DECRETO 1232 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO  1232 DE 1987    

(julio 2)    

Por el cual se aumentan las asignaciones basicas  de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio  Publico, de las Direcciones de Instrucción Criminal y de la Justicia Penal  Militar que se vieron afectados por la eliminacion de las rentas exentas.    

     

Nota:  Derogado por el Decreto 2050 de 1987,  artículo 3º.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el numeral 3° del  artículo 90 de la Ley 75 de 1986,    

DECRETA:    

Artículo 1°. La asignación básica mensual de los  funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público, de  las Direcciones de Instrucción Criminal y de la Justicia Penal Militar, que se  vieron afectados por la eliminación de rentas exentas, ser la señalada para su  grado en la siguiente escala de remuneración:       

GRADO                    

ASIGNACION BASICA MENSUAL   

17                    

$ 100.418   

18                    

104.479   

19                    

111.747   

20                    

113.910   

21                    

133.304   

22                    

146.381      

         

Artículo 2° A la asignación básica mensual fijada  en el artículo anterior no tendrán derecho los funcionarios de la Rama  Jurisdiccional, Ministerio Público, Direcciones de Instrucción Criminal y  Justicia Penal Militar que estando dentro de los grados 17 a 22, se les  reconozca exención por gastos de representación, de conformidad con los incisos  1 y 2 del numeral 7º del artículo 35 de la Ley 75 de 1986 y con el  artículo 13 del Decreto 535 de 1987,  quienes se continuarán rigiendo por la escala establecida en el artículo 1° del  Decreto  extraordinario 191 de 1987.    

Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de  la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1° de marzo de  1987.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 2 de julio de 1987.    

VIRGILIO BARCO    

El Ministro de Justicia, JOSE MANUEL ARIAS  CARRIZOSA. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, LUIS FERNANDO ALARCON  MANTILLA. El Secretario General, encargado de las funciones del Despacho del  Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, JOAQUIN BARRETO RUIZ.          

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