DECRETO 1271 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO  1271 DE 1987    

(julio 10)    

     

Por el cual se  aprueban los estatutos internos de la Zona Franca Industrial y Comercial de  Cucuta, adoptados por el Acuerdo número 003 de 8 de mayo de 1987.    

     

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en  especial de las que le confiere el literal b) del artículo 7° del Decreto 584 de 1972,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO 1° Apruébanse los  estatutos internos de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta,  adoptados por el Acuerdo 003 de 8 de mayo de 1987, cuyo texto es el siguiente:    

     

“ACUERDO NÚMERO  003 DE 1987    

(mayo 8)    

     

por el cual se  adoptan los estatutos internos de la Zona Franca Industrial y Comercial de  Cúcuta.    

     

La Junta Directiva de la Zona  Franca Industrial y Comercial de Cúcuta, en uso de las facultades legales que  le confieren el artículo 26 del Decreto ley 1050  de 1968 y el literal b) del artículo 21 de la Ley 109 de 1985; y  oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia  de la República,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1° Adoptar los siguientes  estatutos internos que regirán la administración y funcionamiento de la Zona  Franca Industrial y Comercial de Cúcuta.    

     

CAPITULO I    

     

NATURALEZA, OBJETO,  ACTIVIDADES, DOMICILIO Y JURISDICCION.    

     

Artículo 2° NATURALEZA JURIDICA.  De acuerdo con lo establecido en el artículo 1° de la Ley 109 de 1985, la  Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta, es un establecimiento público del  orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio  independiente, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, que se  reorganiza conforme a lo establecido en la citada Ley, en los Decretos- , en  los Decretos 584 de 1972, 2034 de 1973 y 2503 de 1975, en  lo que sea pertinente, en los presentes estatutos y en las demás disposiciones  que los adicionen o reformen.    

     

Artículo 3° OBJETO. La Zona Franca  tendrá por objeto promover el comercio exterior, generar empleo, divisas y  servir de polo de desarrollo industrial en la región donde esta establecida  mediante la utilización de recursos humanos y naturales, dentro de las  condiciones especiales fijadas en la ley y en los decretos que la desarrollan o  reglamentan.    

     

Conforme el objeto descrito en el  presente artículo, la Zona Franca prestará un servicio público y no perseguirá  fines de lucro.    

     

Artículo 4° CARACTER DE LA ZONA  FRANCA. En cumplimiento de lo establecido, la Zona Franca de Cúcuta tendrá el  carácter de industrial y comercial.    

     

En su carácter de Zona Franca  Comercial promoverá y facilitará el comercio internacional de artículos  producidos dentro o fuera del territorio nacional; y como Zona Franca  Industrial promoverá y desarrollará el proceso de industrialización de bienes  destinados fundamentalmente a los mercados externos.    

     

Artículo 5° ACTIVIDADES DE LA ZONA  FRANCA. La Zona Franca podrá ejercer todas las actividades directamente  relacionadas con su objeto y en especial las siguientes:    

     

a) Construir inmuebles para  oficinas, almacenes, depósitos o talleres destinados a su propio uso o al de  los usuarios de la respectiva entidad.    

     

b) Dar o recibir en arrendamiento  o a cualquier otro título lotes de terreno o instalaciones para el cumplimiento  de sus objetivos.    

     

c) Construir dentro de sus instalaciones,  puertos, aeropuertos, muelles y lugares de embarque o desembarque, estaciones  ferroviarias y terminales de cargue y descargue terrestre.    

     

d) Establecer y organizar la  prestación de servicios o contratar la prestación de los mismos.    

     

e) Las demás actividades que  conforme a la ley le corresponda desarrollar.    

     

Artículo 6° ACTOS DE LA ZONA  FRANCA. La Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta podrá celebrar  contratos y llevar a cabo toda clase de actos propios de los establecimientos  públicos y, en especial, los que deba efectuar para el eficaz cumplimiento de  su objeto específico y de los fines que le asigna la ley.    

     

En consecuencia, podrá celebrar  contratos, adquirir, poseer o enajenar cualquier clase de bienes,  administrarlos, arrendarlos y establecer sobre ellos limitaciones de dominio,  pignorarlos, aceptar o rechazar donaciones, herencias o legados, y en general,  obrar como sujeto capaz de contraer obligaciones y adquirir derechos, de  acuerdo con su naturaleza.    

     

Artículo 7° DOMICILIO Y AREA DE  JURISDICCION. La Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta tendrá su sede en  la ciudad de Cúcuta y ejercerá su jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto  en la ley y en las normas de carácter general que regulan su funcionamiento,  dentro del espacio territorial comprendido por los linderos establecidos en los  Decretos 578 de 1973 y 2503 de 1975, en  las adiciones o modificaciones de éstos, en los terrenos que adquiera, arriende  o reciba a cualquier otro título con posterioridad, y en las instalaciones que  administre para el almacenamiento transitorio de carga dentro de los puertos o  aeropuertos conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley 109 de 1985.    

     

CAPITULO II    

     

ORGANOS DE DIRECCION  Y ADMINISTRACION.    

     

Artículo 8° ORGANOS. Son órganos  de dirección y administración de la Zona Franca:    

     

a) La Junta Directiva.    

     

b) El Gerente.    

     

Artículo 9° COMPOSICION DE LA  JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de  Cúcuta, estar conformada por:    

     

a) El Ministro de Desarrollo  Económico o su delegado, quien la presidirá.    

     

b) El Gobernador del Departamento  o su delegado.    

     

c) El Ministro de Hacienda y  Crédito Público o su delegado.    

     

d) El Director del Instituto  Colombiano de Comercio Exterior-Incomex-o su delegado.    

     

e) Un representante de las  asociaciones gremiales que desarrollen actividades en el Departamento, nombrado  por el Ministerio de Desarrollo Económico de terna presentada por estas  asociaciones.    

     

f) Dos representantes de los  usuarios de la Zona Franca con sus respectivos suplentes.    

     

Parágrafo 1° El representante de  las asociaciones gremiales a que se refiere el literal e) de este artículo,  será designado por el Ministro de Desarrollo Económico cada dos (2) años  mediante resolución expedida con base en la terna que para el efecto remitan  las asociaciones gremiales que desarrollen actividades en el Departamento de  Norte de Santander, dentro de los dos (2) meses anteriores al vencimiento del  período respectivo.    

     

El representante de las  asociaciones gremiales podrá ser reelegido.    

     

Parágrafo 2° Los representantes de  los usuarios serán elegidos uno por los industriales de la Zona Franca y otro  por quienes desarrollan actividades comerciales, para un período de dos (2)  años, pudiendo ser reelegidos.    

     

Parágrafo 3° Actuará como  Secretario de la Junta Directiva el funcionario de la Zona que designe la misma  con base en la propuesta que presente el Gerente.    

     

Parágrafo 4° El Gerente de la Zona  Franca asistirá las sesiones con voz, pero sin voto.    

     

Artículo 10. FUNCIONES DE LA JUNTA  DIRECTIVA. La Junta Directiva ejercer las siguientes funciones:    

     

a) Formular la política general de  la entidad y los planes y programas requeridos para el cumplimiento de su  objetivo.    

     

b) Controlar el funcionamiento  general de la organización y verificar su conformidad con la política adoptada.    

     

c) Adoptar los estatutos de la  entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a aprobación  del Gobierno Nacional.    

     

d) Determinar la Planta de  Personal del organismo, la cual para su validez requerirá la aprobación del  Gobierno Nacional.    

     

e) Adoptar la estructura orgánica  de la entidad y someterla a la aprobación del Gobierno Nacional.    

     

f) Aprobar el proyecto de  presupuesto de la entidad y las modificaciones que se introduzcan para cada una  de las vigencias fiscales, todo conforme a las normas legales.    

     

g) Aprobar las solicitudes de  ingreso a Zona Franca Industrial y expedir la autorización definitiva de  funcionamiento, previo concepto favorable del Ministerio de Desarrollo  Económico.    

     

h) Rendir concepto para la  aplicación de las sanciones previstas en el artículo 22 de la Ley 109 de 1985.    

     

i) Conceptuar favorablemente sobre  los actos y contratos cuya cuantía sea superior a diez millones de pesos ($  10.000.000) y aquellos relacionados en los artículos 35 y 39 de la Ley 109 de 1985.    

     

j) Fijar las tarifas, tasas,  derechos y demás emolumentos que deba percibir la Zona Franca por razón de su  actividad o por servicios prestados y someterlos a la aprobación del Gobierno  Nacional.    

     

k) Autorizar al Gerente para  transigir, someter a arbitramento o comprometer diferencias en litigios en que  la entidad sea parte, conforme a la ley.    

     

l) Delegar cuando lo considere  conveniente alguna o algunas de sus funciones que de acuerdo con el régimen  legal sean delegables en el Gerente de la Zona.    

     

m) Autorizar al Gerente para que  delegue en sus subalternos algunas de las funciones que le correspondan de  conformidad con las normas vigentes.    

     

n) Conceder comisiones al exterior  a funcionarios o empleados, de conformidad con las normas legales y  reglamentarias vigentes.    

     

ñ) Autorizar la contratación de  empréstitos internos y externos con destino a la Zona cualquiera fuere su  cuantía y conforme a lo establecido en las disposiciones legales y  reglamentarias sobre el particular.    

     

o) Examinar y aprobar los balances  y cuentas de fin de ejercicio y solicitar la presentación de estas últimas,  cuando lo estime conveniente.    

     

p) Las demás que fije el Gobierno  Nacional, de acuerdo con la ley.    

     

Artículo 11. QUORUM. La Junta  Directiva podrá sesionar válidamente con la mitad más uno de sus integrantes.  Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de sus asistentes.    

     

Parágrafo. Para los efectos, el  quórum y la mayoría a que se refiere el presente artículo, se determinará con  base en el número de integrantes. Los integrantes de la Junta Directiva de la  Zona Franca deberán tomar posesión de su cargo ante el Presidente de la misma.    

     

Artículo 12. REUNIONES DE LA JUNTA  DIRECTIVA. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez cada dos (2)  meses y podrá sesionar extraordinariamente cuando sea convocada por el  Presidente de la Junta o el Gerente.    

     

Artículo 13. HONORARIOS. Los  miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir por su asistencia a  las sesiones de la Junta, los honorarios que se les fije por resolución  ejecutiva, de conformidad con las normas legales sobre la materia.    

     

Artículo 14. ACTOS DE LA JUNTA  DIRECTIVA. Los actos de carácter general de la Junta Directiva de la Zona  Franca se denominarán acuerdos y los de carácter particular resoluciones, los  cuales deberán llevar la firma de quien presida la reunión y del Secretario de  la Junta.    

     

Artículo 15. ACTAS. Las reuniones  de la Junta Directiva se harán constar en actas, las cuales deberán ser  suscritas con la firma del Presidente y del Secretario.    

     

Artículo 16. COMISION DE TRABAJO.  La Junta Directiva podrá establecer dentro de su seno, comisiones para estudios  o trabajos especiales, pero la decisión sobre los asuntos estudiados  corresponderá siempre a la propia Junta.    

     

Artículo 17. CARACTER DE LOS  MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los miembros de la Junta Directiva aunque  ejercen funciones públicas no adquieren por este hecho la calidad de empleados  públicos.    

     

Artículo 18. GERENTE. El Gerente  de la Zona Franca será su representante legal y agente del Presidente de la  República, de su libre nombramiento y remoción.    

     

Artículo 19. FUNCIONES DEL  GERENTE. Son funciones del Gerente:    

     

a) Llevar la representación legal  de la Zona Franca.    

     

b) Dirigir, coordinar, vigilar y  controlar la ejecución de las funciones, planes y programas de la Zona y  suscribir como su representante legal los actos y contratos que para tales  fines deban realizarse o celebrarse, con sujeción a la ley y a los estatutos.  Cuando la cuantía de éstos fuere superior a diez millones de pesos ($  10.000.000) y en los casos relacionados en los artículos 35 y 39 de la Ley 109 de 1985, se  requerirá el concepto previo favorable de la Junta Directiva.    

     

c) Ejecutar las decisiones de la  Junta Directiva.    

     

d) Dirigir, coordinar, organizar,  controlar, vigilar y sancionar el personal de la organización. En desarrollo de  ello podrá nombrar, dar posesión, promover, trasladar, suspender, remover,  dictar y ejecutar los actos necesarios para la administración del personal al  servicio de la Zona Franca, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre  la materia.    

     

e) Cumplir y hacer cumplir las  disposiciones legales y reglamentarias que rigen para la Zona Franca.    

     

f) Proponer a la Junta Directiva  la Planta de Personal de la Zona Franca, de conformidad con las disposiciones  legales, reglamentarias y estatutarias vigentes sobre la materia.    

     

g) Proponer a la Junta Directiva  las modificaciones presupuestales que se consideren necesarias para la óptima  realización de las actividades de la entidad.    

     

h) Presentar para aprobación de la  Junta Directiva, el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos, inversiones  y gastos.    

     

i) Rendir informes a la Oficina de  Planeación del Ministerio de Desarrollo Económico en la forma de que éste lo  determine, sobre el estado de ejecución de los programas que corresponden al  organismo; y al Presidente de la República, a través del Ministro respectivo,  los informes generales y periódicos o particulares que se le soliciten sobre  las actividades desarrolladas, la situación general la entidad y las medidas  adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno.    

     

j) Presentar a la Junta Directiva  los balances mensuales y de fin de ejercicio y los informes adicionales que  ella solicite.    

     

k) Representar las acciones,  cuotas o partes de interés que posea la Zona Franca de cualquier sociedad.    

     

l) Constituir mandatarios que  representen a la Zona Franca en asuntos judiciales o extrajudiciales.    

     

ll) Imponer sanciones a los  usuarios de la Zona Franca de acuerdo con lo estipulado con el artículo 22 de  la Ley 109 de 1985.    

     

m) Ejercer el debido control y  vigilancia de los usuarios y las personas que ingresen a las áreas de la  respectiva Zona, con el fin de constatar el cumplimiento estricto de las normas  y los reglamentos sobre la materia.    

     

n) Dirigir programas de promoción  y asesoría que deba desarrollar la Zona Franca para el cumplimiento de sus  objetivos.    

     

ñ) Velar por la correcta aplicación  de los fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes de la Zona.    

     

o) Delegar en los funcionarios  hasta el nivel de Jefe de División algunas de las funciones asignadas previa  autorización de la Junta Directiva.    

     

p) Expedir certificados que  garanticen a los bancos y entidades financieras la retención de maquinaria y  equipo de los usuarios, hasta tanto sea liberado por las respectivas entidades  crediticias.    

     

q) Coordinar planes de acción con  otras entidades del sector público y privado, tendientes a cumplir las  condiciones para el desarrollo industrial del área de influencia.    

     

r) Suscribir conforme a la ley y  previa autorización de la Junta Directiva, los convenios o contratos necesarios  para la asociación con establecimientos públicos o con persona de capital mixto  o privado para constituir empresas encargadas de prestar servicios a sus  usuarios o desarrollar actividades que redunden en beneficio de los mismos.  Dichas empresas deberán funcionar únicamente dentro del área de la respectiva  Zona Franca.    

     

s) Someter a consideración de la  Junta Directiva las solicitudes de ingreso de empresas que vayan a desarrollar  proyectos de inversión industrial o comercial en la Zona Franca.    

     

Artículo 20. ACTOS DEL GERENTE.  Los actos y decisiones del Gerente, cumplidos en ejercicio de las funciones que  le son propias, se denominarán resoluciones, las cuales se numerarán  sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.    

     

Artículo 21. INCOMPATIBILIDADES E  IMPEDIMENTOS. Tanto el Gerente de la Zona Franca como los miembros de su Junta  Directiva, excepto los representantes de los usuarios, estarán sujetos a las  incompatibilidades e inhabilidades que establecen las normas generales vigentes  en especial el Decreto ley 128 de  1976.    

     

Tanto los miembros de la Junta  Directiva como el Gerente de la Zona Franca, estarán sujetos al régimen general  de impedimentos y recusaciones establecidos en el Código de Procedimiento Civil  y el Código Contencioso Administrativo en lo pertinente.    

     

Artículo 22. INCOMPATIBILIDADES  ESPECIALES. El Gerente de la Zona Franca y los representantes del sector  público en su Junta Directiva no podrán ni por si ni por interpuesta persona  ser Directores, Administradores o funcionarios de las empresas instaladas en la  respectiva entidad, ni celebrar contratos con la Zona, salvo cuando se refieran  directamente al ejercicio de la representación legal de la Zona Franca o en los  casos taxativamente previstos en el Decreto ley 222 de  1983 y en las normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o  sustituyan.    

     

CAPITULO III    

     

PATRIMONIO.    

     

Artículo 23. COMPOSICION. El  patrimonio de la Zona Franca estará constituido por los siguientes recursos:    

     

a) Los derechos de propiedad o de  su usufructo sobre los terrenos que la Nación o las entidades públicas le cedan  o entreguen.    

     

b) El producto de los derechos,  tasas y contribuciones que perciba como contraprestación por sus servicios.    

     

c) Los bienes muebles e inmuebles  que adquiera a cualquier título y los frutos y rendimientos de los mismos.    

     

d) Las partidas, aportes y  asignaciones que reciba del Presupuesto Nacional o de entidades públicas o  privadas.    

     

e) Los demás bienes o derechos que  adquiera conforme a la ley.    

     

Artículo 24. DESTINO DE LOS  FONDOS. La Zona no podrá destinar parte alguna de sus bienes y recursos para  fines diferentes de los contemplados en la ley o en los presentes estatutos.    

     

CAPITULO IV    

     

ORGANIZACION INTERNA.    

     

Artículo 25. ESTRUCTURA INTERNA.  La estructura interna de la Zona Franca será determinada por la Junta Directiva  de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y ajustandose a la siguiente  nomenclatura:    

     

a) Las unidades a nivel directivo,  se denominarán Subgerencias.    

     

b) Las unidades que cumplen  funciones de asesoría o coordinación, se denominarán Oficinas o Comités y Consejos  cuando incluyan personas ajenas al organismo.    

     

c) Las unidades operativas,  incluidas las que atienden servicios administrativos internos, se denominarán  Divisiones, Secciones y Grupos.    

     

d) Las unidades que se creen para  el estudio o decisión de asuntos especiales, se denominarán Comisiones o  Juntas.    

     

Artículo 26. REORGANIZACION. Los  planes o proyectos de reorganización general o parcial de la Zona Franca se  someterán para su revisión y concepto a la Secretaría de Administración Pública  de la Presidencia de la República.    

     

CAPITULO V    

     

CONTROL FISCAL Y  ADMINISTRATIVO.    

     

Artículo 27. CONTROL FISCAL. La  vigencia de la gestión fiscal de la Zona Franca corresponderá a la Contraloría  General de la República, con estricta sujeción a los reglamentos que esta  entidad expida de acuerdo con la naturaleza y objeto de la Zona Franca.    

     

Artículo 28. INCOMPATIBILIDADES.  Los miembros de la Contraloría General de la República que hayan ejercido el  control fiscal de la Zona, así como los parientes dentro del cuarto grado de  consanguinidad y segundo de afinidad, no podrán ser nombrados ni prestar sus  servicios en ésta sino después de un (1) año de producido su retiro.    

     

Artículo 29. CONTROL  ADMINISTRATIVO. El control administrativo sobre la ejecución de las actividades  de la Zona, será ejercido por el Gerente o el funcionario en quien delegue  dicha función.    

     

CAPITULO VI    

     

REGIMEN JURIDICO DE  LOS ACTOS O CONTRATOS.    

     

     

Artículo 30. DE LOS CONTRATOS. Los  contratos de la Zona Franca serán suscritos por el Gerente y se someterán a las  normas señaladas en la Ley 109 de 1985 y  demás disposiciones que la reglamentan y en su defecto por el Decreto 222 de 1983.    

     

Artículo 31. PROCEDIMIENTO  GUBERNATIVO. Los actos administrativos que realice la Zona en cumplimiento de  sus funciones, salvo disposiciones contrarias estarán sujetos al procedimiento  contemplado en el Código Contencioso Administrativo.    

     

Artículo 32. RECURSOS CONTRA LOS  ACTOS. Contra los actos de carácter general no procede recurso alguno. Salvo  disposición en contrario, contra las resoluciones que dicte el Gerente General  en los asuntos de su competencia, sólo procederá el recurso de reposición  surtido el cual, entenderá agotada la vía gubernativa.    

     

Si la providencia contra la cual  se interpone el recurso ha sido proferida por la Junta Directiva, el recurso de  reposición se interpondrá ante la misma Junta, surtido el cual se entenderá  agotada la vía gubernativa.    

     

Contra los actos administrativos  proferidos por las demás autoridades de la entidad procede el recurso de reposición  ante quien haya proferido el acto y el de apelación ante su inmediato superior.    

     

CAPITULO VII    

     

PERSONAL.    

     

Artículo 33. CALIDAD DE EMPLEADOS  PUBLICOS. Para todos los efectos legales, las personas que presten sus  servicios en la Zona Franca de Cúcuta son empleados públicos y estarán  sometidos al régimen legal vigente para los mismos, conforme a lo dispuesto en  el artículo 5° del Decreto 3135 de 1968.    

     

No obstante, conforme a lo  dispuesto en el artículo 3° del Decreto 1950 de 1973,  tendrán la calidad de trabajadores oficiales las personas que desempeñen  actividades de construcción, mantenimiento de redes eléctricas y telefónicas,  mantenimientos de aires acondicionados, pinturas, y reparaciones menores,  albañilería, mantenimiento de zonas verdes y jardinería, siempre que no sean  profesionales ni técnicos y se trate de obras civiles a ejecutar directamente  por la Zona Franca.    

     

CAPITULO VIII    

     

DISPOSICIONES VARIAS.    

     

Artículo 34. TUTELA. La Zona  Franca cumplirá sus funciones en coordinación y bajo la orientación, tutela y  control del Ministerio de Desarrollo Económico.    

     

Artículo 35. DELEGACION DE  FUNCIONES. La Zona Franca podrá mediante Acuerdo de la Junta Directiva,  proferido con el voto favorable del Ministro de Desarrollo Económico, delegar  funciones en otros organismos descentralizados territorialmente o por  servicios, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 3130 de 1968.    

     

Artículo 36. SUMINISTRO DE  INFORMACION. La Zona Franca suministrará toda la información y documentos que  le soliciten para la realización de las visitas de inspección técnicas o  administrativas que ordene el Presidente de la República.    

     

Artículo 37. CERTIFICACIONES. Las  certificaciones sobre el ejercicio de cargo de Gerente serán expedidas por el  Secretario General del Ministerio de Desarrollo Económico; las referentes a los  empleados o trabajadores de la Zona Franca las expedirá el Gerente o el  funcionario en quien delegue tal función.    

     

Artículo 38. POSESION. El Gerente  de la Zona Franca tomará posesión ante el Presidente de la República o en su  defecto ante el Ministro de Desarrollo Económico. Los demás funcionarios o  empleados se posesionarán ante el Gerente o ante el funcionario en quien  delegue esta función.    

     

Artículo 39. RESERVA. Todo informe  que deba darse al público en general, o a los particulares interesados, así  como el conocimiento que se de a estos últimos sobre el trámite de sus  negocios, se suministrará de conformidad con las reglamentaciones que con  carácter general, se expidan según lo previsto en el Decreto 01 de 1984  y en la Ley 57 de 1985.    

     

Artículo 40. El presente Acuerdo  requiere para su validez la aprobación por parte del Gobierno Nacional, rige a  partir de la publicación del respectivo decreto y deroga las disposiciones que  le sean contrarias.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

El Presidente Junta Directiva Zona  Franca,    

VIVIANE MORALES HOYOS.    

     

El Secretario General,    

ANTONIO MARIA PATIÑO GUTIERREZ.    

     

ARTICULO 2° El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de  julio de 1987.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Ministro de Desarrollo  Económico,    

FUAD CHAR ABDALA.    

           

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