DECRETO 1258 DE 1987
(julio 7)
Por el cual se delega en el Ministro de Agricultura la facultad de conferir comisiones de estudios en el exterior, financiadas con recursos del Crédito 2303 CO. ICA-BIRF.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 135 de la Constitución Política y la Ley 202 de 1936, y
CONSIDERANDO:
Que en desarrollo del crédito 2303 CO. ICA-BIRF, el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, asumió el compromiso de capacitar el personal profesional y técnico a su servicio, para lo cual elaboró un plan de capacitación a ejecutarse durante la vigencia del crédito, el cual cuenta con la aprobación del Banco Mundial y se encuentra en ejecución;
Que se hace necesario agilizar las comisiones de estudio en el exterior de los funcionarios del Instituto Colombiano Agropecuario ICA, financiadas con recursos del crédito 2303 CO. ICA-BIRF, a fin de que la ejecución del plan de capacitación se efectúe oportunamente y evitar así erogaciones del tesoro nacional por concepto de comisión de compromiso,
DECRETA:
Artículo 1° Delegase en el Ministro de Agricultura la facultad de conferir comisiones de estudios en el exterior a los funcionarios del Instituto Colombiano Agropecuario ICA, cuando dichas comisiones sean financiadas con recursos del crédito 2303 CO. ICA-BIRF.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 7 de julio de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.
El Ministro de Agricultura,
LUIS GUILLERRNO PARRA DUSSAN.