DECRETO 1246 DE 1988
(junio 27)
Por el cual se aprueba una reforma estatutaria de la Corporación Financiera del Transporte S.A.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere la Ley 15 de 1959, y los Decretos 1050 y 3130 de 1968,
DECRETA:
ARTICULO 1° Apruébase la reforma estatutaria de la Corporación Financiera del Transporte S. A., efectuada por su Junta Directiva según Acuerdo número 394 del 19 de mayo de 1988, y cuyo texto es el siguiente:
« ACUERDO NÚMERO 394 DE 1988
por el cual se reforman parcialmente los estatutos de la Corporación Financiera del Transporte S.A.
La junta Directiva de la Corporación Financiera del Transporte S. A., en uso de sus facultades legales y estatutarias, y, especialmente las del Decreto 1050 de 1968, literal
b), artículo 26, en concordancia con el numeral 3° del artículo 46 de los estatutos de la C. F. T.,
ACUERDA:
Artículo 1° El numeral 5° del artículo 46 de los estatutos de la Corporación Financiera del Transporte S. A., que se refiere a las funciones de la Junta Directiva, quedará así:
5° Emitir concepto previo y favorable respecto de la adjudicación o celebración de los contratos cuya cuantía exceda del equivalente a 1.500 salarios mínimos legales mensuales.
Artículo 2° El numeral 11 del artículo 56 de los Estatutos que contiene las funciones del Gerente, quedará así:
11. Adjudicar y suscribir los contratos, celebrar los actos y ordenar los gastos que deban efectuarse en desarrollo de su objeto social. Cuando la cuantía de los contratos sea superior al equivalente de 1.500 salarios mínimos legales mensuales, se requiere concepto previo y favorable de la Junta Directiva.
Artículo 3° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de la publicación del Decreto que lo apruebe.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., del 19 de mayo de 1988.
(Fdo.) El Presidente,
SAUD CASTRO CHADID.
(Fdo.) El Secretario,
JOHN URIBE VELEZ».
ARTICULO 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de junio de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Desarrollo Económico,
CARLOS A. MARULANDA RAMIREZ.