DECRETO 1275 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO  1275 DE 1987    

(julio 10)    

     

Por el cual se autoriza a la  Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, con domicilio en Tunja, para  ofrecer bajo convenio programas en la modalidad de formación universitaria, en  el área de bellas artes y se dictan otras disposiciones.    

     

Nota: Adicionado por el Decreto 1358 de 1991.    

     

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las  que le confieren los artículos 120, numeral 12 y 132 de la Constitución  Política y 177 del Decreto ley 80 de  1980, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que la Universidad Pedagógica y Tecnológica  de Colombia, con domicilio en Tunja, es un establecimiento público de carácter  académico, del orden nacional, creado por el Decreto 2655 de 1953  y organizado por los Decretos 1297 de 1964, 1387 de 1981 y 2201 de 1986;    

     

Que el Rector de la citada institución  universitaria en su calidad de representante legal, ha solicitado autorización  para celebrar un convenio con el Instituto de Cultura y Bellas Artes de Boyacá,  también con domicilio en Tunja, establecimiento público del orden  departamental, creado mediante Ordenanza número 023 del 3 de diciembre de 1975  emanada de la Asamblea Departamental de Boyacá y organizado por los decretos  ordenanzales 093 de 1984 y 1062 de 1985,  para lograr una adecuada utilización de sus recursos, con el fin de adelantar  conjuntamente programas académicos conducentes a títulos profesionales en la  modalidad de formación universitaria, en el área de Bellas Artes.    

     

Que el artículo 177 del Decreto ley 80 de  1980, establece:    

     

“Las instituciones de educación  superior podrán celebrar convenios interinstitucionales con el fin de lograr  una óptima utilización de sus recursos. Con el mismo fin, el Gobierno Nacional  podrá autorizar a las instituciones oficiales la celebración de contratos y  convenios con otras instituciones educativas y con las no educativas”.    

     

Que la petición presentada por el Rector de  la citada Universidad se encuentra conforme a lo establecido en el artículo 177  del Decreto 80 de 1980,  para autorizar el citado convenio,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Ver Adición del Decreto 1358 de 1991,  artículo 1º. Autorizar a la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia,  con domicilio en Tunja, para celebrar un convenio con el Instituto de Cultura y  Bellas Artes de Boyacá, también con domicilio en Tunja, que le permita una  óptima utilización de sus recursos para adelantar conjuntamente programas en la  modalidad de formación universitaria, en el área de Bellas Artes.    

     

Artículo 2° Autorizar a la Junta Directiva  del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, para  aprobar el convenio que se suscriba, de conformidad con lo dispuesto en el  artículo 1° del presente Decreto.    

     

Artículo 3° Los programas académicos de que  trata este Decreto requerirán de licencia de funcionamiento y aprobación del  Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, con la  solicitud para que se otorgue la licencia de funcionamiento de los programas,  el Rector de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, presentará el  convenio para la aprobación de la Junta Directiva del ICFES.    

     

En los títulos que se confieran, la  Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, podrá hacer mención que se  otorgan bajo convenio con el Instituto de Cultura y Bellas Artes de Boyacá.    

     

Artículo 4° El presente Decreto rige a  partir de la fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de julio de  1987.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Ministro de Educación Nacional,    

ANTONIO YEPES PARRA.    

           

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