DECRETO 124 DE 1989
(enero 13)
Por el cual se modifica parcialmente artículo 1° del Decreto 1992 del 30 octubre de 1972.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere artículo 25 del Decreto 1050 de 1968, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Decreto número 1992 del 30 de octubre de 1972 se reglamentó el funcionamiento del Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo Nacional de Estadística.
Que mediante el artículo 1° del mencionado Decreto se creó y se señaló la forma como estaría integrada la Junta Directiva del citado Fondo Rotatorio.
Que con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 25 del decreto 1050 de 1968, es necesario modificar parcialmente el artículo 1° del Decreto 1992 de 1972 en cuanto hace a la integración de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio del DANE,
DECRETA:
Artículo 1° Modifícase parcialmente el artículo 1° del Decreto 1992 del 30 de octubre de 1972, el cual quedará así:
La Junta Directiva del Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo Nacional de Estadística estará integrada por los siguientes funcionarios del Departamento Administrativo Nacional de Estadística;
1. El Jefe del Departamento, quien la presidirá.
2. El Secretario General.
3. El Director General de Procesamiento de Datos.
4. El Director General de Información Técnica.
5. El Director General de Análisis Socio-Económico; y por
6. El Jefe de la Oficina de Planeación.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de enero de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística,
ALFONSO GONZALEZ CARO.