DECRETO 1233 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO  1233 DE 1987    

(julio 2)    

     

Por el cual se dictan  unas disposiciones sobre derechos notariales y de Registro de Instrumentos  Públicos.    

     

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le  confieren los artículos 218 del Decreto ley 960 de  1970 y 64 del Decreto ley 1250  de 1970,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Los derechos  notariales y de registro que se causen por la escritura de constitución, así  como por la solemnización de las reformas estatutarias en las cuales se  contemplen incrementos de capital de Empresas Industriales y Comerciales del  Estado del orden nacional, departamental y municipal, se liquidarán sobre la  base de los aportes de las entidades no exentas que intervienen en el acto, las  cuales pagarán en proporción a sus aportes.    

     

Artículo 2° Los derechos  notariales y de registro que se causen en la constitución de sociedades de  economía mixta del orden nacional, departamental y municipal, o reformas de  estatutos de las mismas que impliquen aumento de capital, se liquidarán sobre  la base de los aportes de los particulares y de las entidades no exentas que  intervengan en el acto.    

     

Artículo 3° Deróganse los  artículos 2° y 3° del Decreto 2227 de 1982.    

     

Artículo 4° El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 2 de  julio de 1987.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Ministro de Justicia,    

JOSE MANUEL ARIAS CARRIZOSA.    

           

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