DECRETO 1231 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO 1231 DE 1985    

(mayo 2)    

     

por el cual se ordena la  “segunda emisión 1985” de los Títulos de Ahorro Nacional-TAN-, y se  señalan sus características Financieras.    

     

Nota: Ver por  el Decreto 1859 de 1988.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades legales, en especial las del Decreto  legislativo 382 de 1983 y la Ley 34 de 1984, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que el Decreto  legislativo 382 de 1983 autorizó al Gobierno Nacional para emitir, colocar  y mantener en circulación, Títulos de Ahorro Nacional–TAN–, hasta por $  70.000.00 millones, facultad confirmada y ampliada en $ 20.000.00 millones  adicionales por la Ley 34 de 1984;    

     

Que la Ley 34 de 1984, inciso  segundo del artículo 3º , autorizó al Gobierno para emitir nuevos títulos para  reemplazar los amortizados por redención o recompra con el fin de mantenerlos  en circulación hasta por el monto autorizado;    

     

Que a 31 de marzo de 1985 se han amortizado  Títulos de Ahorro Nacional–TAN–, de la emisión 1983, autorizada por el Decreto 382 de 1983,  en cuantía superior a los $ 65.000.00 millones, según información del Banco de  la República;    

     

Que el Decreto 2787 de 1984,  en su artículo 2º , dispuso que los Títulos de Ahorro Nacional–TAN–, serán de  la Clase “A” y “B”    

     

Que es indispensable disponer de un Titulo de  Ahorro Nacional, destinado a inversiones de entidades y organismos con los que  el Gobierno Nacional previamente haya convenido o disponga la suscripción de  TAN de características especiales;    

     

Que para dar cumplimiento a lo previsto en el  artículo 5º de la Ley 34 de 1984, la  Junta Monetaria, en sus sesiones del 20 de marzo y 17 de abril de 1985, rindió  concepto previo y la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público emitió su  concepto con oficios del 20 de marzo y 17 de abril de 1985;    

     

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º Ordénase la emisión a través del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público–Dirección General de Crédito  Público–, de Títulos de Ahorro Nacional–TAN–“segunda emisión 1985”  denominados Clase “C” hasta por diez mil millones de pesos ($  10.000.000.00), destinados a inversiones de organismos y entidades públicas que  determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

     

Artículo 2º Los Títulos de Ahorro  Nacional–TAN–, Clase “C”, tendrán las siguientes características:    

     

a) Serán títulos a la orden, denominados en  moneda nacional y redimidos al vencimiento por su valor nominal;    

     

b) Se emitirán con plazos de vencimiento tres  (3), seis (6) y doce (12) meses, contados a partir de la fecha de su  colocación;    

     

c) Devengarán intereses a la tasa del dieciocho  por ciento (18%) anual pagadera por trimestres vencidas, o su equivalente en caso  de adoptarse una modalidad de pago diferente;    

     

d) Además, la colocación de los títulos podrá  efectuarse con descuento sobre su valor nominal;    

     

e) Tendrán liquidez primaria después de noventa  (90) días contados a partir de la fecha de su colocación;    

     

f) Serán libremente negociables en el mercado de  valores;    

     

g) El valor nominal de cada titulo no podrá ser  inferior a cincuenta mil pesos $ 50.000.00 moneda legal, y será el registrado  por el Banco de la República en el momento de su colocación;    

     

h) Tendrán la garantía solidaria del Banco de la  República;    

     

i) La fecha de emisión será la del presente Decreto.    

     

Artículo 3º El rendimiento del TAN Clase  “C”, es el señalado en el numeral c) del artículo anterior, sin perjuicio  de que se pueda reconocer a entidades y organismos públicos una rentabilidad  diferente, a juicio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

     

Artículo 4º El producto de la colocación de los  Títulos de Ahorro Nacional–TAN—, “segunda emisión 1985” se  destinará para los fines previstos en el artículo 6º del Decreto 2787 de 1984,  aclarando que los recursos que perciba la Tesorería General de la República no  se podrán utilizar para abrir apropiaciones presupuestales, según lo prevé el  artículo 9º de la Ley 34 de 1984.    

     

Artículo 5º Una vez emitidos los títulos a los  que se refiere este Decreto, la Tesorería General de la República hará entrega  formal de ellos al Banco de la República en los términos y condiciones que  señale el Ministerio de Hacienda y Crédito Público—Dirección General de  Crédito Público–y aquel procederá a colocarlos de conformidad con las  disposiciones de este Decreto y las estipulaciones del contrato de  administración fiduciaria, garantía y adición, suscrito el 15 de noviembre de  1984.    

     

Artículo 6º Mientras se imprimen los títulos  definitivos, el Gobierno Nacional podrá emitir certificados provisionales de  los “Títulos de Ahorro Nacional”–TAN–, “segunda emisión  1985”, los cuales el Banco de la República sustituirá por los títulos definitivos  una vez se concluya la impresión de éstos, conservando las mismas fecha de  emisión y colocación del certificado provisional.    

     

Artículo 7º El Gobierno Nacional–Ministerio de  Hacienda y Crédito Público–, efectuará las apropiaciones presupuestales que se  requieran para reembolsar al Banco de la República los gastos de edición y  honorarios.    

     

Artículo 8º El presente Decreto rige a partir de  la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

 Dado en Bogotá, D. E., a 2 de mayo de 1985.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Roberto Junguito Bonnet.          

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