DECRETO 1258 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO  1258 DE 1987    

(julio 7)    

     

Por el cual se delega  en el Ministro de Agricultura la facultad de conferir comisiones de estudios en  el exterior, financiadas con recursos del Crédito 2303 CO. ICA-BIRF.    

     

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 135 de  la Constitución Política y la Ley 202 de 1936, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que en desarrollo del crédito 2303  CO. ICA-BIRF, el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, asumió el compromiso de  capacitar el personal profesional y técnico a su servicio, para lo cual elaboró  un plan de capacitación a ejecutarse durante la vigencia del crédito, el cual  cuenta con la aprobación del Banco Mundial y se encuentra en ejecución;    

     

Que se hace necesario agilizar las  comisiones de estudio en el exterior de los funcionarios del Instituto  Colombiano Agropecuario ICA, financiadas con recursos del crédito 2303 CO.  ICA-BIRF, a fin de que la ejecución del plan de capacitación se efectúe  oportunamente y evitar así erogaciones del tesoro nacional por concepto de  comisión de compromiso,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Delegase en el  Ministro de Agricultura la facultad de conferir comisiones de estudios en el  exterior a los funcionarios del Instituto Colombiano Agropecuario ICA, cuando  dichas comisiones sean financiadas con recursos del crédito 2303 CO. ICA-BIRF.    

     

Artículo 2° El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 7 de  julio de 1987.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.    

     

El Ministro de Agricultura,    

LUIS GUILLERRNO PARRA DUSSAN.    

           

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