DECRETO 1236 DE 1984
(Mayo 24)
Por el cual se concede una autorización al Fondo Nacional de Promoción de Exportaciones, PROEXPO”.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos Legislativos 1050 y 3130 de 1968 y el artículo 8º de la Ley 67 de 1979,
DECRETA:
Artículo 10-Autorízase al Fondo Nacional de Promoción de Exportaciones “PROEXPO” para que, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y en las condiciones que establezca su junta Directiva, invierta adicionalmente en la Corporación Financiera Popular hasta la suma de Ciento Ochenta y Tres Millones Novecientos Setenta y Seis Mil Ochocientos Pesos ($183.976.800), en acciones de la clase “A”.
Artículo 20-Los recursos que de conformidad con este decreto, ingresen a la Corporación Financiera Popular, serán destinados por esta Entidad para créditos a las pequeñas y medianas empresas industriales que produzcan con destino a las exportaciones o a la sustitución de importaciones.
Artículo 30-Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. E., a 24 de mayo de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Desarrollo Económico,
Rodrigo Marin Bernal