DECRETO 1232 DE 1987
(julio 2)
Por el cual se aumentan las asignaciones basicas de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Publico, de las Direcciones de Instrucción Criminal y de la Justicia Penal Militar que se vieron afectados por la eliminacion de las rentas exentas.
Nota: Derogado por el Decreto 2050 de 1987, artículo 3º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el numeral 3° del artículo 90 de la Ley 75 de 1986,
DECRETA:
Artículo 1°. La asignación básica mensual de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público, de las Direcciones de Instrucción Criminal y de la Justicia Penal Militar, que se vieron afectados por la eliminación de rentas exentas, ser la señalada para su grado en la siguiente escala de remuneración:
GRADO
ASIGNACION BASICA MENSUAL
17
$ 100.418
18
104.479
19
111.747
20
113.910
21
133.304
22
146.381
Artículo 2° A la asignación básica mensual fijada en el artículo anterior no tendrán derecho los funcionarios de la Rama Jurisdiccional, Ministerio Público, Direcciones de Instrucción Criminal y Justicia Penal Militar que estando dentro de los grados 17 a 22, se les reconozca exención por gastos de representación, de conformidad con los incisos 1 y 2 del numeral 7º del artículo 35 de la Ley 75 de 1986 y con el artículo 13 del Decreto 535 de 1987, quienes se continuarán rigiendo por la escala establecida en el artículo 1° del Decreto extraordinario 191 de 1987.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1° de marzo de 1987.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 2 de julio de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Justicia, JOSE MANUEL ARIAS CARRIZOSA. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA. El Secretario General, encargado de las funciones del Despacho del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, JOAQUIN BARRETO RUIZ.