DECRETO 1273 DE 1987
(julio 10)
Por el cual se crea la Cámara de Comercio de Casanare con sede en el Municipio de Yopal, se designa la Junta Directiva y se fija la Jurisdicción.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 78, 79 y 80 del Código de Comercio y 1° del Decreto 1520 de 1978, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 78 del Código de Comercio, las Cámaras de Comercio pueden ser creadas por el Gobierno Nacional, de oficio o a petición de los comerciantes, teniendo en cuenta para ello, el desarrollo social, económico y cultural de los sectores productivos de las diversas regiones del país.
Que mediante Resolución 1286 de 21 de mayo de 1984, la Superintendencia de Industria y Comercio aprobó la creación de una Oficina Seccional de la Cámara de Comercio de Sogamoso en el Municipio de Yopal, a solicitud de la citada Cámara, a través de la cual se han venido atendiendo algunos de los servicios, pero debido a la falta de buenas comunicaciones entre Sogamoso y Casanare, se ha imposibilitado la óptima prestación de los mismos, circunstancia que llevó a los directivos de la Cámara de Comercio de Sogamoso proponerle a los comerciantes y empresarios de Casanare, la creación de una Cámara autónoma e independiente con sede en el Municipio de Yopal.
Que el 3 de febrero de 1987, los comerciantes y empresarios de la Intendencia Nacional de Casanare, solicitaron la intervención de la Superintendencia de Industria y Comercio, con el fin de oficializar la creación de la Cámara de Comercio de Casanare con sede en el Municipio de Yopal, la cual facilitará a los comerciantes de la jurisdicción el cumplimiento oportuno y eficaz de los deberes y obligaciones ante el Estado.
Que previos los estudios pertinentes, el gran desarrollo de este sector productivo del país, y luego de analizada la documentación y las condiciones socio-económicas de la región se concluye que la creación de la Cámara de Comercio de Casanare contribuirá al progreso social, económico y cultural de las personas vinculadas comercial e industrialmente a la Intendencia del Casanare, la cual deber proyectarse hacia la comunidad en cada uno de sus programas y propender por el servicio eficiente y rápido del Registro Mercantil,
DECRETA:
Artículo 1° Crear la Cámara de Comercio de Casanare, con sede en el Municipio de Yopal y con jurisdicción en todos los municipios de la Intendencia Nacional de Casanare.
Artículo 2° La Junta Directiva estará compuesta por seis (6) miembros principales y seis (6) suplentes personales, de los cuales una tercera parte ser designada por el Gobierno Nacional.
Artículo 3° Con carácter provisional y mientras toman posesión quienes resulten elegidos en Asamblea General de Comerciantes, reconocese a las siguientes personas como miembros de la Junta Directiva de esta Cámara.
PRINCIPALES:
Carmenza Pérez de Porras, Carlos Arturo Casas C., Gonzalo Díaz Gómez, Jeremías Silva Rincón.
SUPLENTES:
Augusto Alvarez Alvarez, Pedro Antonio Socha, Héctor Barrera, Pedro A. Barrera.
Nómbrase a las siguientes personas como representantes del Gobierno Nacional ante la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Casanare.
PRINCIPALES:
Julio Salcedo Pérez, Eliécer Alarcón Laverde.
SUPLENTES:
Oscar Rincón Rincón, Jorge Montaña.
Artículo 4° Reconócese a los señores Carlos Arturo Casas C. y Gonzalo Díaz Gómez, como dignatarios provisionales de la Cámara de Comercio de Casanare en su calidad de Presidente y Vicepresidente, respectivamente.
Artículo 5° Los estatutos de la nueva Cámara se enviarán a la Superintendencia de Industria y Comercio para su respectiva aprobación en un plazo no mayor de un (1) mes contado a partir de la vigencia del presente Decreto.
Artículo 6° El Presupuesto de Ingresos y Egresos para la vigencia fiscal de 1987, será enviado para aprobación de la Superintendencia de Industria y Comercio, en un plazo de un (1) mes contado a partir de la vigencia del presente Decreto.
Artículo 7° Las Cámaras de Comercio de Sogamoso y Tunja deberán una vez entre en vigencia el presente Decreto, proceder a efectuar la entrega de los documentos de los comerciantes ubicados en la jurisdicción de la nueva Cámara de Comercio.
Artículo 8° El presente Decreto entrara a regir a partir de su publicación en el DIARIO OFICIAL.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de julio de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Desarrollo Económico,
FUAD CHAR ABDALA.