DECRETO 1247 DE 1987
(julio 6)
Por el cual se aprueba el manual de definiciones, contenidos y tarifas, para la contratación de servicios de salud en el Instituto de Seguros Sociales.
Nota: Sustituido por el Decreto 2053 de 1988, artículo 2º.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 31 del Decreto ley 1652 de 1977,
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO. Apruébase el Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas, para la contratación de servicios de salud en el Instituto de Seguros Sociales, adoptado por la Junta Administradora del ISS, en su sesión del día 30 de abril de 1987, según consta en el Acuerdo número 419 que a continuación se transcribe:
“ACUERDO NÚMERO 419 DE 1987
(abril 30)
por el cual se adopta el Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas.
La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que al Instituto de Seguros Sociales le corresponde por ley la prestación del servicio de salud a la vertiente laboral del sector privado, a los funcionarios de Seguridad Social y a las personas que por su vinculación con el afiliado deban recibir tal beneficio, según los reglamentos;
Que las contingencias que por ley debe amparar el ISS son: accidentes de trabajo y enfermedad profesional, invalidez, vejez y muerte, enfermedad general y maternidad;
Que a pesar de contar el Instituto con una vasta y compleja red de instalaciones destinadas a prestar servicios de salud a sus beneficiarios, resultan insuficientes para atender la creciente demanda, viéndose precisado a contratar parte de ellos;
Que el Instituto está facultado para contratar servicios de salud conforme a lo dispuesto por el artículo 73 del Decreto 1650 de 1977 y con miras a evitar que el costo de los servicios quedara al arbitrio de los contratantes, en el artículo 31 del Decreto 1652 de 1977, reglamentado por el Decreto 07 de 1980, se dispuso la fijación anual de las tarifas de pago por cada clase de servicios;
El Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas es un instrumento administrativo especial para la contratación de servicios de salud, que se debe revisar anualmente, para actualizar las definiciones, contenido y tarifas;
Que el Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas, cuenta con concepto favorable de la Superintendencia de Seguros de Salud;
Que el Manual debe ser adoptado por la Junta Administradora por Acuerdo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto Reglamentario 07 de 1980,
ACUERDA:
Adoptar el “Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas” para el pago de los servicios de salud prestados al ISS.
CAPITULO I
PROCEDIMIENTOS MEDICO-QUIRURGICOS, NOMENCLATURA, CLASIFICACION Y TARIFAS
Artículo 1 Fijase para los procedimientos médico-quirúrgicos que se especifican en este capítulo, la siguiente clasificación de grupos y tarifas:
Grupo
Tarifas
01
$ 1980
02
2.375
03
3.960
04
5.410
05
7.335
06
9.615
07
11.260
08
13.070
09
15.730
10
19.360
11
21.780
12
24.200
Grupo Especial
Tarifas
20
$30.610
21
39.850
22
46.545
23
73.110
Artículo 2 Señalase para las intervenciones y procedimientos quirúrgicos en la especialidad de Neurocirugía (01), la siguiente nomenclatura y clasificación:
1-INCISION Y ESCISION DEL CRANEO Y DE LOS ORGANOS INTRACRANEALES TREPANACIONES DEL CRANEO.
01101
Craneotomía para extracción cuerpo extraño. (Incluye: esquirlectomía)
09
01102
Craneotomía para drenaje hematoma epidural
10
01103
Craneotomía para extracción secuestro
08
01104
Craneotomía para drenaje de hematoma de fosa posterior
20
01105
Craneotomía para drenaje de hematomas subdural e intracerebrales
12
01106
Craneotomía para extirpación adenomas hipofisiarios
21
01107
Craneotomía para extirpación adenomas hipofisiarios (vía transesfenoidal)
22
01108
Craneotomía para resección de craneofaringioma
21
01109
Craneotomía para drenaje y extracción de tumores intraventriculares. (Incluye: quiste coloide del tercer ventrículo)
22
TREPANACIONES DEL CRANEO PARA TRATAMIENTO QUIRURGICO DE TUMORES Y LESIONES VASCULARES.
01120
Craneotomía para resección de tumores de fosa anterior
20
01121
Craneotomía para resección de tumores de fosa media
20
01122
Craneotomía para resección de tumores de fosa posterior
21
01123
Craneotomía para tratamiento quirúrgico de lesiones vasculares congénitas o adquiridas
21
Incluye: Aneurismas arteriales. Malformaciones arteriovenosas
01124
Craneotomía para tumores del ángulo pontocerebeloso
22
INTERVENCIONES SOBRE MENINGES Y CEREBRO.
01130
Leucotomía
12
01131
Lobectomía
20
01132
Lobotomía
12
01133
Procedimientos exterotáxicos. (Incluye: operaciones sobre globus palidus, fórnix núcleo amigdalino, asa lenticular y cíngulo)
20
01134
Hemisferectomía
22
01135
Extirpación de lesión y/o tejido de las meninges cerebrales
12
TREPANACION DEL CRANEO PARA OPERACIONES DEL CUERPO PINEAL.
01140
Craneotomía para pinealectomía
22
2-OTRAS OPERACIONES DEL CRANEO, ENCEFALO Y DE LAS MENINGES CEREBRALES OPERACIONES PLASTICAS DEL CRANEO (REPARACION OSEA CRANEAL).
01201
Corrección hundimiento craneano
09
01202
Cranectomía lineal
11
01203
Craneoplastia para corrección de defecto por resección de tumor óseo
12
01204
Esquirlectomía craneal
09
REPARACION DE LAS MENINGES CEREBRALES.
01210
Reparación encefalocele
12
01211
Reparación meningocele craneal
12
OPERACIONES DE TIPO DERIVATIVO.
01220
Derivación ventrículo-atrial
11
01221
Derivación ventrículo-peritoneal
11
01222
Derivación ventrículo-pleural
11
01223
Derivación ventrículo-subaracnoidea cervical
11
01224
Derivación subduro-atrial
11
01225
Derivación subduro-peritoneal
11
01226
Drenaje de quiste hacia aurícula
11
01227
Ventriculostomía (drenaje externo)
07
REVISION O ELIMINACION DE DERIVACION.
01240
Eliminación de derivación
09
01241
Revisión de derivación
09
OTROS PROCEDIMIENTOS INTRACRANEALES.
01250
Punción cisternal
04
01251
Punción ventricular
05
3-OPERACIONES SOBRE EL RAQUIS Y LA MEDULA ESPINAL
RESECCION DE LAMINAS VERTEBRALES.
01301
Laminectomía cervical para descompresión medular
11
01302
Laminectomía torácica para descompresión medular
11
01303
Hemi o laminectomía lumbar para lesión discal
11
01304
Laminectomía para tratamiento de canal raquídeo estrecho
12
01305
Laminectomía para tratamiento de tumores intrarraquídeos y malformaciones vasculares
21
01306
Resección discal por microcirugía
20
SECCION DE RAIZ DE NERVIO RAQUIDEO.
01310
Rizotomía anterior o posterior
12
INCISIONES SOBRE MEDULA ESPINAL.
01320
Cordotomía a cielo abierto
11
01321
Cordotomía percutánea
10
EXTIRPACION LESION MEDULAR O DE MENINGES ESPINALES.
01330
Tratamiento de lesión quística en médula
12
OPERACIONES PLASTICAS DE LA MEDULA Y DE LAS MENINGES ESPINALES.
01340
Corrección meningocele cervical, torácica o lumbar
12
01341
Corrección meningorradiculocele lumbosacro
12
01342
Corrección mielomeningocele cervical o torácico
12
LIBERACION ADHERENCIAS ESPINALES.
01350
Liberación de adherencias de la médula, raíces y nervios raquídeos, por microcirugía
20
OTROS PROCEDIMIENTOS NEUROLOGICOS SOBRE EL RAQUIS Y LA MEDULA ESPINAL.
01360
Descompresión raquídea por vía posterior
11
01361
Descompresión y artrodesis por vía anterior
12
01362
Descompresión raquídea postero-lateral y artrodesi
20
01363
Cerclaje cervical
12
OTRAS OPERACIONES DE LA MEDULA ESPINAL, DE LAS RAICES DE LOS NERVIOS RAQUIDEOS Y DE LAS MENINGES ESPINALES.
01370
Resección malformación congénita raquimedular.
(Incluye: Diastematomielia)
20
4-OPERACIONES DE NERVIOS PERIFERICOS
OPERACIONES SOBRE NERVIOS PERIFERICOS Y PARES CRANEANOS.
01401
Injerto y transposición a nivel de pares craneanos
12
01402
Intervención quirúrqica sobre el ganglio de Gasser
12
5-OPERACIONES DE NERVIOS Y GANGLIOS SIMPATICOS
SIMPATECTOMIA Y GANGLIECTOMIA SIMPATICA.
01501
Simpactectomía o gangliectomía simpática
09
Incluye: Cervical
Torácica
Lumbar
01502
Gangliectomía esfenopalatina
12
EXPLORACION PLEJOS.
01510
Exploración plejo cervical
10*
01511
Exploración plejo braquial
10*
01512
Exploración plejo lumbar
10*
01513
Exploración plejo sacro
10*
Artículo 3 Señálase para las intervenciones y procedimientos quirúrgicos de Oftalmología (02), la siguiente nomenclatura y clasificación:
1-OPERACIONES DEL APARATO LAGRIMAL
INCISION DE LA GLANDULA Y SACO LAGRIMALES.
02101
Drenaje glándula lagrimal
Incluye: Saco lagrimal
02*
02102
Extracción cuerpo extraño glándula lagrimal
06*
Incluye: Saco lagrimal
RESECCION LESION DE GLANDULA SACO LAGRIMALES.
02110
Dacriocistectomía
05*
02111
Resección de glándula lagrimal
05*
OPERACIONES DEL SACO LAGRIMAL:
02120
Conjuntivodacriocistorristonomía
10*
02121
Dacriocistorrinostomía
10*
OPERACIONES PLASTICAS DEL CONDUCTO LAGRIMAL.
02130
Plastia de canalículos lagrimales
08*
OTRAS OPERACIONES DEL APARATO LAGRIMAL
02140
Remoción cálculos canalículos lagrimales
03*
02141
Entropión punto lagrimal
03*
2-OPERACIONES DE LOS PARPADOS
INCISION EN LOS PARPADOS.
02201
Drenaje absceso palpebral
02*
02202
Drenaje chalazión
02*
RESECCION LESION PARPADO.
02210
Cauterización chalazión
02*
02211
Resección chalazión
04*
OTRAS ESCISIONES DE LESIONES DEL PARPADO.
02220
Fulguración párpado
02*
02221
Resección tumor benigno párpado
04*
02222
Resección tumor maligno párpado
06*
02223
Tarsectomía
04*
02224
Resección tumor maligno párpado con reconstrucción total
09*
SUTURAS EN PARPADO.
02230
Blefarorrafia
03*
02231
Tarsorrafia
03*
02232
Fijación supratarsal para formar Pliegue párpado superior
05*
OPERACIONES PLASTICAS EN PARPADO
22240
Corrección ectropión
07*
02241
Corrección entropión
07*
02342
Corrección entropión con exceso de laxitud horizontal
08*
02543
Corrección entropión recurrencia
08*
02244
Entropión por infección con ectropión punto lagrimal
08*
02245
Injerto cartílago tarsal
07*
02246
Injerto párpado (corrección ectropión o entropión)
08*
02247
Plastia párpado
07*
02248
Tarsoplastia
06*
DEPILACION DEL PARPADO.
02250
Crioterapia por distriquiasis o triquiasis
03*
OPERACIONES DE LAS COMISURAS PALPEBRALES.
02260
Cantoplastia
04*
02261
Cantorrafia
03*
02262
Cantotomía
03*
02263
Corrección epicanto
06*
02264
Correción epicanto con cuatro colgajos (Mustarde)
08*
02265
Corrección telecanto y blefarofimosis por disrrupción orbital
10*
02266
Corrección telecanto, blefarofimosis y epicanto (congénita)
11*
OPERACIONES DEL MUSCULO ELEVADOR DEL PARPADO Y DE SUS TENDONES.
02270
Corrección ptosis palpebral (Resección externa o interna del músculo elevador)
10*
02271
Corrección ptosis palpebral (Procedimiento de Fassanela y Cervat)
09*
02272
Correción ptosis palpebral deslizamiento músculo frontal
09*
02273
Corrección ptosis palpebral con injerto facia lata
09*
3-OPERACIONES DE LA CONJUNTIVA
RESECCION DE LESION DE LA CONJUNTIVA.
02301
Peritomía total
05*
02302
Resección pterigión
04*
02303
Resección pterigión con injerto de mucosa
06*
02304
Resección pterigión reproducido
06*
02805
Resección quiste o tumor conjuntival
05*
02306
Resección quiste o tumor conjuntival con injerto de mucosa
06*
REPARACIONES Y OPERACIONES PLASTICAS DE LA CONJUNTIVA.
02310
Sutura de la conjuntiva
04*
02311
Injerto de la conjuntiva
Incluye: Trasplante y plastia.
05*
OTRAS OPERACIONES DE LA CONJUNTIVA.
02320
Corrección simblefaron
06*
4-OPERACIONES DE LA ORBITA
INCISIONES EN LA ORBITA.
02401
Descompresión de órbita (excepto vía techo órbita)
10*
02402
Drenaje absceso de órbita
03*
02403
Extracción cuerpo extraño de órbita
10*
RESECCION DE LESION DE LA ORBITA.
02410
Reseccion tumor orbita
11*
ESCISION DEL CONTENIDO ORBITARIO.
02420
Exenteración de órbita
20*
OPERACIONES PLASTICAS DE LA ORBITA.
02430
Plastia de órbita (Insercción de prótesis orbitaria)
Incluye: Reinserción de prótesis
10*
02431
Plastia de órbita con reconstrucción de fondos de saco con injertos
10*
5-OPERACIONES DEL GLOBO Y DE LOS MUSCULOS OCULARES
EXPLORACION INTRAOCULAR.
02501
Extracción cuerpo intraocular (de los elementos anatómicos del ojo)
12*
RESECCION DEL GLOBO OCULAR.
02510
Enucleación
07*
02511
Enucleación con implante
08*
SUTURA DEL GLOBO OCULAR.
02520
Sutura corneosclera
Incluye: Consecutiva o traumatismo.
07
OTRAS OPERACIONES DEL GLOBO OCULAR
02530
Inserción secundaria de prótesis (con formación de fondos de saco conjuntivales)
09*
OPERACIONES SOBRES LOS MUSCULOS Y TENDONES DEL GLOBO OCULAR.
02540
Corrección estrabismo horizontal o vertical
08*
02541
Corrección estrabismo mixto (horizontal con componente vertical)
10*
02542
Acortamiento tendón cantal medial (telecanto
06*
6-OPERACIONES DE LA CORNEA Y DE LA ESCLEROTICA
I
INCISIONES EN LA CORNEA Y/O ESCLEROTICA.
02601
Evacuación de hipema
08*
02602
Extracción cuerpo extraño de córnea profundo
04*
02603
Paracentesis de cámara anterior
06*
02604
Queratotomía radiar mióptica o antiastigmática
12*
RESECCION Y/O DESTRUCCION DE LESION EN LA CORNEA.
02610
Cauterización de córnea (termo o crio aplicación)
03*
02611
Queratectomía
06*
02612
Resección tumor córnea
06*
REPARACION Y OPERACIONES PLASTICAS DE LA CORNEA.
02620
Sutura córnea superficial
05
02621
Sutura córnea perforante
08
02622
Queratoplastia penetrante
20
02623
Queratoplastia penetrante (retiro puntos)
03
02624
Queratoplastia superficial o lamelar
12
02625
Reparación herida cornoesclera con hernia uveal o faquectomía
12
02626
Queratofaquia
21
02627
Queratomileusis
20
02628
Queratoplastia penetrante más cirugía combinada de catarata, antiglaucomatosa o lente intraocular
21
02629
Implante de prótesis corneana (Querato prótesis)
21
02630
Tatuaje de la córnea
06*
OPERACIONES DE LA ESCLEROTICA.
02640
Escleroqueratoplastia
20
02641
Escleroplastia
06*
02642
Resección tumor de la esclerótica
*
02643
Sutura de esclerótica
06*
7-OPERACIONES DEL IRIS Y DEL CUERPO CILIAR
OPERACIONES DEL IRIS Y/O CUERPO CILIAR.
02701
Iridectomía
07*
02702
Iridodiálisis anterior
07*
02703
Iridodiálisis posterior
07*
02704
Iridotasis
07*
02705
Iridotomía
07*
02706
Resección tumor cuerpo ciliar
08*
02707
Resección tumor iris
08*
REPARACION Y OPERACIONES PLASTICAS DEL IRIS O CUERPO CILIAR.
02720
Coreoplastia
06*
02721
Fijación iris
06*
02722
Iridoplastia
06*
02723
Iridotomía por fotocoagulación
07*
OTRAS OPERACIONES DEL IRIS.
02730
Ciclodiatermia
09*
02731
Sinequiotomía
06*
02732
Ciclocrioterapia
08*
8-OPERACIONES DE LA CAMARA ANTERIOR Y DE LA RETINA
OPERACIONES DE LA CAMARA ANTERIOR (DEL OJO). OPERACIONES FILTRANTES.
02801
Ciclodiálisis
07*
02802
Goniotomía
09*
02803
Iridencleisis
08*
02804
Trabeculectomía (esclerectomía subescleral)
09*
02805
Trabeculotomía
09*
02806
Fotocoagulación del ángulo camerular (Trabeculoplastia)
07*
OPERACIONES PARA REINSERCION DE LA RETINA.
02810
Retinopexias
incluye: Bucle escleral total o parcial
10*
02811
Retinopexia por crio o diatermia
07*
02812
Retinopexia por fotocoagulación con láser
08*
OTRAS OPERACIONES DE LA RETINA.
02820
Diatermia de la retina
Incluye: Por angiomatosis.
Lesiones inflamatorias.
Microaneurisma de Leber.
Periflebitis.
Reintopatía diabética.
Tumor.
07*
02821
Fotocoagulación por láser retinopatía diabética (hasta cinco sesiones)
12*
9-OPERACIONES DEL CRISTALINO Y DEL CUERPO VITREO
OPERACIONES DEL CRISTALINO.
02901
Capsulotomía
08*
02902
Discisión de cristalino aspiración de masas, faco emulsificación
10*
02903
Extracción extracapsular cristalino
08*
02904
Extracción intracapsular cristalino
07*
02905
Lentes intraoculares
20
OPERACIONES DEL CUERPO VITREO.
02910
Vitrectomía con o sin inserción de silicón o gases
20
Artículo 4 Señálase para las intervenciones y procedimientos quirúrgicos de Otorrinolaringología (03), la siguiente nomenclatura y clasificación:
1-OPERACIONES DEL OIDO EXTERNO
INCISION DEL OIDO EXTERNO.
03101
Drenaje absceso de Bezold
05*
ESCISION DE LESION DEL OIDO EXTERNO.
03110
Resección apéndice pre-auricular
02*
03111
Resección fístula pre-auricular
07*
03112
Resección quiste pabellón auricular
05*
03113
Resección tumor benigno conducto auditivo externo
06*
03114
Resección tumor maligno conducto auditivo externo
Incluye: Reconstrucción de la cavidad operatoria
12
OPERACIONES PLASTICAS DEL CONDUCTO AUDITIVO EXTERNO.
03120
Corrección agenesia conducto auditivo externo
12
OTRAS OPERACIONES DEL OIDO EXTERNO.
03130
Extracción cuerpo extraño conducto auditivo externo con incisión
03*
03131
Suturas heridas de pabellón auricular
Incluye: Cartílago
2-OPERACIONES DEL OIDO MEDIO
OPERACIONES DEL TIMPANO.
03201
Miringocentesis con colocación de válvula o diábolo
05*
03202
Miringotomía
03*
OPERACIONES PLASTICAS DEL OIDO MEDIO.
03210
Miringoplastia
07*
03211
Timpanoplastia
Incluye: Injerto que reemplaza cadena ósea y toda la membrana del tímpano
11*
OPERACIONES DEL ESTRIBO.
03220
Estapedectomía
12*
OPERACIONES DE LA MASTOIDES.
03230
Injerto o anastomosis de nervio facial
12*
03231
Descompresión nervio facial (2ª y 3ª porción)
12*
03232
Mastoidectomía radical
12*
03233
Mastoidectomía simple (ático-antromastoidectomía)
10*
OTRAS OPERACIONES DEL OIDO MEDIO.
03240
Resección glomus yugulares (quemodectoma)
12*
3-OPERACIONES DEL OIDO INTERNO
INCISIONES DEL OIDO INTERNO Y PROCEDIMIENTOS DESTRUCTIVOS.
03301
Laberintectomía
Incluye: Diatermia, crioterapia, electro coagulación, ultrasonido y vestibulotomía para tratamiento del vértigo (vía-abierta)
12*
03302
Laberintotomía (derivación saco endolinfático)
12*
OTRAS OPERACIONES DEL OIDO INTERNO.
03310
Cirugía del conducto auditivo interno
*
Incluye: Descompresión nervio facial.
Neurectomía del nervio vestibular.
Resección neurinoma del acústico.
4-OPERACION DE LA NARIZ Y DE LOS SENOS PARANASALES
RESECCION DE LESION DE LA NARIZ.
03401
Cirugía del escleroma nasal
Incluye: Resección de masas tumorales
Permeabilización de luz nasal
Tratamiento quirúrgico de las secuelas
10
03402
Resección pólipo gigante naso antrocoanal de Killian
12
03403
Resección tumor benigno de cavum (vía retrofaríngea, transpalatina o transnasal)
Incluye: Fibroma nasofaríngeo
12
03404
Resección tumor benigno de nariz
Incluye: Polipectomía nasal
Extracción rinolito.
05
03405
Resección tumor maligno de cavum (vía retrofaríngea o transpalatina)
12
OPERACIONES DEL SEPTUM NASAL.
03410
Cierre perforación septal
Incluye: Injerto
12
03411
Drenaje absceso o hematoma tabique nasal
03
03412
Septoplastia
Incluye: Extirpación, reposición, cartílago y hueso del séptum
07
OPERACIONES DE LOS CORNETES.
03420
Electrocoagulación nervio vidiano y/o extirpación microcirugía
12
03421
Turbinoplastia
07
03422
Electrocoagulación de cornetes
03
OPERACIONES PLASTICAS DE LA NARIZ.
03430
Septorrinoplastia (para función respiratoria, no estética)
07
03431
Sutura herida de nariz
Incluye: Cartílago y/o mucosa nasal
05
REDUCCION DE FRACTURA DE LOS HUESOS NASALES.
03440
Reducción fractura cerrada huesos propios
04
03441
Reducción fractura abierta huesos propios
05
OTRAS OPERACIONES DE LA NARIZ.
03450
Cirugía para tratamiento de epistaxis
Incluye: Ligadura carótida externa
Ligadura etmoidales.
Ligadura maxilar interna
09*
03451
Corrección atresia coanas
12
03452
Taponamiento nasal anterior y posterior
05
OPERACIONES DE LOS SENOS PARANASALES.
03460
Frontotomía radical
08
03461
Operación de Lynch
08
Incluye: Mucocele frontal
03462
Maxilo-etmoidectomía
11*
03463
Operación de Cadwell-Luc (sinusotomía maxilar)
07*
03464
Antrotomía intranasal
06*
03465
Corrección fístula oroantral
Incluye: Fístula gingivonasal
07*
03466
Esfenoidotomía
10
03467
Etmoidectomía externa
07
03488
Etmoidectomía intranasal
09
03469
Maxilectomía superior
12*
5-OPERACIONES DE LA LARINGE Y DE LA TRAQUEA
OPERACIONES DE LA LARINGE (VIA ABIERTA)
03501
Laringotomía (Larigofisura)
09
Incluye: Para extracción de cuerpo extraño
ESCISION DE LESION DE LA LARINGE, CUERDAS VOCALES Y TRAQUEA (VIA ABIERTA).
03510
Resección lesión laringe
10
03511
Resección lesión tráquea
10
ESCISION DE LESION DE LA LARINGE, CUERDAS VOCALES Y TRAQUEA (VIA ENDOSCOPICA).
03520
Decorticación de las cuerdas vocales
08
03521
Resección lesión laringe
Incluye: Papilomatosis laríngea
08
03522
Resección lesión tráquea
08
RESECCION RADICAL DE LA LARINGE.
03530
Laringectomía total
12
03531
Laringofaringectomía
21
REPARACION Y OPERACIONES PLASTICAS DE LA LARINGE.
03540
Anastomosis laringo-traqueal término-terminal
12
03541
Aplicación molde laríngeo
07
03542
Aritenoidepexia
10
03543
Extracción molde laríngeo
03
03544
Laringoplastia
10
33545
Laringorrafia
10
RESECCION PARCIAL DE LA LARINGE.
03550
Laringectomía parcial
Incluye: hemilaringectomía frontal; frontolateral, horizontal o cordectomía
12
OPERACIONES DE LA TRAQUEA.
03560
Traqueostomía simple
05
03561
Traqueostomía (para extracción de cuerpo extraño)
06
RECONSTRUCCION PLASTICA DE LA TRAQUEA CON MATERIAL INERTE.
03570
Reconstrucción plástica de la tráquea
12
OTRAS OPERACIONES DE LA LARINGE Y DE LA TRAQUEA (VIA ABIERTA).
03580
Cierre de fístula traqueal
08
03581
Traqueorrafia
08
OTRAS OPERACIONES DE LA LARINGE Y DE LA TRAQUEA (VIA ENDOSCOPICA).
03590
Dilatación de la laringe (por sesión)
03
03591
Dilatación de la tráquea (por sesión)
03
03592
Inyección intracordal de teflón o similar
12
03593
Sección de adherencias de la laringe (sinequiotomía anterior)
09
03594
Sección de membrana congénita de la laringe
10
6-OPERACIONES DE LA LARINGE, DE LAS AMIGDALAS Y DE VEGETACIONES ADENOIDES
OPERACIONES DE LAS AMIGDALAS.
03601
Amigdalectomía
06
OPERACIONES DE ADENOIDES Y AMIGDALAS.
03610
Adenoamigdalectomía
06
OPERACIONES DE ADENOIDES.
03620
Adenoidectomía
03
OTRAS OPERACIONES DE LAS AMIGDALAS Y DE VEGETACIONES ADENOIDES.
03630
Control hemorragia post-amigdalectomía
03
03631
Extracción cuerpo extraño amígdalas
03
03632
Operación de Monobloque
12
OPERACIONES DE LA FARINGE.
03640
Drenaje absceso faríngeo
03
03641
Drenaje absceso laterofaríngeo (vía externa)
05
03642
Resección divertículo faringoesofágico
11
03643
Resección fístula faríngea
10
03644
Resección amígdala lingual
Incluye: Electrofulguración.
06
3645
Resección tumor benigno de faringe
10
03646
Resección tumor maligno de faringe
12
REPARACION Y OPERACIONES PLASTICA DE LA FARINGE.
03660
Cierre fístula branquial
10
03661
Corrección de atresia nasofaríngea
11
OTRAS OPERACIONES DE LA FARINGE.
03670
Dilatación faringe por sección
03
03671
Extirpación de bandas faríngeas
06
Incluye: Electrofulguración.
Membrana congénita
03672
Extracción cuerpo extraño enclavado en faringe (por vía externa)
09
Artículo 5 Señálase para las intervenciones y procedimientos quirúrgicos de las glándulas tiroides y paratiroides (04), la siguiente nomenclatura y clasificación:
1-OPERACIONES DE LAS GLANDULAS TIROIDES Y PARATIROIDES
INCISION EN LA REGION TIROIDEA.
04101
Drenaje absceso tiróideo
04
04102
Exploración cuello (cuando no se práctica otra intervención específica)
10
RESECCION DE TIROIDES.
04110
Tiroidectomía sub-total
Incluye: Lobectomía tiróidea total o parcial.
08
04111
Tiroidectomía sub-total y vaciamiento radical de cuello
12
04112
Tiroidectomía total
Incluye: Tiroparatiroidectomía
11
04113
Tiroidectomía total y vaciamiento radical de cuello
12
OTRAS OPERACIONES DE TIROIDES.
04120
Resección conducto tirogloso
09
04121
Resección fístula tiroglosa
09
04122
Resección quiste tirogloso
09
OPERACIONES DE LA PARATIROIDES.
04130
Paratiroidectomía
Incluye: Parcial o total
12
Artículo 6 Señálase para las intervenciones y procedimientos quirúrgicos cardiovasculares (05), la siguiente nomenclatura y clasificación:
1-OPERACIONES DE LOS VASOS SANGUINEOS PERIFERICOS
INCISION Y/O EXTRACCION EN VASOS PERIFERICOS.
05101
Exploración vaso periférico (de grueso calibre)
07*
05102
Trombectomía vaso periférico (de grueso calibre)
10*
TRATAMIENTO QUIRURGICO DE LESION DE ARTERIA.
05110
Endarterectomía de vasos periféricos (de grueso calibre)
12*
Incluye: Resección de la íntima.
Tromboendarterectomía con:
Parche de injerto (plástico o venoso)
ESCISION Y/O LIGADURA DE VASO PERIFERICO (EXCEPTO VENA VARICOSA).
05120
Arteriectomía periférica (de grueso calibre)
08*
05121
Venectomía periférica (de grueso calibre)
08*
ESCISION Y/O LIGADURA DE VENA VARICOSA.
05130
Fleboextracción y/o ligadura múltiples
08*
05131
Ligadura sub-aponeurótica sin injerto cutáneo (Linton)
07*
05132
Ligadura sub-aponeurótica con injerto cutáneo
11*
TRATAMIENTO QUIRURGICO DE ANEURISMA DE VASO PERIFERICO.
05140
Aneurismectomía periférica
12
TRATAMIENTO QUIRURGICO DE FISTULA ARTERIOVENOSA PERIFERICA.
05150
Escisión de fístula arteriovenosa periférica
12
Incluye: Aneurisma arteriovenoso
Escisión simple de aneurisma cirsoideo o racemoso
Anastomosis término-terminal de la arteria, injerto
RECONSTRUCCION DE ARTERIA PERIFERICA CON INJERTO DE VASO SANGUINEO.
05160
Reconstrucción de vaso periférico (incluye braquiocefálico)
12
Por: Homoinjerto arterial
Injerto autógeno de vena (safena)
Injerto sintético (tubo plástico)
ANASTOMOSIS Y OTRAS FORMAS DE REPARACION DE VASO PERIFERICO.
05170
Anastomosis venosa (vaso de grueso calibre)
09
Incluye: Anastomosis directa
Anastomosis término-terminal
05171
Trasplante de vena periférica (de grueso calibre)
09
OTRAS OPERACIONES DE LOS VASOS PERIFERICOS.
05180
Angiorrafia de vasos periféricos (de grueso calibre)
10
05181
Disección venosa
01
05182
Simpatectomía periarterial
10
2-OPERACIONES DEL SISTEMA LINFATICO
ESCISION HIGROMA O LINFANGIOMA CUELLO.
05201
Extirpación de higroma quístico de cuello
12
05202
Extirpación de linfangioma de cuello
12
ESCISION RADICAL DE ELEMENTOS LINFATICOS.
05210
Vaciamiento linfático abdomino-inguinal
12
05211
Vaciamiento linfático inguino-ilíaco
12
05212
Vaciamiento linfático cuello
12
05213
Vaciamiento linfático axilar
12
REPARACION Y PLASTIA DE VASO LINFATICOS.
05220
Anastomosis de vasos linfáticos (de grueso calibre)
05221
Linfangioplastia (vaso de grueso calibre)
10
05222
Linfangiorrafia (vaso de grueso calibre)
10
05223
Trasplante de linfáticos autógenos
12
05224
Derivación linfovenosa
12
OTRAS OPERACIONES DE LOS ELEMENTOS LINFATICOS.
05230
Cierre de fístula del conducto torácico
12
05231
Ligadura (obliteración) en el área iliaca
12
05232
Ligadura del conducto torácico
12
3-OPERACIONES DE LOS VASOS SANGUINEOS DE LA CABEZA, DEL CUELLO Y DE LA BASE DEL ENCEFALO
INCISION VASOS DE LA CABEZA, DEL CUELLO, O DE LA BASE DEL ENCEFALO.
05301
Exploración quirúrgica vasos sanguíneos cabeza y cuello
09
05302
Exploración y trombectomías de vasos sanguíneos de cabeza y cuello
12
ENDARTERECTOMIA VASOS DE LA CABEZA, CUELLO O BASE DEL ENCEFALO.
05310
Endarterectomía en la cabeza, cuello o base del encéfalo
12
Incluye: Extracción de trombo o arterioesclerótico
Resección de la íntima
TRATAMIENTO QUIRURGICO DE ANEURISMA VASOS DE LA CABEZA, DEL CUELLO O DE LA BASE DEL ENCEFALO.
05320
Aneurismectomía vasos de la cabeza, cuello o base del encéfalo
20
TRATAMIENTO QUIRURGICO DE FISTULA ARTERIOVENOSA DE LA CABEZA, DEL CUELLO O DE LA BASE DEL ENCEFALO.
05330
Fistulectomía arteriovenosa de la cabeza, cuello o base del encéfalo .
12
Incluye: Aneurisma arteriovenoso
Malformación arteriovenosa
Endoaneurismorrafia
Extirpación (simple)
Ligadura completa, parcial o cuádruple
Sutura término-terminal (arterial)
OPERACIONES PLASTICAS DE LAS ARTERIAS DE LA CABEZA, DEL CUELLO O DE LA BASE DEL ENCEFALO.
05340
Reconstrucción de arteria de la cabeza, del cuello o de la base del encéfalo (por medio de injerto)
12
Incluye: Carótida
.
Carótida o subclavia
Por: Homoinjerto. Artificial. Autógeno de vena. Derivación. Reemplazo
OTRAS OPERACIONES DE LOS VASOS SANGUINEOS DE LA CABEZA, DEL CUELLO Y DE LA BASE DEL ENCEALO.
05350
Ligadura arterial de vasos del cuello (de grueso calibre)
09
4-OPERACIONES DE LOS VASOS SANGUINEOS INTRAABDOMINALES
INCISION DE VASO SANGUINEO INTRAABDOMINAL.
05401
Exploración y/o trombectomía de vaso sanguíneo intraabdominal
12
TRATAMIENTO QUIRURGICO DE LESION ARTERIAL INTRAABDOMINAL.
05410
Endarterectomía intraabdominal
12
Incluye: Cierre simple Resección de la íntima con:
Extracción de trombo o de material arteriosclerótico
Parche de injerto venoso
TRATAMIENTO QUIRURGICO DE ANEURISMA DE LA AORTA ABDOMINAL.
05420
Aneurismectomía de aorta intraabdominal
21
Incluye: Resección con injerto en parche
TRATAMIENTO QUIRURGICO DE OTRO ANEURISMA INTRAABDOMINAL.
05430
Aneurismectomía intraabdominal (excepto aorta)
20
Incluye: Aneurisma hipogástrico
Extirpación fístula arteriovenosa (pélvica)
Resección o colocación de injerto en parche
Sutura
OPERACIONES PLASTICAS DE ARTERIA INTRAABDOMINAL POR MEDIO DE INJERTO.
05440
Reconstrucción de arteria intraabdominal por medio de injerto
12
Incluye: Derivaciones aorto femoral, aorto ilíaca y poplíteo tibial Homoinjerto o injerto sintético simple o en Y
05441
Derivación aorto poplítea
20
05442
Derivación aorto renal por injerto en Y, o de aorta a las dos arterias renales
20
05443
Anastomosis de aorta intraabdominal
12
Incluye: Anastomosis arterial directa
.
Arterioplastia por injerto en parche sin endaterectomía asociada (estenosis renal)
.
ANASTOMOSIS Y DERIVACIONES VENOSAS INTRAABDOMINALES.
05450
Anastomosis venosa intraabdominal
20
5-OPERACIONES DE LOS VASOS INTRATORACICOS
Incluye: Aorta torácica
Aorta ascendente y descendente.
Pulmonar.
Cayado de la aorta.
Tronco braquiocefálico.
(Vena (s).
Acigos.
Bronquial (es).
Cava superior
INCISIONES DE VASOS INTRATORACICOS.
05501
Exploración y/o trombectomía
12
TRATAMIENTO QUIRURGICO DE LESION DE VASO INTRATORACICO.
05510
Endarterectomía intratorácica
12
Incluye: Tromboendarterectomía (aorta)
TRATAMIENTO QUIRURGICO DE ANEURISMA DE VASO INTRATORACICO.
05520
Aneurisma vaso intratorácico
23
Incluye: Aorta ascendente con circulación extracorpórea
.
Escisión del aneurisma.
Extirpación de fístula.
Reemplazo con injerto (teflón)
.
Resección con injerto (parche)
.
05521
Aneurisma de vaso intratorácico
22
Incluye: Arota descendente sin circulación extracorpórea.
OPERACIONES PLASTICAS DE LA AORTA TORACICA O DE ARTERIA PULMONAR.
05530
Reparación y/o anastomosis de la aorta torácica o de arteria pulmonar
22
Incluye: Ampliación de la luz de la aorta Anastomosis de la arteria pulmonar derecha con aorta ascendente y pulmonar izquierda
.
(Potts-Smith)
.
Subclavia pulmonar (Blalock-Taussing)
.
Cayado aórtico doble.
Coartación (congénita o adquirida)
.
Escisión o implantación de injerto
(Hematoma disecante)
.
RECONSTRUCCION DE ARTERIA INTRATORACICA POR MEDIO DE INJERTO.
05540
Reconstrucción de arteria intratorácica por medio de injerto
21
Incluye: Cayado de la aorta
.
Injerto:
De derivación
.
De reemplazo
Sintético (dacrón, nylon)
OTRAS OPERACIONES DE LAS ARTERIAS INTRATORACICAS.
05550
Implantación clamp Michel-Sombrilla (para prevenir embolia pulmonar) .
12
OTRAS INTERVENCIONES DE LAS ARTERIAS.
05560
Angioplastia (cateterismo terapéutico)
12
05561
Trombolisis mediante cateterismo
12
6-OPERACIONES DEL CORAZON Y DEL PERICARDIO
INCISIONES EN CORAZON Y/O PERICARDIO.
05601
Extracción cuerpo extraño intracardíaco
23
05602
Extracción cuerpo extraño intrapericárdico
12
RESECCION DEL PERICARDIO Y/O LESION DEL CORAZON.
05610
Extirpación de quiste pericárdico
22
05611
Extirpación de tumor del miocardio
23
05612
Extirpación de tumor del pericardio
22
05613
Pericardiectomía
22
INTERVENCIONES EN VALVULAS DEL CORAZON SIN INJERTO NI ELEMENTOS DE PROTESIS.
05620
Valvulotomías y/o valvuloplastias
23
INTERVENCIONES EN VALVULAS DEL CORAZON CON INJERTO.
05630
Cambios valvulares totales o parciales
23
INTERVENCIONES EN VALVULAS DEL CORAZON CON APLICACION DE PROTESIS.
05640
Cambios valvulares
23
INTERVENCIONES EN AURICULA, TABIQUE Y VENTRICULO SIN DISPOSITIVO DE PROTESIS.
05650
Atrioseptoplastias
23
05651
Ventrículo- Septoplastias
23
INTERVENCIONES EN AURICULA, TABIQUE Y VENTRICULO CON DISPOSITIVO DE PROTESIS.
05660
Atrioseptoplastias
23
05661
Ventrículo-septoplastia
23
05662
Corrección total cardiopatias congénitas complejas
23
SUTURA Y/O LIGADURA DEL CORAZON Y/O DEL PERICARDIO.
05670
Cardiorrafia
12
05671
Ligadura de fístula arterio-venosa coronaria
22
OPERACIONES DE REVASCULARIZACION CARDIACA.
05680
Bypass coronario (aorto-coronario con vena safena)
23
05681
Endarterectomía coronaria tromboendarterectomía
23
05682
Bypass coronario con mamaria interna
23
7-OTROS PROCEDIMIENTOS DIRIGIDOS AL CORAZON
05701
Implantación de marcapaso con electrodo epicárdico
22
05702
Utilización de balón intraórtico
10
05703
Transplante de corazón
23
Artículo 7 Señalase para las intervenciones y procedimientos quirúrgicos del tórax (06), la siguiente nomenclatura y clasificación:
1-OPERACIONES DE LA PARED DEL TORAX, DE LA PLEURA Y DEL MEDIASTINO
OPERACIONES DE LA PARED TORACICA.
06101
Toracotomía simple
07*
Incluye: Liberación adherencias
06102
Toracostomía
03*
Aplicación de tubo para:
Toracentesis.
Drenaje hemotórax, hidrotórax o neumotórax
Extracción cuerpo extraño pared Hemostasis pared
06103
Costocondrectomía
09
06104
Resección de costilla (una o más)
08
06105
Toracoplastia con resección costal
12
(operación de Shaede)
OPERACIONES DEL MEDIASTINO.
06110
Mediastinotomía para drenaje de mediastino, extracción cuerpo extraño mediastinal o resección tumor del mediastino
12
06111
Timectomía
12
OPERACIONES DE LA PLEURA.
06120
Pleurectomía
12*
Incluye: Decorticación pulmonar y/o resección de bulas
2–OPERACIONES DE LOS BRONQUIOS
INCISIONES Y OPERACIONES DE LOS BRONQUIOS.
06201
Exploración de bronquios por toracotomía
12
Incluye: Extracción de cuerpo extraño
ESCISION DE LESION BRONQUIO.
06210
Resección tumor de bronquio por toracotomía
12
OPERACIONES PLASTICAS DE BRONQUIOS.
06220
Broncoplastia
12
06221
Broncorrafia
12
06222
Cierre de broncostomía
12
06223
Cierre de fístula bronquial
12
Incluye: Fístula broncocutánea
Fístula broncopleural
3-OPERACIONES DEL PULMON
INCISION DEL PULMON.
06301
Extracción cuerpo extraño del pulmón
10
06302
Neumocentesis (aspiración)
08
06303
Neumotomía
Incluye: Drenaje abierto
10
RESECCIONES EN PULMON.
06310
Lobectomía segmentaria
10
06311
Lobectomía total
12
06312
Neumectomía simple
12
06313
Neumectomía radical
12
06314
Lobectomía parcial (Resección en cuña)
08
OTRAS OPERACIONES DEL PULMON.
06320
Neumorrafia
10
06321
Sección nervio frénico
06
4-OPERACIONES DEL ESOFAGO
INCISIONES EN ESOFAGO.
06401
Esofagotomía
08
Incluye: Drenaje absceso de esófago
06402
Esofagostomía
09
Incluye: Cervical
(Fistulización externa)
06403
Extracción cuerpo extraño de esófago (vía abierta)
12
ESCISION DE LESION DEL ESOFAGO.
06410
Diverticulectomía de esófago
12
06411
Resección tumor de esófago (vía abierta)
12
RESECCION EN ESOFAGO.
06420
Esofagectomía
12
Incluye: Parcial
Total
06421
Esofagogastrectomía
12
ANASTOMOSIS INTRATORACICA DEL ESOFAGO.
06430
Anastomosis intratorácicas del esófago
12
Incluye: Intrapleural
Retroesternal
Esofagocolostomía
Esófago-enterostomía
Esófago-esofagotomía
Esófago-gastrostomía
Esófago-ileostomía
Esófago-yeyunostomía
Esófago-duodenostomía
ANASTOMOSIS PRE-TORACICAS DEL ESOFAGO.
06440
Anastomosis pre-torácica del esófago
12
Incluye: Esófago-gastrastomía supraesternal
Interposición de: Asa yeyunal
Colon
REPARACIONES Y OPERACIONES PLASTICAS DEL ESOFAGO.
06450
Cierre de fístula traqueosofágos
12
06451
Esofagoplastia
12
Incluye: Ascenso de estómago (esófago-gastroplastia)
Inserción de tubo de silicón a través de esófago (paliativa)
06452
Esofagorrafia por toracotomía
12
OTRAS OPERACIONES DEL ESOFAGO
06460
Dilatación esófago (por sesión)
04
06461
Ligadura transtorácica de várices esofágicas
12
Artículo 8 Señálase para las intervenciones y procedimientos quirúrgicos abdominales (07), la siguiente nomenclatura y clasificación:
1-INTERVENCIONES EN LA PARED ABDOMINAL Y EN EL PERITONEO CORRECCION DE HERNIAS.
07101
Herniorrafia diafragmática por vía abdominal o torácica
12
07102
Herniorrafia inguinal (excepto recidiva)
05*
07103
Herniorrafia inguinal por recidiva
07*
07104
Herniorrafia femoral o crural (excepto recidiva)
07*
07105
Herniorrafia femoral o crural por recidiva
08*
07106
Eventrorrafia (Incluye: malla de Marles)
08
07107
Herniorrafia epigástrica (excepto recidiva)
Incluye: Herniorrafia de Spiegel
04
07108
Herniorrafia epigástrica por recidiva
06
07109
Herniorrafia umbilical (incluye recidiva)
06
07110
Herniorrafia isquiática
07
07111
Herniorrafia isquiorrectal
07
07112
Herniorrafia lumbar
07
07113
Herniorrafia obturadora
07
INCISIONES EN PARED ABDOMINAL.
07120
Drenaje absceso de pared abdominal
02
07121
Drenaje absceso subfrénico o subdiafragmático (cualquier vía)
09
EXPLOTACION CAVIDAD ABDOMINAL.
07130
Laparatomía exploradora
09
INCISION Y DRENAJE DE OTROS ABSCESOS PERITONEALES O DE PERITONITIS.
07140
Drenaje absceso intraperitoneal
07
Incluye: Epiplóico (omental)
De fosa ilíaca.
Periesplénico
Perigástrico.
07141
Drenaje absceso retroperitoneal
07
07142
Drenaje peritonitis generalizada
09
PUNCION ABDOMINAL.
07150
Paracentesis abdominal
03
EXTIRPACION LESION DE LA PARED ABDOMINAL Y DEL PERITONEO.
07160
Corrección onfalocele
12
07161
Resección lesión del epiplón o mesenterio
07
Incluye: Benigna.
Maligna.
07162
Resección tumor retroperitoneal
12
RESUTURA DE LA PARED ABDOMINAL.
07170
Cierre evisceración
07
OPERACIONES PLASTICAS DEL PERITONEO.
07180
Operación de Noble modificada
10
SECCION DE ADHERENCIAS PERITONEALES.
07190
Sección adherencias peritoneales
07
2-OPERACIONES DEL HIGADO Y DE VIAS BILIARES
INCISION EN EL HIGADO.
07201
Drenaje abierto de absceso hepático
07
RESECCION LESIONES DEL HIGADO.
07210
Resección quiste hidatídico
12
07211
Resección tumor hígado
12
RESECCION EN EL HIGADO.
07220
Hepatectomía segmentaria
12
OPERACIONES PLASTICA DEL HIGADO.
07230
Hepatorrafia simple
08
07231
Hepatorrafia múltiple (incluye debridamiento y hemostasis)
10
07232
Ligadura selectiva arteria hepática
07
REEXPLORACION VIAS BILIARES.
07240
Reexploración de vías biliares
12
Incluye: Colangiografía
DERIVACIONES EN VIAS BILIARES.
07250
Anastomosis de vías biliares
12
Incluye: Coledocoduodenostomía Coledocoyeyunostomía en Y de Roux
Colecistoyeyunostomía
Hepaticoduodenostomía
Hepaticoyeyunostomía
Plastia de vías biliares
INCISION DE VESICULA BILIAR.
07260
Colecistostomía
08
Incluye: Extracción de los cálculos
RESECCION DE VESICULA BILIAR.
07270
Colecistectomía
09
07271
Colecistectomía y exploración de vías biliares.
11
Incluye: Colangiografía operatoria
OTRAS OPERACIONES SOBRE VIAS BILIARES.
07280
Esfinteroplastia (vías biliares)
12
07281
Resección tumor vías biliares
12
3-OPERACIONES DEL PANCREAS
INCISIONES EN EL PANCREAS.
07301
Drenaje absceso páncreas
08
07302
Resección lesión de páncreas
12
Incluye: Fistulectomía Pancreatolitotomía
RESECCION DE PANCREAS.
07310
Pancreatectomía distal
11
07311
Pancreatoduodenectomía
12
07312
Pancreatectomía y anastomosis
12
DERIVACIONES DE QUISTES PANCREATICOS.
07320
Anastomosis del páncreas
12
Incluye: Cistoduodenostomía
Cistogastrostomía
Cistoyeyunostomía
OTRAS OPERACIONES DEL PANCREAS.
07330
Marsupialización quiste del páncreas
08
4-OPERACIONES DE LAS GLANDULAS SUPRARRENALES
07401
Adrenalectomía (suprarrenalectomía)
12*
Incluye: Parcial o total
07402
Resección tumor (feocromocitoma) glándula suprarrenal
12*
5-OPERACIONES DEL BAZO
RESECCION DE BAZO.
07501
Esplenectomía
09
REPARACION Y OPERACION PLASTICA DE BAZO.
07510
Esplenorrafia
08
6-OPERACIONES DEL ESTOMAGO
INCISIONES EN ESTOMAGO.
07601
Extracción cuerpo extraño del estómago(por gastrostomía).
07
07602
Gastrostomía
07
PLASTIA DE PILORO Y OTROS PROCEDIMIENTOS PARA DRENAJE.
07610
Piloroplastia
09
Incluye: Pilororrectomía anterior
Piloromiotomía
RESECCION PARCIAL O TOTAL DEL ESTOMAGO.
07620
Gastrectomía subtotal (parcial)
11
07621
Gastrectomía radical
12
DERIVACIONES DEL ESTOMAGO.
07630
Anastomosis del estómago
10
Incluye: Gastroduodenostomía.
Gastroyeyunostomía
07631
Anastomosis del estómago en Y y de Roux
11
OPERACIONES PLASTICAS DEL ESTOMAGO.
07640
Gastrorrafia
07
07641
Tratamiento quirúrgico de la acalasia (operación de Heller)
12
07642
Operación anti-reflujo
12
OPERACIONES DEL VAGO.
07650
Vaguectomía selectiva y supraselectiva
11
07651
Vaguectomía y operaciones de drenaje
11
OTRAS OPERACIONES DEL ESTOMAGO.
07660
Cierre de fístula de gastroduodenostomía
10
07661
Cierre de fístula de gastroyeyunostomía
10
07662
Devascularización gástrica
09
07663
Reducción vólvulo estómago
07
7-OPERACIONES DEL INTESTINO
INCISIONES EN EL INTESTINO.
07701
Enterotomía y extracción de cuerpo extraño en intestino
08
07702
Drenaje absceso de divertículo
07
EXTERIORIZACION DE INTESTINO.
07710
Colostomía e ileostomía
08
Incluye: Cecostomía
Colostomía-transversostomía Sigmoidostomía
07711
Ileostomía continente
09
07712
Duodenostomía
09
RESECCION LESIONES INTESTINALES.
07720
Extirpación lesión local intestino
08
07721
Resección divertículo duodenal
08
07722
Resección intestinal
09
Incluye: Duodenectomía
Enterocolectomía
Enterectomía
Yeyunectomía
07723
Resección de divertículo de Meckel
08
07724
Colectomía subtotal
11
Incluye: Hemicolectomía o Ileocolectomía
Sigmoidectomía.
Cecostomía.
07725
Colectomía total
12
OPERACION DEL APENDICE.
07730
Apendicectomía
07
ANASTOMOSIS INTESTINALES SIN RESECCION.
07740
Anastomosis intestinal (sin resección para derivación interna), (intestino delgado con intestino delgado)
09
07741
Anastomosis intestinal (sin resección para derivación interna), (intestino delgado con intestino grueso)
09
07742
Anastomosis intestinal (sin resección para derivación interna), (intestino grueso con intestino grueso)
9
07743
Enterorrafia
08
Incluye: Cecorrafia
Colorrafia yeyunorrafia
CIERRE DE ESTOMA ARTIFICIAL DEL INTESTINO.
07750
Cierre comunicación intestinal a piel
07
Incluye: Cierre de:
Cecostomía
Colostomía
Duodenostomía
Enterostomía.
Fístula: fecalo yeyunal
Ileostomía
.
Sigmoidostomía
Yeyunostomía
REDUCCION DE INTUSUSCEPCION O DE VOLVULO.
07760
Reducción vólvulo intestino
07
07761
Desinvaginación intestinal
07
OTRAS OPERACIONES DEL INTESTINO.
07770
Corrección atresia intestinal
09
07771
Descenso de colon
12
8-TRANSPLANTES
07801
Transplante de hígado
23
07802
Transplante de médula ósea
21
Artículo 9 Señálase para las intervenciones y procedimientos quirúrgicos de Proctología (08), la siguiente nomenclatura y clasificación:
1-OPERACIONES DEL RECTO
INCISIONES EN EL RECTO.
08101
Drenaje absceso rectal
03
08102
Extracción cuerpo extraño recto por vía abdominal en colostomía
08
08103
Extracción cuerpo extraño recto por vía rectal
03
08104
Proctotomía con colostomía
09
Incluye: Por vía abdominal o perineal
INCISION O ESCISION DE TEJIDO PERIRRECTAL.
08110
Drenaje absceso perirrectal
03
ESCISION Y/O DESTRUCCION DE LESION DEL RECTO.
08120
Cauterización rectal
03
Incluye: Diatermia
08121
Escisión mucosa rectal
04
Incluye: Extirpación pólipos-papilomas
08122
Fistulectomía rectal con colostomía
10
Incluye: Fístula
Recto-vaginal
Recto-vesical
Traumática del recto
RESECCIONES EN RECTO.
08130
Protectomía con colostomía
12
08131
Proctosigmoidectomía con colostomía
12
08132
Rectosigmoidectomía con colostomía
12
OPERACIONES PLASTICAS EN RECTO.
08140
Proctopexia
08
08141
Proctoplastia con colostomía
12
08142
Proctorrafia
07
OTRAS INTERVENCIONES SOBRE RECTO.
08150
Dilatación de recto por fibrosis (por sesión)
03
2-OPERACIONES DEL ANO
INCISION Y ESCISION DE TEJIDO PERIANAL.
08201
Drenaje absceso isquiorrectal
04
08202
Drenaje absceso perianal
04
ESCISION Y/O DESTRUCCION DE LESION DEL ANO.
08219
Fistulectomía anal
07
08211
Resección fisura anal
06
08212
Resección tumor ano
06
Incluye: Fulguración
TRATAMIENTO QUIRURGICO HEMORROIDES.
08220
Hemorroidectomía
07
08221
Trombectomía por hemorroides
03
SECCION DEL ESFINTER ANAL.
08230
Esfinterotomía anal
04
OPERACIONES PLASTICAS DEL ANO.
08240
Anorrafia
03
08241
Esfinteroplastia anal (anoplastia) con colostomía
12
08242
Esfinterorrafia anal (anorrafia) con colostomía
12
OTRAS OPERACIONES DEL ANO.
208250
Dilatación esfínter ano (por sesión)
02
3-OPERACIONES DE QUISTE O FISTULA PILONIDAL
TRATAMIENTO QUIRURGICO DE QUISTE O FISTULA PILONIDAL.
08301
Drenaje de quiste pilonidal
04
08302
Resección quiste pilonidal
06
Incluye: La efectuada por cierre parcial o extirpación abierta
08303
Marsupialización de quiste pilonidal
05
Artículo 10. Señálase para las intervenciones y procedimientos quirúrgicos de Urología y Nefrología (09), la siguiente nomenclatura y clasificación:
1-OPERACIONES DEL RIÑON
INCISIONES EN RIÑÓN.
09101
Nefrolitotomía
10*
09102
Nefrostomía
09*
09103
Nefrolitotomía percutánea ultrasónica
12*
09104
Nefrostomía percutánea
11*
OPERACIONES SOBRE LA PELVIS RENAL.
09110
Pielolitotomía (incluye: cálculo coraliforme, calicial o en riñón único)
11*
09111
Pielostomía
08*
09112
Lumbotomía exploradora
08*
09113
Resección endoscópica de lesión piélica
11
OPERACIONES SOBRE TEJIDO PERIRRENAL.
09120
Drenaje absceso perirrenal
08*
ESCISION DE LESION RIÑON.
09130
Resección quiste renal
10*
RESECCION RENAL PARCIAL.
09140
Diverticulectomía calicial
10*
09141
Heminefrectomía
12*
09142
Resección cuneiforme renal
12*
RESECCION RENAL TOTAL.
09150
Nefrectomía radical
12
09151
Nefrectomía simple (incluye la que se practica para transplante)
11
09152
Nefroureterectomía
12
09153
Trasplante renal
22
REPARACION Y OPERACIONES PLASTICAS DEL RIÑON.
09160
Anastomosis uretero calicial
12
09161
Nefroenterostomía cutánea
12*
09162
Nefrorrafia
09*
09163
Pieloplastia
12*
09164
Resección fístula renal
09*
09165
Pieloplastia endoscópica
12
OTRAS OPERACIONES DEL RIÑON.
09170
Aspiración quiste o inyección esclerosante (percutánea)
05*
09171
Nefropexia
08*
09172
Cirugía riñón ectópico
12
09173
Cirugía riñón en herradura
12
09174
Endarterectomía
20
09175
Revascularización de la arteria renal
20
09176
Punción percutánea de riñón
05*
2-OPERACIONES DEL URETER
INCISION EN EL URETER.
09201
Exploración ureter
08*
09202
Meatotomía ureteral abierta
08
09203
Meatotomía ureteral endoscópica
06
09204
Ureterolitotomía (vía abierta)
10*
09205
Dilatación ureteral
06
RESECCIONES EN EL URETER.
09210
Diverticulectomía ureteral
09
09211
Fistulectomía de ureter
12*
09212
Resección de ureterocele
08*
DERIVACIONES URETERALES.
09220
Ureterostomía cutánea
10*
09221
Ureterostomía cutánea bilateral con orificio único
10
09222
Ureteroneoileocecocistosplatia (operación de Gittes)
12*
09223
Ureteroneoileostomía cutánea (operación de Bricker)
12*
09224
Ureteroneoproctostomía (anastomosis ureteres a recto aislado in situ) (operación de Heitz-Boyer)
12
09225
Ureteroneosigmoidostomía cutánea
12
09226
Ureterosigmoidostomía (operación de Coffey)
12
09227
Ureterocolostomía
12
ANASTOMOSIS DEL URETER.
09240
Ureteroneocistostomía (anastomosis ureterovesical o reimplantación ureterovesical)
11
Incluye: Operación de Politano, Glenn, Paquín, Licht, etc
09241
Ureteroneocistostomía con técnica de alargamiento vesical
11
09242
Uretero-Ureterostamía
11
OPERACIONES PLASTICAS DEL URETER.
09250
Pieloureterolisis
08*
09251
Pieloureterol con transposición intraperitoneal
09*
09252
Ureteroplastia
12*
09253
Ureterorrafia
08*
09254
Cierre de fístula uretero-vaginal
11
09255
Cierre de fístula uretero entérica
11
CATETERISMO RENAL Y URETERAL.
09260
Cateterismo ureteral
04
Incluye: Dilatación ureteral Para estudio:
Bacteriológico
Función renal
Radiológico:
Pielografía
Ureterografía
Ureteropielografía
09261
Ureterolitotomía endoscópica
07
09262
Ureterolitotomía endoscópica ultrasónica
10
LIBERACION ADHERENCIAS URETER.
09270
Ureterolisis
09
09271
Ureterolisis con transposición intraperitoneal
09
3–OPERACIONES DE LA VEJIGA
INCISIONES EN VEJIGA.
09301
Extracción de cuerpo extraño en vejiga (vía abierta)
08
09302
Extracción de cuerpo extraño en vejiga (endoscópica)
08
09303
Cistolitotomía
08
09304
Cistotomía, suprapúbica (talla vesical)
05
09305
Cistolitotomía endoscópica
11
09306
Cistolitotomía endoscópica ultrasónica
12
ESCISION Y DESTRUCCION DE LESION DE LA VEJIGA POR VIA TRANSURETRAL.
09310
Resección-fulguración tumor vesical
11
09311
Resección cuello vesical
10
ESCISION Y DESTRUCCION DE LESION DE LA VEJIGA POR VIA ABIERTA.
09320
Diverticulectomía de vejiga
09
09321
Plastia VY cuello vesical
11
09322
Resección-fulguración tumor vesical
11
09323
Resección transvesical cuello vesical
11
RESECCION DE VEJIGA.
09330
Cistectomía parcial
10
09331
Cistectomía total
11
09332
Cistectomía radical (total más linfadenectomía)
12
OPERACIONES DE RECONSTRUCCION DE LA VEJIGA.
09340
Colocistoplastia (Sigmoidoplastia)
12
09341
Ileocistoplastia
12
09342
Ileo-ceco-cistoplastia
12
09343
Cistopexia vaginal
07
09344
Cistopexia retropúbica (Marshall o Tanagho)
11
09345
Linfadenectomía retroperitoneal
12
OTRAS REPARACIONES Y OPERACIONES PLASTICAS DE LA VEJIGA.
09350
Cistorrafia
08
09351
Corrección fístula vesical
12
Incluye: Fístula vesico-cólica
Vésico entérica
Vésico-rectal
Vésico-vaginal
Vésico-uretero-vaginal
Vésico-cutánea
09352
Vesicostomía cutánea
07
EXTRACCION DE CALCULOS Y DRENAJE DE LA VEJIGA SIN INCISION.
09360
Aspiración vesical suprapúbica
02
OTRAS OPERACIONES DE LA VEJIGA.
09370
Cateterismo vesical
01
09371
Corrección extrofia vesical
12
09372
Drenaje perivesical
06
09373
Liberación adherencias vejiga
06
09374
Instilación vesical
01
4-OPERACIONES DE LA URETRA
INCISIONES EN LA URETRA
09401
Uretrolitomía (abierta)
08
09402
Uretrostomía
07
OPERACIONES SOBRE EL MEATO URETRAL.
09410
Extirpación carúnculas uretrales
05
09411
Meatoplastia
03
09412
Meatotomía uretral (masculina o femenina)
03
09413
Resección de prolapso mucosa uretral
05
EXTIRPACION O DESTRUCCION DE LESION DE LA URETRA.
09420
Diverticulectomía uretral
10
09421
Fistulectomía uretro-cutánea y uretroplastia
12
REPARACIONES Y OPERACIONES PLASTICAS DE LA URETRA.
09430
Cierre de fístula uretro-rectal
12
09431
Cierre de uretrostomía
06
05432
Uretrocistopexia retropúbica (operación de Marschall-Marchetti-Tanagho)
11
09433
Uretroplastia (Incluye: transpúbica
12
09434
Uretroplastia con otros tejidos
12
09435
Uretrorrafia
09
DILATACION DE LA URETRA.
03440
Dilatación de la uretra
04
09441
Uretratomía externa o interna
08
OTRAS OPERACIONES DE LA URETRA.
09450
Operación para incontinencia urinaria masculina
12
09451
Escisión de tejido periuretral
05
09452
Esfinterotomía endoscópica
12
09453
Esfinterotomía perineal
11
09454
Extracción cálculos, cuerpos extraños, etc., en uretra (vía endoscópica)
06
09455
Extirpación y/o electrofulguración lesiones uretrales (vía abierta)
07
09456
Resección de valvas congénitas uretrales
(Incluye: Abierta o endoscópica)
10
09457
Uretrolitotomía endoscópica
07
09458
Extirpación y/o electrofulguración lesiones uretrales (vía endoscópica)
09
09459
Drenaje absceso periuretral
05
5-OPERACIONES DE LA PROSTATA Y DE LAS VESICULAS SEMINALES
INCISIONES EN LA PROSTATA.
09501
Drenaje absceso próstata
08
Incluye: Endoscópica
09502
Prostatolitotomía
10
RESECCION DE PROSTATA.
09510
Prostatectomía
09
09511
Prostatocistectomía (seguida de derivación)
12
09512
Prostatectomía radical
12
09513
Control de hemorragia prostática (vía endoscópica)
08
INCISION Y/O RESECCION VESICULAS SEMINALES.
09520
Vesiculotomía seminal
12
09521
Vesiculectomía (espermatocistectomía)
12
OTRAS OPERACIONES DE LA PROSTATA Y DE LAS VESICULAS SEMINALES.
09530
Aplicación de isótopos activos
12
09531
Linfadenectomía pélvica
12
6-OPERACIONES DEL TESTICULO, DE LA TUNICA VAGINAL, DEL ESCROTO Y DEL CORDON ESPERMATICO
TRATAMIENTO QUIRURGICO DE HIDROCELE, HEMATOCELE, PIOCELE Y VARICOCELE.
09601
Hidrocelectomía
08*
09602
Incisión y/o drenaje del cordón espermático, escroto o testículo
05
09603
Resección del hematocele
03
Incluye: Cordón espermático Túnica vaginal
09604
Varicocelectomía
06*
09605
Aspiración de hidrocele
04
09606
Cirugía genitales ambiguos
20
RESECCION OTRAS LESIONES DEL ESCROTO.
09620
Fistulectomía del escroto
06
09621
Fulguración de lesión escrotal
03
09622
Resección parcial del escroto
09
09623
Resección total del escroto y reconstrucción con plastias cutáneas
11
RESECCION DE TESTICULO.
09630
Criptorquidectomía
08*
09631
Orquidectomía
07*
09632
Orquidectomía radical incluye linfadenectomía)
12
09633
Linfadenectomía retroperitoneal
12
REPARACION Y OPERACIONES PLASTICAS DEL TESTICULO.
09640
Implante prótesis testicular
07*
09641
Orquidorrafia
09*
FIJACION QUIRURGICA DEL TESTICULO.
09650
Fijación testicular profiláctica
06*
09651
Orquidopexia
09*
OTRAS OPERACIONES TESTICULO DE LA TUNICA VAGINAL, DEL ESCROTO Y DEL CORDON ESPERMATICO.
09660
Extracción Cuerpo extraño del escroto
03
09661
Extracción cuerpo extraño del testículo, cordón espermático, túnica vaginal
07*
09662
Reducción quirúrgica torsión del cordón espermático
09
09663
Resección de apéndice testicular
08
09664
Resección quiste sebáceo escroto
04
09665
Sutura herida escroto
04
09666
Transposición de testículo
12
7-OPERACIONES DEL EPIDIDIMO Y DEL CONDUCTO DEFERENTE
OPERACIONES DEL EPIDIDIMO Y DEL CONDUCTO DEFERENTE.
09701
Deferentectomía (vasectomía)
05
09702
Anastomosis del epidídimo con deferente (epidídimovaso plastia)
12
09703
Epididimectomía
09*
09704
Epidimovasostomía
08
09705
Espermatocelectomía (quiste del epidídimo)
06
09706
Incisión y drenaje del epidídimo
07
09707
Reconstrucción de conducto deferente seccionado (epidídimoplastia)
12
09708
Resección quiste epidídimo
09*
09709
Vasotomía
08*
8-OPERACIONES DEL PENE
OPERACIONES DEL PREPUCIO.
09801
Prepuciotomía
05
Incluye: Reducción quirúrgica de parafimosis
09802
Fulguración de condilomas venéreos
03
09803
Circuncisión
04
AMPUTACION DEL PENE.
09810
Amputación parcial de pene
08
09811
Amputación total del pene
10
09812
Amputación total del pene (incluye lindenectomía)
12
REPARACION Y OPERACIONES PLASTICAS DEL PENE.
09820
Corrección epispadias o hipospadias
12
09821
Extirpación de Cordée (cuerda)
07
09822
Extirpación de nódulos de la enfermedad Peyronie
07
09823
Extirpación de nódulos de la enfermedad de Peyronie con injerto de piel
12
09824
Sutura herida pene
05
09825
Implante intracavernoso para tratamiento quirúrgico de la impotencia
12
09826
Plastia del frenillo peneal
04
09827
Reconstrucción peneana por injerto
12
09828
Intervenciones para impotencia
12
09829
Inyección de placas de fibrosis de pene
02
OTRAS OPERACIONES DEL PENE.
09840
Incisión y drenaje flogmón peneano
04
09841
Intervenciones para priapismo
07
Incluye: Punción o drenaje cuerpos cavernosos
09842
Derivación safeno-cavernosa o cavernosa-esponjosa para priapismo
12
9-OPERACIONES DE NEFROLOGIA
09901
Implante de catéter intraperitoneal con trocar para diálisis
06
09902
Implante de catéter intraperitoneal fijo para diálisis
07
09903
Retiro de catéter intraperitoneal fijo
08
09904
Confección de fístula arteriovenosa para acceso de la hemodiálisis (Cimino-Brescia)
09
09905
Implantación de cánula arteriovenosa para hemodiálisis (scribner)
08
09906
Implantación de catéter en subclavia para hemodiálisis
07
09907
Implantación de catéter en femoral para hemodiálisis
07
Artículo 11. Señálase para las intervenciones y procedimientos quirúrgicos de la Mama (10), la siguiente nomenclatura y clasificación:
1–OPERACIONES DE LA MAMA
INCISIONES SOBRE LA MAMA.
10101
Mastotomía
02*
Incluye: Drenaje de la mama
10102
Extracción cuerpo extraño mama
04*
Incluye: Granulona
RESECCION SOBRE LA MAMA.
10110
Mastectomía sub-total (por lesiones benignas)
06*
10111
Mastectomía total
09*
10112
Mastectomía radical modificada o simple ampliada
12*
10113
Mastectomía radical
12*
OTRAS OPERACIONES DE LA MAMA.
10120
Escisión tejido aberrante mama (Glándula supernumeraria)
05*
Artículo 12. Señálase para las intervenciones y procedimientos quirúrgicos de Ginecología (11), la siguiente nomenclatura y clasificación:
1-OPERACIONES DEL OVARIO Y DE LA TROMPA DE FALOPIO
INCISIONES EN EL OVARIO.
11101
Ooforostomía
07
Incluye: Drenaje de absceso o quiste
RESECCION PARCIAL LESION DEL OVARIO.
11110
Resección cuneiforme de ovario
07
11111
Resección quiste de ovario
07
11112
Resección quiste paraovárico
07
11113
Resección tumor de ovario
07
11114
Resección quiste de ovario y biopsia contralateral
08
11115
Resección tumor de ovario y biopsia contralateral
08
RESECCION DE OVARIO Y TROMPA.
11120
Ooforectomía
07
11121
Salpingooforectomía
07
OPERACIONES PLASTICAS DE TROMPA Y OVARIO.
11130
Ooforopexia
07
11131
Ooforoplastia
07
11132
Oofororrafia
07
11133
Salpingooforoplastia (operación de Estes)
08
OTRAS OPERACIONES DEL OVARIO.
11140
Liberación adherencias de ovario (Ovariolisis con microcirugía)
09
2-OPERACIONES DE LA TROMPA DE FALOPIO
RESECCION DE TROMPA DE FALOPIO.
11201
Salpingectomía
07
INCISION Y ANASTOMOSIS DE LA TROMPA DE FALOPIO.
11210
Salpingohisterostomía
08
11211
Salpingooforostomía
08
11212
Salpingostomía y anastomosis trompa de Falopio (Microcirugía)
10
11213
Salpingostomía y drenaje trompa de Falopio
08
OPERACIONES PLASTICAS DE LA TROMPA DE FALOPIO.
11220
Salpingoplastia
08
Incluye: Uso de dispositivos protésicos
11221
Salpingorrafia
08
INSUFLACION DE LA TROMPA DE FALOPIO.
11230
Hidrotubación trompa de Falopio
02
11231
Insuflación trompa de Falopio
02
OTRAS OPERACIONES DE LA TROMPA DE FALOPIO.
11240
Resección de tumor trompa de Falopio
07
11241
Sección adherencias trompa de Falopio (Salpingolisis con microcirugía)
09
3-OPERACIONES DEL UTERO
OPERACIONES SOBRE UTERO POR VIA ABDOMINAL.
11301
Histerectomía abdominal (Total o subtotal)
09
11302
Histerectomía abdominal radical
12
11303
Histerectomía abdominal total ampliada
11
OPERACIONES SOBRE UTERO POR VIA VAGINAL.
11310
Histerectomía vaginal
11
11311
Histerectomía vaginal radical
12
EXENTERACION O EVISCERACION PELVICA.
11320
Exenteración o evisceración pélvica
12
4-OTRAS OPERACIONES DEL UTERO Y DE SUS ELEMENTOS DE SOSTÉN INCISIONES EN EL UTERO.
11401
Histerotomía
07
11402
Traquelectomía
04
ESCISION LESION UTERINA.
11410
Miomectomía
11
ESCISION DE OTRAS LESIONES DEL UTERO.
11420
Extirpación pólipo de base amplia (cuello Uterino)
03
OPERACIONES INTRAUTERINAS.
11430
Legrado uterino ginecológico (Terapéutico o diagnóstico)
03
OPERACIONES SOBRE CUELLO UTERINO.
11440
Amputación del cerviz
05
11441
Conización
05
REPARACIONES DEL ORIFICIO INTERNO DEL CUELLO UTERINO.
11450
Cerelaje del istmo (orificio interno cuello)
05
OPERACIONES PLASTICAS DEL UTERO O DEL CUELLO UTERINO.
11460
Histeroplastia (operación de Strasman)
12
11461
Histerorrafia
07
11462
Traqueloplastia
04
11463
Traquelorrafia
05
OTRAS OPERACIONES DEL UTERO O DEL CUELLO UTERINO Y DE LOS ELEMENTOS DE SOSTEN.
11470
Extracción cuerpo extraño intrauterino,
(incluye: dispositivos anticonceptivos)
03
11471
Extirpación tumor de ligamento ancho
09
11472
Histeropexia
07
11473
Liberación de adherencias del útero
07
5-OPERACIONES DE LA VAGINA
INCISIONES EN VAGINA.
11501
Colpotomía (incisión del fondo de saco de Douglas)
03
11502
Drenaje vagina
03
11503
Incisión de septum vaginal
05
11504
Vaginoperineotomía
05
11505
Colpocenteis
01
ESCISION DE LESION DE VAGINA.
11510
Resección tumor benigno de vagina
06
RESECCION EN VAGINA.
11520
Colpectomía
08
11521
Colpocleisis
07
11522
Extirpación del tabique vaginal
06
11523
Himenectomía
01
11524
Vaginectomía
12
11525
Himenoplastia
02
OTRAS OPERACIONES DE LA VAGINA Y ANEXOS.
11530
Cierre fístula vaginal (por cualquier vía)
11
Incluye: Fístula:
Recto-vaginal
Uretero-vaginal
Uretro-vaginal
Vesico-vaginal
CORRECCION QUIRURGICA DE CISTOCELE Y RECTOCELE.
11540
Colporrafia anterior
06
Incluye: Corrección quirúrgica del cistocele y uretrocele I-II-III
11541
Colporrafia anterior y posterior
07
11542
Colporrafia posterior
06
Incluye: Corrección quirúrgica de rectocele I-II-III
11543
Operación de Manchester (Colporrafia anterior y posterior con amputación de cuello)
07
11544
Uretrocistopexia vía abdominal o vaginal
06
11545
operación de Manchester ((Colporrafia anterior y posterior sin amputación de cuello)
08
OTRAS OPERACIONES PLASTICAS DE LA VAGINA.
11550
Colpopexia
10
Incluye: Por prolapso de cúpula con muñón restante, vía abdominal o vaginal
11551
Construcción vagina artificial
12
11552
Reconstrucción vagina
09
6-OPERACIONES DE LA VULVA Y/O PERINE
INCISIONES (NO OBSTETRICAS) DE LA VULVA O DEL PERINE.
11601
Drenaje absceso glándula de Bartholín
02
11602
Extracción cuerpo extraño periné (vía abierta)
03
11603
Extracción cuerpo extraño vulva (vía abierta)
03
EXTIRPACION DE LESION DE LA VULVA Y DEL PERINE.
11610
Fulguración vulva
02
11011
Resección glándula de skene
06
11612
Resección tumor benigno vulva
07
Incluye: Tumores de periné Tumores para-vaginales
ESCISION DE GLANDULA DE BARTHOLIN.
11620
Resección glándula de Bartholin (Bartholinectomía)
06
11621
Drenaje absceso glándula de Bartholín y Marsupialización
03
OTRAS ESCISIONES DE LA VULVA Y DEL PERINE.
11630
Clitoridectomía
05
Incluye: Amputación parcial
11631
Vulvectomía radical
12
Incluye: Linfadenectomía extraperitoneal
11632
Vulvectomía simple
09
OPERACIONES PLASTICAS DE LA VULVA Y DEL PERINE.
11640
Cierre fístula perineal
08
11641
Corrección desgarro perineal III (no obstétrico)
08
OTROS PROCEDIMIENTOS GINECOLOGICOS.
11650
Sección y/o ligadura de trompa de Falopio (Pomeroy)
05
11651
Sección y/o ligadura de trompa de Falopio por laparoscopia
05
11652
Insercción de dispositivo intrauterino de cualquier tipo (incluye consulta y dispositivo)
01
11653
Extracción de dispositivo perdido extrauterino intra-abdominal
09
Artículo 13. Señálase para los procedimientos de Obstetricia (12), la siguiente nomenclatura y clasificación:
1-PROCEDIMIENTOS OBSTETRICOS NO QUIRURGICOS
PROCEDIMIENTOS DOSTETRICOS NO QUIRURGICOS.
12101
Parto normal (incluye episiorrafia y/o perineorrafia)
05
12102
Parto intervenido (fórceps o espátulas)
05
2-PROCEDIMIENTOS OBSTETRICOS QUIRURGICOS
PROCEDIMIENTOS OBSTETRICOS QUIRUGICOS.
12110
Cesárea
07
12111
Legrado uterino (obstétrico)
03
Incluye: Por aborto incompleto o endometritis puerperal
12112
Amniocentesis
01
Artículo 14. Señálase para las intervenciones y procedimientos quirúrgicos de Ortopedia y Traumatología (13), la siguiente nomenclatura y clasificación:
1-INCISION Y ESCISION EN HUESO
Excluye: huesos cráneo, cara y mano
INCISION EN HUESO.
13101
Drenaje, curetaje, secuestrectomía de escápula y clavícula
05*
13102
Drenaje, curetaje, secuestrectomía de húmero
08*
13103
Drenaje, curetaje, secuestrectomía de cúbito o radio
08*
13104
Drenaje, curetaje, secuestrectomía de pelvis
08*
13105
Drenaje, curetaje, secuestrectomía de fémur
09*
13106
Drenaje, curetaje, secuestrectomía de rótula
04*
13107
Drenaje, curetaje, secuestrectomía de tibia o peroné
09*
13108
Drenaje, curetaje, secuestrectomía de hueso pie (excepto falanges
05*
13109
Drenaje, curetaje, secuestrectomía huesos tórax (esternón-costillas)
05*
13110
Drenaje, curetaje, secuestrectomía de columna vertebral
09*
EXTRACCION DE CUERPO EXTRAÑO INTRAOSEO.
13120
Extracción cuerpo extraño intraóseo de escápula o clavícula
05*
13121
Extracción cuerpo extraño intraóseo de húmero
07*
13122
Extracción cuerpo extraño intraóseo de cúbito o radio
07*
13123
Extracción cuerpo extraño intraóseo de pelvis
07*
13124
Extracción cuerpo extraño intraóseo de fémur
08*
13125
Extracción cuerpo extraño intraóseo de rótula
04*
13126
Extracción cuerpo extraño intraóseo de tibia o peroné
08*
13127
Extracción cuerpo extraño intraóseo de pie
05*
13128
Extracción cuerpo extraño intraóseo de tórax (esternón, costillas)
05*
13129
Extracción cuerpo extraño intraóseo de columna vertebral
09
SECCION QUIRURGICA DE HUESO.
13140
Osteotomía en escápula o clavícula
07*
13141
Osteotomía de húmero
09*
13142
Osteotomía de cúbito o radio
09*
13143
Osteotomía de pelvis
12*
13144
Osteotomía de fémur
10*
13145
Osteotomía de tibia o peroné
09*
13146
Osteotomía de huesos pie
07*
13147
Osteotomía falanges pie (una o dos)
05*
13148
Osteotomía falanges pie (tres o más)
06*
13149
Osteotomía en huesos tórax (esternón-costillas)
06*
RESECCION PARCIAL DE DIAFISIS.
13160
Hemidiafisectomía en clavícula
07*
13161
Hemidiafisectomía en húmero
09*
13162
Hemidiafisectomía en cúbito o radio
09*
13163
Hemidiafisectomía en fémur
10*
13164
Hemidiafisectomía en tibia o peroné
09*
13165
Hemidiafisectomía en huesos pie
07*
EXTRACCION MATERIAL DE OSTEOSINTESIS.
13170
Extracción no quirúrgica de material de osteosíntesis miembro superior
03*
13171
Extracción quirúrgica de material de osteosíntesis miembro superior (placas y tornillos)
05*
13172
Extracción no quirúrgica de material de osteosíntesis pelvis
03
13173
Extracción quirúrgica de material de osteosíntesis pelvis (placas y tornillos)
07
13174
Extracción no quirúrgica de material de osteosíntesis miembro inferior
03*
13175
Extracción quirúrgica de material de osteosíntesis miembro inferior (placas y tornillos)
05*
13176
Extracción quirúrgica de material de osteosíntesis columna vertebral
07
RESECCION COMPLETA DE HUESO.
13180
Astragalectomía
09*
13181
Coccigectomía
08
13182
Patelectomía o hemipatelectomía
08*
OTRAS RESECCIONES OSEAS.
13190
Resección extremo acromión
07*
13191
Resección extremos clavícula
07*
13192
Resección olécranon
07*
13193
Resección epicóndilo o epitróclea
07*
13194
Resección cabeza de radio
07*
13195
Resección extremo distal cúbito
07*
13196
Resección tercio distal cúbito con artrodesis radio-cubital distal
08*
2–OPERACION PLASTICA DE HUESO RESECCION TUMORES
INJERTO OSEO.
13201
Injerto óseo en clavícula
08*
13202
Injerto óseo en húmero
10*
13203
Injerto óseo en cúbito o radio
10*
13204
Injerto óseo en pelvis
10
13205
Injerto óseo en fémur
11*
13206
Injerto óseo en tibia o peroné
11*
13207
Injerto óseo en pie
08*
13208
Injerto óseo en columna vertebral
11
REPARACION PLASTICA DE EPIFISIS.
13220
Epifisiodesis
09*
REVISION Y/O RECONSTRUCCION DE MUÑON DE AMPUTACION.
13230
Revisión y/o reconstrucción de muñón de amputación hombro
06*
13231
Revisión y/o reconstrucción de muñón de amputación brazo
06*
13232
Revisión y/o reconstrucción de muñón de amputación antebrazo
06*
13233
Revisión y/o reconstrucción de muñón de amputación pelvis
08*
13234
Revisión y/o reconstrucción de muñón de amputación muslo
08*
13235
Revisión y/o reconstrucción de muñón de amputación pierna
08*
13236
Revisión y/o reconstrucción de muñón de amputación pie
05*
13237
Revisión y/o reconstrucción de muñón de amputación dedos pie (uno a dos)
03*
13238
Revisión y/o reconstrucción de muñón de amputación dedos pie (tres o más)
04*
RESECCION TUMOR BENIGNO HUESOS.
13250
Resección tumor benigno huesos hombro
07*
13251
Resección tumor benigno húmero
07*
13252
Resección tumor benigno cúbito o radio
07*
13253
Resección tumor benigno huesos pelvis
08*
13254
Resección tumor benigno fémur
08*
13255
Resección tumor benigno Tibia o peroné
07*
13256
Resección tumor benigno huesos pie
06*
13257
Resección tumor benigno otros huesos
06*
RESECCION TUMOR MALIGNO HUESOS.
13270
Resección tumor maligno huesos hombro
12*
13271
Resección tumor maligno húmero
08*
13272
Resección tumor maligno cúbito o radio
08*
13273
Resección tumor maligno huesos pelvis
12*
13274
Resección tumor maligno fémur
09*
13275
Resección tumor maligno tibia o peroné
08*
13276
Resección tumor maligno huesos pie
07*
13277
Resección tumor maligno otros huesos
07
OTRAS OPERACIONES PLASTICAS Y DE REPARACION DE LOS HUESOS.
13280
Escapulopexia
10*
13281
Acromioplastia
09
Incluye: Resección calcificaciones
13282
Alargamiento miembros inferiores
12*
13283
Corrección hallux valgus
06*
13284
Corrección pie cavo
12*
13285
Corrección pie cavo equino
12*
13286
Corrección pie convexo
12*
13287
Corrección pie tallus valgus
12*
13288
Corrección pie varus equino
12*
3-REDUCCION CERRADA DE FRACTURAS Y DE LUXACION CON FRACTURA
REDUCCION CERRADA DE FRACTURAS EN MIEMBRO SUPERIOR.
13301
Reducción cerrada fractura escápula
03*
13302
Reducción cerrada fractura clavícula
03*
13303
Reducción cerrada fractura húmero
06*
13304
Reducción cerrada fractura codo
06*
13305
Reducción cerrada fractura cúbito o radio
06*
REDUCCION CERRADA DE FRACTURAS EN MIEMBRO INFERIOR.
13310
Reducción cerrada fractura pelvis
06*
13311
Reducción cerrada fractura fémur
08*
13312
Reducción cerrada fractura rótula
05*
13313
Reducción cerrada fractura tibia o peroné
08*
13314
Reducción cerrada fractura peroné
06*
13315
Reducción cerrada fractura tarso y/o metatarso
06*
13316
Reducción cerrada fractura falanges pie (una o dos)
04*
13317
Reducción cerrada falanges pie (tres o más)
05*
REDUCCION CERRADA DE FRACTURAS TORAX-COLUMNA.
13330
Reducción cerrada fractura costal
03*
Incluye: Una o más costillas
13331
Reducción cerrada fractura columna cervical (sin complicaciones neurológicas)
07
13332
Reducción cerrada fractura columna dorsal o lumbar
07
13333
Reducción cerrada fractura coxis
03
REDUCCION CERRADA DE LUXO-FRACTURA.
13340
Reducción cerrada luxo-fractura cuello pie
08*
4-REDUCCION ABIERTA DE FRACTURA SIN OSTEOSINTESIS, FIJACION OSEA CON ELEMENTOS DE OSTEOSINTESIS
REDUCCION ABIERTA FRACTURAS SIN OSTEOSINTESIS DE MIEMBRO INFERIOR.
13401
Reducción abierta fractura escápula
06*
13402
Reducción abierta fractura clavícula
04*
13403
Reducción abierta fractura húmero
07*
13404
Reducción abierta fractura codo
07*
13405
Reducción abierta fractura cúbito y radio
07*
REDUCCION ABIERTA DE FRACTURAS SIN OSTEOSINTESIS DE MIEMBRO INFERIOR.
13410
Reducción abierta fractura pelvis
10
13411
Reducción abierta fractura fémur
10*
13412
Reducción abierta fractura rótula
05*
13413
Reducción abierta fractura tibia y/o peroné
08*
13414
Reducción abierta fractura tarso o metatarso
07*
13415
Reducción abierta fractura falanges pie (una o dos
06*
13416
Reducción abierta fractura falanges pie (tres o más)
07*
REDUCCION ABIERTA FRACTURAS SIN OSTEOSINTESIS TORAX-COLUMNA.
13430
Reducción abierta fractura costal
07*
Incluye: Una o más costillas
13431
Reducción abierta fractura columna cervical
10
13432
Reducción abierta fractura columna dorsal o lumbar
10
Incluye: Apófisis transversa Cuerpo vertebral Elementos posteriores de la columna
REDUCCION ABIERTA DE LUXO-FRACTURA.
13440
Reducción abierta de luxo-fractura cuello pie
08*
FIJACION OSEA CON ELEMENTOS DE OSTEOSINTESIS EN MIEMBRO SUPERIOR.
13450
Osteosíntesis en clavícula
07*
13451
Osteosíntesis en húmero
09*
13452
Osteosíntesis en codo
09*
13453
Osteosíntesis en cúbito o radio
09*
13454
Osteosíntesis en cúbito y radio
10*
FIJACION OSEA CON ELEMENTOS DE OSTEOSINTESIS EN MIEMBRO INFERIOR.
13460
Osteosíntesis en fémur (diáfisis)
10*
13461
Osteosíntesis en fémur (cuello, intertrocantérica, supra-condilia)
12*
13462
Osteosíntesis en rótula
06*
13463
Osteosíntesis en tibia o peroné
09*
13464
Osteosíntesis de acetábulo
11*
5-AMPUTACION Y/O DESARTICULACION DE LOS MIEMBROS
AMPUTACION DE MIEMBRO SUPERIOR.
13501
Amputación intertoracoescapular
12*
13502
Amputación del brazo
08*
13503
Amputación del antebrazo
08*
AMPUTACION EN MIEMBRO INFERIOR.
13510
Hemipelvictomía
20
13511
Amputación del muslo
09*
13512
Amputación de la pierna
08*
13513
Amputación del pie
07*
13514
Amputación dedos pie (uno a dos)
04*
13515
Amputación dedos pie (tres o más)
05*
DESARTICULACION EN MIEMBRO SUPERIOR.
13520
Desarticulación de hombro
12*
13521
Desarticulación del codo
08*
13522
Desarticulación de la muñeca
08*
DESARTICULACION EN MIEMBRO INFERIOR.
13530
Desarticulación de la cadera
12*
13531
Desarticulación de la rodilla
08*
13532
Desarticulación pie
08*
Incluye: Mediotarsiana (Chopart
Tarsometatarsiana (Linsfranc)
Supramaleolar (Syme)
13533
Desarticulación dedos pie (uno a dos)
04*
13534
Desarticulación dedos pie (tres o más)
05*
6-OPERACIONES DE LOS ELEMENTOS DE LAS ARTICULACIONES
INCISION EN ARTICULACION.
15001
Artrotomía en hombro
05*
13602
Artrotomía en codo
07*
13603
Artrotomía en cadera
07*
13604
Artrotomía en rodilla
07*
13605
Artrotomía en pie
05*
13606
Artrotomía en otras articulaciones
04*
EXTRACCION CUERPO EXTRAÑO INTRA-ARTICULAR.
13610
Extracción cuerpo extraño intra-articular hombro
05*
13611
Extracción cuerpo extraño intra-articular codo
07*
13612
Extracción cuerpo extraño intra-articular cadera
10*
13613
Extracción cuerpo extraño-intra-articular rodilla
07*
13614
Extracción cuerpo extraño intra-articular pie
06*
13615
Extracción cuerpo extraño otras articulaciones
05*
RESECCION DE CARTILAGO INTERVERTEBRAL.
13620
Resección de disco intervertebral (hernia discal)
10
OPERACIONES EN COMPONENTES ARTICULARES DE LA RODILLA.
13630
Meniscectomía de la rodilla
08*
13631
Meniscectomía rodilla por procedimiento endoscópico
10*
13632
Sinovectomía rodilla
09*
13633
Corrección quirúrgica de lesión en ligamentos de rodilla
10*
13634
Corrección quirúrgica rótula luxable
09*
13635
Implante total de rodilla por prótesis
21
7-OTRAS OPERACIONES DE LOS ELEMENTOS DE LAS ARTICULACIONES
OPERACIONES PLASTICAS DE LA CADERA.
13701
Artroplastia parcial de la cadera
11*
13702
Implante total de cadera por prótesis
20*
OPERACIONES PLASTICAS DE OTRAS ARTICULACIONES.
13710
Reemplazo protésico de hombro
21
13711
Reemplazo protésico de codo
21
13712
Reemplazo protésico cuello de pie
21
13713
Artroplastia falanges pie
06*
FIJACION QUIRURGICA DE COLUMNA.
13720
Artrodesis simple de columna
12
13721
Artrodesis posterior de columna con instrumentación
20
OTRAS OPERACIONES PARA FIJACION ARTICULAR.
13730
Artrodesis de hombro
12*
13731
Artrodesis de codo
12*
13732
Artrodesis de cadera
12*
13733
Artrodesis de rodilla
12*
13734
Artrodesis de pie (triple o cuello de pie)
12*
13735
Artrodesis dedos pie (una a dos)
07*
13736
Artrodesis dedos pie (tres o más)
08*
REDUCCION CERRADA DE LUXACION.
13750
Reducción cerrada de luxación congénita de cadera
12
13751
Reducción displasia uni o bilateral de cadera (incluye: férulas de abducción)
09
13752
Reducción cerrada luxación de hombro
05*
13753
Reducción cerrada luxación del codo
05*
13754
Reducción cerrada luxación cuello pie
05*
TRATAMIENTO ORTOPEDICO DE LUXACIONES TRAUMATICAS.
13760
Reducción cerrada de luxación traumática de cadera
08*
13761
Reducción cerrada de luxación traumática de rótula
05*
13762
Reducción cerrada de luxación traumática de cuello
05*
REDUCCION ABIERTA DE LUXACION.
13770
Reducción abierta de luxación congénita de cadera
20
Incluye: Salter
13771
Reducción abierta de luxación de hombro
09
Incluye: antigua o recidivante
13772
Reducción abierta de luxación acromio clavicular
10*
13773
Reducción abierta de luxación de codo
12
Incluye: Antigua o recidivante
13774
Reducción abierta de luxación cuello pie
12
Incluye: Antigua o recidivante.
13775
Reducción abierta de luxación traumática de cadera
12*
13776
Reducción abierta de luxación traumática de rótula
10*
OTRAS INTERVENCIONES DE ELEMENTOS ARTICULARES.
13790
Movilización articular bajo anestesia
03
8-OPERACIONES DE LOS MUSCULOS, DE LOS TENDONES, DE LAS APONEUROSIS,
BOLSAS SINOVIALES, TENDINOSAS Y NERVIOS EXCEPTO DE LA MANO.
ASPIRACION Y/O EXTRACCION CUERPO EXTRAÑO EN MUSCULO, TENDON Y BOLSA SINOVIAL.
13801
Extracción de cuerpo extraño en bolsa sinovial y/o músculo y/o tendón
04*
SECCION DE MUSCULO Y/O TENDON.
13810
Tenotomía
03
RESECCION LESION DE MUSCULO, TENDON, APONEUROSIS Y BOLSA SINOVIAL.
13820
Resección de ganglión (excepto mano)
06
13821
Resección de miositis osificante
06
13822
Resección tumor de fascia y/o músculo y/o tendón
06
RESECCION DE MUSCULO DE TENDON, APONEUROSIS Y BOLSA SINOVIAL.
13830
Bursectomía
06
13831
Resección higroma rodilla
06
13832
Resección quiste popliteno (quiste de Baker)
06
13833
Resección de bolsa tendinosa, fascia músculo o tendón
06
REPARACION DE MUSCULO, TENDON APONEUROSIS.
13840
Sutura de fascia y/o músculo y/o tendón
05
TRANSFERENCIA DE MUSCULO Y TENDON.
13050
Transposición de músculo
08
13851
Transposición de tendón
08
OTRAS OPERACIONES PLASTICAS DE MUSCULO.
13860
Cuadriceplastia
11
OTRAS OPERACIONES PLASTICAS DE TENDON Y APONEUROSIS.
13870
Alargamiento del tendón de Aquiles
09
13871
Tenodesis
08
13872
Liberación de adherencias de tendón (Tenolisis)
05
OPERACIONES SOBRE NERVIOS.
13880
Descompresión nervio periférico muslo o pierna
07
13881
Descompresión nervio periférico pie
06
13882
Resección nervio periférico muslo o pierna
10
13883
Resección tumor nervio periférico pie
06
13884
Neurorrafia nervio periférico muslo o pierna
09
13885
Neurorrafia nervio periférico muslo con injerto
11
13886
Neurorrafia nervio periférico pierna con injerto
10
13887
Neurorrafia nervio periférico pie
05
13888
Neurolisis nervio periférico muslo o pierna
09
13889
Neurolisis nervio periférico pie
04
9-REIMPLANTE DE MIEMBROS
13901
Reimplante de la pierna
20
13902
Reimplante de pie
20
Artículo 15. Señálase para las intervenciones y procedimientos quirúrgicos en la especialidad de Cirugía de Mano (14), la siguiente nomenclatura y clasificación:
1-INTERVENCIONES EN HUESO
TRATAMIENTO DE INFECCIONES EN MANO.
14101
Hemidiafisectomía metacarpianos (uno a dos)
06
14102
Hemidiafisectomía metacarpianos (tres o más)
07
14103
Hemidiafisectomía falanges (una a dos)
05
14104
Hemidiafisectomía falanges mano (tres o más)
06
14105
Drenaje, curetaje, secuestrectomía, huesos carpo
05
14106
Drenaje, curetaje, secuestrectomía, metacarpianos (uno a dos)
05
14107
Drenaje, curetaje, secuestrectomía, metacarpianos (tres o más)
06
14108
Drenaje, curetaje, secuestrectomía falanges (una a dos)
04
14109
Drenaje, curetaje, secuestrectomía falanges (tres o más)
05
EXTRACCION DE CUERPO EXTRAÑO INTRAOSEO Y SECCION QUIRURGICA EN MIEMBRO SUPERIOR.
14120
Extracción cuerpo extraño en brazo
06
14121
Extracción cuerpo extraño en antebrazo
07
14122
Extracción cuerpo extraño en mano
07
14123
Osteotomía en metacarpiano
06
14124
Ostectomía en falange
05
INJERTOS OSEOS.
14130
Injerto óseo en huesos carpo (excepto escafoides)
07
14131
Injerto óseo en escafoides
11
14132
Injarto óseo en metacarpianos (uno a dos)
07
14133
Injerto óseo en metacarpianos (tres o más)
08
14134
Injerto óseo en falanges (una a dos)
06
14135
Injerto óseo en falanges (tres o más)
07
14136
Resección tumor óseo benigno mano sin injerto
06
14137
Resección tumor óseo benigno mano con injerto
07
REDUCCION CERRADA DE FRACTURAS Y LUXO-FRACTURAS DE PUÑO Y MANO.
14140
Reducción cerrada fractura huesos carpo
05*
14141
Reducción cerrada fractura metacarpianos
05*
14142
Reducción cerrada fractura falanges mano
05*
14143
Reducción cerrada fractura intra-articular mano
05*
14144
Reducción cerrada luxo-fractura de Bennet
06*
14145
Reducción cerrada luxación carpiana
07*
14146
Reducción cerrada luxación carpometacarpiana
06*
14147
Reducción cerrada luxación metacarpofalángica (una a dos)
05*
14148
Reducción cerrada luxación metacarpofalángica (tres o más)
06*
14149
Reducción cerrada luxación interfalángica (una a dos)
05*
14150
Reducción cerrada luxación interfalángica (tres o más
06*
REDUCCION ABIERTA DE FRACTURAS Y LUXO FRACTURAS DE PUÑO Y MANO.
14160
Reducción abierta fracturas huesos carpo
08*
14161
Reducción abierta fractura metacarpianos (uno a dos)
06*
14162
Reducción abierta fractura metacarpianos (tres o más)
07*
14163
Reducción abierta fractura falanges mano (uno a dos)
06*
14164
Reducción abierta fractura falanges manos (tres o más)
07*
14165
Reducción abierta fractura intra-articular mano (una a dos)
06*
14166
Reducción abierta fractura intra-articular mano (tres o más)
07*
14167
Reducción abierta o percutánea fractura luxo-fractura de Bennet
07*
14168
Reducción abierta luxación carpiana
08*
14269
Reducción abierta luxación carpometarpiana
07*
14170
Reducción abierta luxación metacarpofalángica (una a dos)
07*
14171
Reducción abierta luxación metacarpofalángica (tres o más)
08*
14172
Reducción abierta luxación interfalángica (una a dos
06*
14173
Reducción abierta luxación interfalángica (tres o más)
07*
14174
Reducción abierta de luxación radiocubital distal
08*
AMPUTACION, REVISION DE MUÑON.
14180
Amputación y/o desarticulación dedos mano (uno a dos)
04
14181
Amputación y/o desarticulación dedos mano (tres o más)
05
14182
Amputación de la mano
08
14183
Revisión y/o reconstrucción muñón de amputación dedos mano (uno a dos)
04
14184
Revisión y/o reconstrucción muñón de amputación dedos mano (tres o más)
05
14185
Revisión y/o reconstrucción muñón de amputación mano
05
RESECCIONES OSEAS EN MANO.
14190
Carpectomía (uno a dos) huesos
07
14191
Carpectomía (tres o más) huesos
10
14192
Metacarpectomía (uno a dos) huesos
07
14193
Metacarpectomía (tres o más) huesos
09
2-INTERVENCIONES EN MUSCULOS, TENDONES Y SINOVIALES SINOVIALES.
14201
Tenosinovectomía (Enf. de Quervain)
06
14202
Tenosinoveotamía extensores mano (uno a dos)
06
14203
Tenosinovectomía extensores mano (tres o más)
07
14204
Tenosinovectomía flexores mano (uno a dos)
07
14205
Tenosinovectomía flexores mano (tres o más)
08
14206
Sinovectomía carpo
06
14207
Sinovectomía una a dos metacarpo-falángicas
05
14208
Sinovectomía tres o más metacarpo-falángicas
06
14209
Sinovectomía una a dos interfalángicas
05
14210
Sinovectamía tres o más interfalángicas
06
FASCIAS Y APONEUROSIS.
14220
Fasciotomía mano
06
14221
Fasciotomía antebrazo
06
14222
Extirpación aponeurosis mano (Enf. de Dupuytren)
10
MUSCULOS Y TENDONES DE LA MANO.
14230
Miotomía mano
04
14231
Miorrafia extensores mano
05
14232
Miorrafia flexores mano (uno a dos)
05
14233
Miorrafia flexores mano (tres o más)
06
14234
Tenorrafia extensores mano (uno a dos)
06
14235
Tenorrafia extensores mano (tres o más)
07
14236
Tenorrafia extensores dedos
08
14237
Tenorrafia flexores mano (uno a cuatro), con neurorrafias
20
14238
Tenorrafia flexores mano (cinco o más) con neurorrafias
21
14239
Tenorrafia flexores dedos
11
14240
Tenorrafia flexores antebrazo (uno a cuatro), con neurorrafias
20
14241
Tenorrafia flexores antebrazo (cinco o más), con neurorrafias
21
14242
Alargamiento tendón mano (uno a dos)
06
14243
Alargamiento tendón mano (tres o más)
07
14244
Reinserción tendón mano (uno a dos)
06
14245
Reinserción tendón mano (tres o más)
07
TRANSFERENCIAS TENDINOSAS EN MANO Y ANTEBRAZO.
14250
Transferencia tendón mano y antebrazo (uno a dos)
09
14251
Transferencia tendón mano y antebrazo (tres o más)
10
14252
Tenodesis mano (uno a dos)
06
14253
Tenodesis mano (tres o más)
07
INJERTOS Y TENOLISIS.
14260
Injerto de tendón extensor mano (uno a dos)
06
14261
Injerto de tendón extensor mano (tres o más)
07
14262
Injerto de tendón flexor mano (uno a dos)
09
14263
Injerto de tendón flexor mano (tres o más)
10
14264
Injerto de tendón flexor un dedo
11
14265
Tenolisis extensores mano (uno a dos)
06
14266
Tenolisis extensores mano (tres o más)
07
14267
Tenolisis flexores mano (uno a dos)
06
14268
Tenolisis flexores mano (tres o más)
07
14269
Primer tiempo injerto tendinoso (implante de silastic) un dedo
10
14270
Primer tiempo injerto tendinoso (implante de silastic) dos dedos
12
14271
Injerto de tendón flexor dos dedos
20
OTRAS OPERACIONES DE TENDONES EN LA MANO.
14280
Corrección quirúrgica dedo en botonera
08
14281
Corrección quirúrgica dedo en cuello de cisne
07
14282
Corrección quirúrgica dedo en martillo
06
14283
Pulgarización dedo
11
14284
Transposición dedo
10
14285
Tenotomía mano
04
14286
Corrección quirúrgica dedo en gatillo (dedo en resorte)
06
3-INTERVENCIONES EN ARTICULACIONES
14301
Artrotomía en mano
06
14302
Artrodesis puño con injerto óseo
09
14303
Artrodesis puño sin injerto óseo
08
14304
Artrodesis trapecio-metacarpiana
07
14305
Artrodesis metacarpo-falángicas
07
14306
Artrodesis (una) interfalángicas
06
14307
Artrodesis interfalángicas con injerto óseo
08
14308
Artrodesis carpometacarpianas
07
14309
Artroplastia puño
10
14310
Artroplastia trapecio-meltacarpiana
07
14311
Artroplastia metacarpo-falángicas (una a dos)
08
14312
Artroplastia metacarpo-falángicas (tres o más)
09
14313
Artroplastia interfalángicas (una a dos)
07
14314
Artroplastia interfalángicas (tres o más)
08
4-INTERVENCIONES EN CAPSULAS Y LIGAMENTOS
14401
Capsulorrafia articulaciones (una a dos)
07
14402
Capsulorrafia articulaciones (tres o más)
08
14403
Ligamentorrafia o reinserción ligamentos (una a dos)
06
14404
Ligamentorrafia o reinserción ligamentos (tres o más)
07
14405
Capsulotomía metacarpofalángicas (una a dos)
07
14406
Capsulotomía metacarpofalángicas (tres o más)
08
14407
Capsulotomía interfalángica (una a dos)
07
14408
Capsulotomía interfalángicas (tres o más)
08
5-LESIONES CONGENITAS
14501
Corrección polidactilia (dedo supernumerario)
06
14502
Corrección sindactilia (un espacio)
08
14503
Corrección sindactilia (dos espacios)
09
14504
Tratamiento quirúrgico mano zamba radial
12
14505
Sinostosis radiocubital
10
14506
Macrodactilia
12
14507
Bandas constrictivas (streeter)
07
14508
Mano hendida, en espejos o en langosta
12
14509
Deformidad de Madelug
12
14510
Corrección quirúrgica camptodactilia (uno a dos)
06
14511
Corrección quirúrgica camptodactilia (tres o más)
07
14512
Corrección quirúrgica clinodactilia (uno a dos)
06
14513
Corrección quirúrgica clinodactilia (tres o más)
07
6-TUMORES Y SEUDOTUMORES
14601
Resección ganglión puño
07
14602
Resección de quiste vaina tendinosa
05
14603
Extirpación de tumor benigno en mano y antebrazo
07
14604
Extirpación de hemangioma cavernoso
08
14605
Resección tumor maligno
08
7-NERVIOS PERIFERICOS
EXPLORACION DE NERVIO PERIFERICO.
14701
Descompresión nervio periférico brazo
07
14702
Descompresión nervio periférico antebrazo
07
14703
Descompresión nervio periférico mano
06
14704
Descompresión nervio periférico dedos (uno a dos
05
14705
Descompresión nervio periférico dedos (tres o más)
06
14706
Descompresion de nervio en plejo braquial
12
EXTIRPACION LESION DE NERVIO PERIFERICO.
14720
Resección tumor nervio periférico brazo
09
14721
Resección tumor nervio periférico antebrazo
09
14722
Resección tumor de nervio periférico mano o dedos
07
14723
Resección tumor nervio en plejo braquial
12
SUTURA DE NERVIO PERIFERICO.
14730
Neurorrafia un nervio periférico brazo
08
14731
Neurorrafia dos nervios periféricos brazo
10
14732
Neurorrafia un nervio periférico antebrazo
08
14733
Neurorrafia dos nervios periféricos antebrazo
10
14734
Neurorrafia un nervio periférico mano
05
14735
Neurorrafia dos nervios periféricos mano
08
14736
Neurorrafia tres o más nervios periféricos mano
09
14737
Neurorrafia de colaterales en un dedo
04
14738
Neurorrafia de colaterales en dos dedos
05
14739
Neurorrafia de colaterales en tres o más dedos
06
14740
Neurorrafia de un nervio periféricos en brazo con injerto
10
14741
Neurorrafia de dos nervios periféricos en brazo con injerto
12
14742
Neurorrafia de un nervio periférico en antebrazo con injerto
10
14743
Neurorrafia de dos nervios periféricos en antebrazo con injerto
12
14744
Neurorrafia de un nervio periférico en mano con injerto
08
14745
Neurorrafia de dos nervios periféricos en mano con injerto
09
14746
Neurorrafia de tres o más nervios periféricos en mano con injerto
10
14747
Neurorrafia de colaterales en un dedo con injerto
05
14748
Neurorrafia de colaterales en dos dedos con injerto
06
14749
Neurorrafia de colaterales en tres o más dedos con injerto
07
14750
Transposición de nervio en miembro superior
07
14751
Reconstrucción del plejo braquial con neurorrafias
21
14752
Reconstrucción del plejo braquial con injerto de nervio
22
14753
Reconstrucción del plejo braquial con neurotizaciones
22
NEUROLISIS DE NERVIOS PERIFERICOS.
14760
Neurolisis nervio periférico brazo
08
14761
Neurolisis nervio periférico antebrazo
08
14762
Neurolisis nervio periférico mano
07
14763
Neurolisis nervio periférico dedos (uno a dos)
06
14764
Neurolisis nervio periférico dedos (tres o más)
07
8-REIMPLANTE DE MIEMBROS
14801
Reimplante de miembro superior a nivel del brazo
21
14802
Reimplante de miembro superior a nivel del antebrazo
22
14803
Reimplante de la mano
22
14804
Reimplante de un dedo
12
14805
Reimplante de dos o más dedos
20
14806
Transplante dedo del pie o mano
20
9-CORRECCION QUIRURGICA CICATRIZ
14901
Corrección quirúrgica cicatriz en mano con sutura primaria
04
14902
Corrección quirúrgica cicatriz en mano con colgajo a distancia
11
14903
Plastia en Z, mano o dedos (uno a dos)
07
14904
Plastia en Z, mano o dedos (tres o más)
08
Artículo 16. Señálase para las intervenciones y procedimientos quirúrgicos de la especialidad de Cirugía Plástica (15), la siguiente nomenclatura y clasificación:
1-OPERACIONES DE LA PIEL Y DEL TEJIDO CELULAR SUBCUTANEO
INCISIONES DE LA PIEL Y DEL TEJIDO CELULAR SUBCUTANEO.
15101
Drenaje piel y/o tejido celular subcutáneo
02
Incluye: Absceso superficial
Hematoma
Panadizo
15102
Drenaje profundo partes blandas
03*
Incluye: Absceso profundo
Flegmón
15103
Tenosinovitis infecciosa
08
EXTIRPACION DE LESION DE LA PIEL Y/O TEJIDO CELULAR SUBCUTANEO.
15110
Desbridamiento por lesión superficial más del 5%, área corporal
04
15111
Desbridamiento por lesión de tejidos profundos más del 5% área corporal
05
15112
Fistulectomía de piel y tejido celular subcutáneo
03*
15113
Resección tumor de piel y/o tejido celular subcutáneo
03*
15114
Resección tumor benigno piel que requiera reparación con colgajo y/o injerto
05*
15115
Resección tumor maligno de piel que requiera reparación con colgajo y/o injerto
06*
EXTRACCION DE UÑA, DE LECHO O PLIEGUE UNGUEAL CON O SIN REPOSICION.
15120
Onicectomía una o dos uñas
02*
15121
Onicectomía tres o más uñas
03*
15122
Reposición uña de polietileno
02*
SUTURA DE PIEL O MUCOSA.
15130
Sutura herida cara
Incluye: Sutura labios
03
15131
Sutura heridas múltiples cara (más de tres o una extensa de más de 10 centímetros)
06
15132
Sutura heridas otras áreas
02
15133
Sutura heridas múltiples otras áreas (más de tres o una extensa de más de 10 cms.)
03
OTRAS OPERACIONES DE LA PIEL Y DEL TEJIDO CELULAR SUBCUTANEO.
15140
Avulsión cuero cabelludo (escalpe)
05
15141
Tratamiento hiperhidrosis axilar
06*
15142
Tratamiento hidradenitis
06*
2-CIRUGIA DE REPARACION Y RECONSTRUCCION
OPERACIONES PLASTICAS POR LESIONES CONGENITAS.
15201
Corrección macro o microstoma
10
15202
Corrección secuelas de labio hendido
07
15203
Queiloplastia
07*
15204
Rinoqueiloplastia
10
15205
Reparación de coloboma
09
Incluye: Naso-oculares
Oro-auriculares
Oro-oculares
15206
Resección frenos congénitos labiales
07
15207
Retroposición quirúrgica de la premaxila
07
15208
Resección fosetas labiales
04
INJERTO REGION PILOSA.
15220
Injerto región pilosa
06
Incluye: Barba
Ceja
15221
Tratamiento quirúrgico para alopecia post-secuelas de trauma
07
INJERTO CUTANEO LIBRE Y CONDROCUTANEO.
15230
Injerto de piel en área general hasta 5%
05
15231
Injerto de piel en área general entre 6-15%
07
15232
Injerto de piel en área general más del 16%
12
15233
Injerto de piel en área especial
06
Incluye: Cara.
Cuello
Genitales
Planta de pie
Zonas de flexión (no incluye dedos)
15234
Injerto de piel dedos (uno a dos)
04*
15235
Injerto de piel dedos (tres o más)
05*
15236
Injerto condrocutáneo
07*
COLGAJOS.
15250
Colgajo de cuero cabelludo
07
15251
Colgajo de piel a distancia (incluidos varios tiempos
11
15252
Colgajo de piel regional
07*
15253
Colgajo libre (con microcirugía)
12*
15254
Colgajo pediculado en varios tiempos
12
15255
Colgajo muscular, miocutáneo y fasciocutáneo
12
DERMOABRACION.
15260
Dermoabración área general
02
15261
Dermoabración cara (parcial)
04
15262
Dermoabración cara (total)
08
3-OPERACIONES PLASTICAS DE REPARACION
15301
Reparación oreja
08*
Incluye: En pantalla
Prominente.
15302
Reconstrucción de la oreja
12*
Incluye: Ausencia de:
Lóbulo.
Oreja.
15303
Reinserción oreja
12*
OPERACIONES PLASTICAS DE LA NARIZ.
15310
Reparación nariz
09
Incluye: Corrección aplanamiento de fosas nasales en silla de montar
Implante de nariz
15311
Reinserción y reconstrucción nariz
12
15312
Rinoplastia (no estética)
09
OPERACIONES PLASTICAS DE LA CARA.
15320
Injerto óseo en cara
12
OPERACIONES PLASTICAS DE LA MAMA.
15330
Cirugía reparadora de seno
08
Incluye: Reconstrucción de:
Areola.
Pezón.
15331
Injerto de piel retracción del seno
07
15332
Mamoplastia de reducción
12
15333
Reconstrucción seno con colgajo
12
TRATAMIENTO QUEMADURAS EN AREA GENERAL.
15340
Tratamiento quirúrgico quemaduras en área general, hasta 5% (tratamiento total)
05
15341
Tratamiento quirúrgico quemaduras en área general de 6-15% (tratamiento total)
08
15342
Tratamiento quirúrgico quemaduras en área general de 16-25% (tratamiento total)
11
15343
Tratamiento quirúrgico quemaduras en área general de 26% en adelante (tratamiento total)
20
TRATAMIENTO QUEMADURAS EN AREA ESPECIAL.
15350
Tratamiento quirúrgico quemaduras cara
08
15351
Tratamiento quirúrgico quemaduras cuello
08
15352
Tratamiento quirúrgico quemaduras genitales
08
15353
Tratamiento quirúrgico quemaduras en manos (no incluye dedos)
05*
15354
Tratamiento quirúrgico quemaduras pie
05*
15355
Tratamiento quirúrgico quemaduras zonas de flexión (no incluye dedos)
07*
Incluye: Axila.
Codo.
Cuello.
Dorso de pie.
Hueco poplíteo
Región inguinal
15356
Tratamiento quirúrgico quemaduras uno a dos dedos
05*
15357
Tratamiento quirúrgico quemaduras tres o más dedos
06*
CORRECCION QUIRURGICA CICATRIZ.
15360
Corrección quirúrgica cicatriz en área general hasta 5%
04
15361
Corrección quirúrgica cicatriz en área general más 6
05
15362
Corrección quirúrgica cicatriz en cara
05
15363
Corrección quirúrgica cicatriz en cuello
04
15364
Corrección quirúrgica cicatriz en genitales
04
15365
Plastia en Z (una a dos) en área general
05
15366
Plastia en Z (tres o más) en área general
06
15367
Plastia en Z (una a dos) en área especial
07*
Incluye: Cara.
Cuello
Genitales.
Planta de pie.
15368
Plastias en Z (tres o más) en área especial..
09*
Incluye: Cara.
Cuello.
Genitales.
Planta de pie.
15369
Corrección quirúrgica cicatriz en áreas de flexión (no incluye dedos)
07*
Incluye: Axila.
Codo.
Cuello.
Dorso de pie.
Hueco poplíteo.
Región inguinal.
15370
Corrección quirúrgica cicatriz en planta de pie
05*
CORRECCION SECUELAS QUEMADURAS.
15380
Plastias en Z (una a dos) en área general
06
15381
Plastias en Z (tres o más) en área general
08
15382
Plastias en Z (una a dos) en área especial
07*
Incluye: Cara.
Cuello.
Genitales.
Planta de pie.
15383
Plastias en Z (tres o más) en área especial
08*
Incluye: Cara.
Cuello.
Genitales.
Planta de pie.
15384
Plastia en Z, zonas de flexión (no incluye dedos)
08*
Incluye: Axila.
Codo.
Cuello.
Dorso de pie.
Hueco poplíteo.
Región inguinal.
15385
Plastia artejos (uno a dos)
05*
15386
Plastia artejos (tres o más)
06*
OTRAS OPERACIONES RECONSTRUCTIVAS.
15390
Corrección parálisis facial
12
15391
Dermolipectomía
12
15392
Tratamiento médico queloide
05*
Incluye: Infiltraciones y otros procedimientos.
15393
Expansores tisulares (1 tiempo)
12
15394
Corrección parálisis facial (técnica microquirúrgica)
21
15395
Tratamiento quirúrgico linfedema
12
Artículo 17. Señálase para las intervenciones y procedimientos quirúrgicos de las especialidades de Cirugía Oral y Maxilofacial y Dental (16), la siguiente nomenclatura y clasificación:
1-OPERACIONES DE LAS GLANDULAS Y CONDUCTOS SALIVALES
RESECCION PARCIAL O TOTAL DE GLANDULAS SALIVALES.
16101
Resección simple de glándula salival (excepto parótida)
07*
16102
Resección radical de glándula salival (excepto parótida
11*
Incluye: Vaciamiento ganglionar.
16103
Parotidectomía
12*
16104
Resección de mucocele
03*
Incluye: Quiste de glándula salival.
16105
Resección de ránula
05*
OTRAS OPERACIONES DE LAS GLANDULAS Y LOS CONDUCTOS SALIVALES.
16110
Cierre de fístula de glándula salival
06*
16111
Drenaje glándula salival
04*
16112
Exploración glándula salival
06*
16113
Sialoplastia
07*
2-OPERACIONES DE LA CAVIDAD BUCAL, DE LA LENGUA Y DEL PALADAR
INCISION DE CAVIDAD BUCAL.
16201
Drenaje extraoral de absceso cavidad bucal
04*
Incluye: Hematoma
OPERACIONES SOBRE LA LENGUA.
16210
Glosectomía total o radical
12
Incluye: Hemiglosectomía.
16211
Glosectomía parcial
09
16212
Pesección lesión superficial de lengua
03
OTRAS OPERACIONES DE LA LENGUA.
16220
Glosopexia
04
Incluye: Plastia frenillo lingual.
16221
Glosoplastia
06
Incluye: Injerto cutáneo o mucoso.
16222
Glosorrafia
04
OPERACIONES DE LA UVULA.
16230
Uvulotomía
03
16231
Uvulorrafia
03
OPERACIONES PARA CORRECCION DE PALADAR HENDIDO.
16240
Faringoplastia
09
Incluye: Colgajo faríngeo.
16241
Injerto óseo paladar
10
16242
Palatorrafia
09
Incluye: Estafilorrafia.
OTRAS OPERACIONES DEL PALADAR.
16250
Extirpación lesión superficial paladar
03
16251
Extirpación lesión profunda paladar
05
Incluye: Adenoma.
Lesiones superficiales extensas.
OTRAS OPERACIONES DE LA CAVIDAD BUCAL.
16260
Cierre fístula oroantral
07
Incluye: Oronasal.
16261
Estomatorrafia
03
16262
Resección lesión superficial mucosa oral
03
16263
Resección lesión profunda mucosa oral
05
Incluye: Superficial extensa.
16264
Resección fístula boca
04
16265
Remoción cuerpo extraño tejidos blandos boca
03
16266
Miotomía músculos masticatorios (incluye: parcial de masetero)
08
3-OPERACIONES DE LOS MAXILARES Y DE LAS ARTICULACIONES
TEMPORO-MAXILARES
INCISION DEL MAXILAR.
16301
Drenaje, curetaje, secuestrectomía maxilares
Incluye: Decorticación
05*
SECCION DE LOS MAXILARES.
16310
Corrección de prognatismo
12
16311
Mandibulectomía parcial simple
10
16312
Mandibulectomía parcial con reconstrucción
12
16313
Osteotomía mentón
10
16314
Resección parcial maxilar
10
EXTIRPACION DE LESION DE LOS MAXILARES.
16320
Resección lesión benigna de maxilares
06*
16321
Resección lesión maligna de maxilares
10*
RESECCION DE ELEMENTOS ARTICULARES DEL MAXILAR.
16330
Condilectomía de la mandíbula
10*
16331
Menisectomía articulación temporomandibular
10*
Incluye: Resección tubérculo articular del temporal Plastia de cápsula articular
REPARACION Y OPERACIONES PLASTICAS DEL MAXILAR.
16340
Injerto óseo en maxilares
08*
16341
Osteotomía mandibular por seudoartrosis
10*
Incluye: Corrección de anquilosis con o sin aplicación de prótesis
16342
Reemplazo total de articulación temporo-mandibular
20
Incluye: Injerto de cartílago de crecimiento.
16343
Osteotomía maxilar para extracción de cuerpo extraño
08
4-REDUCCION DE FRACTURA Y LUXO-FRACTURA DEL MAXILAR
REDUCCION CERRADA DE FRACTURAS HUESOS FACIALES.
16401
Reducción cerrada fractura de maxilar superior
08
Incluye: Inmovilización intermaxilar.
16402
Reducción cerrada fractura de maxilar inferior
07
Incluye: Inmovilización intermaxilar
16403
Reducción cerrada fracturas alveolares superior o inferior
07
Incluye: Reimplante dental y fijación.
REDUCCION ABIERTA DE FRACTURAS HUESOS FACIALES.
16410
Reducción abierta fractura de arco zigomático
07*
16411
Reducción abierta fractura de malar
08*
Incluye: Fractura del piso de la órbita (Blow-out)
16412
Reducción abierta fractura de maxilar superior (Lefort I)
08
Incluye: Inmovilización intermaxilar
16413
Superior (Lefort II y III)
12
Incluye: Fijación intermaxilar
16414
Reducción abierta fractura de maxilar inferior
08
Incluye: Inmovilización intermaxilar
16415
Reducción abierta de fractura alveolar superior o inferior
07
Incluye: Fractura de tuberosidad maxilar
Reimplante dental y fijación
16416
Reducción abierta fracturas múltiples de huesos faciales
11
5-INTERVENCIONES DE LA ENCIA Y LOS DIENTES
OPERACIONES DE LA ENCIA.
16501
Extirpación biopsia lesión maligna de encía
04
16502
Extirpación lesión maligna de encía con vaciamiento ganglionar
10
EXTIRPACION DE QUISTES Y TUMORES ODONTOGENICOS.
16510
Enucleación quiste odontogénico
06*
16511
Marsupialización quiste odontogénico
04*
16512
Resección tumor odontogénico (excepto tumores no encapsulados)
06
RESECCION DE QUISTE NO ODONTOGENICO.
16520
Resección quiste no odontogénico
06
EXODONCIAS.
16530
Exodoncia de incluidos
Incluye: Fijación interdentaria o inter-maxilar
07
OPERACIONES SOBRE LOS ALVEOLOS DENTALES Y OTRAS REPARACIONES PLASTICAS DE LOS ELEMENTOS DE SOSTEN DE LOS DIENTES.
16540
Profundización piso bucal
06
16541
Vestibuloplastia
06
CIRUGIA DE NERVIOS DENTARIOS.
16550
Descenso de agujero mentonero
09
16551
Exploración conducto dentario inferior
09
Incluye: Descompresión
Neurectomía.
16552
Neurectomía maxilar superior
10
16553
Neurectomía periférica
05
Incluye: Infraorbitario
Largo bucal
Lingual
Mentonero
Artículo 18. Señálase para las Biopsias (17), la siguiente nomenclatura y clasificación:
Incluye: La efectuada por:
Punción.
Aspiración
Curetaje
Incisión
BIOPSIA DE TEJIDO NERVIOSO.
17101
Tejido intracraneal
10
17102
Estereotáxica
10
17103
Medula espinal
09
17104
Meninges vertebrales
09
17105
Nervio periférico superficial
04
17106
Nervio periférico profundo
07
BIOPSIA DEL OJO.
17107
Conducto lacrimal
04
17108
Conjuntiva
04
17109
Córnea
05
17110
Cuerpo ciliar
06
17111
Esclerótica
05
17112
Glándula lagrimal
03
17113
Iris
06
17114
Orbita
06
17115
Párpado
03
BIOPSIA DE LA NARIZ Y DEL OIDO.
17116
Nariz
03
17117
Oído externo
03
17118
Pared de senos paranasales
07
BIOPSIA DE LA BOCA, DE LA FARINGE Y DE LA LARINGE.
17119
Amígdalas y/o vegetaciones adenoides
03
17120
Pared de cavidad bucal
03
17121
Encía
02
17122
Faringe
06
17123
Glándula salival
04
17124
Labio
02
17125
Laringe o cuerda bucal
08
17126
Lengua
03
17127
Paladar y úvula
03
BIOPSIA DE LA GLANDULA TIROIDES Y DE LA PARATIROIDES.
17128
Glándula paratiroides
09
17129
Abierta de tiroides
08
17130
Percutánea de tiroides
04
BIOPSIA DE TORAX.
17131
Bronquio
07
17132
Esófago
06
17133
Organo mediastinal (incluye timo)
09
17134
Pericardio
09
17135
Pleura por punción
04
17136
Pleura por toracotomía
07
17137
Pulmón por punción
05
17138
Pulmón por toracotomía
07
17139
Tráquea
05
17140
Endomiocárdica
11
BIOPSIA DEL DIAFRAGMA Y DE LA CAVIDAD ABDOMINAL.
17141
Diafragma
09
17142
Mesenterio
08
17143
Omento
07
17144
Ano
03
17145
Colon
06
17146
Estómago por laparatomía
08
17147
Intestino delgado
08
17148
Recto o sigmoide
06
BIOPSIA DE LAS VIAS BILIARES, DEL BAZO Y DEL PANCREAS.
17149
Hígado por laparotomía
08
17150
Hígado por punción
04
17151
Páncreas
08
BIOPSIA DE GLANDULA SUPRARRENAL, DEL RIÑON Y DEL TEJIDO PERIRRENAL.
17152
Riñón por lumbotomía
08
17153
Percutánea de riñón
06
17154
Glándula suprarrenal
08
17155
Tejidos perirrenales
08
BIOPSIA DE LAS VIAS URINARIAS.
17156
Uretra
06
17157
Vejiga por laparotomía
08
17158
Pelvis o ureter
08
17159
Tejido periuretral
08
BIOPSIA DE LOS ORGANOS GENITALES MASCULINOS.
17160
Epidídimo
06
17161
Escroto
03
17162
Pene
04
17163
Próstata por punción
05
Incluye: Perineal
Transrectal.
17164
Próstata (vía abierta)
07
17165
Testículo, túnica vaginal o cordón espermático
07
17166
Conducto deferente
06
BIOPSIA DE LA MAMA.
17167
Glándula mamaria
04
BIOPSIA DE LOS ORGANOS GENITALES FEMENINOS EXTERNOS.
17168
Clítoris
03
17169
Labio mayor y labio menor
03
17170
Periné
03
17171
Vagina
03
17172
Glándula de Bartholín
03
BIOPSIA DE LOS ORGANOS GENITALES FEMENINOS INTERNOS.
17173
Cuello uterino (cérvix)
03
17174
Endometrio
03
17175
Miometrio
08
17176
Ovario
08
17177
Trompa de Falopio
08
BIOPSIA DE VASOS SANGUINEOS Y LINFATICOS.
17178
Arteria o vena superficial
04
17179
Arteria o vena profunda
07
17180
Ganglio o vaso linfático superficial
04
17181
Ganglio o vaso linfático profundo
07
BIOPSIA DE HUESO.
17182
Médula ósea
04
17183
Periostio
04
17184
Hueso
04
BIOPSIA DE OTRAS PARTES DEL APARATO LOCOMOTOR.
17185
Aponeurosis
03
17186
Tejido sinovial
05
17187
Cápsula articular
04
17188
Cartílago
05
17189
Ligamento
04
17190
Músculo
03
17191
Tendón
03
BIOPSIA DE PIEL Y TEJIDO CELULAR SUBCUTANEO.
17192
Piel y tejido celular subcutáneo, en otros sitios no clasificados
02
Artículo 19. Señalase para los procedimientos de endoscopia, diagnóstica y terapéutica (18), la siguiente nomenclatura y clasificación:
La efectuada para:
Aplicación de agentes terapéuticos.
Extracción de cuerpo extraño.
Irrigación.
Lavado.
Cepillado.
Biopsias.
1-A TRAVES DE UN ORIFICIO NATURAL
APARATO RESPIRATORIO.
18101
Laringoscopia
04
18102
Microlaringoscopia
05
18103
Rinofaringoscopia
06
18104
Broncoscopia
04
18105
Fibrobroncoscopia con lavado bronquial
07
18106
Fibrobroncoscopia para extracción de cuerpo extraño
08
18107
Fibrobroncoscopia diagnóstica
06
APARATO DIGESTIVO.
18110
Esofagoscopia (extracción de cuerpo extraño con instrumento rígido)
08
18111
Esofagoscopia (extracción de cuerpo extraño con fibroscopio)
09
18112
Esofagogastroduodenoscopia
06
18113
Esofagogastroduodenoscopia en acto quirúrgico
07
18114
Colangiopancreatografía retrógrada endoscópica (colangiografía endoscópica trans-duodenal)
09
18115
Proctoscopia
03
18116
Rectosigmoidoscopia rígida
04
18117
Colosigmodoscopia
06
18118
Colonoscopia izquierda
08
18119
Colonoscopia total
09
18120
Colonoscopia en acto quirúrgico
10
18121
Dilatación neumática de esófago con balón de Mc. Ardí
06
18122
Colocación de prótesis endoesofágica
07
18123
Polipectomía endoscópica, en esófago, estómago o duodeno
08
18124
Papilotomía endoscópica
11
18125
Polipectomía colónica (hasta 5 pólipos por sesión)
08
18126
Extracción de cálculos de vías biliares con esfinterotomía
12
18127
Extracción de cálculos de vías biliares (técnica de Mazzariello)
11
18128
Escleroterapia de várices esofágicas (sesión)
07
APARATO GENITO-URINARIO.
18140
Cistoscopia
04
18141
Pieloscopia
03
18142
Ureteroscopia
03
18143
Uretroscopia
04
18144
Ureteroscopia fibróptica
06
18145
Ureterorrenoscopia fibróptica
12
18146
Cistoscopia y biopsia vesical
09
18147
Cistoscopia y cateterismo ureteral
05
18148
Cistoscopia y calibración uretral
04
18149
Cistoscopia y pielografía retrógrada
04
18150
Amnioscopia
04
18151
Colpomicroscopia
03
18152
Colposcopia (Vaginoscopia)
02
18153
Histeroscopia
03
2-A TRAVES DE VIA ABIERTA
TORAX.
18201
Mediastinoscopia
08
18202
Toracoscopia por toracostomía
08
ABDOMEN.
18210
Laparoscopia exploradora
05
18211
Laparoscopia con biopsia
09
18212
Drenaje biliar percutáneo
09
18213
Drenaje biliar percutáneo con colocación de prótesis
11
ARTICULACIONES.
18220
Artroscopia diagnóstica
05
18221
Artroscopia para tratamiento
10*
CAPITULO II
EXAMENES Y PROCEDIMIENTOS DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO NOMENCLATURA, CLASIFICACION Y TARIFAS
Artículo 20. Señálase para los exámenes y procedimientos de Laboratorio Clínico (19), las siguientes tarifas:
1-HEMATOLOGIA
19101
Acido fólico
$1.265
19102
Aglutininas
320
19103
Agregación plaquetaria
780
19104
Anticoagulantes circulantes
640
19105
Antitrombina III
720
19106
Células L.E
420
19107
Coagulación tiempo
285
19108
Coagulación, tiempo activado
4.000
19109
Coágulo, tiempo de lisis
160
19110
Coágulo, tiempo de retracción
145
19111
Coombs directo
640
19112
Coombs indirecto, prueba cualitativa
335
19113
Coombs indirecto, prueba cuantitativa
600
19114
Crioaglutininas
320
19115
Criohemolisinas
440
19116
Cuadro hemático
420
19117
Cuerpos de Heinz
520
19118
Drepanocitos
390
19119
Factor Rh
290
19120
Factor V. Labil
1.200
19121
Factor VII
1.200
19122
Factor VIII
1.200
19123
Factor IX
1.200
19124
Factor X
1.200
19125
Factor XI
1.200
19126
Factor XII
1.200
19127
Factor XIII
640
19128
Factor plaquetario III (Celite)
1.000
19129
Factor von Willebrand
1.200
19130
Ferritina
1.775
19131
Fibrina
560
19132
Fibrinógeno
360
19133
Fibrinógeno, productos de degradación
505
19134
Fibrinolisis
420
19135
Fragilidad osmótica (resistencia globular)
385
19136
Grupo sanguíneo
290
19137
Grupos sanguíneos menores (Kell, Duffy, otros)
400
19138
Ham, prueba
750
19139
Hematocrito
160
19140
Hemoclasificación
290
19141
Hemoglobina fetal
480
19142
Hemoglobina glicosilada
1.020
19143
Hemoglobina, concentración de
160
19144
Hemoglobina, materna y fetal (Klein Haver)
600
19145
Hemoglobina, materna y fetal (APT)
605
19146
Hemoglobina libre en plasma
2.800
19147
Hemoglobinuria paroxística nocturna
1.200
19148
Hemolisinas calientes
400
19149
Heparina
375
19150
Hierro capacidad de fijación
800
19151
Hierro sérico
480
19152
Isoaglutininas
1.000
19153
Isoleucoaglutininas
1.000
19154
Leucegrama
290
19155
Leucocitos fosfatasa alcalina
2.000
19156
Leucocitos, tinción de Sterheimer
240
19157
Leucocitos, recuento total
160
19158
Leucocitos, recuento diferencial
160
19159
Linfocitos, número absoluto
265
19160
Metahemoglobina
640
19161
Morfología globular
225
19162
Pas, tinción y lectura
730
19163
Plasminógeno
2.240
19164
Plaquetas, recuento
225
19165
Protrombina tiempo PT
285
19166
Protrombina consumo
400
19167
Recalcificación del plasma
400
19168
Reticulocitos, recuento
240
19169
Sangría, tiempo
215
19170
Subgrupos sanguíneos adicionales ABO/ Rh
400
19171
Thorn, prueba
.730
19172
Trombina, tiempo
295
19173
Tromboplastina, tiempo PTT
320
19174
Velocidad de sedimentación globular VSG
160
19175
Vitamina B12
1.800
2-BIOQUIMICA
19201
Acido 5-hidroxi-indolacético. Serotonina
480
19202
Acido ascórbico
480
19203
Acido láctico
1.200
19204
Acido úrico
265
19205
Acidos biliares
2.240
19206
Adenosin-5-trifosfato A
2.240
19207
Albúmina
240
19208
Aldolasa
730
19209
Amilasa
420
19210
Aminoácidos
855
19211
Amoníaco
1.220
19212
Azucares reductores en M.F
485
19213
Bilirrubina directa
240
19214
Bilirrubina total
240
19215
Calcio
290
19216
Cálculo biliar físico-químico
1.480
19217
Cálculo renal (litiasis) físico-químico
895
19218
Carbohidratos en orina
2.400
19219
Carotenos
660
19220
Cetonas
400
19221
Cloruro
400
19222
C02
1.600
19223
Colesterol HDL
490
19224
Colesterol LDL
490
19225
Colesterol total
335
19226
Coproporfirinas
895
19227
Creatina
400
19228
Creatinacinasa CK
880
19229
Creatinacinasa fracción MB
1.200
19230
Creatinina
290
19231
Creatinina depuración
720
19232
Cromatografía HPLC (cada prueba)
2.260
19233
Cromatografía capa fina semicuantitativa
720
19234
Curva de tolerancia a la glucosa (5 muestras)
1.505
19235
Deshidrogenasa hidroxibutírica HBDH
2.240
19236
Deshidrogenasa láctica LDH
600
19237
D. Xiloxa
3.760
19238
Elastasa
2.240
19239
Esterasa pancreática
2.240
19240
Fenil alanina
440
19241
Fenil cetonuria
440
19242
Fosfatasa ácida
360
19243
Fosfatasa ácida y fracción prostática
310
19244
Fosfatasa ácida prostática PAP
2.240
19245
Fosfatasa alcalina
360
19246
Fosfolípidos
540
19247
Fósforo
290
19248
Galactosa
1.200
19249
Gama Glutamil transferasa GT
1.200
19250
Gases arteriales
1.275
19251
Gastrina
2.400
19252
Glucosa, cualquier muestra
290
19253
Glucosa 6 fosfato deshidrogenasa
2.240
19254
Glucosuria y cetonuria
200
19255
Glutamato deshidrogenasa GLDH
720
19256
Grasas neutras en MF
400
19257
Hemosiderina
2.500
19258
Insulina
1.800
19259
Insulina curva (5 muestras)
8.000
19260
Isocitrato deshidrogenasa ICDH
2.240
19261
Lactato
2.240
19262
Lactoferrina
2.240
19263
Lecitina-esfingomielina, índice
2.640
19264
Leucina arilamidasa LAP
2.240
19265
Lipasa
420
19266
Lípidos totales
365
19267
Madurez fetal, prueba bioquímica
2.240
19268
Magnesio
600
19269
Malato deshidrogenasa
2.240
19270
Metales, determinación por absorción atómica c/u
2.145
19271
Mioglobina
880
19272
Mucopolisacáridos
2.400
19273
Nitrógeno ureico
305
19274
Osmolaridad
400
19275
Peptidasa C
1.555
19276
Ph
160
19277
Pigmentos biliares
280
19278
Piruvato
2.080
19279
Piruvatocinasa
2.080
19280
Porfirinas
895
19281
Porfobilinógeno
895
19282
Potasio
285
19283
Protamina
2.240
19284
Proteína de Bence Jones
420
19285
Proteínas fraccionadas albumina, globulina
640
19286
Proteínas totales
285
19287
Proteinuria en 24 horas
295
19288
Quimotripsina
2.240
19289
Renina
2.400
19290
Sangre oculta en MF
240
19291
Sodio
400
19292
Transaminasa oxalacética/ALAT
560
19293
Transaminasa pirúvica/ASAT
560
19294
Triglicéridos
660
19295
Tripsina
365
19296
Urea
..300
19297
Urobilinógeno
365
19298
Uroporfirinas
720
19299
Vitaminas c/u
3.080
3-HORMONAS
19301
Acido vanil-mandélico
780
19302
Adrenocorticotrópica hormona ACTH
1.920
19303
Aldosterona
3.590
19304
Androstenediona
3.590
19305
Androsterona
2.920
19306
Catecolaminas
1.140
19307
Corticosteroides 17 hidroxi
880
19308
Cortisol
1.220
19309
Crecimiento hormona somatotrópica
1.920
19310
Cromatografía HPLC (cada prueba)
2.260
19311
Cromatografía capa fina semicuantitativa
720
19312
Dehidroepinandrostenerona
4.190
19313
Dehidroepinandrostenerona sulfato
3.200
19314
Embarazo prueba de látex
480
19315
Epinandrosterona
2.400
19316
Esteroides 17 Cetos
780
19317
Estradiol
3.170
19318
Estriol
3.170
19319
Estrógenos
1.800
19320
Folículo estimulante hormona FSH
.920
19321
Globulina transportadora de T3 TBG
2.880
19322
Gonadotropina coriónica cuantitativa
1.200
19323
Gonadotropina coriónica fracción beta cuantitativa
1.680
19324
Lactógeno placentario
2.400
19325
Luteinizante hormona LH
1.220
19326
Paratohormona PTH
2.400
19327
Progesterona
2.275
19328
Progesterona 17 hidroxi
7.120
19329
Prolactina
2.275
19330
Proteína transportadora de testosterona PTHS
4.660
19331
Testosterona
2.755
19332
Tiroidea estimulante neonatal
2.480
19333
Tiroidea estimulante TSH
1.920
19334
Tiroxina T4
890
19335
Tiroxina T4 neonatal
1.600
19336
Tiroxina T4 libre
1.020
19337
Triyodotironina T3
1.280
19338
Triyodotironina T3 Up- Take
1.280
4-INMUNOLOGIA
19401
Alfa 1 antitripsina
785
19402
Alfa 1 glicoproteína
880
19403
Alfa 2 HS glicoproteína
880
19404
Alfa 2 macroglobulina
880
19405
Alfa fetoproteína
785
19406
Anticuerpos anti-DNA
2.155
19407
Anticuerpos anti-músculo liso
2.120
19408
Anticuerpos anti-tiroideos
1.600
19409
Anticuerpos antiespermatozoides
3.575
19410
Anticuerpos antimitocóndria
2.120
19411
Anticuerpos antinucleares
975
19412
Anticuerpos anti-SM
2.400
19413
Anticuerpos anti-tiroideos microsomales
1.600
19414
Anticuerpos anti-tiroideos coloidales
1.600
19415
Anticuerpos anti-plaquetas
1.600
19416
Anticuerpos citotóxicos
12.375
19417
Anticuerpos heterófilos-Paul Bunel
730
19418
Anticuerpos heterófilos, prueba de látex
800
19419
Anticuerpos monoclonales
3.520
19420
Antiestreptolisinas O, prueba cualitativa
540
19421
Antiestreptolisinas O, prueba cuantitativa
750
19422
Antígeno cancel
2.520
19423
Antígeno carbohidrato
2.520
19424
Antígeno carcinoembrionario
2.520
19425
Antígenos febriles (incluye Widal y Weil-Félix)
730
19426
Apolipoproteínas 3
2.400
19427
Apolipoproteínas A
2.400
19428
Blastogenesis
1.155
19429
Beta 2 microglobulina
1.595
19430
Ceruloplasmina
1.220
19431
Clasificación inmunológica de leucemina
4.125
19432
Clasificación inmunológica de linfoma
4.660
19433
Complejos inmunes
2.500
19434
Complemento C3
720
19435
Complemento C4
720
19436
Complemento hemolítico CH50
3.000
19437
Contra inmunoelectroforesis
5.600
19438
Creatinacinasa con separación de isoenzimas
2.400
19439
Crioglobulina
420
19440
Cultivo de cerulas
4.000
19441
Cultivo de tejidos
3.500
19442
Depósito de fibrinógeno
2.300
19443
Deshidrogenasa láctica con separación de isoenzimas
2.400
19444
Factor R.A., prueba cualitativa
440
19445
Factor R.A., prueba cuantitativa
880
19446
Factores reumatoideos
365
19447
Fagocitosis
665
19448
Fosfatasa alcalina isoenzimas
900
19449
Glucoproteína
880
19450
Haptoglobina
1.440
19451
Hemoglobina fracciones por electroforesis
1.020
19452
Hemopexina
1.200
19453
Histocompatibilidad estudio completo (HLA, A.B.C.D. DR)
12.080
19454
Histocompatibilidad estudio parcial (HLA, A.B.)
9.985
19455
Inhibidor de C-1 esterasa
780
19456
Inmunoglobulina IgG. IgA. IgM. c/u
670
19457
Inmunoglobulina IgE. Total
1.480
19458
Inmunoglobulina IgE. Específica
1.480
19459
Inmunoglobulina IgD
1.935
19460
Inmunoperoxidasa
1.155
19461
Linfocitos, cultivo mixto
4.355
19462
Linfocitos B. Cuantificación
665
19463
Linfocitos T. ayudadores OKT4
3.500
19464
Linfocitos T. Cuantificación
665
19465
Linfocitos T. deplección por Ac monoclonales y rosetas E. de médula ósea para injerto haploidéntico
200.000
19466
Linfocitos T. supresores OKT8
3.500
19467
Lipoproteínas- electroforesis
1.020
19468
Marcadores tumorales
2.600
19469
Neutrófilos, medición quimioluminicencia
4.500
19470
Prealbúmina
880
19471
Proteína C. reactiva PCR, prueba cualitativa
440
19472
Proteína C. reactiva PCR, prueba cuantitativa
880
19473
Proteínas por electroforesis
975
19474
Proteínas inmunoelectroforesis
1.450
19475
Quimiotaxia
665
19476
Receptores estrogénicos
1.800
19477
Transferrina
725
19478
Torch (citomegalovirus, rubeola, sarampión)
8.000
19479
VDRL Cardiolipina
785
5-TOXICOLOGIA
19501
Acetaminofén
1.200
19502
Acido valproico
1.220
19503
Alcaloides
1.220
19504
Alcohol etílico
1.220
19505
Alcohol metílico
1.220
19506
Alucinógenos (LSD)
1.310
19507
Amikacina
1.200
19508
Amitriptilina (Triptanol)
1.220
19509
Anfetaminas
1.220
19510
Arsénico
1.255
19511
Barbitúricos
1.255
19512
Benzodiazepinas
1.255
19513
Cadmio
1.220
19514
Cafeína
2.000
19515
Canabinoides
1.220
19516
Carbamazepina
1.255
19517
Cianuros
1.220
19518
Clonazepan
1.220
19519
Cobre
1.220
19520
Cocaína (metabolito)
1.255
19521
Colinesterasa en glóbulos rojos
420
19522
Cromatografía HPLC (cada prueba)
2.260
19523
Cromatografía capa fina semicuantitativa
720
19524
Desipramina
3.200
19525
Disopiramida
2.000
19526
Digitoxina
2.275
19527
Digoxina
2.275
19528
Etosuximida
2.220
19529
Escopolamina
2.000
19530
Estreptomicina
2.000
19531
Fenciclidina
1.200
19532
Fenitoína (epamín, cumatil, hidanil difenilhidanatoína)
1.220
19533
Fenotiacinas
1.065
19534
Fenobarbital
1.190
19535
Gentomicina
600
19536
Hongos alucínogenos
3.700
19537
Imipramina
2.000
19538
Kanamicina
2.000
19539
Lidocaína
1.220
19540
Lisopiramida
2.000
19541
Litio
600
19542
Meperidin
2.080
19543
Mercurio
1.040
19544
Metacualona
2.080
19545
Metales, determinación por absorción atómica c/u
2.145
19546
Metadona
1.220
19547
Metaepinefrina
1.200
19548
Metotrexate
1.220
19549
N-Acetil procainamida
1.200
19550
Netilmicina
2.000
19551
Nortriptilina
2.000
19552
Opiáceos
1.220
19553
Organoclorados
2.000
19554
Organofosforados
2.540
19555
Plomo
1.220
19556
Primidona
1.190
19557
Procainamida
1.200
19558
Propoxifeno
2.000
19559
Pseudocolinesterasa
1.500
19560
Quinidina
1.220
19561
Salicilatos
955
19562
Talio
1.220
19563
Teofilina
1.595
19564
Tobramicina
1.200
19565
Tricíclicos
2.080
19566
Vancomicina
2.000
6-MICROBIOLOGIA
19601
Acido alcohol resistente, tinción y lectura
480
19602
Adenovirus, determinación de anticuerpos
930
19603
Agua, examen fisicoquímico y microbiológico
2.400
19604
Antibiograma corriente
420
19605
Antibiograma concentración inhibitoria mínima
1.200
19606
Antibiograma para anaerobios
1.220
19607
Antiobiograma para hongos (antifungigrama)
865
19608
Baciloscopia de Ziehl Nielsen B.K
480
19609
Campo oscuro (cualquier muestral)
800
19610
Cisticercocis, determinación de Ac
2.200
19811
Citornegalovirus, determinación de Ac
930
19612
Clamidea trachomatis, identificación serológica
1.695
19613
Cultivo para Mycobacterium
1.200
19614
Coprocultivo
840
19615
Coprológico
290
19616
Coproparasitológico por concentración
290
19617
Coproscópico (incluye ph., sangre oculta, azúcares reductores y parásitos)
620
19618
Coriomeningitides, determinación de Ac
1.600
19619
Criptococcus neoformans, identificación serológica
1.600
19620
Cultivo para anaerobios
1.220
19621
Cultivo corriente para microorganismos
780
19622
Cultivo especial para clamidea trachomatis
1.200
19623
Cultivo para hongos
505
19624
Cultivo para micoplasma
1.040
19625
Cultivos especiales para microorganismos
1.200
19626
Echinocoquiasis, determinación de Ac
1.600
19627
E. coli, identificación serológica
720
19628
Entamoeba histolítica, determinación de Ac
720
19629
Enterovirus, determinación de Ac
2.000
19630
Epstein Baar Virus, determinación de Ac
3.040
19631
Eosinófilos, recuento (cualquier muestra)
290
19632
Fresco examen directo microscópico (cualquier muestra)
700
19633
Frotis rectal, identificación de trofozoitos
360
19634
Gramatinción y lectura (cualquier muestra) 520
19635
Gusanos y proglotides, identificación macroscópico
400
19636
Hamburger, recuento minutado
600
19637
Hansen, identificación del bacilo en moco-linfa
545
19638
Hemocultivo
780
19639
Hemoparásitos (frotis, gota gruesa)
290
19640
Hepatitis antígeno delta, determinación de Ac
1.680
19641
Hepatitis B antígeno Core, determinación de Ac. IgM
1.680
19642
Hepatitis B antígeno Core, determinación de Ac
1.680
19643
Hepatitis B antígeno e., determinación de Ac
1.680
19644
Hepatitis B antígeno de superficie, determinación de Ac
1.680
19645
Hepatitis B determinación del antígeno e
1.680
19646
Hepatitis B determinación del antígeno de superficie
1.680
19647
Hepatitis virus, A. determinación de Ac. IgM
1.680
19648
Hepatitis virus, A. determinación de Ac
1.680
19649
Herpes simple, determinación de Ac
1.190
19650
Hialuronidasa
440
19651
Histoplasma capsulatum identificación serológica
1.280
19652
Hongos, examen directo (KOH)
600
19653
Indice de coliformes
1.440
19654
Influenza, determinación de Ac
1.600
19655
Intradermo reacción para comprobar inmunidad contra bacterias
1.280
19656
Intradermo reacción para comprobar inmunidad contra hongos
1.280
19657
Intradermo reacción para comprobar inmunidad contra parásitos
1.280
19658
Intradermo reacción para comprobar inmunidad contra virus
1.280
19659
Leishmaniasis, determinación de Ac
540
19660
Leptospira, identificación serológica
1.600
19661
Listeria, identificación serológica
1.320
19662
Loeffler tinción y lectura
480
19663
Mycobacterium, determinación de Ac
1.680
19664
Mycoplasma neumoníe, determinación de AC
720
19665
Neisseria Gonorrea, determinación de antígenos
890
19666
Oxiuros, frotis
400
19667
Parainfluenza, determinación de Ac
1.600
19668
Parásitos en bilis o jugo duodenal
400
19669
Parásitos en expectoraciones u otras secreciones
400
19670
Parotiditis, determinación de Ac
1.600
19671
Pneumococcus, identificación serológica
720
19672
Rotavirus, determinación de Ac
930
19673
Rubeola, determinación de Ac. IgG
930
19674
Rubeola, determinación de Ac. IgM
930
19675
Salmonella, identificación serológica
1.280
19676
Sarampión, determinación de Ac
1.600
19677
Shiguella, identificación serológica
720
19678
Sida prueba para determinación Ac
3.500
19679
Sincytial, determinación de Ac
1.600
19680
Staphilococcus aureus, identificación serológica
720
19681
Stoll Hausheer, recuento
540
19682
Stoltemberg, tinción y lectura
780
19683
Streptococcus beta hemolítico, identificación serológica
720
19684
Streptococcus beta DNase, identificación serológica
720
19685
Streptococcus beta NADse, identificación serológica
720
19686
Sudán, tinción y lectura
730
19687
Toxcoplasmosis, determinación de Ac. IgG
1.520
19688
Toxoplasmosis, determinación de Ac. IgM
1.520
19689
Treponema Pallidum, determinación de Ac. por FTA. ABS
840
19690
Treponema Pallidum, campo oscuro
800
19691
Tripanosoma Cruzi, prueba de Machado Guerreiro
1.260
19692
Tripanosomiasis, determinación de AC
1.360
19693
Triquinosis, determinación de AC
1.600
19694
Urocultivo con recuento de colonias
1.440
19695
Varicella Zoster, determinación de AC
1.600
7-LIQUIDOS Y FLUIDOS ORGANICOS
19701
Addis, recuento
440
19702
Contenido duodenal, examen citoquímico y microscópico; incluye pigmentos
1.555
19703
Contenido gástrico. Gastroacidograma
1.555
19704
Espermograma básico (incluye: morfología y recuento)
975
19705
Espermograma con bioquímica (incluye: ácido cítrico, fructuosa, gliceril-fosforil-colina)
3.590
19706
Líquido amniótico, curva espectral
1.020
19707
Líquido ascítico, examen citoquímico
1.360
19708
Líquido cefalorraquídeo, examen físico y citoquímico (incluye: glucosa, proteínas, cloruros
1.200
19709
Líquido pericárdico, examen físico y citoquímico (incluye: densidad y proteínas)
1.040
19710
Líquido peritoneal, examen físico y citoquímico (incluye. proteínas y tinción-Gram )
1.040
19711
Líquido pleural, examen físico y citoquímico (incluye: glucosa y DHL)
1.870
19712
Líquido prostático, examen microscópico
1.145
19713
Líquido sinovial, examen físico y citoquímico (incluye: glucosa, proteínas y DHL)
.1.145
19714
Maco cervical, análisis (Sims Huhner)
1.220
19715
Parcial de orina incluido sedimento
285
Artículo 21. Señálase para los exámenes y procedimientos Anatomo-patológico (20), las siguientes tarifas:
1-BIOPSIAS
20101
Simples
1.920
21102
Simples con histoquímica
2.660
20103
Simples con histoquímica inmunofluorescencia
4.125
20104
Múltiples (dos o más biopsias simples)
2.400
20105
Múltiples (dos o más biopsias simples) con histoquímica
3.460
20106
Múltiples (dos o más biopsias simples) con histoquímica e inmunofluorescencia
5.455
20107
Por congelación y estudio en parafina
6.050
20108
Estudio simple de especímenes quirúrgicos
2.715
20109
Estudio con disección y análisis ganglionar de especímenes quirúrgicos
3.540
20110
Estudio con histoquímica de especímenes quirúrgicos
4.525
20111
Estudio con histoquímica e inmunofluorescencia de especímenes quirúrgicos
6.000
20112
Cono cervical completo (mínimo cinco muestras), de especímenes quirúrgicos
5.595
20113
Extremidades completas de especímenes quirúrgicos
5.595
2-CITOLOGIAS
20201
Vaginal tumoral
600
20202
Vaginal funcional (cada muestra)
485
20203
Estudio de líquidos (incluye jugo gástrico)
955
20204
Bronquial, esputo, gástrica (con bloqueo)
1.275
20205
Mielograma (lectura)
555
20206
Mielograma (toma y lectura)
1.120
3-NECROPSIAS
20301
Completa con estudio macro y microscópico
9.580
20302
Completa con estudio macro, microscópico y embalsamiento
17.000
20303
Embalsamiento
7.985
20304
Formolización
3.995
Artículo 22. Señálase para los exámenes y procedimientos Radiológicos (21), las siguientes tarifas:
1-HUESOS
EXTREMIDADES Y PELVIS.
21101
Mano, dedos, puño (muñeca), codo, pie, clavícula, antebrazo, cuello de pie (tobillo), edad ósea (carpograma)
1.885
21102
Brazo, pierna, rodilla, fémur, hombro, omoplato
2.065
21103
Test de Farill (osteometría o medición de miembros inferiores), estudio de pie plano (pies con apoyo)
1.960
21104
Test de anteversión femoral
2.935
21105
Pelvis, cadera, articulaciones sacroilíacas y coxofemorales
1.885
21106
Comparativas de las regiones anteriores, al valor de la región agregar
1.015
21107
Tomografía osteoarticular, al valor de la región agregar
2.720
21108
Proyecciones adicionales (Stress, túnel tangenciales, oblicuas, rótula)
545
CRANEO, CARA Y CUELLO.
21120
Cara, malar, arco zigomático, huesos nasales, maxilar superior, silla turca, perfilograma, base del cráneo, cavum, faríngeo (rinofaringe), tejidos blandos de cuello
2.320
21121
Senos paranasales, maxilar inferior, órbitas, articulaciones temporomandibulares, agujerosópticos
2.065
21122
Cráneo simple
2.500
21123
Mastoides comparativas, peñascos, conductos auditivos internos
2.720
21124
Tomografía lineal de las regiones anteriores agregar
2.720
21125
Proyecciones adicionales
545
21126
Politomografía de conductos auditivos internos
7.125
21127
Politomografía unilateral de mastoides (oído medio)
9.540
21128
Politomografía bilateral de mastoides
12.475
21129
Politomografía de silla turca
7.125
21130
Politomografía de senos paranasales o articulaciones temporomandibulares
7.125
21131
Politomografía de rinofaringe
5.675
21132
Politomografía semi-axial de nariz
5.675
21133
Tomografía lineal de laringe
5.435
21134
Xero-radiografía de cuello
2.720
COLUMNA VERTEBRAL.
21140
Columna cervical
2.285
21141
Columna dorsal (Torácica)
2.175
21142
Columna lumbosacra
2.720
21143
Sacrocóxis
2.175
21144
Test de escoliosis
3.825
21145
Proyecciones dinámicas o adicionales
545
21146
Tomografía lineal de columna, por segmento, agregar
2.720
2-TORAX
21201
Tórax (P.A. y LAT), reja costal
2.175
21202
Fluoroscopia pulmonar, movilidad diafragmática (radiografías en espiración e inspiración)
1.690
21203
Esternón, articulaciones esterno-claviculares
1.960
21204
Apicograma
1.300
21205
Tórax con oblicuas, serie cardiovascular tórax con bario
2.935
21206
Con tomografía total A.P.; agregar al valor del tórax
5.435
21207
Con tomografía total A.P. y otras proyecciones, agregar al valor del tórax
7.605
21208
Con tomografía unilateral A.P., agregar al valor del tórax:
3.910
21209
Con tomografía unilateral A.P. y otras proyecciones; agregar al valor del tórax:
5.435
21210
Tomografía de mediastino
7.605
21211
Politomografía de tórax
11.955
21212
Xeromamografía o mamografía
4.345
3-ABDOMEN
ABDOMEN Y GENITO-URINARIO.
21301
Abdomen simple
2.320
21302
Abdomen simple con proyección adicional serie de abdomen agudo
3.090
21303
Pieiografía retrógrada
3.045
21304
Urografía intravenosa
4.560
21305
Tomografía de la silueta renal, sin medio de constraste
2.935
21306
Urografía con nefrotomografía
5.435
21307
Urografía por infusión, urografía minutada, para hipertensión.
4.345
21308
Urografía con placas retardadas o adicionales
4.555
VIAS BILIARES.
21320
Colecistografía
2.460
21321
Colangiografía intravenosa (biligrafía)
3.150
21322
Colangiografía operatoria
3.620
21323
Colangiografía post-operatoria
2.720
21324
Colangiografía transduodenal
3.335
21325
Colangío-tomografía
3.805
21226
Colecisto-tomografía
3.260
VIAS DIGESTIVAS.
21330
Esófago
2.320
21331
Estómago, duodeno y tránsito intestinal
8.405
21332
Esófago, estómago y duodeno (vías digestivas altas)
4.345
21333
Tránsito intestinal convencional
4.780
21334
Colon por enema convencional o colon por ingesta
4.345
21335
Duodenografía hipotónica
4.345
21336
Colon por enema con doble contraste
4.895
21337
Esofago, estómago y duodeno con doble contraste
4.895
4-EXAMENES ESPECIALES
ABDOMEN.
21401
Punción y radiografía quiste renal
3.045
21402
Pielouretrografía por punción
3.045
21403
Cistografía, uretrografía o cistouretrografía
2.720
21404
Histerosalpingografía, vaginografía, genitografía deferentografía o insuflación neumoperitoneo
2.825
21405
Cistografía con cadena
2.415
ARTICULACIONES.
21410
Artrografía o neumoartrografía
2.825
NEURO-RADIOLOGIA.
21420
Mielografía (cada segmento)
4.345
21421
Arteriografía carotídea o vertebral (cada vaso), ventriculografía o neumoencelografía
7.930
21422
Arteriografía selectiva de ambas carotídas y vertebral (Panangiografía)
18.910
21423
Cisternografía
6.640
CARDIOVASCULAR.
21430
Linfangiografía
7.970
21431
Cavografía
3.805
21432
Flebografía de miembro superior o inferior
3.805
21433
Arteriografía periférica de miembro superior o inferior
5.435
21434
Aortograma torácico o abdominal
5.015
21435
Aortograma y estudio de miembros inferiores
7.430
21436
Arteriografía o venografía selectiva, portografía arterial
10.870
21437
Esplenoportografía
3.260
21438
Estudio de hipertensión portal con hemodinamia
16.300
21439
Portografía transhepática
13.040
21440
Venografía selectiva (toma de muestras para química sanguínea)
2.720
RESPIRATORIO-O.R.L. Y OFTALMOLOGIA.
21450
Faringolaringografía
2.720
21451
Broncografía unilateral
3.805
21452
Cuerpo extraño endocular (Sweet)
2.720
21453
Sialografía (por glándula)
2.460
21454
Diacriocistografía
3.020
5-OTROS PROCEDIMIENTOS INTERVENSIONISTAS Y/O TERAPEUTICOS
21501
Embolización
7.605
21502
Farmacoangiografía
7.605
21503
Pielografía o colangiografía percutánea
3.805
21504
Nefrostomía percutánea
8.695
21505
Instrumentación percutánea (drenaje, derivación o dilatación)
8.695
21506
Extracción de cálculos residuales
8.695
21507
Revisión de los procedimientos anteriores (cambio de tubo, limpieza del mismo o reubicación
4.345
6-OTROS
21601
Angioplastia
7.605
21602
Fistulografía: al valor de la región agregar
2.175
21603
Estudios con equipo portátil; al valor de la región, agregar:
1.450
7-TOMOGRAFIA COMPUTARIZADA CRANEO.
21701
Tipo I, examen simple, según solicitud del médico
18.475
21702
Tipo II, examen con medio de contraste, de acuerdo con la solicitud del médico
20.285
21703
Tipo III, si después de practicar el examen tipo I, se requiere inmediatamente el tipo II, el valor conjunto de los exámenes será de
23.185
21704
Tipo IV, TAC y cisternografía
23.185
CUERPO.
21710
Tipo V, examen simple según solicitud del médico
20.110
21711
Tipo VI, examen con contraste según solicitud del médico
21.735
21712
Tipo VII, TAC vertebral por segmento
23.910
21713
Tipo VIII, si después de practicado el examen tipo V se requiere inmediatamente el tipo VI, el valor conjunto de los exámenes será de
23.910
Parágrafo 1. Las tarifas contempladas en este artículo son los valores máximos que el Instituto reconoce por la práctica de los estudios con sus proyecciones convencionales y cuando el procedimiento lleve el respectivo informe escrito del médico especialista radiólogo. En caso de que el radiólogo no realice la correspondiente lectura, al valor estipulado para cada examen, se le descontará el veinticinco por ciento (25%).
Parágrafo 2. Cuando el Instituto no cuente dentro de su planta de personal con el recurso de médico radiólogo y determinados estudios radiológicos no puedan ser interpretados por el médico solicitante, podrá contratar con especialistas radiólogos la lectura de los mismos y los pagará en el equivalente de un veinticinco por ciento (25%) del valor establecido para cada estudio en este artículo.
Parágrafo 3. Queda entendido que los estudios para los cuales se contratará especialista radiólogo para su interpretación son aquellos que por su complejidad no puedan ser interpretados por el médico solicitante.
Será del control de la autoridad médica del Instituto, la determinación y elección de estos procedimientos.
Parágrafo 4. Los medios de contraste (excepto el bario) y los catéteres o similares que se empleen en los estudios y procedimientos, se reconocerán al precio de catálogo comercial.
Parágrafo 5. En la práctica de los exámenes especiales e intervencionistas y/o terapéuticos, determinados en los Items 4 y 5 de este artículo, se reconocerá adicionalmente al especialista que practique el procedimiento, una suma igual a la fijada para el estudio.
Artículo 23. Señalase para los estudios y procedimientos de Medicina Nuclear (22), las siguientes tarifas:
1-ENDOCRINOLOGICOS DEL TRACTO DIGESTIVO Y HEPATO-ESPLENICOS TIROIDES.
22101
Retención de I-131, 4 y 24 horas
2.180
22102
Gammagrafía y retención de I-131, 24 horas
4.085
22103
Gammagrafía con Tc-99m
3.265
22104
Prueba de supresión (retenciones)
3.265
22105
Terapia de hipertiroidismo: valor del radioyodo, más
13.070
22106
Terapia adenocarcinoma con I-131: valor del radio yodo, más
32.670
22107
Serie metastásica con I-131
6.535
SUPRARRENALES.
22110
Gammagrafía con yodo-colesterol: valor de la droga, más
8.170
22111
Gammagrafía con biguanida: valor de la droga, más
8.170
TRACTO DIGESTIVO.
22120
Glándulas salivales, gammagrafía
3.265
22121
Esófago, estomago: tránsito, reflujo
6.535
22122
Intestino: divertículo de Meckel (Tc-99m-04
4.900
22123
Intestino: hemorragia (Tc-99m-coloide)
6.535
HIGADO Y BAZO.
22130
Hígado-bazo: gammagrafía con coloide
4.795
22131
Hígado-vías biliares con derivados de IDA
6.535
22132
Hígado: perfusión, pool sanguíneo
5.720
22133
Bazo: Gammagrafía con glóbulos rojos (Tc. Cr)
6.535
22134
Hígado-pulmón: gammagrafía combinada
8.170
2-OSTEOARTICULARES
22201
Gammagrafía ósea total
8.985
22202
Gammagrafía ósea segmentaria
6.535
22203
Articulaciones: Gammagrafía, perfusión
6.535
3-NEFRO-UROLOGICOS
22301
Renografía convencional (hipuran)
5.660
22302
Gammagrafía secuencial
6.535
22333
Gammagrafía estática con perfusión
6.535
22304
Reflujo vesicouretral, indirecto
3.375
22305
Cistografía directa, reflujo
5.720
22306
Filtración glomerular
2.835
22307
Flujo plasmático renal
4.085
22308
Residuo vesical
3.265
4-CARDIOVASCULARESY RESPIRATORIOS PULMONARES.
22401
Gammagrafía por perfusión
6.535
22402
Gammagrafía por ventilación: costo del xenón, más:
4.900
22403
Gammagrafía con aerosoles
7.685
22404
Detección de hemorragia pulmonar (Tc-coloide)
6.535
VASCULARES.
22410
Venografía miembros inferiores
5.720
22411
Venografía con gammagrafía pulmonar
7.355
22412
Perfusión segmentaria, pool regional placenta
5.720
22413
Linfogammagrafía
5.660
CARDIOLOGICOS.
22420
Angiocardiografía (primer paso) convencional
8.170
22421
Angiografía para detección de shunts
11.435
22422
Miocardio, pirofosfatos
8.500
22423
Miocardio, talio- 201
21.780
22424
Ventriculografía: función ventricular
13.070
22425
Ventriculografía: con prueba de esfuerzo
16.335
5-CEREBRALES
22501
Perfusión
4.900
22502
Gammagrafía estática
6.535
22503
Perfusión y gammagrafía
8.170
22504
Cisternografía: el valor de la droga, más
9.800
6-HEMATOLOGICOS
22601
Vida media del hierro
1.429
22602
Vida media de glóbulos rojos
2.785
22603
Volumen sanguíneo o plasmático
1.420
22604
Ferrocinética
8.170
22605
Test de Schilling: el valor de la droga más
4.085
22606
Gammagrafía de la médula ósea
8.170
7-DETECCION DE TUMORES
22701
Gammagrafía con galio-67: el valor de la droga, más
8.580
22702
Páncreas
12.570
22703
Procedimientos radioinmunológicos, convencionales
1.420
Artículo 24. Señálase para los exámenes y procedimientos de Nefrología y Urología (23), las siguientes tarifas:
23101
Cistometrograma
2.180
23102
Estudio completo de impotencia (incluye: falodinamia y estudio vascular)
20.000
23103
Cistometría
1.595
23104
Uroflujometría
1.065
23105
Electromiografía esfinteriana
800
23106
Bloqueo de nervios pudendos
1.815
23107
Esfinteromanometría
1.815
23108
Perfil de presión uretral
1.725
23109
Estudio de urodinamia Standard (uroflujometría, electromiografía, esfinteriana y cistometría)
3.460
23110
Estudio de urodinamia con test de fentolamina
10.510
23111
Estudio de urodinamia con test de betanecol
4.130
?3112
Estudio de urodinamia con test de diazepán
3.635
23113
Estudio de urodinamia con test de probantine
4.130
23114
Perfil de presión uretral con test de denervación uretral
1.770
Parágrafo, Las tarifas incluyen además de los componentes determinados en el artículo 115 de este Acuerdo, la droga necesaria para su práctica.
Artículo 25. Señálase para los exámenes y procedimientos de Neumología (24), las siguientes tarifas:
24101
Espirometría simple
1.920
24102
Espirometría simple con broncodilatadores
2.880
24103
Espirometría simple más capacidad residual funcional (volúmenes pulmonares)
3.520
24104
Capacidad de difusión al monóxido de carbono
3.520
24105
Gasometría arterial (Ph-C02-P02-B.E y HC03)
1.275
24106
Espirometría más gases arteriales y difusión de monóxido de carbono
4.795
24107
Capacidad residual funcional (volumen pulmonares)
2.139
24108
Volumen de cierre
1.920
24109
Curva de flujo de volumen
2.310
24110
Espirometría, capacidad residual funcional, volumen de cierre, volumen de gas intratorácico resistencia total de vías aéreas, ventilación voluntaria máxima con pletismógrafo, más gases arteriales
9.900
24111
Resistencia total de vías aéreas
2.075
24112
Volumen de gas intratorácico
2.075
24113
Volumen de gas intratorácico, más resistencia total de vías aéreas, antes y después de broncodilatadores
6.930
24114
Volumen de gas atrapado
4.235
24115
Distensibilidad pulmonar
4.930
24116
Cálculo de espacio muerto en reposo
4.180
24117
Cálculo de espacio muerto con esfuerzo
5.510
24118
Ergoespirometría completa (MV, BF, FC02, RQ, HR, V02, VC02, F02, V02/HR, V02/KG, MET, E002)
9.315
24119
Cálculo de consumo de oxígeno
3.065
24120
Cociente respiratorio
3.065
?4121
Espirometría, más curva de flujo de volumen
3.665
24122
Gases alveolares (gases arteriales, cocientes respiratorios, volúmenes espiratorios, volúmenes alveolares, espacios muertos, volúmenes corrientes y curva de oxígeno al 100%)
15.730
24123
Punción pleural
1.815
Artículo 26. Señálase para los exámenes y procedimientos de Cardiología y Hemodinamia (25), las siguientes tarifas:
25101
Estudio electrofisiológico
17.600
25102
Electrocardiograma
1.275
25103
Pericardiocentesis
8.390
25104
Prueba ergométrica o test de ejercicio
5.270
25105
Fonocardiograma y pulsos
3.195
25106
Ecocardiograma modo M
4.790
25107
Ecocardiograma bidimensional sin Doppler
10.385
25108
Ecocardiograma bidimensional con Doppler
12.000
25109
Vectocardiograma
3.195
25110
Cateterismo derecho
10.385
25111
Cateterismo izquierdo
12.460
25112
Cateterismo izquierdo y derecho
18.690
25113
Arteriografía coronaria
22.365
25114
Arteriografía renal
10.650
25115
Arteriografía abdominal y torácica
10.650
25116
Arteriografía de cabeza y cuello
10.650
25117
Arteriografía periférica
10.650
25118
Implantación de marcapaso transitorio
10.385
25119
Implantación de marcapaso definitivo con electrodo venoso
35.935
25120
Electrocardiografía dinámica de 24 horas
10.385
25121
Angioplastia coronaria
33.275
25122
Angioplastia periférica
24.200
25123
Trombolisis periférica
4.960
Artículo 27. Señálase para los exámenes y procedimientos de Neurología (26), las siguientes tarifas:
26101
Electroencefalograma
1.275
26102
Potenciales evocados (visual, auditivo o somatosensorial)
5.770
26103
Punción lumbar
1.815
26104
Bloqueo nervio periférico
3.630
26105
Bloqueo nervio simpático
3.630
26106
Estudio polisomnográfico
15.500
Artículo 28. Señálase para los exámenes y procedimientos de Otorrinolaringología (27), las siguientes tarifas:
27101
Audiometría de Bekesy
1.330
27102
Audiometría tonal
720
27103
Audiometría verbal (logoaudiometría)
720
27104
Audiometría de tallo cerebral
5.770
27105
Pruebas de reclutamiento (S.I.S.I., etc.) c/u
720
27106
Pruebas de fatiga (Tone Decay, etc.) c/u
720
27107
Estudio vestibular con electronistagmografía
2.400
27108
Adaptación de audífono
1.735
27109
Punción seno maxilar
3.195
27110
Impedanciometría
800
27111
Nebulizaciones c/u
425
27112
Proetz (desplazamiento).c/u
425
27113
Acufenometría
555
27114
Rinomanometría
1.190
27115
Lavado de oídos
425
27116
Curación de oído (bajo microscopio)
425
27117
Valoración eléctrica de nervio facial (prueba de Hilder)
1.330
27118
Drenaje absceso simple o hematoma de oído externo
1.815
27119
Extracción cuerpo extraño conducto auditivo externo sin incisión
1.815
27120
Extracción cuerpo extraño nariz
1.815
27121
Taponamiento nasal anterior
1.815
27122
Drenaje absceso periamigdalino
1.815
27123
Nasofaringolaringoscopia fibroscópica
2.180
27124
Antroscopia
2.180
Artículo 29. Señálase para los exámenes y procedimientos de Oftalmología (28), las siguientes tarifas:
28101
Ultrasonografía
5.915
28102
Angiofluoresceinografía
6.655
28103
Tonografía con pruebas provocativas
1.920
28104
Campo visual central y periférico
1.200
28105
Sondeo vías lagrimales (mínimo 3 sesiones), incluye: estricturotomía
4.960
28106
Cauterización de puntos lagrimales
2.180
28107
Electrolisis de pestañas
2.180
28108
Extracción cuerpo extraño de la conjuntiva
2.180
28109
Curetaje de la conjuntiva o córnea
2.180
28110
Inyección sub-conjuntival
1.815
28111
Drenaje absceso córnea
3.630
28112
Extracción cuerpo extraño superficial de córnea
2.180
28113
Extracción cuerpo extraño superficial de esclerótica
2.180
28114
Examen optométrico
505
28115
Evaluación ortóptica
1.995
28116
Evaluación y tratamiento antisupresivo (10 a 15 sesiones)
5.590
28117
Evaluación y tratamiento por insuficiencia de convergencia (20-30 sesiones)
7.985
28118
Evaluación y tratamiento por insuficiencia de divergencia (20-30 sesiones)
7.985
28119
Evaluación y tratamiento pleóptico (35-40 sesiones)
12.775
28120
Betaterapia-sesión
1.120
28121
Procedimiento no invasivos con empleo de YAG LASER
18.350
Artículo 30. Señálase para los procedimientos de Medicina Física y Rehabilitación (29), las siguientes tarifas:
29101
Electromiografía
1.595
29102
Neuroconducción
1.735
29103
Neuroconducción comparativa
2.660
29104
Test de Lambert
2.130
29105
Reflejo trigémino facial
2.130
29106
Reflejo H. o F
2.130
29107
Potenciales evocados (visual, auditivo o somatosensorial)
5.770
29108
Test de fibra única
3.330
29109
Bio-feed-back
665
29110
Estimulación eléctrica transcutánea
425
29111
Fenolizaciones o neurolisis de puntos motores2.660
29112
Terapia física- sesión
425
29113
Terapia ocupacional- sesión
425
29114
Terapia del lenguaje- sesión
425
29119
Terapia para rehabilitación cardíaca sesión
425
29116
Estimulación temprana- sesión
425
29117
Terapia respiratoria: Higiene bronquial (nebulización, percusión, drenaje y ejercicios respiratorios), sesión
425
29118
Inhaloterapia- sesión
275
Artículo 31. Señálase para los exámenes y procedimientos de Banco de Sangre (30), las siguientes tarifas:
1-EXAMENES
30101
Prueba de compatibilidad (cruzada)
2.500
30102
Rastreo de anticuerpos
1.000
30103
Título anti- A
1.100
30104
Título anti- B
1.100
30109
Título anti-RH
1.400
2-PROCESAMIENTO DE SANGRE Y DERIVADOS
30201
Unidad de crioprecipitados
1.200
30202
Unidad de plaquetas
1.200
30203
Unidad de plasma
1.200
30204
Unidad de glóbulos rojos
3.300
30205
Unidad de sangre pobre en leucocitos
3.300
30206
Unidad de sangre total
3.100
30207
Plasmaféresis
40.000
30208
Autotransfusión
1.200
30209
Criofibrinógeno
700
3-APLICACION DE SANGRE Y DERIVADOS
30301
Aplicaciones de crioprecipitados plaquetas o plasma
800
30302
Aplicación de glóbulos rojos o sangre
1.600
30303
Exanguíneo-transfusión o plasmaféresis (honorarios)
5.325
30304
Exanguíneo-transfusión o plasmaféresis (derechos de sala)
2.660
30305
Flebotomía
720
Parágrafo. Las entidades asistenciales con las cuales el Instituto celebre contratos de prestación de servicios de salud, no podrán exigir donaciones de sangre a los familiares o beneficiarios del Instituto.
Artículo 32. Señálase para los exámenes y procedimientos por Ultrasonido (31), las siguientes tarifas:
1-ECOGRAFIAS GINECO-OBSTETRICA
31101
Ginecológica, obstétrica o pelvis
3.390
2-OTRAS ECOGRAFIAS
31201
Cerebral en recién nacidos y lactantes
5.325
31202
Bazo
3.995
31203
Hígado, vías biliares, páncreas, vesícula o hepatobiliar
5.325
31204
Procedimiento con guía ecográfica (biopsia, drenaje, etc.); a la zona agregar:
3.195
31205
Masas abdominales o retroperitoneo (aorta, cava, riñón o suprarrenales)
5.325
31206
Carótidas (sonografía estática modo B)
4.660
31207
Carótidas (Doppler) (pulso)
5.325
31208
Sonográfica intraquirúrgica
5.325
31209
Tiroídes y cuello
4.660
31210
Senos, testículo, próstata o vejiga
4.265
31211
Vasos periféricos, pericardio o pleura
4.660
31212
Total del abdomen, que incluye: hígado, vías biliares, páncreas bazo, retroperitoneo y pelvis
10.650
31213
Pletismografía venosa o arterial
5.930
Artículo 33. Señálase para los estudios de Genética (32), las siguientes tarifas:
32101
Cariotipos
3.300
32102
Consulta genética y estudio de cromosomas mediante cultivo de linfocitos
4.790
32103
Estudio de cromosomas (cultivo de fibroblastos)
6.390
32104
Estudio cromosómico prenatal
7.905
32105
Test de cromatina
1.595
32106
Pruebas cromosómicas y cultivos celulares en estados leucémicos y preleucémicos
6.390
32107
Marcador genético de susceptibilidad a enfermedades
2.925
32108
Estudio de penetración de espermatozoides en oocitos desnudos de Hamster (incluye:
Preparación de los espermatozoides del paciente en caso de proceder a inseminación artificial)
16.500
Artículo 34. Señálase para los procedimientos de Oncología (33), las siguientes tarifas:
1.-RADIOTERAPIA SUPERFICIAL
33101
Tipo I
19.170
33102
Tipo II
14.375
33103
Tipo III
11.180
2-RADIOTERAPIA PROFUNDA
33201
Tipo I
38.335
33202
Tipo II
28.750
33203
Tipo III
19.170
3-COBALTOTERAPIA
33301
Tipo I
47.915
33302
Tipo II
37.530
33303
Tipo III
27.155
4-RADIUMTERAPIA
33401
Tipo I
29.545
33402
Tipo II
23.640
33403
Tipo III
17.565
5-CESIO
33501
Implantación de agujas de cesio radiactivo
29.545
6-QUIMIOTERAPIA
33601
Tratamiento quimioterapia hasta seis meses
26.675
Parágrafo. Las tarifas señaladas para los procedimientos de radioterapia, cobaltoterapia, radiumterapia y con cesio, corresponden al costo total del tratamiento prescrito.
Artículo 35. Señálase para los procedimientos de Alergología (34), las siguientes tarifas:
34101
Test de alergias (sesión de 50 pruebas en adultos o niños, por escarificación o intradérmico)
1.595
34102
Preparación y administración de inmunoestimulantes y potenciadores (tratamiento hasta por seis meses), incluyendo los controles médicos
9.980
34103
Suministro de antígenos para tratamiento en un mes, cualquiera que sea el número de dosis requerida por el paciente
1.330
Articulo 36. Señálase para los exámenes y procedimientos de Sicología (35), las siguientes tarifas:
35101
Valoración sicológica
600
35102
Terapia sicológica- sesión
535
35103
Terapia sicológica de grupo-sesión (2 o más beneficiarios)
800
35104
Examen sicopedagógico
800
35105
Test de Rorschach
2.400
35106
Inventario de personalidad (M.M.P.I.)
1.000
35107
Pruebas de percepción temática (C.A.T. o T.A.T.)
1.200
35108
Escala Weschler para niños y adultos
1.395
35109
Escala infantil de inteligencia Therman
1.395
Artículo 37. Señálase para las servicios ambulatorios de Salud Oral (36), las siguientes tarifas:
1-ACTIVIDADES DIAGNOSTICAS Y DE URGENCIA
36101
Examen clínico de primera vez
720
30102
Consulta de urgencias (para solución de problemas agudos dolorosos, hemorrágicos o traumáticos)
720
36103
Radiografías periapicales y/o coronales
360
36104
Radiografías oclusales
655
36105
Radiografías extraorales (cefalometría, ortopantomografía, sialografía, maxilar superior o mandíbula)
2.185
36106
Impresión de arco dentario superior o inferior, con modelo de estudio y concepto
1.325
2-OPERATORIA DENTAL
36201
Obturación de una superficie en amalgama de plata o resina compuesta
875
36202
Obturación de superficie adicional
435
36203
Corona acrílica para dientes anteriores
3.970
3-PERIODONCIA
36301
Control de placa bacteriana e instrucción de cepillado
580
36302
Profilaxis con enjuague de NaF al 2% (por paciente)
1.150
36303
Tallado selectivo (por paciente)
2.300
36304
Tallado selectivo con placa miorrelajante y estudio de A.T.M. (por paciente), incluye controles
8.000
36305
Detartraje (por paciente)
3.450
36306
Cirugía periodontal con reposición ósea (cada cuadrante)
3.105
36307
Cirugía periodontal sin reposición ósea (cada cuadrante)
2.500
36308
Cirugía periodontal con curetaje (cada cuadrante)
3.500
36309
Cerclajes o fijaciones temporales (cada cuadrante)
1.890
4-ENDODONCIA
36401
Tratamiento de conductos en dientes unirradiculares con radiografía previa y de control, no incluye valor R.X
2.910
36402
Tratamiento de conductos en dientes, birradiculares con radiografía previa y de control, no incluye valor R.X
3.640
36403
Tratamiento de conductos en dientes multirradiculares con radiografía previa y de control, no incluye valor R.X
4.365
5-ORTODONCIA
36501
Examen y estudio del caso (comprende: modelos, registros y cefalometría), no incluye el valor de R.X
3.000
36502
Placa removible con accesorios
10.000
36503
Placa con tornillo de expansión
14.000
36504
Mantenedor fijo de espacio
10.000
36505
Arco lingual
10.000
36506
Extracción seriada, previo estudio del caso
8.000
36507
Mentonera como tratamiento único
8.000
36508
Ortodoncia correctiva con o sin exodoncias, incluye los controles
100.000
36509
Aparatos cráneo-maxilares como tratamiento único
10.000
36510
Plano inclinado
8.000
36511
Control mensual de ortodoncia correctiva
1.000
36512
Control bimensual de ortodoncia preventiva e interceptiva
1.000
6-CIRUGIA ORAL
36601
Exodoncia simple de unirradiculares
580
36602
Exodoncia simple de multirradiculares
.655
36603
Exodoncia unirradiculares (vía abierta), con radiografía previa y de control, no incluye valor de R.X.
2.185
36604
Exodoncia multirradicular (vía abierta), con radiografía previa y de control, no incluye valor de R.X
3.640
36605
Apicectomía de dientes unirradiculares, incluye el relleno radicular, con radiografías previa y de control, no incluye valor de R.X
4.365
36606
Apicectomía de dientes multirradiculares, incluye el relleno radicular, con radiografías previa y de control, no incluye valor de R.X.
6.550
36607
Regularización de rebordes cada arcada, con radiografías previa y de control, de lesiones de tejidos, blandos
1.890
36608
Dilatación de conductos salivales
2.275
36609
Extracción cálculo salival
7.335
36610
Drenaje intraoral de absceso cavidad bucal
2.275
36611
Reducción cerrada luxación mandíbula incluye inmovilización
3.795
36612
Extirpación lesión beningna encía
2.275
36613
Tratamiento quirúrgico hemorragia post-exodoncias o por alveolitis
2.275
36614
Reimplante o transplante de diente
5.185
36615
Colocación implante intraóseo
7.335
7-PROTESIS Y ORTESIS
ACTIVIDAD DEL ODONTOLOGO EN LA ELABORACION.
36701
Prótesis total 1/2 caso (superior o inferior)
5.820
36702
Prótesis removible (superior o inferior)
4.365
36703
Prótesis fija cada unidad (soportes y pónticos)
5.820
36704
Férulas acrílicas (superior o inferior)
1.985
36705
Férulas coladas (superior o inferior)
2.645
36706
Núcleos metálicos
3.000
ACTIVIDAD DEL ODONTOLOGO EN LA REPARACION.
36710
Prescripción y controles para reparación de prótesis
2.000
8-ODONTOPEDIATRIA
36801
Control de placa bacteriana e instrucción de cepillado
580
36802
Corona en acero inoxidable
875
36803
Corona en policarbonato
875
36804
Aplicación de solución de flúor, incluye profilaxis-sesión
730
36805
Aplicación de sellante de fosetas y fisuras (cada diente)
295
36806
Tratamiento de conductos dientes temporales
1.455
36807
Exodoncia diente temporal
360
36808
Frenectomía
2.765
Parágrafo 1. La mano de obra y los materiales que se consuman en la elaboración y reparación de prótesis y ortesis, se pagarán a los precios oficiales fijados por los laboratorios dentales para estas actividades.
Parágrafo 2. Se entiende por examen de primera vez la actividad clínica que contempla un diagnóstico sobre el sistema estomatognático, incluyendo, la identificación de la placa bacteriana y plan integral de tratamiento.
Parágrafo 3. Los materiales que se utilicen en la práctica de la cirugía periodental con reposición ósea e implantes se pagarán a costo de adquisición.
Artículo 38. Señálase para otros procedimientos Diagnósticos y Terapéuticos (37), las siguientes tarifas:
1-GINECO-OBSTETRICIA
37101
Cauterización de cerviz
1.815
37102
Extirpación pólipo pediculado sésil (cuello uterino)
2.180
37103
Criocirugía de cerviz
3.630
37104
Dilatación instrumental o manual de la vagina-sesión
1.815
37105
Monitoría fetal anteparto- sesión
930
37106
Monitoría fetal intraparto (cubre todo el trabajo de parto)
3.995
2-ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA
37201
Artrocentesis
1.815
37202
Tratamiento esguinces
3.630
37203
Infiltración intra-articular, bolsa sinovial, ligamentosa o de punto muscular doloroso
665
37204
Cambio de yesos, subsiguientes al procedimiento inicial, en tratamiento de luxaciones y malformaciones
1.935
3-CIRUGIA DE MANO
37301
Tratamiento ortopédico dedo en martillo
4.960
37302
Tratamiento esguince metacarpolángico (una a dos)
3.630
37303
Tratamiento esguince metacarpolángico (tres o más)
4.960
37304
Tratamiento esguince interfalángico (una a dos)
3.630
37305
Tratamiento esguince interfalángico (tres o más)
4.960
4-CIRUGIA PLASTICA
37401
Cauterización en piel (incluye: fulguración)
1.815
37402
Curación simple con inmovilización
.815
5-SIQUIATRA
37501
Terapia electroconvulsiva-sesión
1.320
6-DIETETICA
37601
Ceterminación de régimen dietético en paciente ambulatorio
535
7-OTROS
37701
Quimiofototerapia (Tratamiento para psoriasis, vitiligo y linfomas- sesión
1.065
37702
Manometría esofágica
5.500
CAPITULO III
SERVICIOS INTRAHOSPITALARIOS Y AMBULATORIOS, ESTANCIA, DERECHOS DE SALA MATERIALES, SUMINISTROS, EQUIPOS Y HONORARIOS PROFESIONALES
CONTENIDO Y TARIFAS
Artículo 39. La contratación de servicios se hará siempre por número de estancias hospitalarias, en piezas individuales, bipersonales, de tres camas y excepcionalmente en piezas de cuatro o más camas si las condiciones de salud de los beneficiarios lo permiten.
Artículo 40. La estancia en todos los casos comprende los siguientes servicios básicos:
a) Médico general hospitalario de piso;
b) Enfermera;
c) Auxiliar de enfermería;
d) Dotación básica de elementos de enfermería;
e) Material de curación;
f) Alimentación adecuada al estado del paciente;
g) Suministro de ropa de cama;
h) Aseo;
i) Servicios públicos de energía eléctrica y agua;
j) Servicios y recursos del hospital para comodidad del paciente (ascensores, calderas, llamado de enfermeras, teléfono local, aire acondicionado, etc.).
Artículo 41. La estancia en instituciones siquiátricas de cualquier nivel, comprende además de los servicios básicos, los de electroterapia, terapia ocupacional, recreativa y de grupo y la atención médica especializada.
La permanencia del paciente en estas instituciones no podrá ser superior a ciento cincuenta (150) días, superado este término, la prórroga estará sujeta a la valoración de la Junta Médico-Quirúrgica del ISS.
Artículo 42. La estancia en instituciones hospitalarias para cuidado de pacientes crónicos, comprende además, de los servicios básicos, la atención de médicos generales o de especialistas cuando el caso lo requiera.
Artículo 43. La estancia en la Unidad de Transplante, comprende además de los servicios básicos, la utilización de equipos de monitoría, ventilación, desfribilación y adicionales requeridos.
Artículo 44. La estancia en la Unidad de Cuidado Intensivo, comprende además de los servicios básicos, la atención médica de especialista en cuidado intensivo, la utilización de los equipos de: monitoría cardioscópica y de presión, ventilación mecánica, de presión y volumen, desfibrilación, cardioversión y la práctica de los electrocardiogramas, electroencefalogramas y gasimetrías que se requieran.
Artículo 45. La estancia en la Unidad de Quemados, comprende además de los servicios básicos, la atención médica especializada en el manejo de este tipo de pacientes, personal de enfermería y nutrición capacitado en esta disciplina y la utilización de los equipos terapéuticos especializados.
Parágrafo. Los materiales de curación, medicamentos y la alimentación especial, se pagarán al precio de catálogo comercial.
Artículo 46. Para el reconocimiento y pago de las estancias hospitalarias que se contraten, se tendrá en cuenta la clasificación establecida por el Sistema Nacional de Salud, así:
1. Hospital Universitario.
2. Hospital Regional.
3. Hospital Local A.
4. Hospital Local B. (Centro de Salud con camas).
La clasificación anterior será base para homologar las instituciones de utilidad común sin ánimo de lucro vinculadas al Sistema Nacional de Salud y a las instituciones privadas.
Se consideran homologadas para efecto de la estancia hospitalaria, al nivel universitario, aquellas instituciones privadas dedicadas exclusivamente al diagnóstico y tratamiento médico-quirúrgico de alta especialidad en las siguientes áreas:
1. Cirugía cardiovascular.
2. Neurocirugía.
3. Diagnóstico y tratamiento del cáncer.
4. Transplante de órganos.
En la misma forma se homologarán en todo el país, las restantes instituciones privadas y sin ánimo de lucro, así:
Al nivel local: Las instituciones cuyos recursos sólo le permitan atender el parto normal, observación y hospitalización para tratamientos clínicos simples, hidratación y urgencias de bajo riesgo.
Al nivel regional: Las instituciones que además de los servicios del nivel local cuenten con el recurso para atender pacientes en las cuatro especialidades básicas y sub-especialidades que no requieren el nivel universitario.
Parágrafo. A las instituciones dedicadas exclusivamente al tratamiento del enfermo psiquiátrico, que acrediten la constancia del Ministerio de Salud, de estar clasificadas como de nivel universitario, el valor de la estancia, se les reconocerá de acuerdo con la tarifa establecida para este nivel.
Artículo 47. De acuerdo con la clasificación establecida por el Sistema Nacional de Salud, se aplicará a la estancia-día las siguientes tarifas:
38-ESTANCIAS.
1-MEDICINA INTERNA, CIRUGIA, GINECO-OBSTETRICIA Y PEDIATRIA
HOSPITAL UNIVERSITARIO.
38111
Habitación unipersonal
5.430
38112
Habitación bipersonal
4.655
38113
Habitación de tres camas
3.880
38114
Habitación de cuatro o más camas
3.490
HOSPITAL REGIONAL.
38121
Habitación unipersonal
4.755
38122
Habitación bipersonal
4.325
38123
Habitación de tres camas
3.675
38124
Habitación de cuatro o más camas
3.025
HOSPITAL LOCAL A.
38131
Habitación unipersonal
3.640
38132
Habitación bipersonal,
3.420
38133
Habitación de tres camas
2.780
38134
Habitación de cuatro o más camas
2.565
HOSPITAL LOCAL B.
38145
Habitación unipersonal, bipersonal o de más camas
2.565
2-SIQUIATRIA
HOSPITAL UNIVERSITARIO.
38211
Habitación unipersonal
5.430
38212
Habitación bipersonal
4.655
38213
Habitación de tres camas
3.880
38214
Habitación de cuatro o más camas
3.490
38216
Permanencia diurna para tratamiento ambulatorio del paciente, comprendidos los mismos servicios de la estancia siquiátrica, excepto la pernoctada
2.105
HOSPITAL NO UNIVERSITARIO.
38221
Habitación unipersonal
4.275
38222
Habitación bipersonal
3.460
38223
Habitación de tres camas
2.845
38224
Habitación de cuatro o más camas
2.645
38226
Permanencia diurna para tratamiento ambulatorio del paciente, comprendidos los mismos servicios de la estancia siquiátrica, excepto la pernoctada
1.955
3-CRONICOS
38355
Habitación unipersonal, bipersonal o de más camas
3.540
4-UNIDAD DE TRANSPLANTE
38415
Sala especial
9.305
5-UNIDAD DE CUIDADO INTENSIVO
38515
Sala especial
18.390
6-UNIDAD DE QUEMADOS
38615
Cuidado intensivo
13.145
38665
Cuidado intermedio
5.330
Parágrafo 1. La estancia para crónicos se contratará, con instituciones que cuenten con el recurso humano necesario, para la atención específica de pacientes que requieran internación por las siguientes causas:
-Gran invalidez.
-Osteomielitis.
-Gangrenas.
-Absceso urinario.
-Enfermedades de larga permanencia
-Enfermedades terminales.
Parágrafo 2. La estancia en la Unidad de Transplante se contratará con instituciones que dispongan de salas con instalaciones, recurso humano y técnico, adecuados, para el manejo pre y post-operatorio de transplante de órganos.
Parágrafo 3. Las tarifas establecidas para la estancia hospitalaria en este artículo, serán los valores máximos que el Instituto de Seguros Sociales podrá reconocer, cuando se garantice en forma integral los servicios determinados en los artículos 40 a 45 de este Acuerdo.
Cuando por cualquier circunstancia faltare alguno de ellos, su valor será descontado de la tarifa de la estancia, liquidado con base en el costo que se genere en la institución contratista.
39-HONORARIOS PROFESIONALES, DERECHOS DE SALA, MATERIALES, SUMINISTROS,
EQUIPOS Y REHABILITAN INTEGRAL
Artículo 48. El Instituto pagará a las entidades hospitalarias como derecho por la atención científica médico-quirúrgica, distinta a la que comprende la estancia hospitalaria, las siguientes tarifas:
1. Los servicios profesionales de cirujano o gineco-obstetra, de acuerdo con el valor de la intervención o procedimiento, según la clasificación de procedimientos médico-quirúrgicos, determinada en el capítulo I de este Acuerdo.
2. Los servicios profesionales de anestesiólogo, cuando se requieran en el valor equivalente al 40% de la intervención o procedimiento, según la clasificación de procedimientos médico-quirúrgicos, con excepción del parto normal e intervenido (forceps o espátulas). En las intervenciones y procedimientos quirúrgicos múltiples y bilaterales, determinados en los artículos 93, 96, 97 y 98 del presente Acuerdo, se reconocerá por servicio de anestesiología el 40% del valor total que se pague al cirujano o cirujanos. En el parto normal e intervenido (forceps o espátulas), y en las reintervenciones quirúrgicas o revisiones post-quirúrgicas a que se hace referencia en el artículo 100 del presente Acuerdo, se reconocerá por servicio de anestesiología, el equivalente al 30% del valor del procedimiento, según la clasificación de procedimientos médico-quirúrgicos.
Cuando no se utiliza analgesia en el parto y se sospecha inserción anómala de placenta que requiere revisión manual de cavidad uterina, los servicios de anestesiología se reconocerán por el equivalente al 30% del valor del parto.
3. Los servicios profesionales de ayudantías quirúrgicas, cuando se requieran, en el valor equivalente al 25% de la intervención, según la clasificación de procedimientos médico-quirúrgicos. Se reconocerá este pago del Grupo 06 en adelante, incluyendo los grupos especiales. Este valor se reconocerá por el servicio total de ayudantía, cualquiera que sea el número de ayudantes que se requieran.
4. Por los servicios de perfusionista en las cirugías clasificadas en los grupos 20 a 23, que lo requieran, el Instituto reconocerá la siguiente tarifa:
39101
Servicio de perfusionista, por intervención
8.000
5. Por el cuidado médico intrahospitalario, diario, del especialista o médico general tratante, en pacientes no quirúrgicos ni obstétricos, y por el reconocimiento médico del recién nacido sano durante toda su permanencia en el servicio de hospitalización, se reconocerán las siguientes tarifas:
39102
Cuidado diario intrahospitalario, por paciente controlado, médico especialista
1.575
39103
Cuidado diario intrahospitalario, por paciente controlado, médico general
1.200
39104
Reconocimiento del recién nacido por especialista
1.575
39105
Reconocimiento del recién nacido sano por médico general
1.200
Artículo 49. Señalase para la atención en el servicio de urgencias, las siguientes tarifas:
39106
Consulta médica
720
39107
Consulta médica que requiera sutura
1.980
39108
Consulta médica con cuidado en observación hasta de 24 horas
1.585
39109
Consulta médica con cuidado en hidratación
1.585
39201
Derechos de sala para suturas
720
39202
Derechos de sala para curaciones
180
Parágrafo 1. Las tarifas correspondientes a la consulta médica con cuidado de observación e hidratación, comprenden: Permanencia, cuidado médico y de enfermería, servicios públicos y de aseo. Cuando la permanencia del paciente sobrepase las 24 horas, se pagará el valor de la estancia que corresponda a la institución, sobre la base de la tarifa en habitación de 3 camas.
Parágrafo 2. Los derechos de sala para suturas y curaciones, incluye: Uso del consultorio o sala, instrumental, material de sutura y curación, anestesia local y servicio de enfermería.
Artículo 50. Señálase para procedimientos ambulatorios que requieran de anestesia, las siguientes tarifas:
39110
Electrochoques en pacientes siquiátricos (sesión)
1.350
39111
Procedimientos de salud oral y de quimioterapia en niños sesión)
1.350
39112
Estudios radiológicos
2.430
Parágrafo. Esta tarifa incluye los servicios profesionales de anestesiólogo, agentes; gases y elementos anestésicos;
Artículo 51. En las intervenciones quirúrgicas, los derechos de sala que comprenden: La dotación básica del quirófano, los equipos, instrumental, ropas, los servicios de enfermería esterilización, instrumentación, circulantes y recuperación hasta por seis horas, se reconocerán según la clasificación de procedimientos médico-quirúrgicos, así:
39203
Grupo 01
1.685
39204
Grupo 02
2.020
30205
Grupo 03
3.365
39206
Grupo 04
4.600
39207
Grupo 05
6.235
39208
Grupo 06
8.170
39209
Grupo 07
9.570
39210
Grupo 08
11.110
39211
Grupo 09
13.370
39212
Grupo 10
16.455
39213
Grupo 11
18.515
39214
Grupo 12
20.570
39215
Grupo Especial 20
19.895
39216
Grupo Especial 21
25.905
39217
Grupo Especial 22
30.255
39218
Grupo Especial 23
47.520
Parágrafo. En las intervenciones quirúrgicas bilaterales marcadas con asterisco en la clasificación y en las múltiples practicadas en diferente región operatoria o en la misma región pero por cirujano de distinta especialidad, los derechos de sala de la intervención mayor se incrementarán una sola vez, en el 50% del mismo derecho correspondiente a la cirugía menor o igual a la primera.
Artículo 52. Los derechos de sala de parto que comprende, la dotación básica del quirófano, los equipos, instrumental, ropas, los servicios de esterilización, instrumentación, enfermería, materiales, drogas, oxígeno, agentes y gases anestésicos, sala de trabajo de parto, recuperación y de observación del recién nacido, serán pagados por el Instituto, así:
39219
Derechos de sala de parto
6.235
Parágrafo. De esta tarifa se excluye la operación cesárea, cuyos derechos se reconocen como de intervención quirúrgica.
Artículo 53. Los derechos de sala de recuperación, que comprende la dotación básica, los equipos, ropas y servicios de enfermería, cuando se superen las primeras seis horas post-quirúrgicas, se reconocerá adicionalmente el 50% del valor de la estancia hospitalaria que este ocupando el paciente. En los casos de cirugía ambulatoria, superadas las primeras seis horas post-quirúrgicas, la permanencia en este servicio se reconocerá por la tarifa establecida para la estancia en habitación de tres camas, de acuerdo con el tipo de institución en donde se realice el procedimiento.
Artículo 54. Los procedimientos especiales que demanden para su realización el uso de salas quirúrgicas o salas especiales dotadas para tal fin (cateterismo, peritoneoscopia, mediastinoscopia, toracoscopia, laparoscopia, etc.), se reconocerá por el derecho a su uso, que comprende: La dotación básica, los equipos generales del quirófano o la sala y los específicos para el procedimiento, ropas, materiales, drogas, oxígeno, agentes y gases anestésicos, los servicios de esterilización y de enfermería, un valor equivalente al cuarenta y cinco por ciento (45%) del procedimiento según la clasificación de procedimientos médico-quirúrgicos o costo del mismo.
Artículo 55. Por derechos de sala de yesos en los procedimientos ortopédicos, que se practiquen en sala dotada para tal fin, se pagará la siguiente tarifa:
39220
Derecho de sala de yesos
720
Artículo 56. Los materiales de sutura y curación, drogas, oxígeno, agentes y gases anestésicos, que se consuman en el acto quirúrgico, se reconocerán según la clasificación de procedimientos médico-quirúrgicos, así:
39301
Grupos 01-02-03
2.245
39302
Grupos 04-05-06
4.415
39303
Grupos 07-08-09
11.550
39304
Grupos 10-11-12
20.220
Parágrafo 1. Los materiales de sutura y curación y los elementos de anestesia desechables, tales como: tubos endotraqueales y de conexión, máscaras y catéteres intravasculares, que se utilicen en las intervenciones clasificadas en los grupos 20 a 23, se pagarán al precio de catálogo comercial: las drogas, oxígeno, agentes y gases anestésicos, quedan incluidos en los derechos de sala.
Parágrafo 2. En las intervenciones y procedimientos incruentos, tales como: reducción de fracturas cerradas, reducción de luxaciones, procedimientos endoscópicos, biopsias, fotocoagulación de retina, el Instituto reconocerá por concepto de material de sutura y curación, drogas, oxígeno, agentes y gases anestésicos, por intervención o procedimiento, cualquiera que sea el grupo en el cual esté clasificado, la siguiente tarifa:
39305
Materiales de sutura y curación, drogas, oxígeno, agentes y gases anestésicos, en procedimientos incruentos
2.800
Parágrafo 3. En los procedimientos obstétricos de parto, legrado uterino obstétrico y legrado uterino ginecológico, el valor del material de sutura y curación, drogas, oxígeno y agentes anestésicos, está incluido en los derechos de sala.
Artículo 57. Las drogas y medicamentos distintos a los que se utilicen en las salas quirúrgicas y de parto, salvo las excepciones establecidas en algunos procedimientos de diagnósticos y tratamiento, las pagará el Instituto, hasta por el valor del precio comercial de catálogo para venta al público, autorizado por el Ministerio de Salud.
Artículo 58. Los suministros de prótesis, injertos, válvulas, catéteres, sondas, mallas, marcapasos, bolsas y equipos de administración de sangre, medios de contraste (excepto bario), clips, clavos, placas para huesos y otros elementos ortopédicos, que se utilicen, los pagará el Instituto al precio de catálogo comercial.
Artículo 59. Los servicios de la Unidad de Nefrología, los pagará el Instituto a las siguientes tarifas:
DERECHOS DE SALA EN HEMODIALISIS AGUDA O CRONICA.
39221
Por sesión, que incluye: dotación de enfermería, la utilización de los equipos y elementos propios de la Unidad, servicios públicos y de aseo
2.615
DERECHOS DE SALA EN DIALISIS PERITONEAL
39222
Atención diaria en la Unidad de Neurología
2.615
HONORARIOS PROFESIONALES
39113
Atención de hemodiálisis aguda, incluido el procedimiento y los controles intra-hospitalarios requeridos
4.025
39114
Sesión de hemodiálisis crónica
2.300
39115
Atención diaria de diálisis peritoneal ayuda incluido el procedimiento y los controles intra-hospitalarios requeridos
5.175
39116
Entrenamiento previo necesario de cada paciente que ingrese al programa de diálisis peritoneal ambulatoria crónica, (actividades del equipo médico y para-médico de la Unidad)
4.600
39117
Atención mensual integral por paciente en diálisis peritoneal ambulatoria crónica (incluye: controles médicos, cambios de equipo de infusión y readiestramiento)
8.395
Los exámenes de laboratorio, se reconocerán de conformidad con las tarifas determinadas en el artículo 20 de este Acuerdo.
Los materiales (filtro de diálisis no reusable, línea arterial, línea venosa, concentrado, agujas de fístula, jeringas, solución salina y heparina), se pagarán al precio de catálogo comercial.
Los procedimientos quirúrgicos para la confección de fístula arteriovenosa de acceso a la hemodiálisis implantación y retiro de catéteres, se encuentran clasificados en el artículo 10 de este Acuerdo.
Parágrafo. Si los procedimientos de hemodiálisis o diálisis peritoneal, se realizan en la Unidad de Cuidado Intensivo o en la pieza de hospitalización, no se reconocerán derechos de sala. El procedimiento de diálisis ambulatoria no causa derechos de estancia.
Artículo 60. Cuando el Instituto no cuente con el recurso físico para la atención de las urgencias y si con el recurso científico, podrá contratar el derecho a utilizar el área de urgencias de las entidades hospitalarias, incluido el servicio de enfermería, los equipos propios del área, el instrumental, la anestesia local y el material de sutura y curación, a las siguientes tarifas, determinadas por el número de beneficiarios: Mensuales
39401
Menos de 2000
12.200
39402
De 2001 a 5.000
26.135
39403
De 5.001 a 10.000
34.850
39404
De 10.001 a 20.000
52.270
39405
De 20.001 a 30.000
69.695
39406
Más de 30.000
87.120
Artículo 61. Cuando el Instituto carezca del recurso físico de consultorios para que los funcionarios de seguridad social puedan cumplir con las funciones propias de su profesión, podrá contratar el alquiler de consultorios, con instituciones o personas no vinculadas al ISS, incluidos el equipo instrumental, a las siguientes tarifas mensuales por ocupación diaria de 8 horas: Mensuales
39407
Oftalmología y odontología
18.150
39408
Otorrinolaringología
10.890
39409
Medicina general y otras especialidades
9.145
39410
Optometría
9.145
Cuando el tiempo a contratarse sea menor a ocho horas diarias, se pagará proporcionalmente a estos valores.
Artículo 62. El oxígeno que se utilice en la atención de los pacientes, en los servicios de hospitalización y de urgencias, lo pagará el Instituto de acuerdo a su consumo, a precio de venta al público en la institución hospitalaria. El valor del oxígeno empleado en salas quirúrgicas, de parto y para procedimientos especiales, está incluido en los derechos de sala.
Artículo 63. Señálase para la atención médica ambulatoria, las siguientes tarifas:
39118
Consulta médica general
720
39119
Consulta médica especializada
1.050
39120
Interconsulta médica especializada (ambulatoria o intra-hospitalaria)
1.050
39121
Junta médico-quirúrgica (cada especialista por reunión)
2.100
Parágrafo. Cuando en el nivel de atención básica, se aplique la delegación de funciones por parte del médico en personal de enfermería, para acciones de los programas de atención delegada, aprobados por el Ministerio de Salud, tales como: atención y control de hipertensos, control de crecimiento nutrición y desarrollo, control prenatal, control TBC, se reconocerá la siguiente tarifa:
39122
Acción delegada en enfermería
200
Artículo 64. Señálase para el servicio de Rehabilitación Integral Asistencial del beneficiario limitado sensorial (visual, auditivo, etc.), y el paciente siquiátrico crónico, las siguientes tarifas:
ATENCION INTRAINSTITUCIONAL DEL LIMITADO SENSORIAL
39501
Atención mensual, que incluye:
Alojamiento, alimentación, entrenamiento en actividades básicas y rehabilitación profesional
44.300
ATENCION AMBULATORIA DEL LIMITADO SENSORIAL
39502
Atención mensual, que incluye:
Alimentación, entrenamiento en actividades básicas y rehabilitación profesional
20.100
ATENCION INTRAINSTITUCIONAL DEL SIQUIATRICO CRONICO
39503
Atención mensual, que incluye:
Alojamiento, alimentación, valoraciones médicas periódicas y laborterapia
36.600
Artículo 65. Señálase para el servicio de Rehabilitación Integral del paciente incapacitado mental y/o neurológico, las siguientes tarifas:
COSTO MENSUAL DEL PACIENTE INFANTIL EN PROGRAMAS AMBULATORIOS
39504
Estimulación temprana en pacientes de alto riesgo biológico establecido
7.700
39505
Programas educativos en pacientes en niveles entrenables y educables
11.000
39506
Orientación prevocacional
7.700
Artículo 66. Cuando el Instituto requiera la movilización de pacientes en ambulancia, reconocerá las tarifas oficiales de la institución contratista.
CAPITULO IV
DEFINICIONES Y CONTENIDOS DE LAS ACTIVIDADES, PROCEDIMIENTOS Y ATENCIONES QUE SE CONTRATAN
Artículo 67. Para determinar la calidad en la prestación de los servicios contratados por el Instituto, se establecen las siguientes definiciones:
a) Calidad de la atención es el conjunto de características técnico-científicas y humanas que debe tener la atención de salud que se provea a los beneficiarios para alcanzar los efectos deseados, tanto por el Instituto, como por los usuarios del servicio. Las características son: Oportunidad, suficiencia e integridad y continuidad de la atención, definidas en los artículos 7° , 8° y 9° del Acuerdo 158 del 10 de diciembre de 1980;
b) Evaluación de calidad de la atención, es la medición, análisis comparativo y valoración de las características de la atención de salud que se presta a los beneficiarios del Instituto, en términos de eficiencia, eficacia y efectividad, con fundamento en los componentes de estructura, proceso y resultado;
c) Eficiencia es la calificación de la forma como la estructura y procesos de un servicio, logran el producto. Implica verificar: La capacidad de la estructura expresada en términos de disponibilidad, adecuación de volúmenes de distribución y operación (suficiencia).
El comportamiento de los servicios en relación con los sujetos o medios, el número de productos alcanzados por unidad de recurso, la cobertura, la concentración dada a los productos y la utilización lograda con los recursos (productividad).
La manera como se cumplen los requisitos y características de los servicios que se prestan, en términos de oportunidad, accesibilidad, continuidad y precisión (calidad).
d) Eficacia es la calificación de la forma cómo una actividad o un servicio responde a los requerimientos y expectativas del sujeto o medio sobre el cual actúa.
Consiste en determinar la recuperación ambulatoria y hospitalaria y la satisfacción y disminución de los riesgos de invalidez y mortalidad de los beneficiarios;
e) Efectividad es la calificación de la forma como se relacionan la eficiencia y la eficacia;
f) Estructura es el conjunto de insumos necesarios para producir una actividad. Su medición se enfoca a las características de las instalaciones, los equipos, la administración, la organización y el recurso humano profesional y no profesional, utilizado en la prestación de la atención;
g) Proceso es la combinación e interacción de los insumos en cumplimiento de unas funciones. Su medición proporciona información sobre la forma en que funciona el sistema de prestación de la atención, a través de la actividad clínica que desarrollan los profesionales de la salud, y su interacción con las actividades de soporte administrativo;
h) Resultado es el producto del desempeño de un servicio sobre el sujeto en el cual actúa. Su medición se hace en términos de: Mantenimiento del estado de salud, mejoría, control o complicación de la enfermedad, invalidez, muerte y satisfacción del usuario y del proveedor.
Artículo 68. Para la aplicación de la clasificación de procedimientos médico-quirúrgicos, se define:
a) Intervención o procedimiento quirúrgico, es el tratamiento manual o instrumental, total o parcial de enfermedades o accidentes;
b) Tratamiento quirúrgico, es el conjunto de medios médico-quirúrgicos que se ponen en práctica para la curación o alivio de enfermedades o accidentes;
c) Pasos o tiempos quirúrgicos, son las etapas sucesivas y ordenadas de un mismo acto quirúrgico;
d) Región operatoria, es la parte del cuerpo humano sobre la cual se práctica una intervención quirúrgica;
e) La vía de acceso para toda intervención quirúrgica es parte integral del procedimiento principal y en consecuencia no da derecho al reconocimiento de valores adicionales;
f) Intervenciones múltiples son las practicadas al mismo paciente, en uno o más actos quirúrgicas, por uno o más cirujanos;
g) Intervención repetida es la que se efectúa por más de una vez en fechas diferentes, por la misma patología, con igual o similar procedimiento y por el mismo u otro cirujano;
h) Tratamiento repetido por diferentes procedimientos quirúrgicos es el que se efectúa en un paciente por la misma patología en fechas diferentes y por distintos procedimientos quirúrgicos;
i) Intervención complementaria es la que hace parte de un mismo tratamiento quirúrgico;
j) Tratamiento quirúrgico integral es el que se efectúa en varios actos hasta su terminación y comprende las siguientes etapas:
-El primer acto quirúrgico: Corresponde a la iniciación del tratamiento quirúrgico.
-Los subsecuentes corresponden a intervenciones complementarias efectuadas en fechas diferentes como parte del mismo tratamiento quirúrgico, por el mismo cirujano.
-El acto final es la intervención con la cual se termina el tratamiento quirúrgico, practicado por el mismo cirujano.
k) Exploración quirúrgica es la intervención que se practica con base diagnóstica y que tiende a resolver o aclarar un diagnóstico y/o tratamiento;
l) Revisión post-quirúrgica es la intervención que tiende a corregir fallas funcionales, de técnica quirúrgica o por complicación post-operatoria.
ll) Grupos quirúrgicos especiales son aquellas intervenciones que por su nivel de complejidad requieren para su ejecución, de recursos altamente tecnificados y especializados.
Artículo 69. Defínese como Junta Médico-Quirúrgica, la reunión de profesionales médicos especialistas con el fin de emitir el dictamen sobre la conducta a seguir en un beneficiarlo, para establecer un diagnóstico o acción terapéutica.
Articulo 70. Deberán someterse al dictamen de la Junta Médico-Quirúrgica, las intervenciones quirúrgicas y los procedimientos médicos electivos que requieran los beneficiarios del Instituto y que se practiquen en instalaciones propias o contratadas.
Artículo 71. Las Juntas Médico-Quirúrgicas operarán en los Centros de Atención Básica, en donde se disponga del recurso de especialistas, Centros de Atención Intermedia y de Alta Especialidad del Instituto y en las instituciones proveedoras de servicios de salud. Toda Junta estará constituida por un mínimo de tres profesionales, dos de los cuales deben ser especialistas sobre el caso a estudiar y un tercero, especialista en medicina interna.
Parágrafo. Habrá tantas Juntas Médico-Quirúrgicas, cuantas sean necesarias según el nivel de complejidad o el flujo de decisiones a tomar.
Articulo 72. En los Centros de Atención del Instituto, las Juntas Médico-Quirúrgicas serán nombradas por el Director del Centro, con el visto bueno del Subgerente de Servicios de Salud en las Seccionales A y del Jefe de la División de Servicios de Salud en las Seccionales B.
En las Unidades Programáticas de Naturaleza Especial, en donde sean necesarias las Juntas Médico-Quirúrgicas, serán nombradas por el Jefe del Departamento de Salud.
Articulo 73. Las Juntas Médico-Quirúrgicas tendrán las siguientes funciones:
1. Determinar dentro de su nivel de complejidad cuáles procedimientos deben ser sometidos a estudio de la Junta.
2. Estudiar detenidamente el caso presentado, investigando los antecedentes del paciente, los datos de la historia clínica y el informe de remisión.
3. Ordenar los estudios paraclínicos que sean necesarios para definir el diagnóstico.
4. Dictaminar la conducta a seguir
5. Evaluar los casos quirúrgicos que por solicitud de autoridad competente sean requeridos para investigaciones científicas y legales.
Parágrafo. Los métodos de trabajo, los parámetros a seguir y el funcionamiento en general de las Juntas Médico-Quirúrgicas, serán objeto de reglamentación por la Subdirección de Servicios de Salud.
Artículo 74. Los beneficiarios que deban ser sometidos a procedimientos médicos o quirúrgicos, clasificados en los Grupos Especiales, deberán ser estudiados y definida su conducta por la respectiva Junta Médico-Quirúrgica de la Unidad Programática Institucional.
Artículo 75. Todo paciente candidato para el tratamiento de “Diálisis Renal Crónica”, debe ser estudiado sin excepción por la Junta Médico-Quirúrgica de la U.P.I. en las Seccionales A, y por una Junta ad hoc en las Seccionales B.
Parágrafo. Estas Juntas evaluarán al paciente, decidirán sobre el tipo y periodicidad del procedimiento y fijarán los controles y evaluaciones, que crean convenientes.
Artículo 76. Cuando un beneficiario del Instituto, es hospitalizado para estudio y tratamiento en los servicios de alta especialidad contratados y deba ser sometido a un procedimiento médico o quirúrgico, las Juntas Médico Quirúrgicas de la Institución a contrato, podrán decidir cobre la conducta a seguir con el paciente, siempre y cuando en esta decisión participe un médico del Instituto con delegación específica para esta actividad.
Artículo 77. Se exceptúan del estudio por parte de las Juntas Médico-Quirúrgicas, únicamente los siguientes pacientes:
a) Los casos de urgencia definidos en el artículo 25 del Decreto 07 de 1980 como “afecciones súbitas, graves e imprevisibles que requieren atención médica en forma inmediata”.
b) Los casos definidos por las Juntas Médico-quirúrgicas, con base en el numeral 1 del artículo 13 de este Acuerdo.
Artículo 78. Los pacientes remitidos con dictamen de las Juntas Médico-Quirúrgicas del Instituto, a una Institución a contrato podrán ser estudiados nuevamente por la Junta de la Institución que recibe el paciente. Cuando se presentare disparidad de criterios en cuanto a la conducta a seguir entre las decisiones de las Juntas Médico-Quirúrgicas del Instituto y de las instituciones a contrato, el caso deberá ser revisado y decidido por dos especialistas calificados nombrados cada uno por la respectiva institución.
Artículo 79. Las decisiones de las Juntas Médico-Quirúrgicas del Instituto deberán ser diligenciadas por escrito y firmadas por todos los integrantes de la misma. Los conceptos iniciales serán objeto de reserva y sólo se comunicará al paciente o a sus familiares la decisión definitiva.
Artículo 80. De las reuniones periódicas de las Juntas deberá quedar constancia por escrito, en actas que serán enviadas al Director del Centro de Atención. Copia de las mismas deberá reposar en un archivo de la respectiva Junta.
Artículo 81. Los médicos funcionarios de seguridad social que formen parte de las Juntas Médico-Quirúrgicas, desarrollarán sus labores dentro de su horario de trabajo normal. Para tal fin el Director del Centro de Atención programará el tiempo en la agenda de trabajo.
Artículo 82. Los médicos funcionarios de seguridad social no recibirán honorarios adicionales por sus labores dentro de las Juntas Médico-Quirúrgicas.
Artículo 83. El Instituto no reconocerá honorarios a los profesionales o instituciones a contrato por concepto de Juntas Médico-Quirúrgicas, salvo en los casos que sean convocados por el Subgerente de Servicios de Salud de las Seccionales A o el Jefe de la División de Servicios de Salud de las Seccionales B.
Artículo 84. De las intervenciones o procedimientos practicados a los beneficiarios del Instituto, deberá quedar constancia en la epicrisis, que diligenciará el médico tratante y copia de este documento se enviará al Centro de Atención en donde esté inscrito el beneficiario, para que se incorpore a su historia clínica.
Artículo 85. En las intervenciones en que se extirpen o extraigan órganos y tejidos, la pieza quirúrgica se someterá a examen anatomopatológico y el estudio de éste se incluirá en la historia clínica del paciente.
Artículo 86. Los procedimientos de diagnóstico y tratamiento se clasificarán por aquel de mayor complejidad practicado en el mismo acto.
Artículo 87. Los tratamientos quirúrgicos integrales a que se refiere el artículo 68 literal j) del presente Acuerdo, se pagarán a su culminación y en el acto final se detallarán las fechas de las intervenciones realizadas.
Parágrafo 1º En los tratamientos quirúrgicos integrales no habrá reconocimiento de pago, para los actos subsecuentes ni acto final.
Parágrafo 2° En tratamientos de más de 6 meses, se podrán efectuar pagos parciales, previa la autorización de la autoridad científica del Instituto.
Artículo 88. La extracción de cuerpos extraños se pagará como tal, cuando su resultado sea positivo y se especifique en la descripción quirúrgica, indicando la naturaleza, localización y procedimientos empleados en su extracción. Cuando sea negativo se pagará como una exploración acorde con el tipo de intervención practicada.
Artículo 89. Las suturas simples en partes blandas concomitantes con lesiones mayores, se considerarán parte integrante del tratamiento quirúrgico de la lesión.
Artículo 90. Las suturas por heridas múltiples simples, se reconocerán como un acto quirúrgico dentro de las siguientes regiones anatómicas: cabeza y cuello; miembros superiores y tórax; abdomen; miembros inferiores.
Artículo 91. Las intervenciones con fin diagnóstico, sólo se pagarán por separado cuando no hagan parte del mismo acto quirúrgico.
Artículo 92. Cuando en una misma región operatoria, se presenten intervenciones sobre órganos o regiones definidas como interno y externo superior e inferior, anterior y posterior, por una misma patología, se toma como un sólo acto quirúrgico y se paga por la intervención mayor.
Artículo 93. En las intervenciones y procedimientos quirúrgicos bilaterales marcados con asterisco en la clasificación se reconocerá el 100% por la primera y el 75% por la contra lateral, ya sea que se practique en uno o dos actos quirúrgicos diferentes, caso en el cual se anulará la segunda tarjeta quirúrgica y se aplicará el 175% de la tarifa.
Artículo 94. Las intervenciones y procedimientos quirúrgicos bilaterales que aparecen sin asterisco en la Clasificación, se reconocerán como una sola.
Artículo 95. En las intervenciones múltiples practicadas en un mismo acto, por un cirujano, en la misma región operatoria y por igual o diferente patología, únicamente se reconocerá el 100% de la tarifa correspondiente a la intervención mayor.
Artículo 96. En las intervenciones múltiples practicadas por un cirujano en diferentes regiones operatorias, se reconocerán en el 100% de la intervención mayor, más el 50% de la intervención menor o igual a la primera.
Artículo 97. En las intervenciones múltiples practicadas en un mismo acto, por dos o más cirujanos, de diferente especialidad en la misma región operatoria, se reconocerá el 100% para cada cirujano principal que intervenga en el acto, siempre y cuando las intervenciones quirúrgicas sean diferentes.
Si la intervención no es diferente, el 100% del valor de la misma se distribuirá proporcionalmente entre los cirujanos especialistas principales que intervengan.
Artículo 98. En las intervenciones múltiples practicadas en varios actos por dos o más cirujanos de diferente especialidad, se reconocerá el 100% para cada uno de los cirujanos que practiquen los diferentes actos quirúrgicos.
Artículo 99. Las exploraciones quirúrgicas, se pagarán según el tipo de intervención mayor practicada.
Artículo 100. Las reintervenciones quirúrgicas o las revisiones postquirúrgicas por complicaciones resultantes del acto quirúrgico inicial, en las intervenciones clasificadas en los Grupos 01 a 12, no dan lugar a paga adicional de honorarios de cirujano, cuando la intervención inicial haya sido practicada en la misma institución contratista por el mismo o diferente cirujano.
Sólo se reconocerá el valor correspondiente a honorarios de anestesiólogo, derechos de sala y material de sutura y curación.
Artículo 101. La consulta prequirúrgica y los controles post-operatorios intra-hospitalarios y ambulatorios, no causan derecho al reconocimiento de honorarios distintos a los que se reconocen por la respectiva intervención quirúrgica, tanto a los cirujanos como a las anestesiólogos, hasta la recuperación del paciente y la finalización de su incapacidad, considerándose como límite máximo de éstas el de treinta días. Así mismo, en los procedimientos obstétricos, la tarifa de honorarios incluye: Dos controles médicos pre-parto, la valoración en la sala de parto del recién nacido y los controles materno post-parto intra-hospitalarios y ambulatorios necesarios hasta la recuperación del paciente.
Parágrafo. Si hubiese necesidad de controles rutinarios por la misma causa en un lapso mayor, el Instituto pagará los derechos que por tal motivo se causen, para lo cual se requerirá de una nueva orden de remisión.
Artículo 102. No habrá derecho al pago de interconsulta cuando ésta origine la práctica de una intervención o procedimiento que deba realizar el especialista consultado. Tampoco se reconocerá el pago de interconsulta durante el post-operatorio a médicos de la misma especialidad de quien practicó el acto quirúrgico o el procedimiento.
Artículo 103. Cuando un paciente hospitalizado para intervención quirúrgica, presente complicación médica, causará derecho a pago de interconsulta: así mismo, se reconocerá interconsulta, cuando cualquier hospitalizado en los servicios de pediatría, medicina interna o psiquiatría, presente cuadro quirúrgico.
Artículo 104. Las intervenciones complementarias de que trata el artículo 68 literal i) del presente Acuerdo, no dan lugar a reconocimiento de honorarios adicionales por considerarse parte integral del tratamiento, excepción hecha del tratamiento quirúrgico de las quemaduras.
Parágrafo. El tratamiento quirúrgico de las quemaduras se reconocerá como sigue:
a) Tratamiento inicial que comprende: lavado, desbridamiento y aplicación de apósitos, más las curaciones siguientes que no requieran anestesia general, de acuerdo con el grupo en el cual esté clasificada;
b) Los procedimientos posteriores que se realizan bajo anestesia general se reconocerán independientemente según la clasificación de las mismas. Tales procedimientos son: Cirugías plásticas reparadoras, injertos, abrasiones y transplantes.
Artículo 105. Cuando haya lugar a repetir una intervención sobre el mismo órgano por la misma patología, como en los casos de: Reconstrucción de vías biliares, vías urinarias y fracturas, entre otras, el reconocimiento y pago de la misma queda supeditado a orden previa expedida por la autoridad médica, competente del Instituto.
Artículo 106. El Instituto reconocerá honorarios por concepto de ayudantías quirúrgicas en la proporción establecida en el numeral 3 del artículo 48 de este Acuerdo. Los valores allí establecidos se reconocerán para las intervenciones quirúrgicas clasificadas del grupo 06 en adelante, incluyendo los Grupos Especiales, siempre y cuando a juicio médico la ayudantía se justifique, y que en el control de la cuenta médica se pueda demostrar que efectivamente se causó.
Artículo 107. Defínese como cirugía plástica o reparadora la que se practica sobre órganos o tejidos con la finalidad de mejorar o restaurar la función de los mismos, o para evitar alteraciones orgánicas o funcionales en otros órganos relacionados entre sí. Se excluye por lo tanto la cirugía estética o cosmética, destinada a alterar o mejorar la apariencia física: el Instituto no podrá autorizar o reconocer valor alguno, por intervenciones o procedimientos que a juicio de las autoridades médicas se considere como cirugía estética o cosmética.
Artículo 108. Defínese como optometría la disciplina dirigida a evaluar los defectos visuales atribuíbles a problemas de refracción y a procurar su corrección mediante la formulación de lentes.
Artículo 109. Defínese como ortóptica el tratamiento de los problemas funcionales de la visión binocular, en toda edad.
Artículo 110. Defínese como pleóptica el tratamiento de la “ambliopía (agudeza visual deficiente sin causa orgánica que la justifique). Este tratamiento se realiza únicamente en niños.
Artículo 111. Los exámenes y tratamientos de ortóptica y pleóptica se encuentran especificados en el artículo 29 de este Acuerdo. Los valores allí establecidos se reconocerán únicamente a los profesionales con título académico de “Ortoptistas” o a los optómetras cuya preparación universitaria demuestre que están capacitados para realizar las exámenes y tratamientos de ortóptica y pleóptica.
Artículo 112. La fototerapia del recién nacido se encuentra incluida en el valor de la estancia, sea en el servicio de Pediatría o en el de Obstetricia. Por consiguiente el Instituto no reconocerá ningún valor adicional por este tratamiento. Tampoco reconocerá suma alguna por la fototerapia del recién nacido que se practique en forma ambulatoria.
Artículo 113. La utilización del equipo de Rayos L.A.S.E.R. en los procedimientos quirúrgicos, está comprendida dentro de los derechos de sala determinados en el artículo 51 de este Acuerdo. Por consiguiente, el Instituto no reconocerá valor adicional alguno por la utilización de este instrumento.
Artículo 114. En los procedimientos de biopsias y endoscopias, descritos en los artículos 18 y 19 del Capítulo I, de este Acuerdo, las tarifas correspondientes a los grupos allí determinados, son los únicos valores que el Instituto reconoce como honorarios profesionales, incluida la utilización del equipo propio para la práctica del procedimiento.
Parágrafo. En la práctica de estos procedimientos cuando se requiera el uso de sala quirúrgica o sala especial dotada para tal fin, el Instituto reconoce los respectivos derechos, según se dispone en el artículo 54 de este Acuerdo.
Artículo 115. Las tarifas establecidas en este Acuerdo para los procedimientos de diagnóstico y tratamiento definidos en el Capítulo II, son los valores máximos que el Instituto reconoce por la práctica integral del examen o procedimiento y el informe escrito sobre los resultados del mismo, incluidos los gastos del personal profesional y auxiliar, equipos, materiales y reactivos.
En casos particulares, se determinan las excepciones a lo estipulado en este artículo.
Artículo 116. Bajo ninguna circunstancia podrá el Instituto realizar o autorizar la práctica de procedimientos médicos o quirúrgicos o de apoyo diagnóstico terapéutico, de tipo experimental, en los cuales exista evidencia o presunción científica de que a causa de ellos, se creen, aumenten o prolonguen los riesgos para la salud del paciente o exista duda razonable sobre su bondad o eficiencia.
Parágrafo. El juicio para evaluar las características de los procedimientos descritos en este artículo, será responsabilidad de las autoridades médicas competentes del Instituto y de las Juntas Médico-Quirúrgicas ad hoc. Si es necesario se consultarán los Comités Etico-Científicos Seccional y Nacional.
Artículo 117. Defínese como estancia, el conjunto de recursos, físico, humano y de equipamiento disponible como cama hospitalaria para la atención de un paciente durante 24 horas.
La cama hospitalaria es aquella instalada para el uso exclusivo de los pacientes hospitalizados durante las 24 horas; incluye las incubadoras y excluye las camas de trabajo de parto, de recuperación post-quirúrgica, de hidratación que se usen sólo para este fin, las de observación, las cunas complemento de la cama obstétrica, las localizadas en los servicios de Rayos X, Banco de Sangre, Laboratorio Clínico, las de acompañante y las utilizadas por empleados para su descanso en horas laborables.
Artículo 118. En los casos en que el Instituto contrate un número de estancias mensuales fijas, se podrá reconocer el pago de estancias adicionales, únicamente cuando el índice de ocupación de las estancias fijas sobrepase el 85%.
Artículo 119. La Unidad de Cuidado Intensivo es un servicio para la atención de pacientes críticamente enfermos, recuperables, con disponibilidad permanente de personal médico especializado en cuidado intensivo, medicina interna y cardiología; personal de enfermería con adiestramiento en esa disciplina: equipos de ayuda diagnóstica: Electrocardiografía, monitoría cardioscópica y de presión arterial, respiradores de presión y de volumen, gasometría, oximetría, estimulación eléctrica intracardíaca (marcapasos temporales y definitivos y equipos de desfibrilación), nebulizadores.
Artículo 120. En la Unidad de Cuidado Intensivo se admitirán los siguientes tipos de pacientes:
a) ORDEN CARDIOVASCULAR:
–Pacientes con infarto agudo del miocardio.
–Pacientes con cor-pulmonar agudo.
–Pacientes con re-infarto.
–Pacientes con cuadro clínico de angina inestable.
–Pacientes con bloqueo A.V. completo.
–Pacientes con bloqueo A.V II grado tipo Mobitz II.
–Pacientes con extrasistolia ventricular multifocal.
–Pacientes con enfermedad del nódulo sinusal, “síndrome de taque-bradi-arritmia”.
–Pacientes con taquicardias supraventriculares de cualquier etiología.
–Pacientes para cardioversión y/o desfibrilación.
–Pacientes en crisis hipertensiva de cualquier causa.
–Pacientes con cardiomiopatías congestivas de difícil manejo, bajo gasto cardíaco y/o falla de bomba.
–Pacientes con shock séptico, cardiogénico, hipovolémico y/o neurogénico, que presenten posibilidad de ser recuperables según valoración conjunta con el médico tratante y/o grupo de especialistas.
–Pacientes con falla ventricular izquierda de cualquier etiología.
–Pacientes post-cirugía cardiovascular.
–Pacientes post-reanimación cardiopulmonar, sometidos a dichas maniobras en áreas distintas a cuidado intensivo.
b) DE ORDEN NEUROLOGICO:
–Pacientes con enfermedades neurológicas del tipo polirradículo neuromielopatías agudas de cualquier etiología.
–Pacientes con porfiria aguda (P.I.A.).
–Pacientes con cuadro de edema cerebral post-trauma con signos de riesgos, tales como inconciencia, deterioro de su cuadro neurológico en forma progresiva o empeoramiento de sus signos vitales y que no presenten signos de muerte cerebral.
–Pacientes con status convulsivo, al cual se considere necesario asistencia ventilatoria.
–Accidentes cerebrovasculares hemorrágicos y oclusivos con signos de hipertensión endocraneana, edema cerebral y que a juicio del médico de la U.C.I. en relación con la edad y estado cardiovascular del paciente, ofrezca posibilidades de tratamiento para su recuperación.
c) DE ORDEN INFECCIOSO:
–Pacientes con cuadro clínico de tétanos.
–Shock séptico de cualquier etiología.
d) Pacientes con hipertemia maligna;
e) Pacientes con leucemias agudas que requieran asistencia ventilatoria;
f) TOXICOS:
–Pacientes intoxicados que requieran asistenciaventilatoria.
Los pacientes en cetoacidosis diabética y/o estados hiperosmolares, deberán ser manejados en principio en el servicio de medicina interna, según normas convencionales.
g) DE ORDEN NEUMOLOGICO:
–Pacientes con síndrome de dificultad respiratoria aguda del adulto, de cualquier etiología.
–Pacientes con problemas de dificultad respiratoria aguda por procesos infecciosos que requieran asistencia, ventilatoria;
Artículo 121. No se admitirán en la Unidad de Cuidado Intensivo los siguientes casos clínicos:
a) Pacientes en estado terminal de cualquier etiología;
b) Pacientes politraumatizados mientras no se haya definido la conducta quirúrgica, neuroquirúrgica u ortopédica;
c) Pacientes con signos de muerte cerebral o descerebrados.
Parágrafo 1. La estancia en la Unidad de Cuidado Intensivo de que trata este artículo, sólo se reconocerá por el valor indicado cuando corresponda íntegramente a los términos allí definidos y se contratará únicamente en hospitales universitarios e instituciones de alta especialidad, definidos en el artículo de este Acuerdo.
Parágrafo 2° Los servicios profesionales de los especialistas, diferentes a los comprendidos en la estancia y que deban intervenir para la atención del paciente de cuidado intensivo, se pagarán según las tarifas de tratamiento y control intrahospitalario establecidas en el artículo 48 de este Acuerdo.
Artículo 122. Defínese como Unidad de Cuidado Intensivo para Quemados, el servicio destinado específicamente para la atención de casos críticamente afectados, con disponibilidad de personal médico especializado en “gran quemado”, personal de enfermería y nutrición capacitado en esta disciplina, instalaciones físicas, equipos de ayuda diagnóstica y equipos de cuidado intensivo altamente especializados.
Parágrafo. La estancia en la Unidad de Cuidado Intensivo para Quemados, de que trata este artículo, sólo se reconocerá por el valor indicado, cuando corresponda íntegramente a los términos allí definidos y se contratará únicamente en hospitales universitarios.
En hospitales regionales se podrá contratar este servicio por el valor correspondiente a la estancia en la Unidad de Cuidado Intermedio.
Artículo 123. Defínese como Unidad de Cuidado Intermedio para Quemados, el servicio destinado específicamente para el cuidado del paciente quemado que no requiere hospitalización en la Unidad de Cuidado Intensivo, o de aquellos que por su evolución favorable egresen de ésta, para su manejo y rehabilitación; con disponibilidad de recurso médico y para-médico capacitado en el manejo de este tipo de paciente.
Artículo 124. Los servicios profesionales de los especialistas, diferentes a los comprendidos en la estancia y que deban intervenir para la atención del paciente quemado, se pagarán según las tarifas de tratamiento y control intrahospitalario, establecidas en el artículo 48 de este Acuerdo.
Artículo 125. Los materiales de sutura y curación, drogas, oxígeno, agentes y gases anestésicos, a que se refiere el artículo 56 de este Acuerdo, corresponden en su totalidad a los que pudiere demandar cualquier intervención quirúrgica, así como el conjunto de medicamentos, soluciones y gases que se utilizan específicamente para el proceso normal de la anestesia comprendido éste, desde la premedicación y la inducción hasta la recuperación de la conciencia y la normalización de los signos vitales del paciente.
Por estos conceptos el Instituto, solamente reconocerá los valores allí establecidos, cualquiera que sea su clase, contenido y volumen.
Artículo 126. Defínese como urgencias, las afecciones súbitas, graves e imprevisibles que requieren atención médica en forma inmediata. Bajo esta definición, el Instituto considerará el reconocimiento del pago a los hospitales o del reembolso a que haya lugar al beneficiario, de las urgencias que se atiendan por fuera de los centros asistenciales propios o contratados, únicamente en las siguientes circunstancias:
a) Afección médica o quirúrgica súbita, grave e imprevisible que por su naturaleza cause hospitalización;
b) Afección médica o quirúrgica súbita, grave e imprevisible, para quien haya solicitado los servicios médicos en los centros asistenciales propios o contratados del Instituto y éstos no hayan tenido disponibilidad de recurso médico u hospitalario en forma oportuna. Esta causal debe ser certificada por el Coordinador del Centro de Atención o el Director del Centro Hospitalario o en su defecto, por el médico responsable del servicio;
c) Afección médica o quirúrgica, súbita, grave e imprevisible, acaecida y atendida en localidades en donde el Instituto no posee servicios médicos propios o contratados.
Parágrafo 1. Los servicios médicos que se presten bajo la denominación de urgencias, sin sujeción a la definición y circunstancias descritas en este artículo, no serán materia de reconocimiento alguno por parte del Instituto.
Parágrafo 2° . En los casos anteriores, la calificación de la urgencia será evaluada por la autoridad médica competente del Instituto, quien juzgará, si es procedente o no su reconocimiento y su concepto será la base para el pronunciamiento de la Gerencia Seccional o Dirección de la UPNE. Las autoridades médicas competentes del Instituto serán: Los Subgerentes de Servicios de salud en las Seccionales A; los Jefes de División de Servicios de Salud en las Seccionales B. y, los Jefes de Departamento Médico en las Unidades Programáticas de Naturaleza Especial. El recurso de apelación será resuelto por la Dirección General, quien podrá solicitar concepto adicional al Subdirector de Servicios de Salud.
Parágrafo 3° . Para la calificación de la urgencia y el reconocimiento del pago, se deben presentar a la autoridad médica competente del Instituto, los siguientes documentos:
a) Epicrisis de la historia clínica, en que conste las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que se presentó la urgencia;
b) Resumen de los servicios prestados al beneficiario, con los resultados de los exámenes y procedimientos de diagnóstico y tratamiento que se hayan efectuado;
c) Relación valorizada de cada uno de los servicios prestados al beneficiario, con la verificación del afiliado o de sus parientes, cuando el afiliado no lo pudiere hacer;
d) Ordenes de servicios o autorizaciones expedidas por las autoridades médicas del Instituto, para la prestación de servicios distintos a aquellos referentes a la estricta conjuración de la urgencia.
Parágrafo 4° De la hospitalización del beneficiario en las circunstancias establecidas en este artículo, el paciente, sus familiares o allegados, deberán dar aviso a la autoridad médica competente del Instituto, dentro de los dos días hábiles siguientes a la ocurrencia de la afección. La autoridad médica competente del Instituto, estudiará el caso y decidirá su manejo, sea autorizando su permanencia en el Centro Asistencial en donde se encuentra hospitalizado el paciente u ordenado su traslado a un servicio propio o contratado por el Instituto. Si el paciente, sus familiares o allegados, no dan aviso, o se oponen a su traslado, el Instituto se releva de toda responsabilidad profesional y económica derivada de los gastos que cause dicha atención. En caso de presentarse esta negativa, la autoridad médica competente del Instituto procederá a diligenciar un acta firmada ante testigos, de esta situación.
Parágrafo 5° Los gastos médicos en circunstancias de urgencia, serán reconocidos por el Instituto, de conformidad con las normas y valores establecidos en este Acuerdo.
Artículo 127. La maternidad no se considera como un riesgo imprevisible y por lo tanto el Instituto no reconocerá gastos ocasionados por la atención de partos a domicilio o en Centros Asistenciales con los cuales el Instituto no tenga contratado este tipo de servicio, con la excepción de aquellas localidades donde el Instituto no disponga del servicio propio o contratado.
Artículo 128. Cuando un beneficiario, decida “motu propio” ser atendido por un médico particular, contravenga órdenes de los médicos al servicio del Instituto, ocupe servicios hospitalarios, de apoyo diagnóstico y/o terapéutico, sin la debida autorización escrita de autoridad médica competente del Instituto, no tendrá derecho a ningún reconocimiento por concepto de cuentas ocasionadas por estos servicios y el Instituto se releva de toda responsabilidad profesional y económica derivada de los gastos que cause dicha atención.
Artículo 129. Cuando el Instituto por carencia en los servicios propios y contratados de los recursos científicos y terapéuticos necesarios, para la atención integral del beneficiario, podrá autorizar en el país, la práctica de procedimientos científicamente acreditados y de cuya aplicación se espere un beneficio significativo para la salud del paciente. En este caso el Instituto reconocerá los gastos médicos, de conformidad con las normas y valores establecidos en este Acuerdo.
Artículo 130. El reconocimiento y pago de los servicios autorizados previamente por la autoridad médica competente del Instituto, en las circunstancias establecidas en el artículo anterior, se hará por resolución motivada del ordenador del gasto, previa presentación de los siguientes documentos:
a) Certificación expedida por la autoridad médica competente del Instituto, en que conste que por carencia del recurso propio o contratado, se autoriza la práctica del procedimiento;
b) Resumen de los servicios prestados al beneficiario, con los resultados de los exámenes y procedimientos de diagnóstico y tratamiento que se hayan practicado;
c) Relación valorizada de cada uno de los servicios prestados al beneficiario, con la verificación de éste o de sus parientes, cuando el beneficiario no lo pudiere hacer.
Artículo 131. El Instituto de acuerdo con las normas legales, administrativas y fiscales vigentes, implantará dentro de su sistema de información, las formas estadísticas, los requisitos y los trámites que se deben llenar para el reconocimiento y pago de toda cuenta por concepto de compra de servicios de salud. A esta norma deben someterse las entidades y personas que vendan servicios de salud al Instituto, y en los respectivos contratos, deberá pactarse el sometimiento a la misma.
Artículo 132. Toda cuenta por concepto de servicios de salud contratados, que conlleve procedimiento médico, quirúrgico u obstétrico, debe cumplir con el requisito mínimo indispensable para su trámite, del diligenciamiento de la epicrisis completa, en el formato establecido por el Instituto.
Artículo 133. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto reglamentario 07 de 1980, el Instituto no reconocerá valores adicionales cuando las intervenciones, procedimientos, exámenes y actividades contempladas en este Acuerdo, se ejecuten en horas nocturnas, dominicales y festivos.
Artículo 134. En los contratos institucionales de atención médica y odontológica a grupos de población y la atención de nivel intermedio que esta población requiera, el Instituto podrá pactar con los Servicios Seccionales de Salud o con los hospitales regionales y locales adscritos al Sistema Nacional de Salud, una suma mensual global que involucre los costos estimados por algunos conceptos asociados a la atención específica, como por ejemplo: los servicios profesionales de anestesiólogo y de ayudante quirúrgico, derechos de sala de cirugía y materiales de sutura y curación, asociados a la intervención quirúrgica; el cuidado médico intrahospitalario del especialista tratante en pacientes no quirúrgicos ni obstétricos, asociados a la estancia.
Parágrafo 1. En los contratos de que trata este artículo, la suma mensual global que se pacte por conceptos asociados, no podrá sobrepasar el valor del mismo servicio, aplicando a cada uno de los componentes las tarifas establecidas en el Manual.
Parágrafo 2° . En estos contratos debe estipularse claramente los componentes de cada uno de los paquetes médicos-quirúrgicos u obstétricos que se pacten y la obligación de evaluar semestralmente lo efectivamente causado, con el objeto de que se hagan los ajustes respectivos, para el período siguiente.
Artículo 135. Si durante la vigencia de este Acuerdo surgen procedimientos médico-quirúrgicos o de apoyo diagnóstico, producto del avance tecnológico, científicamente reconocidos, la Subdirección de Servicios de Salud del Instituto, previa evaluación, podrá ordenar su práctica en la institución que cuente con el recurso indispensable. El valor de la atención integral, se reconocerá a las tarifas oficiales de la Institución excepto los honorarios profesionales, que fijará la Subdirección de Servicios de Salud, con base en la complejidad del procedimiento, sin que en ningún caso sobrepase el cincuenta por ciento (50%), sobre la tarifa establecida en el Manual para la intervención de la respectiva especialidad clasificada en el grupo más alto.
Artículo 136. De conformidad con lo preceptuado por el Decreto reglamentario 07 de 1980, la contratación de servicios de salud que celebre el Instituto, se efectuará por contratación directa y debe sujetarse estrictamente al procedimiento establecido en el mencionado decreto.
Artículo 137. Cuando el Instituto se vea precisado a prestar servicios de salud a personas naturales o jurídicas, no amparadas por el régimen de Seguros Sociales Obligatorios o en cumplimiento de los convenios celebrados con gobiernos o instituciones de previsión social de otros países, el cobro de dichos servicios se hará, conforme a lo estipulado en el presente Acuerdo.
Parágrafo. Cuando se trate de familiares de funcionarios de Seguridad Social no amparados por el régimen de Medicina Familiar y en los términos y condiciones determinados por el reglamento que para el efecto expida la Junta Administradora, el valor de los servicios prestados por el ISS equivaldrá al 50% de las tarifas establecidas en el presente Acuerdo.
Artículo 138. En las Unidades Programáticas de Naturaleza Especial, por las circunstancias de orden socio-económico, que hacen más gravosa la prestación de servicios de salud, las tarifas establecidas en este Acuerdo para los conceptos que se relacionan a continuación, se incrementan en los siguientes porcentajes, según el tipo de contrato que se celebre y la naturaleza del proveedor del servicio.
a) EN LOS CONTRATOS INSTITUCIONALES DE ASISTENCIA: 25% para la consulta general, especializada e interconsultas ambulatorias, consulta de urgencias, procedimientos obstétricos no quirúrgicos y derechos de sala de parto.
20% para las intervenciones y procedimientos enumerados en el Capítulo I de este Acuerdo y derechos de sala de cirugía.
15% para los exámenes y procedimientos de diagnóstico y tratamiento, contenidos en el Capítulo II de este Acuerdo.
b) EN LOS CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS PERSONALES DE SALUD: 25% para la consulta general, especializada e interconsultas ambulatorias, consulta de urgencias.
15% para los exámenes y procedimientos de radiología, contenidos en el Capítulo II de este Acuerdo.
Parágrafo. En caso de que por disposición del Gobierno Nacional, la estructura orgánica de las Unidades Programáticas de Naturaleza Especial existentes, se modifique a Seccional Tipo B, los incrementos considerados en este artículo, continuarán aplicándose.
Artículo 139. El Instituto para efectuar el estudio técnico y de costos, necesario para la revisión anual del Manual, podrá consultar con el Ministerio de Salud o cualquiera de las entidades adscritas y vinculadas al Sistema Nacional de Salud.
Artículo 140. La aplicación de las definiciones, contenidos y tarifas de este Acuerdo, se regirán por las disposiciones legales vigentes, las normas administrativas del Instituto, con estricta sujeción a las de control y vigilancia de la Superintendencia de Seguros de Salud y a las fiscales de la Contraloría General de la República. Igualmente constituirán la pauta para la celebración de los contratos institucionales de asistencia y de prestación de servicios personales de salud.
Así mismo, los mecanismos de control establecidos en este capítulo, serán materia de los contratos de servicios de salud que celebre el Instituto.
Artículo 141. El presente Acuerdo rige a partir de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente Junta Administradora,
(Fdo.) DIEGO YOUNES MORENO.
El Secretario Junta Administradora (E.),
(Fdo.) HUMBERTO DIAZ ORTIZ”.
ARTICULO SEGUNDO. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y por regular íntegramente la materia, sustituye el Decreto 1431 de 1986.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 6 de julio de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
DIEGO YOUNES MORENO.
El Ministro de Salud,
JOSE GRANADA RODRIGUEZ.