DECRETO 1240 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 1240 DE 1989        

(junio  13)    

por  el cual se aprueba el Acuerdo número 0035 de 1989 de la Junta Directiva de la  Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso  de sus facultades legales en especial de las que le confiere el literal b) del  artículo 26, del Decreto 1050 de 1968,    

DECRETA:    

ARTÍCULO 1°  Apruébase el Acuerdo número 0035 del 17 de mayo de 1989 proferido por la Junta  Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, en uso de  las facultades que le confieren los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y  oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia  de la República, que a la letra dice:    

«ACUERDO  NÚMERO 0035 DE 1989    

“por  el cual se adoptan los Estatutos de la Caja de Previsión Social de  Comunicaciones, Caprecom”.    

La Junta Directiva de la Caja de Previsión Social  de Comunicaciones, en uso de las facultades legales y estatutarias y en  especial las que le confieren los Decretos 1050 y 3130 de 1968, y  oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia  de la República,    

ACUERDA:    

Artículo 1°  Adóptanse los Estatutos que regirán el funcionamiento y la administración de la  Caja de Previsión Social de Comunicaciones, “Caprecom”.    

CAPITULO  I    

NATURALEZA,  OBJETIVO, FUNCIONES Y DOMICILIO.    

Artículo 2°  La Caja de Previsión Social de Comunicaciones “Caprecom”, creada por medio  de la Ley 82 de 1912 y  reorganizada por los Decretos 3267 de 1963 y 129 de 1976, es un  establecimiento público, del orden nacional, adscrito al Ministerio de  Comunicaciones, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y  patrimonio independiente.    

Artículo 3°  La Caja de Previsión Social de Comunicaciones, “Caprecom”, es una  entidad de seguridad social que tiene por objeto la prestación de servicios  médico-asistenciales y el reconocimiento de prestaciones socio-económicas de  los empleados oficiales del Ministerio de Comunicaciones y de sus entidades  adscritas o vinculadas.    

Artículo 4°  Son funciones de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones:    

a) Atender el reconocimiento y pago de las  prestaciones socio-económicas conforme al régimen previsto en la ley y a los  contratos suscritos en cada caso en particular, a los empleados oficiales al  servicio del Ministerio de Comunicaciones, de la Empresa Nacional de  Telecomunicaciones, de la Administración Postal Nacional, del Instituto  Nacional de Radio y Televisión, de la Caja de Previsión Social de  Comunicaciones y los que mediante contrato se pacten con entidades del sector,  todo conforme a la ley los presentes Estatutos y contratos;    

b) Recaudar, pagar y liquidar los importes y  obligaciones de los servicios médico-asistenciales que presta a sus afiliados y  beneficiarios;    

c) Atender la prestación del servicio  médico-asistencial de conformidad con lo que establezcan la ley y sus  reglamentos, a sus afiliados, pensionados y beneficiarios de unos y otros mediante  acciones de promoción, prevención, curación y rehabilitación de la salud;    

d) Asumir el reconocimiento y pago de las  prestaciones socio-económicas que la ley establezca a favor de los afiliados  vinculados específicamente a una entidad adscrita al Ministerio de  Comunicaciones, previo contrato suscrito con la Caja;    

e) Contratar con otras instituciones la atención de  servicios médico-asistenciales;    

f) Participar en la formulación y evaluación de los  planes y programas de desarrollo de seguridad social ejecutados en su  respectiva área de influencia;    

g) Establecer y desarrollar en coordinación con el  Consejo Nacional de Rehabilitación, programas encaminados a rehabilitar a los  inválidos que tengan este derecho de acuerdo a las disposiciones vigentes;    

h) Adoptar las iniciativas que estén dentro del  ámbito de sus atribuciones, para que el régimen de seguridad social de los  servidores públicos ocupe el lugar que le corresponde en el desarrollo  socio-económico del país;    

i) Contratar con instituciones nacionales e  internacionales el intercambio recíproco de servicios y experiencias;    

j) Adquirir a cualquier título bienes muebles e  inmuebles que requiera para su funcionamiento;    

k) Realizar los demás actos y contratos que se  relacionen con los fines de la Caja;    

l) Todas las que en el futuro señale la ley.    

Artículo 5°  La Caja de Previsión Social de Comunicaciones, con sujeción a las políticas y  los programas del sector del cual forma parte y a la naturaleza de sus  actividades, podrá conforme a estos Estatutos, extender su acción a todas las  regiones del país, creando unidades o dependencias seccionales que podrán no  coincidir con la división general del territorio.    

Además buscará la coordinación e integración de sus  actividades con la de los departamentos y demás entidades territoriales cuando  se trate de servicios similares.    

Artículo 6°  El domicilio principal de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones,  “Caprecom”, es la ciudad de Bogotá, D. E.    

CAPITULO  II    

ORGANOS  DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.    

Artículo 7°  La dirección y administración de la Caja estará a cargo de una Junta Directiva  y de un Director General, quien para todos los efectos es su representante  legal.    

DE LA JUNTA DIRECTIVA.    

Artículo 8°  La Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones,  “Caprecom”, estará integrada por siete (7) miembros, así:    

El Ministro de Comunicaciones o su delegado, quien  la presidirá.    

El Presidente de la Empresa Nacional de  Telecomunicaciones o su delegado.    

El Director de la Administración Postal Nacional o  su delegado.    

El Director del Instituto Nacional de Radio y  Televisión o su delegado.    

Tres representantes de los afiliados a la Caja con  sus respectivos suplentes, uno de los cuales debe ser de los pensionados.    

Parágrafo 1°  Los representantes de los afiliados y de los pensionados, serán designados por  el Ministro de Comunicaciones de ternas que enviarán los respectivos Sindicatos  del Sector Comunicaciones y las Asociaciones de Pensionados de Comunicaciones.  La representación principal corresponderá de preferencia a la asociación  mayoritaria dentro del sector y la suplencia a las demás asociaciones.    

Parágrafo 2°  El período de los representantes de los afiliados y pensionados será de un (1)  año el que comenzará el 1° de octubre de cada año.    

Parágrafo 3°  Los representantes de los afiliados y de los pensionados dejarán vacante la  representación respectiva en caso de perder el carácter de empleados de la  entidad nominadora respectiva o de pensionados del Sector de Comunicaciones.    

Artículo 9°  El Director General de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones,  “Caprecom”, asistirá a todas las reuniones de la Junta Directiva en  las cuales tendrá voz pero no voto.    

Artículo 10. Las funciones de Secretario de la  Junta serán desempeñadas por el Secretario General de la Caja y cuando éste  falte, por el funcionario que designe el Director General.    

Artículo 11. Los funcionarios de la Caja podrán  asistir a las sesiones de la Junta cuando el Director General o la misma Junta  los requiera, para informar e ilustrar los asuntos de su competencia. Podrán  asistir también a las sesiones de la Junta, las personas invitadas por ésta o  por el Director General.    

Artículo 12. Los miembros de la Junta Directiva  aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por este solo hecho la calidad de  empleados públicos.    

Artículo 13. Son funciones de la Junta Directiva  las siguientes:    

a) Formular la política del organismo y los planes  y programas que, conforme a las reglas prescritas por el Departamento Nacional  de Planeación y la Dirección General del Presupuesto, deban proponerse para su  incorporación a los planes sectoriales y a través de éstos, a los planes  generales de desarrollo;    

b) Adoptar los Estatutos Internos de la Entidad y  cualquier reforma que a ellos se introduzca, y someterlos a la aprobación del  Gobierno Nacional;    

c) Establecer la organización administrativa de la  Caja, y someterla a la aprobación del Gobierno Nacional. Para tal efecto creará  las dependencias internas o unidades administrativas que sean necesarias  señalándoles sus funciones;    

d) Adoptar la planta de personal de la entidad, de  acuerdo con las disposiciones legales vigentes y someterla a la aprobación del  Gobierno Nacional;    

e) Autorizar la contratación de empréstitos  internos y externos con destino a la Caja, de conformidad con las disposiciones  legales vigentes;    

f) Emitir concepto previo y favorable sobre la  adjudicación o celebración de los contratos, cuya cuantía sea superior a 300  salarios mínimos mensuales legales vigentes;    

g) Aprobar el presupuesto de la entidad; aprobar  los planes de inversión y los aportes, adiciones y traslados presupuestales que  se requieran durante la vigencia fiscal, y aprobar los acuerdos mensuales de  gastos de la entidad, de conformidad con las disposiciones legales vigentes  sobre la materia;    

h) Aprobar el nombramiento y remoción de las  personas que deban desempeñar los cargos de Subdirectores y Secretario General  de la Caja;    

i) Controlar el funcionamiento general de la Caja y  verificar su conformidad con la política adoptada;    

j) Examinar los balances y los informes que  mensualmente rinda el Director General;    

k) Fijar las tarifas de los servicios médicos y  administrativos que presta la entidad conforme a los estudios presentados por  el Director General;    

l) Autorizar los programas especiales encaminados  al mejoramiento de los servicios médico-asistenciales para los usuarios;    

m) Expedir reglamentos generales sobre el  otorgamiento de prestaciones, funcionamiento interno de las distintas  dependencias, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias sobre  el particular;    

n) Delegar en el Director General el cumplimiento  de algunas funciones de competencia de la Junta;    

o) Autorizar las comisiones al exterior del  personal de la Caja, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la  materia;    

p) Darse su propio reglamento;    

q) Las demás que le señalen la ley y los presentes  Estatutos.    

Artículo 14. La Junta Directiva se reunirá  ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando sea  convocada por su Presidente.    

Artículo 15. La Junta Directiva puede sesionar  válidamente con la mayoría absoluta de sus miembros y sus decisiones las tomará  con la mayoría absoluta de los asistentes.    

Parágrafo. La Junta Directiva podrá establecer  comisiones de su seno para adelantar estudios o trabajos especiales y  autorizarlos para tomar decisiones al respecto.    

Artículo 16. Las reuniones de la Junta Directiva se  harán constar en actas las cuales una vez aprobadas serán autorizadas con la  firma del Presidente y del Secretario de la misma.    

Artículo 17. Las decisiones de la Junta se  denominarán Acuerdos, los cuales deberán llevar la firma del Presidente y del  Secretario de la Junta.    

Parágrafo. Los Acuerdos se numerarán con la  indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del  Secretario de la Junta, lo mismo se hará en relación con las Actas.    

Artículo 18. Los honorarios de los miembros de la  Junta serán fijados por resolución ejecutiva.    

DEL DIRECTOR GENERAL.    

Artículo 19. El Director General de la Caja es Agente  del Presidente de la República de su libre nombramiento y remoción.    

Artículo 20. Son funciones del Director General:    

a) Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el  personal de la Caja en la ejecución de las funciones y programas de ésta, y  suscribir como su representante legal los actos y contratos que para tales  fines deban celebrarse. Cuando la cuantía de los contratos sea superior a 300  salarios mínimos mensuales legales vigentes se requerirá para su adjudicación o  celebración del concepto previo y favorable de la Junta Directiva;    

b) Reglamentar y ejecutar las decisiones de la  Junta Directiva;    

c) Presentar a la consideración de la Junta  Directiva los planes y programas que deba desarrollar la entidad;    

d) Rendir al Presidente de la República, por conducto  del Ministro de Comunicaciones y a la Junta Directiva, informes generales,  periódicos y particulares cuando así se lo soliciten, sobre la marcha general  de la entidad;    

e) Presentar a la Junta Directiva el proyecto de  acuerdo de presupuesto para la siguiente vigencia, y durante su ejecución,  proponer las adiciones o traslados presupuestales que se requieran, así como  los acuerdos de gastos;    

f) Nombrar, dar posesión y remover a los empleados  de la Caja y dictar los actos necesarios para la administración del personal a  su servicio, conforme a las disposiciones legales vigentes. Para el  nombramiento y remoción de los empleados de que trata el literal h) del  artículo 13 del presente Acuerdo, se debe cumplir con el requisito de  aprobación de la Junta Directiva;    

g) Constituir mandatarios que representen a la Caja  en los asuntos judiciales y extrajudiciales especiales y exigirles informes  pormenorizados sobre la marcha de los negocios;    

h) Velar por la correcta aplicación de los fondos y  el debido mantenimiento y utilización de los bienes de la Caja;    

i) Proveer el recaudo de los ingresos, ordenar los  gastos y en general dirigir las operaciones propias de la Caja, dentro de las  prescripciones de la Ley y de las disposiciones de la Junta;    

j) Presentar anualmente a la Junta Directiva los  balances generales de la entidad;    

k) Cumplir y hacer cumplir los estatutos;    

l) Las demás que se relacionen con la organización  y funcionamiento de la Caja, y no estén expresamente atribuidas a otra  autoridad.    

Parágrafo. Salvo las excepciones legales, el  Director General de la Caja podrá delegar en el Secretario General,  Subdirectores y Directores Regionales el ejercicio de alguna o algunas de las  anteriores funciones.    

Artículo 21. Los actos decisorios del Director General,  cumplidos en ejercicio de las funciones a él asignadas por la ley, por estos  Estatutos o acuerdos posteriores de la Junta Directiva, se denominarán  resoluciones y se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año  en que se expiden y serán refrendadas con la firma del Secretario General.    

Artículo 22. Las vacantes transitorias del cargo de  Director General de la Caja, serán provistas por el Ministro de Comunicaciones  de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 406 de 1989  y demás normas vigentes sobre el particular.    

Artículo 23. Los miembros de la Junta Directiva y  el Director General de la Caja estarán sujetos a las incompatibilidades,  inhabilidades y responsabilidades previstas por el Decreto ley 128 de  1976 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.    

CAPITULO  III    

ORGANIZACIÓN  INTERNA.    

Artículo 24. La Junta Directiva determinará la  estructura interna de la Caja, ciñéndose a las normas que rigen para los  establecimientos públicos del orden nacional, de conformidad con los presentes  Estatutos.    

Artículo 25. La estructura interna de la Caja se  establecerá con base en los siguientes criterios:    

a) Las unidades de nivel directivo se denominarán  Secretaría General y Subdirecciones;    

b) Las unidades que cumplan funciones de asesoría o  coordinación se denominarán Oficinas o Comités y Consejos cuando incluyan  personas ajenas al Organismo;    

c) Las unidades operativas incluidas las que  atienden los servicios administrativos internos, se denominarán Divisiones,  Secciones y Grupos;    

d) Las unidades que se crean para el estudio y  decisión de asuntos especiales, se denominarán Comisiones o Juntas;    

e) Para la atención de los servicios en el  territorio nacional, la Caja contará con Direcciones Regionales, o Seccionales;    

CAPITULO  IV    

REGIMEN  JURÍDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.    

Artículo 26. Salvo disposición legal en contrario,  los actos administrativos que dicte la Caja, en cumplimiento de sus funciones,  están sujetos al procedimiento gubernativo previsto en el Decreto ley 01 de  1984, junto con las demás normas que lo modifiquen o adicionen.    

Artículo 27. Contra las determinaciones de la Junta  Directiva que establezcan situaciones jurídicas generales no procede recurso  alguno, sin perjuicio de las acciones contencioso administrativas que sean  procedentes.    

Artículo 28. Salvo disposición legal en contrario  contra los actos administrativos proferidos por el Director General de la Caja  de Previsión Social de Comunicaciones, “Caprecom”, procede únicamente  por la vía gubernativa el recurso de reposición.    

Artículo 29. Contra los actos administrativos  proferidos por los demás funcionarios de la Caja, proceden los recursos de  reposición ante el mismo funcionario y el de apelación ante su superior  inmediato.    

Artículo 30. El régimen contractual de la Caja de  Previsión Social de Comunicaciones, “Caprecom”, se ceñirá a lo  dispuesto en el Decreto ley 222 de  1983 y a las demás disposiciones que lo adicionen, modifiquen o  reglamenten.    

CAPITULO  V    

PATRIMONIO  Y REGIMEN PRESUPUESTAL.    

Artículo 31. El patrimonio de la entidad, estará  constituido por los terrenos, edificios, instalaciones, equipos, muebles,  enseres y demás bienes actualmente de propiedad de la Caja de Previsión Social  de Comunicaciones, “Caprecom”, y por los bienes que adquiera en el  futuro a cualquier título, y se incrementará por:    

a) Las apropiaciones que le sean asignadas en el  Presupuesto Nacional;    

b) Los aportes provenientes de las entidades  empleadoras del sector, en la forma y cuantía señalada por las normas y los  contratos que celebren con la Caja, para la prestación de los servicios a sus  empleados;    

c) Las cuotas de afiliación y periódicas que  coticen los afiliados de la Caja;    

d) Las cuotas periódicas que coticen los  pensionados de la Caja;    

e) Los bienes que como persona jurídica adquiera a  cualquier título y por los frutos naturales y civiles de éstos;    

f) El producto de las rentas que reciba o llegue a  percibir por concepto de tasas, contribuciones, auxilios, subvenciones y  legados;    

g) Los fondos que provengan de sus inversiones,  rentas y bienes;    

h) Las donaciones que le hagan personas jurídicas o  naturales, nacionales o extranjeras y entidades internacionales.    

Artículo 32. El patrimonio de la Caja se destinará  de manera exclusiva al logro de sus objetivos y al cumplimiento de sus  funciones, sin que pueda variarse en todo ni en parte tal destinación.    

Artículo 33. El manejo del patrimonio de la Caja se  hará conforme al presupuesto aprobado para cada vigencia, dando aplicación a  las normas que rigen la elaboración, el trámite y la publicación de los presupuestos  de los establecimientos públicos.    

Artículo 34. El control administrativo de la  ejecución presupuestal estará a cargo de la Junta Directiva y del Director  General, quienes velarán porque la ejecución se adelante conforme a las  disposiciones previstas en la ley.    

Artículo 35. El costo de las prestaciones que  reconozca la Caja se financiarán con el monto de las cotizaciones de los  afiliados y de los pensionados y con los aportes de las entidades empleadoras  adscritas al Ministerio de Comunicaciones, así como las empresas que tales  entidades adquieran o en las cuales tengan participación mayoritaria, de  acuerdo al contrato que se suscriba entre las partes.    

Artículo 36. Con base en los estudios actuariales  que la Caja adelante para el efecto, se determinará el monto de los aportes de  las entidades empleadoras del sector.    

CAPITULO  VI    

CONTROL  FISCAL.    

Artículo 37. El control de la gestión fiscal de la  Caja corresponde a la Contraloría General de la República.    

Artículo 38. Los empleados de la Contraloría  General de la República que ejerzan el control fiscal a que se refiere el  artículo anterior, estarán sujetos a las incompatibilidades fijadas por la Ley.    

CAPITULO  VII    

PERSONAL.    

Artículo 39. Todas las personas que presten sus  servicios en la Caja son empleados públicos y por lo tanto, están sujetos al  régimen legal vigente para los mismos.    

CAPITULO  VIII    

DISPOSICIONES  VARIAS.    

Artículo 40. El Ministerio de Comunicaciones  ejercerá sobre la Caja la orientación y el control consagrados en el Decreto 1050 de 1968  y las demás disposiciones sobre la materia.    

Artículo 41. La Caja deberá suministrar todas las  informaciones y documentos que para las visitas de inspección técnica o  administrativa ordene el Gobierno Nacional.    

Artículo 42. Las entidades nominadoras adscritas al  Ministerio de Comunicaciones y sus empleados, afiliados forzosos, deberán  suministrar a la Caja las informaciones que ésta requiera, con el fin de  facilitar el cumplimiento de sus funciones.    

Artículo 43. Los miembros de la Junta Directiva que  asistan en calidad de representantes de los empleados y de los pensionados se  posesionarán ante el Ministro de Comunicaciones.    

Artículo 44. La certificación sobre el ejercicio  del cargo de Director General y de los miembros de la Junta Directiva, será  expedida por el Secretario General del Ministerio de Comunicaciones.    

Artículo 45. Los afiliados a la Caja de Previsión  Social de Comunicaciones, “Caprecom”, se denominarán así:    

Forzosos, facultativos y beneficiarios.    

Parágrafo. Son afiliados forzosos los empleados  oficiales que prestan sus servicios en el Ministerio de Comunicaciones o en las  entidades adscritas o vinculadas a él y los pensionados del Sector de  Comunicaciones.    

Son afiliados facultativos las personas que se  vinculan como supernumerarios en las entidades empleadoras del sector, siempre,  y cuando no hayan celebrado contratos administrativos de prestación de  servicios con dichas entidades y según convenio entre la Caja y tales  organismos.    

Son afiliados beneficiarios, los cónyuges,  compañero o compañera permanente, el padre, la madre y los hijos de los  afiliados forzosos. La cobertura y extensión de los servicios dependerá del  contrato que se celebre con las respectivas entidades del sector y de la  reglamentación que para tal efecto expida la Caja de Previsión Social de  Comunicaciones, “Caprecom”.    

Artículo 46. Las reformas a los presentes Estatutos  deberán ser estudiadas por lo menos en dos sesiones por la Junta Directiva de  la Caja, y adoptadas por ésta, previo concepto de la Secretaría de Administración  Pública de la Presidencia de la República y sometidos a la aprobación posterior  del Gobierno Nacional.    

Artículo 47. El presente Acuerdo rige a partir de  su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean  contrarias, en especial el Acuerdo número 010 de 1983.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a los …    

El Presidente,    

(Fdo.) XIMENA TAPIAS DELPORTE.    

El Secretario,    

(Fdo.) GERARDO GUTIERREZ PLAZAS>>.    

ARTÍCULO 2°  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de junio de 1989.    

VIRGILIO  BARCO    

El Ministro de Comunicaciones,    

CARLOS  LEMOS SIMMONDS.              

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