DECRETO 1241 DE 1989
(junio 13)
por el cual se adicionan y modifican unas tarifas profesionales relativas al metro cuadrado de construcción.
Nota: Derogado por el Decreto 1972 de 1991, artículo 2º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 39 del Decreto 222 de 1983, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 39 del Decreto 222 de 1983, corresponde al Gobierno Nacional aprobar las tarifas que para estudios de ingeniería, establezcan las asociaciones profesionales que tengan el carácter de Cuerpo Consultivo del Gobierno;
Que la Sociedad Colombiana de Ingenieros, es el Cuerpo Consultivo del Gobierno, en materia de Ingeniería, según lo dispuesto por la Ley 46 de 1904;
Que por Decreto 609 de 1976 modificado por los Decretos 1310 de 1976, 324 y 991 de 1978; 1904, 2963 y 3285 de 1979; 2731 de 1980; 1239 y 3201 de 1981; 2725 de 1982; 3295 de 1983; 1925 y 3018 de 1984; 1884 de 1986, 1629 de 1987 y 407 de 1988, se aprobaron las tarifas propuestas por la Sociedad Colombiana de Ingenieros;
Que la misma Sociedad ha presentado para su correspondiente aprobación, modificaciones a dichas tarifas, en lo referente al metro cuadrado de construcción de estructuras de concreto reforzado, establecidas en reunión de su Junta Directiva del día 24 de octubre de 1988, Acta número 1194,
DECRETA:
Artículo 1° Para los fines contemplados en el artículo 13 del Decreto 609 de 1976, el valor del metro cuadrado de construcción se fija así:
Tipo A-1
$15.900.00
Tipo A-2
19.300.00
Tipo A-3
24.900.00
Tipo B
24.900.00
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 1629 de 1987.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de junio de 1989.
VIRGILIO BARCO
La Ministra de Obras Publicas y Transporte,
LUZ PRISCILA CEBALLOS ORDÓÑEZ.