DECRETO 1247 DE 1988
(junio 27)
Por el cual se establecen criterios para el otorgamiento de la distinción “Andres Bello”.
Nota: Modificado por el Decreto 1236 de 1991.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 120, numeral 3° de la Constitución Política,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 3267 de 1981 estableció la Medalla y el Diploma “Andrés Bello”, como homenaje de la República a sus bachilleres más distinguidos y a los establecimientos educativos de más alto rendimiento en los exámenes de Estado, para honrar la personalidad de don Andrés Bello, sus excelsas virtudes y sus ejecutorias especialmente en el campo educativo a través de sus 84 años de existencia (1781-1865);
Que mediante el Decreto 3486 de 1986, se dispuso que el reconocimiento se concentrara en la exaltación del esfuerzo y la calidad de los estudiantes que culminan su educación media y se extendiera a un mayor número de ellos;
Que es de justicia destacar el esfuerzo de quienes en los distintos municipios del país sobresalen académicamente;
Que una distinción que llegue tanto a los grandes núcleos urbanos como a los pequeños poblados, está en pleno acuerdo con la política del Gobierno de fortalecimiento de la vida municipal,
DECRETA:
Artículo 1° Se otorgará la distinción “Andrés Bello” para reconocer los méritos y la consagración académica de los bachilleres que egresan de planteles educativos situados en los distintos municipios del país y en el Distrito Especial de Bogotá.
Inciso 2º modificado por el Decreto 1236 de 1991, artículo 1º. Las distinciones se otorgarán anualmente en dos ocasiones:
Una hacia el mes de junio para los bachilleres de los colegios que desarrollan el calendario B, y otra hacia el mes de noviembre para los estudiantes de los colegios que desarrollan el calendario escolar de tipo A.
Texto inicial del inciso 2º.: “Las distinciones se otorgarán anualmente en dos ocasiones: una, hacia el mes de junio para las regiones en las que predomina el calendario escolar de tipo B, y otra hacia el mes de noviembre para aquellas con predominio del calendario de tipo A.”.
Articulo 2° La distinción se adjudicará al bachiller que en cada una de esas unidades territoriales haya obtenido el más alto puntaje en los exámenes de Estado.
Parágrafo. Habrá distinciones adicionales en caso de que en un municipio dado, dos o más bachilleres compartan la más alta calificación.
Artículo 3° La distinción será otorgada por Resolución del Ministerio de Educación Nacional y de ella se dará fe mediante un Diploma alusivo.
Articulo 4° Modificado por el Decreto 1236 de 1991, artículo 2º. El Diploma que consagra la Distinción “Andrés Bello” será entregado a los bachilleres galardonados por intermedio de los Rectores de los Planteles de Educación Media de donde egresan.
Texto inicial: “El Diploma que consagra la distinción “Andrés Bello” será entregado a los galardonados por el Jefe de la administración seccional respectiva:
Gobernador, Alcalde del Distrito Especial, Intendente o Comisario, según el caso, o por las personas que para el efecto ellos designen.”.
Artículo 5° Corresponde al ICFES asegurar la concesión del diploma para lo cual abrirá los créditos necesarios en su presupuesto.
Artículo 6° El Servicio Nacional de Pruebas llevará un libro en el cual se inscribirán: el año, el calendario de que se trate, los nombres de los bachilleres, el colegio de egreso, el municipio donde está ubicado el plantel y el puntaje de los bachilleres distinguidos.
Articulo 7° Los estudiantes acreedores a la distinción “Andrés Bello” tendrán acceso preferencial al crédito educativo otorgado por el ICETEX en concordancia con lo dispuesto por la Junta Directiva de ese Instituto mediante Acuerdo 078 de diciembre 2 de 1986.
Artículo 8° El ICFES promoverá entre las instituciones de Educación Superior la creación de estímulos a los bachilleres distinguidos, como reconocimiento efectivo a su esfuerzo académico.
Artículo 9° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los Decretos 3267 de 1981 y 3486 de 1986.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 27 de junio de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Educación Nacional,
MANUEL FRANCISCO BECERRA BARNEY.