DECRETO 1246 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 1246 DE 1988    

(junio 27)    

     

Por el cual se aprueba una reforma estatutaria de la Corporación  Financiera del Transporte S.A.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales y en especial de las que le confiere la Ley 15 de 1959, y los  Decretos 1050 y 3130 de 1968,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO 1°  Apruébase la reforma estatutaria de la Corporación Financiera del Transporte S.  A., efectuada por su Junta Directiva según Acuerdo número 394 del 19 de mayo de  1988, y cuyo texto es el siguiente:    

     

« ACUERDO NÚMERO  394 DE 1988    

por el cual  se reforman parcialmente los estatutos de la Corporación Financiera del  Transporte S.A.    

     

La junta Directiva de la Corporación Financiera del Transporte S. A.,  en uso de sus facultades legales y estatutarias, y, especialmente las del Decreto 1050 de 1968,  literal    

b), artículo  26, en concordancia con el numeral 3° del  artículo 46 de los estatutos de la C. F. T.,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1° El numeral 5° del artículo 46 de los estatutos de la Corporación  Financiera del Transporte S. A., que se refiere a las funciones de la Junta  Directiva, quedará así:    

5°  Emitir concepto previo y favorable respecto de la adjudicación o celebración de  los contratos cuya cuantía exceda del equivalente a 1.500 salarios mínimos  legales mensuales.    

     

Artículo 2°  El numeral 11 del artículo 56 de los Estatutos que contiene las funciones del  Gerente, quedará así:          

11.  Adjudicar y suscribir los contratos, celebrar los actos y ordenar los gastos  que deban efectuarse en desarrollo de su objeto social. Cuando la cuantía de  los contratos sea superior al equivalente de 1.500 salarios mínimos legales  mensuales, se requiere concepto previo y favorable de la Junta Directiva.    

     

Artículo 3°  El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de la publicación del Decreto que  lo apruebe.    

     

Comuníquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D.E., del 19 de mayo de 1988.    

     

(Fdo.) El  Presidente,    

SAUD CASTRO  CHADID.    

(Fdo.) El  Secretario,    

JOHN URIBE  VELEZ».    

     

ARTICULO 2°  Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas  que le sean contrarias.    

     

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. E., a 27 de junio de 1988.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El Ministro  de Desarrollo Económico,    

CARLOS A.  MARULANDA RAMIREZ.    

           

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