DECRETO 1233 DE 1987
(julio 2)
Por el cual se dictan unas disposiciones sobre derechos notariales y de Registro de Instrumentos Públicos.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 218 del Decreto ley 960 de 1970 y 64 del Decreto ley 1250 de 1970,
DECRETA:
Artículo 1° Los derechos notariales y de registro que se causen por la escritura de constitución, así como por la solemnización de las reformas estatutarias en las cuales se contemplen incrementos de capital de Empresas Industriales y Comerciales del Estado del orden nacional, departamental y municipal, se liquidarán sobre la base de los aportes de las entidades no exentas que intervienen en el acto, las cuales pagarán en proporción a sus aportes.
Artículo 2° Los derechos notariales y de registro que se causen en la constitución de sociedades de economía mixta del orden nacional, departamental y municipal, o reformas de estatutos de las mismas que impliquen aumento de capital, se liquidarán sobre la base de los aportes de los particulares y de las entidades no exentas que intervengan en el acto.
Artículo 3° Deróganse los artículos 2° y 3° del Decreto 2227 de 1982.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 2 de julio de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Justicia,
JOSE MANUEL ARIAS CARRIZOSA.