DECRETO 123 DE 1986
(enero 11)
Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 31 de diciembre 12 de 1985 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
ACUERDO NÚMERO 31 DE 1985
(diciembre 12)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención a los mercados cafeteros para el cumplimiento del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a disposiciones de los congresos cafeteros;
b) Que la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia-Fondo Nacional del Café-es dueña y poseedora de un inmueble ubicado en la vereda de “Los Planes”, Municipio de Pereira, Departamento de Risaralda, inmueble donde funcionó la granja llamada Belmonte y que se describe así: un lote de terreno con una cabida aproximada de once (11) hectáreas y seis mil ochocientos metros cuadrados (6.800 m2), comprendido por los linderos que constan en la Escritura Pública número 1935 de 25 de julio de 1962, de la Notaría Segunda de Pereira. A este inmueble le corresponde el folio de matrícula inmobiliaria número 2900020017, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pereira;
c) Que el inmueble descrito ya no es necesario para la Federación ni para el Fondo, por haberse adquirido otro en el mismo Municipio de Pereira, con destino al funcionamiento de una granja experimental;
d) Que la Fundación para el Desarrollo del Risaralda, entidad con domicilio en Pereira, proyecta construir una central de mercadeo, por lo cual ha ofrecido comprar el inmueble descrito, que por su extensión y ubicación es adecuado para la construcción mencionada;
e) Que la misma Fundación para el Desarrollo del Risaralda, actúa como promotora de una sociedad cuyo objeto será la construcción y el manejo de la central de mercadeo o Central de Abastos de Pereira;
f) Que a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia,
como administradora del Fondo Nacional del Café, le corresponde, “crear, adquirir, promover o apoyar empresas complementarias de la industria del café o efectuar inversiones en las mismas”;
g) Que el establecimiento del centro de mercadeo en la ciudad de Pereira favorece los programas de diversificación y desarrollo de las zonas cafeteras que adelanta actualmente la Federación Nacional de Cafeteros, porque en tal centro se comerciarán muchos de los productos generados en los mencionados programas de diversificación;
h) Que, por las razones indicadas, es conveniente la participación de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, con recursos del Fondo Nacional del Café, provenientes de la venta del inmueble mencionado, en la sociedad que se constituirá para la construcción y el manejo de la Central de Abastos de Pereira;
i) Que en el Presupuesto del Fondo Nacional del Café para la vigencia de 1986 existen recursos para el fin indicado y que en la presente sesión el señor Viceministro de Hacienda y Crédito Público ha expresado su voto favorable en relación con esta inversión,
ACUERDA:
Artículo 1° Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para participar, como socia o como accionista, en la constitución de la sociedad que promueve la Fundación para el Desarrollo del Risaralda, cuyo objeto será la construcción y el manejo de un Centro de Mercadeo o Central de Abastos en Pereira.
El aporte de la Federación se hará con recursos del Fondo Nacional del Café y tendrá un valor inicial de seis millones de pesos ($ 6.000.000.00), que se tomarán del producto de la venta del inmueble mencionado en este Acuerdo.
Artículo 2° Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para vender a la Fundación para el Desarrollo del Risaralda o a la sociedad que se constituya para la construcción y el manejo de una Central de Abastos en Pereira, el inmueble denominado Belmonte, descrito en la parte motiva de este Acuerdo. Este inmueble hace parte de los inventarios del Fondo Nacional del Café. La venta se hará por la suma de treinta millones de pesos ($ 30.000.000.00), cantidad que se pagará así:
Seis millones de pesos ($ 6.000.000.00) un año después de la fecha de la escritura de venta; el resto, o sea el ochenta por ciento (80%) del precio, en cuatro (4) contados anuales, iguales, el primero de los cuales se pagará al cumplirse segundo año contado a partir de la fecha de la escritura de venta. La entidad compradora reconocerá y pagará intereses a la tasa del treinta por ciento (30%) anual, pagaderos por semestres vencidos.
Artículo 3° Facultase al señor Gerente General de la Federación para realizar todos los actos jurídicos que sean necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este Acuerdo.
Artículo 4° Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Aprobado en Bogotá, D. E., a los doce (12) días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco (1985).
El Presidente,
(Fdo.) GUSTAVO RIOS OCHOA.
El Secretario,
(Fdo.) JORGE ARANGO MEJIA.
ARTICULO 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de enero de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HUGO PALACIOS MEJIA.