DECRETO 1234 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO 1234 DE 1985    

(mayo 2)    

por el cual se hacen unos reajustes.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades legales, Y    

CONSIDERANDO:    

Que el parágrafo  2º del artículo 11 de la Ley 14 de 1975 ordena  que el Gobierno Nacional, por decreto reajuste los límites dentro de los cuales  están autorizados a contratar los técnicos constructores, teniendo en cuenta  los índices del costo de construcción;    

Que el artículo  8º del Decreto 2452 de 1976,  subrogatorio del artículo 31 del Decreto 523 de 1976,  establece que tales reajustes se hagan tomando en cuenta los correspondientes  índices del Departamento Administrativo Nacional de Estadística en los meses de  febrero de cada año,    

     

DECRETA:    

Artículo 1º  Teniendo en cuenta los índices de la construcción dados por el Departamento  Administrativo Nacional de Estadística en los meses de febrero de 1975 y de  1985 (37.2 y 223.59) respectivamente, los valores dados en el artículo 11 de la  Ley 14 de 1975, quedan  así:       

Para ciudades de menos    de 200.000 habitantes … … … … …                    

$ 1803.000   

Para ciudades de más de    200.000 habitantes … … … … …                    

$ 2.404.000   

Para Bogotá … … …    … … … … … … … … …. … …                    

$ 3.005.000      

Artículo 2º Este Decreto  rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto 1064 de 1984.    

Comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá.  D. E. a 2 de mayo de 1985.    

BELISARIO BETANCUR    

El Ministro de  Obras Públicas y Transporte,    

Rodolfo Segovia Salas.          

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