DECRETO 1252 DE 1985
(mayo 3)
por el cual se adiciona la Planta de Personal del Ministerio de Salud.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales. y
CONSIDERANDO:
Que según convenio celebrado el 31 de julio de 1978, entre el Ministerio de Salud y el Hospital “Santa Clara” de Bogotá, con efectividad al 1º de agosto de 1978 se retiró de la Dirección de Campañas Directas del Ministerio de Salud el personal de nómina del Centro Dermatológico “Federico Lleras Acosta”, Programa Control de la Lepra, que venía dependiendo de esta Dirección, pasando al Hospital quien en adelante se encargaría de su administración.
Que la Ley 32 de 1932 dispone que la Campaña contra la Lepra es un servicio a cargo del Departamento Nacional de Higiene, hoy Ministerio de Salud, única entidad que tiene facultad para dirigir y reglamentar estos asuntos;
Que se ha considerado conveniente que el Centro Dermatológico “Federico Lleras Acosta”, Programa Control de la Lepra, sea administrado nuevamente por la Dirección de Campañas Directas del Ministerio de Salud, para lo cual su personal deberá reincorporarse a la Planta de Personal de esta Dirección;
Que se hace necesario ampliar la Planta de Personal del Ministerio de Salud. Dirección Campañas Directas, acorde con lo establecido en los Decretos-leyes 1042 de 1978 y 109 de 1986:
Que dentro de cada vigencia fiscal se ha consignado en la respectiva Ley de Presupuesto la partida necesaria para la financiación del Centro Dermatológico ‘Federico Lleras Acosta”, Programa Control de la Lepra, la cual venía siendo transferida al Hospital “Santa Clara” de Bogotá del Presupuesto del Ministerio de Salud, lo cual significa que la ampliación de la Planta de Personal del Ministerio de Salud no implica mayor valor ni incremento alguno en el presupuesto aprobado para la vigencia fiscal de 1985;
Que en el Presupuesto de Gastos del Ministerio de Salud para la vigencia fiscal de 1985, en su capítulo I, artículo 2291, existe apropiación para atender el pago de servicios personales y sus correspondientes transferencias del Centro Derrnatológico “Federico Lleras Acosta” de Bogotá, la Brigada Móvil del Distrito Especial de Bogotá y la Brigada Movil de Cundinamarca:
Que la Secretaria General de la Presidencia de la República mediante el Oficio número 7666 del 23 de abril de 1985, impartió su visto bueno a la ampliación de la Planta de Personal de este Ministerio, teniendo en cuenta que uno de los programas prioritarias del Gobierno Nacional es la adecuada y pronta atención médica y hospitalaria a la comunidad en general,
DECRETA:
Artículo 1º Créanse en la Planta de Personal de la Dirección de Campañas Directas del Ministerio de Salud los siguientes empleos correspondientes al Plan de Cargos y Asignaciones del Centro Dermatológico “Federico Lleras Acosta,”, Programa Control de la Lepra:
Número de Cargos
Dependencia y Denominación del Empleo
Código
Grado
Secretaría General.
Dirección de Campañas Directas.
1
Investigador Científico … …
3000
11
2
Profesional Especializado … …
3010
10
5
Profesional Especializado … …
3010
09
1
Profesional Especializado (6h)
3010
09
4
Profesional Especializado … …
3010
08
2
Profesional Universitario … …
3020
06
4
Profesional Universitario … …
3020
04
1
Profesional Universitario (6 h)
3020
04
3
Profesional Universitario
3020
03
1
Profesional Universitario (6h)
3020
03
1
Tecnólogo (M.T.) … … …
4165
07
1
Auxiliar de Técnico … …
4110
03
1
Almacenista … …
5080
13
5
Supervisor … …
5105
12
1
Secretario … …
5140
10
1
Auxiliar Administrativo … …
5120
09
2
Ayudante de Oficina … … …
5155
07
2
Secretario … …
5140
06
1
Ayudante de Oficina … …
5155
05
2
Operario Calificado … …
6000
09
3
Chofer Mecánico … …
6010
08
11
Enfermero Auxiliar … …
6045
07
1
Operario Calificado … …
6000
07
15
Auxiliar de Servicios Generales… …
6035
05
1
Enfermero Auxiliar … …
6045
05
Artículo 2º El personal del Centro Dermatológico “Federico Lleras Acosta”, Programa Control de la Lepra, que venía laborando bajo la administración del Hospital ‘Santa Clara” de Bogotá. D.E., e ingrese a la Planta de Personal de la Dirección de Campañas Directas del Ministerio de Salud, sin solución de continuidad, tendrá derecho a que el tiempo laborado bajo la administración de dicho Hospital, se le compute para todos los efectos legales.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a de mayo de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet.
El Ministro de Salud,
Rafael de Zubiría Gómez.
La Jefe Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Ericina Mendoza S.