DECRETO 123 DE 1985

Decretos 1985

   

DECRETO  123 DE 1985    

(enero 14)    

     

por  el cual se fija el valor del Subsidio de Alimentación como remuneración en  especie para los empleados de Caprecom.    

     

Nota: Derogado por el Decreto 64 de 1986,  artículo 3º.    

     

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias que le confiere  la Ley 01 de 1985,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1°  Reconócese como remuneración en especie la alimentación que la Caja de  Previsión Social de Comunicaciones, “Caprecom”, suministra a sus  empleados que trabajan en jornada completa y contínua.    

     

Para efectos de  determinar el valor de la alimentación prevista en este Decreto se fija la suma  de ciento ocho pesos ($ 108.00) moneda corriente, diarios.    

     

Los empleados que por  razón del servicio no pueden recibir la alimentación a que se refiere el  presente artículo o la Entidad no se la pueda suministrar, tendrán derecho a  que se les pague un Subsidio de Alimentación equivalente a ciento ocho pesos ($  108.00) moneda corriente, por cada día hábil.    

     

Artículo 2° No  tendrán derecho al Subsidio de Alimentación los funcionarios que devengan una  asignación básica mensual superior a treinta y ocho mil ciento quince pesos ($  38.115.00) moneda corriente, ni cuando se encuentren disfrutando de vacaciones  o en uso de licencia.    

     

Artículo 3° El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos  fiscales a partir del 1° de enero de 1985, y deroga el Decreto‑ley  476 de 1984.    

     

Comuníquese y  cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E.,  a 14 de enero de 1985.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

ROBERTO JUNGUITO  BONNET.    

     

La Ministra de  Comunicaciones,    

NOEMI SANIN POSADA.    

     

La Jefe del  Departamento Administrativo del Servicio Civil,    

ERICINA MENDOZA  SALADEN.          

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