendientes con la Cooperativa.    

3. Cuando el socio haya incurrido  en causales de exclusión.    

     

Artículo 20 . El Consejo de Administración  podrá excluir a los socios por los siguientes hechos:    

1. La mora injustificada por más  de noventa (90) días en el cumplimiento de las obligaciones con la Cooperativa.    

2. No hacer uso de los servicios  de la Cooperativa en un tiempo mayor de ciento ochenta (180) días sin que  exista, causa justificada.    

     

Parágrafo. El Consejo de  Administración podrá solicitar el cambio de cualquiera de los representantes de  los socios cuando personalmente cometan infracciones graves a la disciplina  social que puedan desviar los fines de la Cooperativa, o ejerzan dentro del  seno de la misma, actividades de carácter político, partidista, religioso o  social.    

     

Artículo 21. La exclusión de un  socio será aprobada por la mayoría de votos de los miembros del Consejo de Administración  y deberá constar en resolución motivada. El procedimiento a seguir será  determinado en el reglamento interno de la Cooperativa.    

     

Artículo 22. El retiro forzoso de  un socio de la Cooperativa, se originará en el evento en que, por razones  legales, se extingue o llegue a conformar otra clase de entidad de derecho  público o se decrete su disolución y liquidación en caso de personas jurídicas  de derecho privado o lleguen éstas a perder su personería jurídica.    

     

Parágrafo. Si una Intendencia o  Comisaría fuere erigida en departamento, podrá seguir siendo socio de la  Cooperativa.    

     

Artículo 23. El Consejo de  Administración, de oficio o a petición de parte, podrá declarar o aceptar el  retiro del socio que se encuentra en las circunstancias previstas en el artículo  inmediatamente anterior.    

     

Capítulo VI    

Devolución de Aportes  a los Socios Desvinculados de la Cooperativa    

     

Artículo 29. Aceptado el retiro  voluntario o forzoso, o ejecutoriada la providencia de exclusión de un socio de  la Cooperativa, esta dispondrá de un plazo máximo de ciento ochenta días para  proceder a la devolución de aportes a capital. Al efecto, el Consejo de  Administración deberá expedir la correspondiente reglamentación que requerirá  la aprobación previa del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas.    

     

Artículo 25. La devolución, tanto  de aportes a capital, como de los excedentes cooperativos e intereses a que  hubiere lugar, pertenecientes a los socios que perdieron el vínculo asociativo,  podrá hacerse en obligaciones pagaderas en un plazo no mayor de un (1) año y  con reconocimiento de un interés del 18% anual sobre los saldos adeudados,  cuando la mayor parte del capital social de la Cooperativa esté representado en  activos fijos pero este procedimiento requerirá la aprobación previa del  Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas.    

     

Artículo 26. Si a la fecha de la  desvinculación del socio por cualquiera de las causas previstas en estos  Estatutos, la Cooperativa se encuentra, según su estado financiero y de  conformidad con el último balance arrojando pérdidas, el Consejo de  Administración podrá ordenar la retención de los aportes en forma proporcional  a la pérdida registrada y hasta por el término de dos (2) años conforme lo  previsto en el artículo 52 del Decreto ley 1598  de 1963.    

     

Artículo 27, Si dentro de los dos  (2) años siguientes a la fecha del balance que reflejó las pérdidas, la  Cooperativa no demuestra recuperación económica que permita la devolución de  los aportes retenidos a los socios desvinculados, la siguiente Asamblea General  deberá resolver; el procedimiento para la cancelación de los aportes retenidos.    

     

Artículo 28. Las deudas que tenga  el socio desvinculado de la Cooperativa, serán compensadas hasta la  concurrencia del valor del capital que posee en la sociedad.    

     

Artículo 29. El socio que fuere  reintegrado a, la Cooperativa por determinación de un tribunal de arbitramento  readquirirá todos sus derechos.    

     

Capítulo VII    

Dirección,  Administración y Vigilancia    

     

Artículo 30. La dirección, administración  y vigilancia de la Cooperativa será ejercida por los siguientes órganos:    

a) Asamblea General;    

b) Consejo de Administración;    

c) Gerencia General;    

d) Junta de Vigilancia.    

     

Cada uno de estos órganos  desempeñará sus funciones dentro de las facultades y atribuciones que les  confieren los presentes Estatutos y las disposiciones legales y reglamentarias  vigentes.    

     

Capítulo VIII    

Asamblea General    

     

Articulo 31. La Asamblea General  será la suprema autoridad de la Cooperativa y sus Acuerdos serán obligatorios  para la totalidad de los socios, siempre que se adopten de conformidad con las  normas legales y reglamentarias vigentes.    

     

Artículo 32. Las Asambleas  Generales serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras, se harán una vez al  año dentro de los tres (3) primeros meses siguientes al corte del ejercicio  económico anterior y, las segundas cuando a juicio del Consejo de  Administración, la Junta de Vigilancia o un diez por ciento (10%) de los socios  sean indispensables o convenientes.    

     

Articulo 33. La convocatoria a  Asamblea General se hará por:    

a) El Consejo de Administración;    

b) La Junta de Vigilancia    

c) El diez por ciento (10%) de los  socios hábiles;    

d) El Departamento Administrativo  Nacional de Cooperativas e) El Revisor Fiscal.    

     

Artículo 34. La convocatoria a  Asamblea General se hará con una anticipación no mayor a treinta (30) días, ni  menor a diez (10) indicando lugar, fecha, hora y objeto determinado.    

     

Artículo 35. A las Asambleas  Generales ordinarias o extraordinarias, únicamente podrán asistir con derecho a  voz y voto los socios hábiles, entendiéndose por tales, los regularmente  inscritos en el registro social, que al momento de la convocatoria se hallen en  pleno gozo de los derechos cooperativos.    

     

Artículo 36. La concurrencia de la  mitad de los socios hábiles constituirá quórum para deliberar y adoptar  decisiones válidas, siempre y cuando dicho número no sea inferior a la mitad  más uno del que se requiere para constituir una cooperativa de la misma  naturaleza de la presente, Si dentro de las tres (3) horas siguientes de la  convocatoria no se hubiera integrado el quórum previsto anteriormente, se  levantará un Acta en que conste tal circunstancia, documento que deberá ser  suscrito por los miembros de la Junta de Vigilancia o, en ausencia de éstos por  los presentes a la hora señalada.    

Cumplida esta formalidad, la  Asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con un número de socios  hábiles no inferior al diez por ciento (10%) del total.    

     

Artículo 37. Las decisiones de la  Asamblea General, se adoptarán por mayoría de los socios hábiles presentes en  la misma.    

Para los efectos de los presentes  Estatutos y particularmente en la Asamblea General, serán representantes de los  socios los señalados por la ley, o los apoderados constituidos por éstos.    

     

Artículo 38. Corresponde a la  Asamblea General el ejercicio de las siguientes atribuciones:    

1. Examinar, aprobar o improbar  los balances de fin de ejercicio y las cuentas que deben rendir los  administradores.    

2. Elegir los miembros del Consejo  de Administración, de la Junta de Vigilancia y el Comité de Educación.    

3. Elegir al Revisor Fiscal y su  suplente.    

4. Aprobar los Estatutos de la  Cooperativa y cualquier reforma que a ellos se introduzca, sometiéndolos a la  aprobación posterior del Gobierno Nacional.    

5. Aprobar lo relacionado con la  disolución y liquidación, fusión e incorporación de la Cooperativa.    

6. Establecer con fines  determinados cuotas especiales, representables o no en certificados de  aportación.    

7. Considerar los informes que le  presenten el Consejo de Administración, el Gerente y el Revisor Fiscal y exigir  informes a cualquier trabajador de la Cooperativa.    

8. Resolver todo asunto previsto  en estos Estatutos v ejercer las demás funciones y atribuciones que ellos le  confieran y las que por su naturaleza le correspondan como órgano supremo de la  Cooperativa.    

     

Articulo 39. Para la validez de  las Actas y decisiones de la Asamblea General en lo atinente a los numerales 4°  y 5° del articulo 38 de los presentes Estatutos, se    

requiere el voto favorable por lo  menos de las dos terceras partes de los socios hábiles que se hallan presentes  en la Asamblea.    

     

Artículo 40, De todas las  reuniones, deliberaciones y decisiones de la Asamblea General, se dejará  constancia en un libro de Actas que serán firmadas por el Presidente y el  Secretario de la respectiva sesión.    

     

Capitulo IX    

Del Consejo de  Administración    

     

Artículo 41. El Consejo de  Administración estará integrado por cinco (5) socios, cada uno tendrá su  suplente personal.    

La Asamblea General elegirá cuatro  (4) miembros para un período de un (1) año sin perjuicio de que puedan ser  reelegidos o removidos libremente por ella; el quinto miembro será el Jefe del  Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, o su representante,  el cual tendrá carácter permanente.    

     

Parágrafo. El Secretario del  Consejo de Administración de la Cooperativa será nombrado por el mismo Consejo.    

     

Artículo 42, Las decisiones del  Consejo se adoptarán por mayoría de votos del quórum con que se delibere, Sin embargo,  cuando solamente asistan tres (3) miembros las decisiones se adoptarán por  unanimidad.    

     

Artículo 43, A las reuniones del  Consejo, podrán asistir si son convocados previamente, los miembros de la Junta  de Vigilancia, el Revisor Fiscal, el Gerente, algunos trabajadores de la  Cooperativa y sus socios. Estas personas asistirán con voz pero sin voto a la  reunión.    

     

Articulo 44. El Consejo se  instalará por derecho propio el día primero del mes siguiente a su elección;  pero la Asamblea General podrá adelantar dicha instalación, una vez que éste  sea inscrito y reconocido por el Departamento Administrativo Nacional de  Cooperativas.    

     

Parágrafo. Actuará permanentemente  como Presidente o el Consejo, el Jefe del Departamento Administrativo de  Intendencias y Comisarías “Dainco” o su delegado.    

     

Artículo 45. Las decisiones del  Consejo se denominarán acuerdos y llevarán la firma del Presidente del Consejo  y del Secretario del mismo. Se hará conocer de la totalidad de los socios por  conducto de la Secretaría del Consejo o de la Gerencia.    

     

Artículo 46. Los miembros del  Consejo de Administración no podrán estar ligados entre sí, ni con los de la  Junta de Vigilancia, ni con el Revisor Fiscal, ni con el Gerente dentro del  cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.    

Ningún miembro del Consejo de  Administración mientras actúe como tal, podrá desempeñar cargo alguno dentro de  la Cooperativa.    

     

Parágrafo. El Gerente y los  miembros del Consejo de Administración estarán sujetos al régimen de  inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades establecidas en el Decreto 128 de 1976.    

     

Artículo 47. Son atribuciones del  Consejo de Administración las siguientes:    

1. Elegir al Gerente de la  Cooperativa y señalar su asignación.    

2. Formular la política general  del organismo.    

3. Darse su propio Reglamento.    

4. Aprobar el presupuesto anual de  la Cooperativa.    

5. Aprobar los proyectos de  organización interna de la Cooperativa que presente el Gerente y determinar la  nómina de los trabajadores de la entidad y sus respectivas asignaciones.    

6. Autorizar la contratación de  empréstitos internos o externos de acuerdo con las disposiciones legales y  vigentes sobre la materia.    

7. Autorizar en cada caso al  Gerente para celebrar los actos o contratos cuya cuantía exceda de diez  millones de pesos ($ 10.000.000.00) moneda corriente. Anualmente esta suma será  ajustada de acuerdo a los índices de variación de precios al consumidor,  certificados por el Dane.    

8. Presentar a la Asamblea  General, las cuentas, el balance de fin de ejercicio y demás informes  referentes a la marcha general de la entidad.    

9. Fijar la cuantía de las fianzas  que deben otorgar al Gerente y los demás trabajadores que de acuerdo a sus  funciones la requieran.    

10. Decidir sobre el ingreso,  retiro o exclusión de los socios y autorizar el traspaso de certificados de  aportación.    

11. Convocar a la Asamblea  General.    

12. Cumplir y hacer cumplir las  decisiones de la Asamblea General y las suyas propias.    

13. Todas aquellas funciones que  le corresponden y que no estén asignadas a otros organismos de la Cooperativa.    

     

Capítulo X    

De la Junta de  Vigilancia    

     

Artículo 48. La Junta de  Vigilancia estará integrada por dos (2) socios hábiles con sus respectivos  suplentes personales elegidos por la Asamblea General, para períodos de un (1)  año.    

Para ser miembro de esta Junta se  necesita estar vinculado laboralmente en la entidad socia.    

     

Articulo 49. La Junta de  Vigilancia, sesionará ordinariamente dentro de los cinco (5) primeros días de  cada mes, y extraordinariamente cuando lo estime conveniente.    

     

Artículo 50. Son funciones de la  Junta de Vigilancia las siguientes:    

1 Cuidar el correcto  funcionamiento y la eficiente administración de la Cooperativa.    

2. De acuerdo con el Consejo de  Administración determinar el procedimiento para que los socios puedan    

examinar libros, inventarios,  balances y demás documentos de la entidad.    

3 Velar porque todos los socios o  sus representantes, cumplan con las obligaciones establecidas en la ley o en  los Estatutos.    

     

Capitulo XI    

Gerencia    

     

Articulo 51. La Cooperativa tendrá  un Gerente quien será su representante legal.    

     

Articulo 52. Corresponden al  Gerente:    

1 Rendir anualmente, a la Asamblea  General un informe sobre la marcha de la Cooperativa acompañado de los balances  correspondientes.    

2 Nombrar los trabajadores y fijar  los términos de su vinculación a la Cooperativa.    

3 Convocar a la Asamblea General y  al Consejo de Administración a sesiones extraordinarias cuando lo juzgue  necesario.    

4. Adjudicar y suscribir como su  representante legal los actos y contratos de la Cooperativa de conformidad con  las disposiciones legales vigentes sobre la materia.    

Cuando la cuantía de éstos exceda  de diez millones de pesos ($ 10.000.000.00) se requerirá del concepto favorable  previo, del Consejo de Administración. Este valor será reajustado de acuerdo a  los índices de variación de precios al consumidor, certificados por el Dane.    

Los contratos de empréstito,  cualquiera sea su cuantía, requieren de la autorización del Consejo de  Administración.    

5. Intervenir en las diligencias  de admisión, retiro y suspensión de los socios.    

6. Establecer la organización  interna de la Cooperativa y someterla a la aprobación del Consejo de  Administración.    

7. Mantener a la Asamblea General  y al Consejo de Administración detalladamente informados sobre la marcha de la  Cooperativa.    

8. Presentar a los diferentes  órganos de dirección administración y vigilancia de la entidad, informes  periódicos o generales.    

9. Elaborar y presentar el  presupuesto de la Cooperativa a la Asamblea General.    

10. Velar por la conservación del  patrimonio y responder por todos los bienes de la Cooperativa.    

     

Articulo 53 . Par a ser Gerente se  requiere:    

1. Título universitario.    

2. Experiencia empresarial no  inferior a cinco (5) años.    

     

Parágrafo. Para entrar a ejercer  el cargo de Gerente se requiere cumplir con lo siguiente:    

1. Haber sido elegido por el  Consejo de Administración.    

2. Constituir una fianza de  manejo, para garantizar el correcto cumplimiento de las obligaciones durante  todo el término del ejercicio del cargo, equivalente al cinco por ciento (5%)  del total de activos corrientes de la entidad al cierre del ejercicio anterior.    

3. Inscripción ante el  Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas.    

4. Suscribir el contrato  respectivo.    

     

Capitulo XII    

El Revisor Fiscal    

     

Artículo 54. La Cooperativa tendrá  un Revisor Fiscal y su respectivo suplente elegidos por la Asamblea General  para períodos de un (1) año.    

     

Artículo 55. El Revisor no podrá  en ningún caso tener acciones en la Cooperativa ni estar ligado dentro del  cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad primero civil con alguno de  los miembros del Consejo Administración, con el Gerente en ejercicio, con el  Tesorero, con el Contador y su cargo es incompatible con cualquier otro cargo o  empleo de la Cooperativa, de la rama jurisdiccional o del Ministerio Público.    

     

Artículo 56. Corresponde al  Revisor Fiscal las siguientes funciones:    

1. Examinar todas las operaciones  patrimoniales, inventarios, actas, libros, correspondencia y negocios de la  Cooperativa.    

2. Verificar el arqueo de caja.    

3. Verificar la comprobación de  todos los valores de la Cooperativa y de los que ésta tenga en custodia.    

4. Cerciorarse de que las operaciones  que se ejecuten por cuenta de la Cooperativa estén conforme a los estatutos a  las decisiones de la Asamblea General, y del Consejo de Administración de  conformidad con las disposiciones legales.    

6. Examinar todas las cuentas de  la entidad los balances mensuales de comprobación y los generales y autorizar  dichos balances con su firma.    

7. Dar oportunamente cuenta por  escrito a la Asamblea General al Consejo de Administración o al Gerente según  el caso de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la  Cooperativa y en general el desarrollo de sus funciones.    

7. Cumplir las demás funciones que  le señalen las leyes y los estatutos y las que siendo compatibles con las  anteriores, le encomiende la Asamblea o el Consejo de Administración.    

     

Capítulo XIII    

Comités Especiales    

     

Artículo 57. Comité de educación.  La Cooperativa tendrá un Comité de Educación integrado por dos (2) socios  hábiles con sus respectivos suplentes personales, elegidos por la Asamblea  General para un período de un (1) año.    

Para ser miembro del Comité de  Educación, se requiere ser el representante legal de un socio hábil y tener  capacitación en Cooperativismo.    

     

Artículo 58. Son funciones del  Comité de Educación:    

1. Organizar periódicamente  campañas de fomento y educación cooperativa, para los representantes legales de  los socios.    

2. Organizar para los directivos y  demás empleados de la Cooperativa cursos de capacitación.    

3. Crear medios de difusión  cooperativa, previa autorización de la Gerencia de la Cooperativa.    

4. Colaborar en todas las campañas  de promoción y fomento que realice el Departamento Administrativo Nacional de  Cooperativas.    

5. Promover la constitución y  legalización de cooperativas en las Intendencias y Comisarías.    

     

Artículo 59. La Asamblea General  podrá crear los comités especiales que juzgue convenientes.    

     

Capítulo XIV    

Balance, Fondo de  Reserva y Reservas Especiales    

     

Articulo 60. El treinta y uno (31)  de diciembre de cada año, se hará corte de cuentas y se producirá el balance  general y la liquidación de operaciones sociales.    

     

Articulo 61. El producto del  ejercicio social comprobado con el inventario correspondiente, deducidos los  gastos generales, las amortizaciones y las cargas sociales constituyen el  excedente liquido obtenido en el respectivo ejercicio económico.    

     

Articulo 62. Sobre los excedentes  cooperativos líquidos obtenidos. se procederá de conformidad a lo previsto por  el artículo 66 del Decreto ley 1598  de 1963.    

     

Articulo 63. El Fondo de Reserva Legal,  deberá invertirse en la forma que lo prevé el artículo 35 del Decreto 2059 de 1968,  especialmente en los literales e), f) y g).    

     

Articulo 64. El Fondo de  Solidaridad, tiene por objeto habilitar al Consejo de Administración para  atender obras de carácter social y general, de acuerdo con el reglamento  especial que elaborará el mismo Consejo de Administración.    

     

Artículo 65. El Fondo de Educación  Cooperativa deberá ser manejado de acuerdo al presupuesto que se someterá a la  aprobación del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas.    

     

Articulo 66. Las participaciones,  intereses y excedentes cooperativos que no fueren reclamados por los socios en  un término de un (1) año a partir de la fecha en que fueren puestos a su  disposición, prescribirá a favor de la Cooperativa con destino al Fondo de  Educación.    

     

Capítulo XV    

Organización Interna  y Personal    

     

Articulo 67. La organización  interna de la Cooperativa, se ajustará a la siguiente nomenclatura:    

Las unidades de nivel directivo se  denominarán Subgerencias.    

2. Las unidades operativas,  incluidas las que atienden servicios administrativos internos, se denominarán  Divisiones, Secciones y Grupos.    

3. Las unidades que cumplen  funciones de asesoría o coordinación, se denominarán Oficinas o Comités y  Consejos cuando incluyan personas ajenas al organismo.    

4. Las unidades que se creen para  estudios y decisiones especiales, se denominarán Comisiones o Juntas.    

     

Articulo 68. Las personas que  presten sus servicios en la Cooperativa tendrán el carácter de trabajadores oficiales  y se vincularán a ésta mediante contrato de trabajo.    

     

Capítulo XVI    

Régimen Jurídico de  los Actos y Contratos    

     

Articulo 69. Los actos o hechos  que la Cooperativa realice para el desarrollo de sus actividades, están sujetos  a las reglas del derecho privado y al control de la jurisdicción ordinaria,  conforme a las normas de competencia sobre la materia.    

Aquellos que realice para el  cumplimiento de funciones administrativas, son actos administrativos, sujetos  al control de la jurisdicción en lo Contencioso Administrativo, de conformidad  con la ley.    

     

Articulo 70. Los contratos que  celebre la Cooperativa para el desarrollo de sus actividades, no están sujetos  a los requisitos y formalidades establecidas para los de la Nación, salvo los  relativos a contratos de empréstito y obras públicas.    

     

Articulo 71. Son contratos  administrativos los así clasificados por la ley, y de derecho privado los demás  sujetos en sus efectos a las normas civiles, comerciales y laborales, según la naturaleza  de los mismos, salvo en lo concerniente a la caducidad, inhabilidades e  incompatibilidades. De las controversias relativas a los contratos  administrativos o interadministrativos y los contratos de derecho privado en  que se haya incluido la cláusula de caducidad, conocerá la jurisdicción de lo  Contencioso Administrativo y la jurisdicción ordinaria de las originadas en los  demás contratos de conformidad con la ley.    

     

Capítulo XVII    

Control Fiscal    

     

Artículo 72. La Contraloría  General de la República ejercerá el control posterior a las cuentas de la  Sociedad originadas en contratos o recursos públicos.    

     

Capítulo XVIII    

Disolución y  Liquidación    

     

Articulo 73. De conformidad con lo  previsto en el articulo 76 del Decreto ley 1598  de 1963, la Cooperativa se disolverá y entrará en liquidación cuando medien  las circunstancias previstas en dicha disposición.    

     

Articulo 74. El proceso de  liquidación cuando la Cooperativa haya sido disuelta, ya sea por orden del  Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas o de la Asamblea General.  se realizar de conformidad con lo previsto en los artículos 44 y siguientes del  Decreto 2059 de 1968.    

     

Capítulo XIX    

De la Reforma de los  Estatutos    

     

Artículo 75, La reforma de los  presentes Estatutos, solamente podrá hacerse en Asamblea General, mediante el  voto favorable, por lo menos de las dos terceras partes de los socios hábiles  que constituyen el quórum de la Asamblea General pero deberá obtenerse  aprobación del Gobierno Nacional.    

     

Artículo 76. Cuando se efectúe una  reforma estatutaria ésta deberá estar obligatoriamente incluida dentro del  orden del día de la correspondiente convocatoria a la Asamblea General.    

     

Articulo 77. La legalización de la  reforma estatutaria estará sometida a los requisitos que para el efecto exija  el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas y, se protocolizará en  la misma Notaría en donde se hizo lo propio con los documentos de legalización  de la Cooperativa una vez obtenida la aprobación del Gobierno Nacional.    

     

Capítulo XX    

Disposiciones Generales    

     

Articulo 78. Las diferencias o  conflictos que surjan entre la Cooperativa y sus socios, o entre estos, por  causa o con ocasión de las actividades propias de la misma, se someterán a un  Tribunal de Arbitramento que se integrará, funcionará y fallará, según lo  establecido en el Título XXXIII del Código de Procedimiento Civil.    

     

Artículo 79. Toda información  sobre asuntos relacionados con la Cooperativa que deba suministrarse a las autoridades  o al público en general, se dará según lo previsto en la Ley 57 de 1985.    

     

Artículo 80. Los presentes  Estatutos rigen a partir de la publicación del Decreto mediante el cual el  Gobierno Nacional les dé su aprobación y sustituye los actuales Estatutos.    

     

El Presidente de la Asamblea,    

Héctor Moreno Reyes.    

     

La Secretaria de la Asamblea    

Ivonne Castro de Martínez.    

     

Artículo 2° El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le  sean contrarias.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá D. E., a 21 de  abril de 1986.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Jefe del Departamento  Administrativo de Intendencias y Comisarías,    

Héctor Moreno Reyes.    

     

El Director del Departamento  Administrativo Nacional de Cooperativas.    

Francisco de Paula Jaramillo  Gutiérrez.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *