DECRETO 124 DE 1988
(enero 20)
Por el cual se establecen las escalas de remuneración correspondientes a los funcionarios integrantes del grupo de estudios especiales del Departamento Nacional de Planeación.
Nota: Derogado por el Decreto 35 de 1989, artículo 5º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 55 de 1987,
DECRETA:
Artículo 1º.-A partir del 1º de enero de 1988, las escalas de remuneración mensual correspondientes a los funcionarios de la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación, integrantes del Grupo de Estudios Especiales a que se refiere el artículo 68 del Decreto 3152 de 1986 serán las siguientes:
ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO
… … … … … … … … …
Artículo 2º.-El empleo de Jefe de Sección 2075, grado 05, podrá ser remunerado con cargo al Grupo de Estudios Especiales y tendrá una asignación mensual de $ 157.300.
Artículo 3º.-De conformidad con el artículo 68 del Decreto 3152 de 1986, la calidad de integrante del Grupo de Estudios Especiales será determinada por el Jefe del Departamento Nacional de Planeación.
Artículo 4º.-El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto ley 183 de 1987, y Decreto 1227 de 1987 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1988.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de enero de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA. La Jefe del Departamento Nacional de Planeación, MARIA MERCEDES DE MARTINEZ. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, JOAQUIN BARRETO RUIZ.