DECRETO 1273 DE 1986
(abril 21 )
Por el cual se aprueba la Planta de Personal Administrativo de la Universidad Popular del Cesar.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
ARTÍCULO 1° Apruébase el Acuerdo número 016 del 19 de junio de 1985, expedido por el Consejo Superior de la Universidad Popular del Cesar.
ACUERDO NÚMERO 016 DE 1985
(junio 19)
por el cual se aprueba la Planta de Personal Administrativo de la Universidad Popular del Cesar.
El Consejo Superior de la Universidad Popular del Cesar, en uso de sus atribuciones legales y, en especial las que le confiere el literal f) artículo 59 del Decreto ley 80 de 1980 y el Decreto 136 de 1985,
ACUERDA:
Artículo 1° Las funciones propias de las distintas dependencias de la Universidad popular del Cesar serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:
Número de cargos
Denominación
Código
Grado
1
Rector de Universidad
0045
08
1
Secretario
5140
10
1
Chofer mecánico
0010
06
Oficina de planeación
1
Jefe de Oficina
2045
09
1
Secretario
5140
06
1
Profesional Universitario
3020
04
Secretaria General
1
Secretario General de Universidad
0075
06
1
Secretario
5140
06
Vicerrectoría Académica
1
Vicerrector de Universidad
0060
06
1
Secretario
5140
06
Sección de Admisiones, Registro y Control Académico
1
Profesional Universitario
3020
03
1
Secretario
5140
10
Sección de Recursos Bibliográficos
1
Auxiliar Administrativo
5120
09
1
Secretario
5140
10
1
Ayudante de Oficina
5155
03
Sección de Ayudas Audiovisuales
1
Jefe de Sección
2075
02
1
Supervisor
5105
12
Facultad de Ciencias Administrativas y Contables
1
Decano de Universidad
0085
01
Departamento de Administración de Empresas
1
Director de Departamento de Universidad
0095
01
Departamento de Contaduría Pública
1
Director de Departamento de Universidad
0095
01
Facultad de Ciencias de la Educación
1
Decano de Universidad
0085
01
1
Secretario
5140
06
Departamento de Matemáticas y Física
1
Director de Departamento de Universidad
0095
01
Facultad de Ciencias de la Salud
1
Decano de Universidad
0085
01
1
Secretario
5140
06
Departamento de Enfermería
1
Director de Departamento de Universidad
0095
01
Vicerrectoría Administrativa
1
Vicerrector de Universidad
0060
06
1
Secretario
5140
06
Sección de Contabilidad y Presupuesto
1
Jefe de Sección
2075
02
1
Secretario
5140
06
Sección de Personal
1
Jefe de Sección
2075
02
1
Secretario
5140
06
Sección de Tesorería y de Pagaduría
1
Jefe de Sección
2075
02
1
Secretario
5140
06
Sección de Bienestar Universitario
1
Jefe de Sección
2075
02
1
Secretario
5140
06
Sección de Servicios Generales
1
Jefe de Sección
2075
02
1
Secretario
5140
06
2
Chofer Mecánico
6010
06
6
Celador
6020
06
5
Auxiliar Servicios Generales
6035
02
1
Auxiliar Servicios Generales
6035
02
Artículo 2º El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, requiere para su validez aprobación por decreto del Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Valledupar, a 19 de junio de 1985.
El Presidente, (Fdo), EDGARDO MAYA VILLAZÓN.
El Secretario, (Fdo.), FEDERMÁN COTES TORRES.
ARTÍCULO 2° El presente Decreto rige a partir de su publicación en el DIARIO OFICIAL y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 21 de abril de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HUGO PALACIOS MEJÍA.
La Ministra de Educación Nacional.
LILIAM SUÁREZ MELO.
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
ERICINA MENDOZA SALADÉN.