DECRETO 1231 DE 1985
(mayo 2)
por el cual se ordena la “segunda emisión 1985” de los Títulos de Ahorro Nacional-TAN-, y se señalan sus características Financieras.
Nota: Ver por el Decreto 1859 de 1988.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial las del Decreto legislativo 382 de 1983 y la Ley 34 de 1984, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto legislativo 382 de 1983 autorizó al Gobierno Nacional para emitir, colocar y mantener en circulación, Títulos de Ahorro Nacional–TAN–, hasta por $ 70.000.00 millones, facultad confirmada y ampliada en $ 20.000.00 millones adicionales por la Ley 34 de 1984;
Que la Ley 34 de 1984, inciso segundo del artículo 3º , autorizó al Gobierno para emitir nuevos títulos para reemplazar los amortizados por redención o recompra con el fin de mantenerlos en circulación hasta por el monto autorizado;
Que a 31 de marzo de 1985 se han amortizado Títulos de Ahorro Nacional–TAN–, de la emisión 1983, autorizada por el Decreto 382 de 1983, en cuantía superior a los $ 65.000.00 millones, según información del Banco de la República;
Que el Decreto 2787 de 1984, en su artículo 2º , dispuso que los Títulos de Ahorro Nacional–TAN–, serán de la Clase “A” y “B”
Que es indispensable disponer de un Titulo de Ahorro Nacional, destinado a inversiones de entidades y organismos con los que el Gobierno Nacional previamente haya convenido o disponga la suscripción de TAN de características especiales;
Que para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 5º de la Ley 34 de 1984, la Junta Monetaria, en sus sesiones del 20 de marzo y 17 de abril de 1985, rindió concepto previo y la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público emitió su concepto con oficios del 20 de marzo y 17 de abril de 1985;
DECRETA:
Artículo 1º Ordénase la emisión a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público–Dirección General de Crédito Público–, de Títulos de Ahorro Nacional–TAN–“segunda emisión 1985” denominados Clase “C” hasta por diez mil millones de pesos ($ 10.000.000.00), destinados a inversiones de organismos y entidades públicas que determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 2º Los Títulos de Ahorro Nacional–TAN–, Clase “C”, tendrán las siguientes características:
a) Serán títulos a la orden, denominados en moneda nacional y redimidos al vencimiento por su valor nominal;
b) Se emitirán con plazos de vencimiento tres (3), seis (6) y doce (12) meses, contados a partir de la fecha de su colocación;
c) Devengarán intereses a la tasa del dieciocho por ciento (18%) anual pagadera por trimestres vencidas, o su equivalente en caso de adoptarse una modalidad de pago diferente;
d) Además, la colocación de los títulos podrá efectuarse con descuento sobre su valor nominal;
e) Tendrán liquidez primaria después de noventa (90) días contados a partir de la fecha de su colocación;
f) Serán libremente negociables en el mercado de valores;
g) El valor nominal de cada titulo no podrá ser inferior a cincuenta mil pesos $ 50.000.00 moneda legal, y será el registrado por el Banco de la República en el momento de su colocación;
h) Tendrán la garantía solidaria del Banco de la República;
i) La fecha de emisión será la del presente Decreto.
Artículo 3º El rendimiento del TAN Clase “C”, es el señalado en el numeral c) del artículo anterior, sin perjuicio de que se pueda reconocer a entidades y organismos públicos una rentabilidad diferente, a juicio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 4º El producto de la colocación de los Títulos de Ahorro Nacional–TAN—, “segunda emisión 1985” se destinará para los fines previstos en el artículo 6º del Decreto 2787 de 1984, aclarando que los recursos que perciba la Tesorería General de la República no se podrán utilizar para abrir apropiaciones presupuestales, según lo prevé el artículo 9º de la Ley 34 de 1984.
Artículo 5º Una vez emitidos los títulos a los que se refiere este Decreto, la Tesorería General de la República hará entrega formal de ellos al Banco de la República en los términos y condiciones que señale el Ministerio de Hacienda y Crédito Público—Dirección General de Crédito Público–y aquel procederá a colocarlos de conformidad con las disposiciones de este Decreto y las estipulaciones del contrato de administración fiduciaria, garantía y adición, suscrito el 15 de noviembre de 1984.
Artículo 6º Mientras se imprimen los títulos definitivos, el Gobierno Nacional podrá emitir certificados provisionales de los “Títulos de Ahorro Nacional”–TAN–, “segunda emisión 1985”, los cuales el Banco de la República sustituirá por los títulos definitivos una vez se concluya la impresión de éstos, conservando las mismas fecha de emisión y colocación del certificado provisional.
Artículo 7º El Gobierno Nacional–Ministerio de Hacienda y Crédito Público–, efectuará las apropiaciones presupuestales que se requieran para reembolsar al Banco de la República los gastos de edición y honorarios.
Artículo 8º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 2 de mayo de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet.