DECRETO 1257 DE 1988
(junio 29)
Por el cual se determina el grado de tutela administrativa, las condiciones y porcentajes de participación de la empresa colombiana de petróleos, ECOPETROL, en la constitución de la sociedad de economía mixta.
Nota: Derogado por el Decreto 3111 de 1990, artículo 4º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las autorizaciones que le confiere la Ley 59 de 1987,
DECRETA:
Artículo 1° La Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, podrá participar con inversiones nacionales en la constitución de la sociedad Terpel Inversiones S.A.
Artículo 2° Terpel Inversiones S. A., será una sociedad anónima, de economía mixta, indirecta del orden nacional, con domicilio principal en Bogotá, D. E., vinculada al Ministerio de Minas y Energía dentro de las condiciones generales que se indican en el presente Decreto, en los Decretos 1050 y 3130 de 1968, 128 y 130 de 1976 y en los estatutos que se adopten para el nuevo organismo o en los acuerdos que los inversionistas convengan.
Artículo 3° Además de lo que se establezca en la escritura de constitución de la sociedad o en las que la reformen, Terpel Inversiones S. A., tendrá como objeto principal la distribución y comercialización de productos derivados del petróleo y petroquímicos y podrá realizar actividades tales como investigación, exploración, producción, manufactura y transporte de hidrocarburos, o de cualquier mineral. Terpel Inversiones S. A. adelantará dichas actividades directamente o por intermedio de sus sociedades subordinadas Terpel S. A., o de cualquier otra sociedad vinculada económicamente a la Empresa Colombiana de Petróleos, a las que controlará, según su participación accionaria en el capital de las mismas.
Artículo 4° Con el propósito de velar porque las actividades de la sociedad se ajusten a la política gubernamental, el Ministerio de Minas y Energía ejercerá la tutela administrativa sobre Terpel Inversiones S. A., en cuyos estatutos básicos se determinará lo concerniente a los órganos de dirección, administración y control y en general, lo relacionado con su estructura interna, su funcionamiento y las relaciones entre los accionistas, de conformidad con las disposiciones del Código de Comercio y demás normas de derecho común a las cuales se someterá en la realización de sus actos o negocios para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 5° Ecopetrol podrá participar en el capital de la sociedad, entre otras formas, con aportes en dinero o con acciones o cuotas de interés que posea en las sociedades Terpel S. A. y en otras sociedades.
El aporte será inicialmente hasta de 70%.
Artículo 6° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 29 de junio de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Minas y Energía,
OSCAR MEJIA VALLEJO.