DECRETO 1269 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO  1269 DE 1987    

(julio 10)    

     

por el cual se adicionan  los Decretos 2575 de 1965 y 2007 de 1980.    

     

Nota: Derogado por el Decreto 893 de 1988,  artículo 10.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus atribuciones legales, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Primero. Que el Decreto 2575 de 1965  creó la condecoración denominada Medalla al Mérito de las Comunicaciones  “Manuel Murillo Toro”.    

     

Segundo. Que el Decreto 2007 de 1980  determinó que tal distinción se otorgará para destacar y estimular, entre  otras, a todas aquellas personas y entidades que en una u otra forma hayan  contribuido al desarrollo de las comunicaciones en el país.    

     

Tercero. Que el Gobierno Nacional desea  reconocer y exaltar la labor de los directores y productores cinematográficos  colombianos que han impulsado el progreso y enriquecimiento de la  cinematografía nacional, a través de la realización de películas de  largometraje, mediometraje y cortometraje,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° El Ministerio de Comunicaciones  otorgará anualmente la Medalla al Mérito de las Comunicaciones “Manuel Murillo  Toro”, en su modalidad Primera Clase, en oro, a los directores de las  producciones cinematográficas colombianas que se distingan por su notable  calidad técnica y artística, así: Mejor largometraje nacional; mejor  mediometraje nacional y mejor cortometraje nacional, en los géneros Argumental,  no Argumental y de Animación, respectivamente.    

     

Artículo 2° La Junta de Calidad  Cinematográfica, de que trata el artículo 22 del Decreto ley 129 de  1976, efectuará la selección de los más destacados largometrajes,  mediometrajes y cortometrajes nacionales y emitirá un concepto sobre cada una  de las producciones nominadas, para estudio del Ministro de Comunicaciones.    

     

Artículo 3° Las producciones de  largometraje, mediometraje y cortometraje, concursantes que no hayan sido  reconocidas y autorizadas por el Ministerio de Comunicaciones o cuya  realización cinematográfica no se haya efectuado a través de la Compañía de  Fomento Cinematográfico–FOCINE–o de la Compañía de Informaciones  Audiovisuales, deberán solicitar su inscripción cumpliendo con los requisitos  previstos por las normas legales vigentes así:    

     

a) Las películas de largometraje deberán presentar  la documentación exigida para el reconocimiento del gravamen de que trata la Ley 55 de 1985;    

     

b) Las películas de mediometraje y  cortometraje deberán enviar la misma documentación exigida para obtener la  aprobación de cortos por parte de la Junta de Calidad Cinematográfica.    

     

Parágrafo. La Compañía de Fomento  Cinematográfico–FOCINE–y la Compañía de Informaciones Audiovisuales  certificarán ante el Ministerio de Comunicaciones, acerca de la nacionalidad  colombiana, fecha de producción y ficha técnica y artística de los  largometrajes, mediometrajes y cortometrajes concursantes, cuya realización  cinematográfica se haya efectuado a través de dichas entidades.    

     

Artículo 4° Para los efectos de lo  establecido en el artículo 2° del presente Decreto, la Junta de Calidad  Cinematográfica tendrá en cuenta los siguientes aspectos:    

     

Dirección.    

     

Guión.    

     

Fotografía.    

     

Montaje.    

     

Sonido.    

     

Actuación.    

     

Técnica de Animación, y    

     

Tratamiento Cinematográfico.    

     

Artículo 5° La selección de la Junta se hará  mediante acta motivada que suscribirán todos sus integrantes, y en ella se  incluirán los títulos de todos los largometrajes, mediometrajes y cortometrajes  concursantes.    

     

Artículo 6° La Junta de Calidad  Cinematográfica presentará a consideración del Ministro de Comunicaciones, una  lista de las producciones nominadas, no superior a tres títulos, cada género,  acompañada del concepto de que trata el artículo 2° del presente Decreto,  pudiendo recomendar las películas ganadoras.    

     

Artículo 7° El Ministro de Comunicaciones,  con base en la Selección de la Junta de Calidad, decidirá sobre las  producciones cinematográficas ganadoras y si fuere el caso podrá declarar desierto  el otorgamiento de una o más condecoraciones.    

     

Parágrafo. El Ministro de Comunicaciones,  decidirá sobre el material en el cual deberán elaborarse las condecoraciones  conferidas, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, en virtud del  presente Decreto.    

     

Artículo 8° Las Medallas al Mérito de las  Comunicaciones “Manuel Murillo Toro”, serán impuestas en sesión  especial a los directores de las películas ganadoras, por el Ministro de  Comunicaciones, o en su ausencia por el Viceministro o el Secretario General.    

     

Artículo 9° El presente Decreto rige desde  su fecha de publicación y deroga aquellas disposiciones que le sean contrarias,  en especial el Decreto 1319 de 1986.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de julio de  1987.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Ministro de Comunicaciones,    

FERNANDO CEPEDA ULLOA.    

           

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