DECRETO 123 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  123 DE 1986    

(enero  11)    

     

Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1° Apruébase el Acuerdo número 31 de  diciembre 12 de 1985 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo  siguiente:    

     

ACUERDO  NÚMERO 31 DE 1985    

(diciembre  12)    

El  Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

a) Que con base en el Decreto número  2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el  Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato  sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención a los mercados  cafeteros para el cumplimiento del Convenio Interamericano sobre cuotas de  exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros  posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre  prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café,  celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar de acuerdo con  la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se  previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a  disposiciones de los congresos cafeteros;    

b)  Que la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia-Fondo Nacional del Café-es  dueña y poseedora de un inmueble ubicado en la vereda de “Los  Planes”, Municipio de Pereira, Departamento de Risaralda, inmueble donde  funcionó la granja llamada Belmonte y que se describe así: un lote de terreno  con una cabida aproximada de once (11) hectáreas y seis mil ochocientos metros  cuadrados (6.800 m2), comprendido por los linderos que constan en la Escritura  Pública número 1935 de 25 de julio de 1962, de la Notaría Segunda de Pereira. A  este inmueble le corresponde el folio de matrícula inmobiliaria número  2900020017, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pereira;    

c)  Que el inmueble descrito ya no es necesario para la Federación ni para el  Fondo, por haberse adquirido otro en el mismo Municipio de Pereira, con destino  al funcionamiento de una granja experimental;    

d)  Que la Fundación para el Desarrollo del Risaralda, entidad con domicilio en  Pereira, proyecta construir una central de mercadeo, por lo cual ha ofrecido  comprar el inmueble descrito, que por su extensión y ubicación es adecuado para  la construcción mencionada;    

e)  Que la misma Fundación para el Desarrollo del Risaralda, actúa como promotora  de una sociedad cuyo objeto será la construcción y el manejo de la central de  mercadeo o Central de Abastos de Pereira;    

f)  Que a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia,    

como  administradora del Fondo Nacional del Café, le corresponde, “crear,  adquirir, promover o apoyar empresas complementarias de la industria del café o  efectuar inversiones en las mismas”;    

g)  Que el establecimiento del centro de mercadeo en la ciudad de Pereira favorece  los programas de diversificación y desarrollo de las zonas cafeteras que  adelanta actualmente la Federación Nacional de Cafeteros, porque en tal centro  se comerciarán muchos de los productos generados en los mencionados programas  de diversificación;    

h)  Que, por las razones indicadas, es conveniente la participación de la  Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, con recursos del Fondo Nacional  del Café, provenientes de la venta del inmueble mencionado, en la sociedad que  se constituirá para la construcción y el manejo de la Central de Abastos de  Pereira;    

i)  Que en el Presupuesto del Fondo Nacional del Café para la vigencia de 1986  existen recursos para el fin indicado y que en la presente sesión el señor  Viceministro de Hacienda y Crédito Público ha expresado su voto favorable en  relación con esta inversión,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo  1° Autorízase a la Federación Nacional  de Cafeteros de Colombia para participar, como socia o como accionista, en la  constitución de la sociedad que promueve la Fundación para el Desarrollo del  Risaralda, cuyo objeto será la construcción y el manejo de un Centro de Mercadeo  o Central de Abastos en Pereira.    

El  aporte de la Federación se hará con recursos del Fondo Nacional del Café y  tendrá un valor inicial de seis millones de pesos ($ 6.000.000.00), que se  tomarán del producto de la venta del inmueble mencionado en este Acuerdo.    

     

Artículo  2° Autorízase a la Federación Nacional  de Cafeteros de Colombia para vender a la Fundación para el Desarrollo del  Risaralda o a la sociedad que se constituya para la construcción y el manejo de  una Central de Abastos en Pereira, el inmueble denominado Belmonte, descrito en  la parte motiva de este Acuerdo. Este inmueble hace parte de los inventarios  del Fondo Nacional del Café. La venta se hará por la suma de treinta millones  de pesos ($ 30.000.000.00), cantidad que se pagará así:    

Seis  millones de pesos ($ 6.000.000.00) un año después de la fecha de la escritura  de venta; el resto, o sea el ochenta por ciento (80%) del precio, en cuatro (4)  contados anuales, iguales, el primero de los cuales se pagará al cumplirse  segundo año contado a partir de la fecha de la escritura de venta. La entidad  compradora reconocerá y pagará intereses a la tasa del treinta por ciento (30%)  anual, pagaderos por semestres vencidos.    

     

Artículo  3° Facultase al señor Gerente General  de la Federación para realizar todos los actos jurídicos que sean necesarios  para el cumplimiento de lo dispuesto en este Acuerdo.    

     

Artículo  4° Sométase el presente Acuerdo a la  aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro  de Hacienda y Crédito Público.    

     

Aprobado  en Bogotá, D. E., a los doce (12) días del mes de diciembre de mil novecientos  ochenta y cinco (1985).    

     

El  Presidente,    

(Fdo.)  GUSTAVO RIOS OCHOA.    

     

El  Secretario,    

(Fdo.)  JORGE ARANGO MEJIA.    

     

ARTICULO  2° Este Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 11 de enero de 1986.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

HUGO  PALACIOS MEJIA.          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *