DECRETO 1230 DE 1986
(abril 18)
Por el cual se determina el ámbito de aplicación del Decreto número 1172 de 1986.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 15 de 1959,
DECRETA:
Artículo 1º El Decreto 1172 de 1986 será aplicable con exclusividad al transporte terrestre de pasajeros interurbano.
Artículo 2º El servicio público de transporte terrestre de pasajeros urbano se regirá por las demás disposiciones vigentes.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., al 18 de abril de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
RODOLFO SEGOVIA SALAS.