DECRETO 1273 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO  1273 DE 1987    

(julio 10)    

     

Por el cual se crea  la Cámara de Comercio de Casanare con sede en el Municipio de Yopal, se designa  la Junta Directiva y se fija la Jurisdicción.    

     

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial las conferidas por los artículos 78, 79 y 80 del Código de  Comercio y 1° del Decreto 1520 de 1978,  y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que de conformidad con el artículo  78 del Código de Comercio, las Cámaras de Comercio pueden ser creadas por el  Gobierno Nacional, de oficio o a petición de los comerciantes, teniendo en  cuenta para ello, el desarrollo social, económico y cultural de los sectores  productivos de las diversas regiones del país.    

     

Que mediante Resolución 1286 de 21  de mayo de 1984, la Superintendencia de Industria y Comercio aprobó la creación  de una Oficina Seccional de la Cámara de Comercio de Sogamoso en el Municipio  de Yopal, a solicitud de la citada Cámara, a través de la cual se han venido  atendiendo algunos de los servicios, pero debido a la falta de buenas  comunicaciones entre Sogamoso y Casanare, se ha imposibilitado la óptima  prestación de los mismos, circunstancia que llevó a los directivos de la Cámara  de Comercio de Sogamoso proponerle a los comerciantes y empresarios de  Casanare, la creación de una Cámara autónoma e independiente con sede en el  Municipio de Yopal.    

     

Que el 3 de febrero de 1987, los  comerciantes y empresarios de la Intendencia Nacional de Casanare, solicitaron  la intervención de la Superintendencia de Industria y Comercio, con el fin de  oficializar la creación de la Cámara de Comercio de Casanare con sede en el  Municipio de Yopal, la cual facilitará a los comerciantes de la jurisdicción el  cumplimiento oportuno y eficaz de los deberes y obligaciones ante el Estado.    

     

Que previos los estudios  pertinentes, el gran desarrollo de este sector productivo del país, y luego de  analizada la documentación y las condiciones socio-económicas de la región se  concluye que la creación de la Cámara de Comercio de Casanare contribuirá al  progreso social, económico y cultural de las personas vinculadas comercial e  industrialmente a la Intendencia del Casanare, la cual deber proyectarse hacia  la comunidad en cada uno de sus programas y propender por el servicio eficiente  y rápido del Registro Mercantil,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Crear la Cámara de  Comercio de Casanare, con sede en el Municipio de Yopal y con jurisdicción en  todos los municipios de la Intendencia Nacional de Casanare.    

     

Artículo 2° La Junta Directiva  estará compuesta por seis (6) miembros principales y seis (6) suplentes  personales, de los cuales una tercera parte ser designada por el Gobierno  Nacional.    

     

Artículo 3° Con carácter  provisional y mientras toman posesión quienes resulten elegidos en Asamblea  General de Comerciantes, reconocese a las siguientes personas como miembros de  la Junta Directiva de esta Cámara.    

     

PRINCIPALES:    

     

Carmenza Pérez de Porras, Carlos  Arturo Casas C., Gonzalo Díaz Gómez, Jeremías Silva Rincón.    

     

SUPLENTES:    

     

Augusto Alvarez Alvarez, Pedro  Antonio Socha, Héctor Barrera, Pedro A. Barrera.    

     

Nómbrase a las siguientes personas  como representantes del Gobierno Nacional ante la Junta Directiva de la Cámara  de Comercio de Casanare.    

     

PRINCIPALES:    

     

Julio Salcedo Pérez, Eliécer  Alarcón Laverde.    

     

SUPLENTES:    

     

Oscar Rincón Rincón, Jorge  Montaña.    

     

Artículo 4° Reconócese a los  señores Carlos Arturo Casas C. y Gonzalo Díaz Gómez, como dignatarios  provisionales de la Cámara de Comercio de Casanare en su calidad de Presidente  y Vicepresidente, respectivamente.    

     

Artículo 5° Los estatutos de la  nueva Cámara se enviarán a la Superintendencia de Industria y Comercio para su  respectiva aprobación en un plazo no mayor de un (1) mes contado a partir de la  vigencia del presente Decreto.    

     

Artículo 6° El Presupuesto de  Ingresos y Egresos para la vigencia fiscal de 1987, será enviado para  aprobación de la Superintendencia de Industria y Comercio, en un plazo de un  (1) mes contado a partir de la vigencia del presente Decreto.    

     

Artículo 7° Las Cámaras de  Comercio de Sogamoso y Tunja deberán una vez entre en vigencia el presente Decreto,  proceder a efectuar la entrega de los documentos de los comerciantes ubicados  en la jurisdicción de la nueva Cámara de Comercio.    

     

Artículo 8° El presente Decreto  entrara a regir a partir de su publicación en el DIARIO OFICIAL.    

     

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de  julio de 1987.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Ministro de Desarrollo  Económico,    

FUAD CHAR ABDALA.    

           

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