DECRETO 1277 DE 1986
(abril 21 )
por el cual se aprueban los Estatutos de la Cooperativa de Intendencias y Comisarías-Coinco-.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de lo dispuesto en los Decretos 1050 de 1968, 3130 de 1968 y 130 de 1976,
DECRETA:
Articulo 1° Apruébanse los siguientes Estatutos de la Cooperativa de Intendencias y Comisarías-Coinco-, adoptados por la Asamblea General de socios celebrada el día 6 de febrero de 1986, según consta en el Acta número 003:
®ESTATUTOS DE LA COOPERATIVA DE INTENDENCIAS Y COMISARÍAS LIMITADA
Capítulo I
Denominación, origen, naturaleza jurídica, domicilio y duración
Artículo 1° Denominación y origen. La sociedad que se regula mediante los presentes Estatutos se denominará “Cooperativa de Intendencias y Comisarías Ltda,” Coinco), con personería jurídica reconocida mediante la Resolución número 0243 del 19 de mayo de 1967 de la Superintendencia Nacional de Cooperativas; conformada por el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, a nombre de la Nación: las Intendencias y Comisarías de la República de Colombia; el Instituto Colombiano de Energía Eléctrica; el Instituto Nacional de Radio y Televisión; la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, la Corporación Araracuara y el Centro “Las Gaviotas”.
Artículo 2° Naturaleza jurídica. La Cooperativa de Intendencias y Comisarías es una entidad de origen contractual, organizada como sociedad cooperativa limitada, sometida al régimen legal y reglamentario, aplicable a esta clase de sociedades.
Parágrafo, De conformidad con el artículo 4° del Decreto extraordinario 3130 de 1968 y 6° del Decreto 130 de 1976, la Cooperativa de Intendencias y Comisarías Ltda., se clasificará como una sociedad de economía mixta indirecta, con régimen de empresa industrial y comercial del Estado perteneciente al orden nacional y vinculada al Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías.
Artículo 3° Domicilio. El domicilio principal de la Cooperativa de Intendencias v Comisarías será la ciudad de Bogotá. D. E., pero su campo de actividades se extiende a todo el territorio nacional y particularmente al de las Intendencias y Comisarías.
Artículo 4° Duración. La duración de la Cooperativa será indefinida pero podrá disolverse y liquidarse con arreglo a las formalidades legales y estatutarias,
Capitulo II
Objeto y Actividades
Articulo 5° Objeto. La Cooperativa será de carácter integral y en consecuencia tendrá como objeto satisfacer las necesidades económicas, sociales y culturales de sus socios en especial de las Intendencias y Comisarías y de la comunidad en general.
Articulo 6° Actividades. En cumplimiento de su objeto social, la Cooperativa realizará actividades industriales y comerciales prestará servicios con fines de interés público o social cooperará en el cumplimiento de funciones administrativas buscará la, coordinación con las diversas entidades que operan o puedan operar en el área de influencia, y en general allí mismo ejecutará labores relativas a su desarrollo.
Capítulo III
Capital, Acciones y Accionistas
Artículo 7° El patrimonio social de la Cooperativa está constituido por:
a) El capital social compuesto por las aportaciones ordinarias que hayan los socios las cuales podrán ser satisfechas en dinero, en especie o en trabajo convencionalmente evaluadas;
b) Los fondos de destinación especifica;
e) Reservas de carácter permanente;
d) Aportes extraordinarios impuestos por la Asamblea ¿General a los socios;
e) Auxilios y donaciones.
Articulo 8° El capital suscrito y pagado de la Cooperativa es de veintidós millones novecientos ochenta mil pesos ($ 22.980.000.00) moneda corriente, dividido en 22.980 cuotas sociales de mil pesos cada una ($ 1.000) moneda corriente, aportadas así:
De este capital el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías la suma de ochocientos ochenta mil pesos ($ 880.000.00) moneda corriente, dividido en 880 cuotas sociales, la Intendencia del Putumayo la suma de dos millones setecientos treinta y seis mil pesos ($ 2.736.000.00) moneda corriente, dividida en 2.736 cuotas sociales; la Intendencia de Arauca la suma de dos millones doscientos cuarenta y siete mil pesos ( $ 2.247.000.00) moneda corriente, dividida en 2.247 cuotas sociales; la Intendencia del Casanare un millón ochocientos veintisiete mil pesos ($ 1827.000.00) moneda corriente, divididos en 1827 cuotas sociales; la Intendencia de San Andrés la suma de dos millones doscientos treinta y cinco mil pesos ($ 2.235.000.00) moneda corriente, dividida en 2.235 cuotas sociales; la Comisaría del Amazonas, la suma de dos millones doscientos sesenta y nueve mil pesos ($ 2.269.000.00) moneda corriente, dividida en 2.2193 cuotas sociales; la Comisaría del Guaviare la suma de un millón ciento sesenta y un mil pesos ($ 1.161.000.00) moneda corriente, dividida en 1.161 cuotas sociales, la Comisaría del Guainía la suma de dos millones trescientos treinta y ocho mil pesos ($ 2.338.000.00) moneda corriente, divididos en 2.338 cuotas sociales; la Comisaría del Vaupés la suma de dos millones doscientos ochenta mil pesos ($ 2.280.000.00) moneda corriente, dividida en 2.280 cuotas sociales, la Comisaría del Vichada la suma de dos millones doscientos veintitrés mil pesos ($ 2.223.000.00) moneda corriente, dividida en 2.223, cuotas sociales, el Instituto Colombiano de Energía Eléctrica La suma de setecientos tres mil pesos ($ 703.000.00) moneda corriente, divididos en 703 cuotas sociales, el Instituto Nacional de Radio y Televisión la suma de trescientos cincuenta y tres mil pesos ($ 353.000.00) moneda corriente, divididos en 353 cuotas sociales; la Empresa Nacional de Telecomunicaciones la suma de trescientos cincuenta y tres mil pesos ($ 353.000.00) moneda corriente, divididos en 353 cuotas sociales; la Corporación Araracuara la suma de un millón ciento cuarenta mil pesos ($1.140.000.00) moneda corriente, divididos en 1.140 cuotas sociales; el Centro “Las Gaviotas” la suma de doscientos, treinta y cinco mil pesos ($ 235.000.00) moneda corriente, divididos en 235 cuotas sociales.
Artículo 9° La Asamblea General fijará la cuota mínima anual obligatoria con que cada socio debe contribuir al sostenimiento de la Cooperativa.
Artículo 10 Los certificados de aportación únicamente podrán transferirse con la aprobación del Consejo de Administración a otros socios de la Cooperativa y personas jurídicas que ingresen a ella como afiliados sin que sobrepase el porcentaje previsto en la reglamentación expedida para el efecto.
Artículo 11. Toda mora en el cumplimiento de las obligaciones de los socios a favor de la Cooperativa, ocasionará la tasa de interés que establezca la ley y se cobrará por mes o fracción sobre los saldos adeudados sin perjuicio de las acciones judiciales a que haya lugar y las demás acciones que se establezcan en disposiciones o reglamentos.
Artículo 12. Los certificados de aportación, los excedentes y derechos de cualquier clase que pertenezcan a los socios por razón de su vinculación a la Cooperativa, quedan preferentemente afectados desde su origen a favor de la misma como garantía de las obligaciones que contraigan con ellas, y cualquier traspaso, pignoración o gravamen de tales certificados, beneficios o derechos que los socios hayan a favor de terceros, serán siempre sin perjuicio de los derechos preferentes de la Cooperativa.
Artículo 13. Cuando haya litigio sobre la propiedad de los certificados de aportación, el Gerente los mantendrá en depósito, lo mismo que sus respectivos intereses, mientras se establece por parte del Consejo de Administración a quién corresponden definitivamente.
Artículo 14, Los auxilios, donaciones, subvenciones y destinaciones especiales que reciba; la Cooperativa para fortalecer su patrimonio o capital social, no serán de propiedad de los socios, y los intereses que le puedan corresponder, se destinarán a incrementar el fondo de solidaridad referido en el artículo 64 de los presentes Estatutos.
Capítulo IV
Requisitos y Procedimientos para la Adquisición de la Calidad de Socio
Artículo 15. Para ser admitido como socio de la Cooperativa se requiere:
1. Ser persona jurídica de derecho público o de derecho privado, sin ánimo de lucro.
2. Haber suscrito Acta de Constitución o ser admitido con posterioridad por el Consejo de Administración 3. Pagar la cuota de admisión que será de doscientos mil pesos ($ 200.000 00) moneda corriente.
4. Suscribir un mínimo de cuarenta (40) certificados de aportación y pagar como mínimo una cuarta parte de ellos.
Artículo 16. La Cooperativa podrá extender sus servicios a entidades de derecho público o de derecho privado adquiriendo éstas la calidad de socios usuarios, sin que para tal efecto sea necesario el lleno de los requisitos de los numerales 3° y 4° del artículo precedente.
Parágrafo. Se conferirá la calidad de socio usuario a aquellas entidades de derecho público o de derecho privado que por sus objetivos. sus actividades o por su existencia legal hayan sido creadas entre otras finalidades para el desarrollo de las Intendencias y Comisarías tales como: Los Fondos Educativos Regionales, los Servicios de Salud, los Municipios Intendencias Comisarías y demás a criterio del Consejo de Administración de la Cooperativa.
Capítulo V
Causales y Procedimientos para la Pérdida de la Calidad de Socio
Artículo 17. La calidad de socio de la Cooperativa se pierde por:
1. Retiro voluntario.
2. Exclusión.
3. Retiro forzoso.
Artículo 18. El Consejo de Administración, aceptará el retiro voluntario de un socio cuando lo solicite por escrito y se encuentre a paz y salvo con la Cooperativa por todo concepto.
Artículo 19. El Consejo de Administración no podrá conceder el retiro voluntario a un socio cuando existan las siguientes circunstancias:
1. Cuando se reduzca el número mínimo de socios que la ley exige para la constitución de una cooperativa.
2. Cuando el socio tenga obligaciones pendientes con la Cooperativa.
3. Cuando el socio haya incurrido en causales de exclusión.
Artículo 20 . El Consejo de Administración podrá excluir a los socios por los siguientes hechos:
1. La mora injustificada por más de noventa (90) días en el cumplimiento de las obligaciones con la Cooperativa.
2. No hacer uso de los servicios de la Cooperativa en un tiempo mayor de ciento ochenta (180) días sin que exista, causa justificada.
Parágrafo. El Consejo de Administración podrá solicitar el cambio de cualquiera de los representantes de los socios cuando personalmente cometan infracciones graves a la disciplina social que puedan desviar los fines de la Cooperativa, o ejerzan dentro del seno de la misma, actividades de carácter político, partidista, religioso o social.
Artículo 21. La exclusión de un socio será aprobada por la mayoría de votos de los miembros del Consejo de Administración y deberá constar en resolución motivada. El procedimiento a seguir será determinado en el reglamento interno de la Cooperativa.
Artículo 22. El retiro forzoso de un socio de la Cooperativa, se originará en el evento en que, por razones legales, se extingue o llegue a conformar otra clase de entidad de derecho público o se decrete su disolución y liquidación en caso de personas jurídicas de derecho privado o lleguen éstas a perder su personería jurídica.
Parágrafo. Si una Intendencia o Comisaría fuere erigida en departamento, podrá seguir siendo socio de la Cooperativa.
Artículo 23. El Consejo de Administración, de oficio o a petición de parte, podrá declarar o aceptar el retiro del socio que se encuentra en las circunstancias previstas en el artículo inmediatamente anterior.
Capítulo VI
Devolución de Aportes a los Socios Desvinculados de la Cooperativa
Artículo 29. Aceptado el retiro voluntario o forzoso, o ejecutoriada la providencia de exclusión de un socio de la Cooperativa, esta dispondrá de un plazo máximo de ciento ochenta días para proceder a la devolución de aportes a capital. Al efecto, el Consejo de Administración deberá expedir la correspondiente reglamentación que requerirá la aprobación previa del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas.
Artículo 25. La devolución, tanto de aportes a capital, como de los excedentes cooperativos e intereses a que hubiere lugar, pertenecientes a los socios que perdieron el vínculo asociativo, podrá hacerse en obligaciones pagaderas en un plazo no mayor de un (1) año y con reconocimiento de un interés del 18% anual sobre los saldos adeudados, cuando la mayor parte del capital social de la Cooperativa esté representado en activos fijos pero este procedimiento requerirá la aprobación previa del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas.
Artículo 26. Si a la fecha de la desvinculación del socio por cualquiera de las causas previstas en estos Estatutos, la Cooperativa se encuentra, según su estado financiero y de conformidad con el último balance arrojando pérdidas, el Consejo de Administración podrá ordenar la retención de los aportes en forma proporcional a la pérdida registrada y hasta por el término de dos (2) años conforme lo previsto en el artículo 52 del Decreto ley 1598 de 1963.
Artículo 27, Si dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha del balance que reflejó las pérdidas, la Cooperativa no demuestra recuperación económica que permita la devolución de los aportes retenidos a los socios desvinculados, la siguiente Asamblea General deberá resolver; el procedimiento para la cancelación de los aportes retenidos.
Artículo 28. Las deudas que tenga el socio desvinculado de la Cooperativa, serán compensadas hasta la concurrencia del valor del capital que posee en la sociedad.
Artículo 29. El socio que fuere reintegrado a, la Cooperativa por determinación de un tribunal de arbitramento readquirirá todos sus derechos.
Capítulo VII
Dirección, Administración y Vigilancia
Artículo 30. La dirección, administración y vigilancia de la Cooperativa será ejercida por los siguientes órganos:
a) Asamblea General;
b) Consejo de Administración;
c) Gerencia General;
d) Junta de Vigilancia.
Cada uno de estos órganos desempeñará sus funciones dentro de las facultades y atribuciones que les confieren los presentes Estatutos y las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Capítulo VIII
Asamblea General
Articulo 31. La Asamblea General será la suprema autoridad de la Cooperativa y sus Acuerdos serán obligatorios para la totalidad de los socios, siempre que se adopten de conformidad con las normas legales y reglamentarias vigentes.
Artículo 32. Las Asambleas Generales serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras, se harán una vez al año dentro de los tres (3) primeros meses siguientes al corte del ejercicio económico anterior y, las segundas cuando a juicio del Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia o un diez por ciento (10%) de los socios sean indispensables o convenientes.
Articulo 33. La convocatoria a Asamblea General se hará por:
a) El Consejo de Administración;
b) La Junta de Vigilancia
c) El diez por ciento (10%) de los socios hábiles;
d) El Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas e) El Revisor Fiscal.
Artículo 34. La convocatoria a Asamblea General se hará con una anticipación no mayor a treinta (30) días, ni menor a diez (10) indicando lugar, fecha, hora y objeto determinado.
Artículo 35. A las Asambleas Generales ordinarias o extraordinarias, únicamente podrán asistir con derecho a voz y voto los socios hábiles, entendiéndose por tales, los regularmente inscritos en el registro social, que al momento de la convocatoria se hallen en pleno gozo de los derechos cooperativos.
Artículo 36. La concurrencia de la mitad de los socios hábiles constituirá quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas, siempre y cuando dicho número no sea inferior a la mitad más uno del que se requiere para constituir una cooperativa de la misma naturaleza de la presente, Si dentro de las tres (3) horas siguientes de la convocatoria no se hubiera integrado el quórum previsto anteriormente, se levantará un Acta en que conste tal circunstancia, documento que deberá ser suscrito por los miembros de la Junta de Vigilancia o, en ausencia de éstos por los presentes a la hora señalada.
Cumplida esta formalidad, la Asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con un número de socios hábiles no inferior al diez por ciento (10%) del total.
Artículo 37. Las decisiones de la Asamblea General, se adoptarán por mayoría de los socios hábiles presentes en la misma.
Para los efectos de los presentes Estatutos y particularmente en la Asamblea General, serán representantes de los socios los señalados por la ley, o los apoderados constituidos por éstos.
Artículo 38. Corresponde a la Asamblea General el ejercicio de las siguientes atribuciones:
1. Examinar, aprobar o improbar los balances de fin de ejercicio y las cuentas que deben rendir los administradores.
2. Elegir los miembros del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia y el Comité de Educación.
3. Elegir al Revisor Fiscal y su suplente.
4. Aprobar los Estatutos de la Cooperativa y cualquier reforma que a ellos se introduzca, sometiéndolos a la aprobación posterior del Gobierno Nacional.
5. Aprobar lo relacionado con la disolución y liquidación, fusión e incorporación de la Cooperativa.
6. Establecer con fines determinados cuotas especiales, representables o no en certificados de aportación.
7. Considerar los informes que le presenten el Consejo de Administración, el Gerente y el Revisor Fiscal y exigir informes a cualquier trabajador de la Cooperativa.
8. Resolver todo asunto previsto en estos Estatutos v ejercer las demás funciones y atribuciones que ellos le confieran y las que por su naturaleza le correspondan como órgano supremo de la Cooperativa.
Articulo 39. Para la validez de las Actas y decisiones de la Asamblea General en lo atinente a los numerales 4° y 5° del articulo 38 de los presentes Estatutos, se
requiere el voto favorable por lo menos de las dos terceras partes de los socios hábiles que se hallan presentes en la Asamblea.
Artículo 40, De todas las reuniones, deliberaciones y decisiones de la Asamblea General, se dejará constancia en un libro de Actas que serán firmadas por el Presidente y el Secretario de la respectiva sesión.
Capitulo IX
Del Consejo de Administración
Artículo 41. El Consejo de Administración estará integrado por cinco (5) socios, cada uno tendrá su suplente personal.
La Asamblea General elegirá cuatro (4) miembros para un período de un (1) año sin perjuicio de que puedan ser reelegidos o removidos libremente por ella; el quinto miembro será el Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, o su representante, el cual tendrá carácter permanente.
Parágrafo. El Secretario del Consejo de Administración de la Cooperativa será nombrado por el mismo Consejo.
Artículo 42, Las decisiones del Consejo se adoptarán por mayoría de votos del quórum con que se delibere, Sin embargo, cuando solamente asistan tres (3) miembros las decisiones se adoptarán por unanimidad.
Artículo 43, A las reuniones del Consejo, podrán asistir si son convocados previamente, los miembros de la Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal, el Gerente, algunos trabajadores de la Cooperativa y sus socios. Estas personas asistirán con voz pero sin voto a la reunión.
Articulo 44. El Consejo se instalará por derecho propio el día primero del mes siguiente a su elección; pero la Asamblea General podrá adelantar dicha instalación, una vez que éste sea inscrito y reconocido por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas.
Parágrafo. Actuará permanentemente como Presidente o el Consejo, el Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías “Dainco” o su delegado.
Artículo 45. Las decisiones del Consejo se denominarán acuerdos y llevarán la firma del Presidente del Consejo y del Secretario del mismo. Se hará conocer de la totalidad de los socios por conducto de la Secretaría del Consejo o de la Gerencia.
Artículo 46. Los miembros del Consejo de Administración no podrán estar ligados entre sí, ni con los de la Junta de Vigilancia, ni con el Revisor Fiscal, ni con el Gerente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Ningún miembro del Consejo de Administración mientras actúe como tal, podrá desempeñar cargo alguno dentro de la Cooperativa.
Parágrafo. El Gerente y los miembros del Consejo de Administración estarán sujetos al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades establecidas en el Decreto 128 de 1976.
Artículo 47. Son atribuciones del Consejo de Administración las siguientes:
1. Elegir al Gerente de la Cooperativa y señalar su asignación.
2. Formular la política general del organismo.
3. Darse su propio Reglamento.
4. Aprobar el presupuesto anual de la Cooperativa.
5. Aprobar los proyectos de organización interna de la Cooperativa que presente el Gerente y determinar la nómina de los trabajadores de la entidad y sus respectivas asignaciones.
6. Autorizar la contratación de empréstitos internos o externos de acuerdo con las disposiciones legales y vigentes sobre la materia.
7. Autorizar en cada caso al Gerente para celebrar los actos o contratos cuya cuantía exceda de diez millones de pesos ($ 10.000.000.00) moneda corriente. Anualmente esta suma será ajustada de acuerdo a los índices de variación de precios al consumidor, certificados por el Dane.
8. Presentar a la Asamblea General, las cuentas, el balance de fin de ejercicio y demás informes referentes a la marcha general de la entidad.
9. Fijar la cuantía de las fianzas que deben otorgar al Gerente y los demás trabajadores que de acuerdo a sus funciones la requieran.
10. Decidir sobre el ingreso, retiro o exclusión de los socios y autorizar el traspaso de certificados de aportación.
11. Convocar a la Asamblea General.
12. Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea General y las suyas propias.
13. Todas aquellas funciones que le corresponden y que no estén asignadas a otros organismos de la Cooperativa.
Capítulo X
De la Junta de Vigilancia
Artículo 48. La Junta de Vigilancia estará integrada por dos (2) socios hábiles con sus respectivos suplentes personales elegidos por la Asamblea General, para períodos de un (1) año.
Para ser miembro de esta Junta se necesita estar vinculado laboralmente en la entidad socia.
Articulo 49. La Junta de Vigilancia, sesionará ordinariamente dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, y extraordinariamente cuando lo estime conveniente.
Artículo 50. Son funciones de la Junta de Vigilancia las siguientes:
1 Cuidar el correcto funcionamiento y la eficiente administración de la Cooperativa.
2. De acuerdo con el Consejo de Administración determinar el procedimiento para que los socios puedan
examinar libros, inventarios, balances y demás documentos de la entidad.
3 Velar porque todos los socios o sus representantes, cumplan con las obligaciones establecidas en la ley o en los Estatutos.
Capitulo XI
Gerencia
Articulo 51. La Cooperativa tendrá un Gerente quien será su representante legal.
Articulo 52. Corresponden al Gerente:
1 Rendir anualmente, a la Asamblea General un informe sobre la marcha de la Cooperativa acompañado de los balances correspondientes.
2 Nombrar los trabajadores y fijar los términos de su vinculación a la Cooperativa.
3 Convocar a la Asamblea General y al Consejo de Administración a sesiones extraordinarias cuando lo juzgue necesario.
4. Adjudicar y suscribir como su representante legal los actos y contratos de la Cooperativa de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Cuando la cuantía de éstos exceda de diez millones de pesos ($ 10.000.000.00) se requerirá del concepto favorable previo, del Consejo de Administración. Este valor será reajustado de acuerdo a los índices de variación de precios al consumidor, certificados por el Dane.
Los contratos de empréstito, cualquiera sea su cuantía, requieren de la autorización del Consejo de Administración.
5. Intervenir en las diligencias de admisión, retiro y suspensión de los socios.
6. Establecer la organización interna de la Cooperativa y someterla a la aprobación del Consejo de Administración.
7. Mantener a la Asamblea General y al Consejo de Administración detalladamente informados sobre la marcha de la Cooperativa.
8. Presentar a los diferentes órganos de dirección administración y vigilancia de la entidad, informes periódicos o generales.
9. Elaborar y presentar el presupuesto de la Cooperativa a la Asamblea General.
10. Velar por la conservación del patrimonio y responder por todos los bienes de la Cooperativa.
Articulo 53 . Par a ser Gerente se requiere:
1. Título universitario.
2. Experiencia empresarial no inferior a cinco (5) años.
Parágrafo. Para entrar a ejercer el cargo de Gerente se requiere cumplir con lo siguiente:
1. Haber sido elegido por el Consejo de Administración.
2. Constituir una fianza de manejo, para garantizar el correcto cumplimiento de las obligaciones durante todo el término del ejercicio del cargo, equivalente al cinco por ciento (5%) del total de activos corrientes de la entidad al cierre del ejercicio anterior.
3. Inscripción ante el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas.
4. Suscribir el contrato respectivo.
Capitulo XII
El Revisor Fiscal
Artículo 54. La Cooperativa tendrá un Revisor Fiscal y su respectivo suplente elegidos por la Asamblea General para períodos de un (1) año.
Artículo 55. El Revisor no podrá en ningún caso tener acciones en la Cooperativa ni estar ligado dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad primero civil con alguno de los miembros del Consejo Administración, con el Gerente en ejercicio, con el Tesorero, con el Contador y su cargo es incompatible con cualquier otro cargo o empleo de la Cooperativa, de la rama jurisdiccional o del Ministerio Público.
Artículo 56. Corresponde al Revisor Fiscal las siguientes funciones:
1. Examinar todas las operaciones patrimoniales, inventarios, actas, libros, correspondencia y negocios de la Cooperativa.
2. Verificar el arqueo de caja.
3. Verificar la comprobación de todos los valores de la Cooperativa y de los que ésta tenga en custodia.
4. Cerciorarse de que las operaciones que se ejecuten por cuenta de la Cooperativa estén conforme a los estatutos a las decisiones de la Asamblea General, y del Consejo de Administración de conformidad con las disposiciones legales.
6. Examinar todas las cuentas de la entidad los balances mensuales de comprobación y los generales y autorizar dichos balances con su firma.
7. Dar oportunamente cuenta por escrito a la Asamblea General al Consejo de Administración o al Gerente según el caso de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la Cooperativa y en general el desarrollo de sus funciones.
7. Cumplir las demás funciones que le señalen las leyes y los estatutos y las que siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la Asamblea o el Consejo de Administración.
Capítulo XIII
Comités Especiales
Artículo 57. Comité de educación. La Cooperativa tendrá un Comité de Educación integrado por dos (2) socios hábiles con sus respectivos suplentes personales, elegidos por la Asamblea General para un período de un (1) año.
Para ser miembro del Comité de Educación, se requiere ser el representante legal de un socio hábil y tener capacitación en Cooperativismo.
Artículo 58. Son funciones del Comité de Educación:
1. Organizar periódicamente campañas de fomento y educación cooperativa, para los representantes legales de los socios.
2. Organizar para los directivos y demás empleados de la Cooperativa cursos de capacitación.
3. Crear medios de difusión cooperativa, previa autorización de la Gerencia de la Cooperativa.
4. Colaborar en todas las campañas de promoción y fomento que realice el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas.
5. Promover la constitución y legalización de cooperativas en las Intendencias y Comisarías.
Artículo 59. La Asamblea General podrá crear los comités especiales que juzgue convenientes.
Capítulo XIV
Balance, Fondo de Reserva y Reservas Especiales
Articulo 60. El treinta y uno (31) de diciembre de cada año, se hará corte de cuentas y se producirá el balance general y la liquidación de operaciones sociales.
Articulo 61. El producto del ejercicio social comprobado con el inventario correspondiente, deducidos los gastos generales, las amortizaciones y las cargas sociales constituyen el excedente liquido obtenido en el respectivo ejercicio económico.
Articulo 62. Sobre los excedentes cooperativos líquidos obtenidos. se procederá de conformidad a lo previsto por el artículo 66 del Decreto ley 1598 de 1963.
Articulo 63. El Fondo de Reserva Legal, deberá invertirse en la forma que lo prevé el artículo 35 del Decreto 2059 de 1968, especialmente en los literales e), f) y g).
Articulo 64. El Fondo de Solidaridad, tiene por objeto habilitar al Consejo de Administración para atender obras de carácter social y general, de acuerdo con el reglamento especial que elaborará el mismo Consejo de Administración.
Artículo 65. El Fondo de Educación Cooperativa deberá ser manejado de acuerdo al presupuesto que se someterá a la aprobación del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas.
Articulo 66. Las participaciones, intereses y excedentes cooperativos que no fueren reclamados por los socios en un término de un (1) año a partir de la fecha en que fueren puestos a su disposición, prescribirá a favor de la Cooperativa con destino al Fondo de Educación.
Capítulo XV
Organización Interna y Personal
Articulo 67. La organización interna de la Cooperativa, se ajustará a la siguiente nomenclatura:
Las unidades de nivel directivo se denominarán Subgerencias.
2. Las unidades operativas, incluidas las que atienden servicios administrativos internos, se denominarán Divisiones, Secciones y Grupos.
3. Las unidades que cumplen funciones de asesoría o coordinación, se denominarán Oficinas o Comités y Consejos cuando incluyan personas ajenas al organismo.
4. Las unidades que se creen para estudios y decisiones especiales, se denominarán Comisiones o Juntas.
Articulo 68. Las personas que presten sus servicios en la Cooperativa tendrán el carácter de trabajadores oficiales y se vincularán a ésta mediante contrato de trabajo.
Capítulo XVI
Régimen Jurídico de los Actos y Contratos
Articulo 69. Los actos o hechos que la Cooperativa realice para el desarrollo de sus actividades, están sujetos a las reglas del derecho privado y al control de la jurisdicción ordinaria, conforme a las normas de competencia sobre la materia.
Aquellos que realice para el cumplimiento de funciones administrativas, son actos administrativos, sujetos al control de la jurisdicción en lo Contencioso Administrativo, de conformidad con la ley.
Articulo 70. Los contratos que celebre la Cooperativa para el desarrollo de sus actividades, no están sujetos a los requisitos y formalidades establecidas para los de la Nación, salvo los relativos a contratos de empréstito y obras públicas.
Articulo 71. Son contratos administrativos los así clasificados por la ley, y de derecho privado los demás sujetos en sus efectos a las normas civiles, comerciales y laborales, según la naturaleza de los mismos, salvo en lo concerniente a la caducidad, inhabilidades e incompatibilidades. De las controversias relativas a los contratos administrativos o interadministrativos y los contratos de derecho privado en que se haya incluido la cláusula de caducidad, conocerá la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y la jurisdicción ordinaria de las originadas en los demás contratos de conformidad con la ley.
Capítulo XVII
Control Fiscal
Artículo 72. La Contraloría General de la República ejercerá el control posterior a las cuentas de la Sociedad originadas en contratos o recursos públicos.
Capítulo XVIII
Disolución y Liquidación
Articulo 73. De conformidad con lo previsto en el articulo 76 del Decreto ley 1598 de 1963, la Cooperativa se disolverá y entrará en liquidación cuando medien las circunstancias previstas en dicha disposición.
Articulo 74. El proceso de liquidación cuando la Cooperativa haya sido disuelta, ya sea por orden del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas o de la Asamblea General. se realizar de conformidad con lo previsto en los artículos 44 y siguientes del Decreto 2059 de 1968.
Capítulo XIX
De la Reforma de los Estatutos
Artículo 75, La reforma de los presentes Estatutos, solamente podrá hacerse en Asamblea General, mediante el voto favorable, por lo menos de las dos terceras partes de los socios hábiles que constituyen el quórum de la Asamblea General pero deberá obtenerse aprobación del Gobierno Nacional.
Artículo 76. Cuando se efectúe una reforma estatutaria ésta deberá estar obligatoriamente incluida dentro del orden del día de la correspondiente convocatoria a la Asamblea General.
Articulo 77. La legalización de la reforma estatutaria estará sometida a los requisitos que para el efecto exija el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas y, se protocolizará en la misma Notaría en donde se hizo lo propio con los documentos de legalización de la Cooperativa una vez obtenida la aprobación del Gobierno Nacional.
Capítulo XX
Disposiciones Generales
Articulo 78. Las diferencias o conflictos que surjan entre la Cooperativa y sus socios, o entre estos, por causa o con ocasión de las actividades propias de la misma, se someterán a un Tribunal de Arbitramento que se integrará, funcionará y fallará, según lo establecido en el Título XXXIII del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 79. Toda información sobre asuntos relacionados con la Cooperativa que deba suministrarse a las autoridades o al público en general, se dará según lo previsto en la Ley 57 de 1985.
Artículo 80. Los presentes Estatutos rigen a partir de la publicación del Decreto mediante el cual el Gobierno Nacional les dé su aprobación y sustituye los actuales Estatutos.
El Presidente de la Asamblea,
Héctor Moreno Reyes.
La Secretaria de la Asamblea
Ivonne Castro de Martínez.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. E., a 21 de abril de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías,
Héctor Moreno Reyes.
El Director del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas.
Francisco de Paula Jaramillo Gutiérrez.