DECRETO 1229 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  1229 DE 1986    

(abril 18)    

     

Por el cual se fija la  proporción en que debe distribuirse entre los municipios afectados, el impuesto  de industria y comercio que corresponde pagar a las Plantas Hidroeléctricas de  Canoas, Salto, Laguneta y Colegio.    

     

Nota: Modificado por el Decreto 88 de 1998.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le  confiere la Ley 56 de 1981, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 7° de la Ley 56 de 1981  preceptuó que las entidades propietarias de obras de generación de energía  eléctrica pagarán a los municipios, tasas, gravámenes o contribuciones de  carácter municipal diferente del impuesto predial, a partir del momento en que  las obras entren en operación o funcionamiento;    

Que el literal a) del antes citado artículo  dispone que tales entidades podrán ser gravadas con el impuesto de industria y  comercio sobre cada kilovatio instalado, con el límite que allí mismo se  señala;    

Que la mencionada norma faculta al Gobierno  Nacional para fijar mediante |Decreto, la proporción en que ese impuesto debe  distribuirse entre los diferentes municipios en cuyas jurisdicciones se  realicen las obras;    

Que el artículo 13 del Decreto 2024 de 1982,  reglamentario de la Ley 56 de 1981, dispone  que la proporción de la capacidad instalada de las centrales que corresponda a  cada uno de los municipios afectados por las obras de generación eléctrica, se  determinará por medio de |Decreto en cada caso;    

Que en jurisdicción de los Municipios de  Guatavita, Sesquilé, Guasca, Sibaté, Soacha, San Antonio de Tena y Mesitas del  Colegio, Departamento de Cundinamarca, la Empresa de Energía Eléctrica de  Bogotá, E.E.E.B., adelantó la construcción del complejo hidroeléctrico,  comúnmente denominado en cadena, el cual está conformado por las Centrales que  Canoas, Salto, Laguneta y Colegio;    

Que con fundamento en el artículo 13 del Decreto 2021 de 1982,  reglamentario de la Ley 56 de 1981, el  Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución número 0863 de mayo 10 de  1983, mediante la cual se fijó la capacidad instalada para cada una de las  hidroeléctricas así:    

Canoas: 50.000 KW; Salto: 126.500 KW; Laguneta:    

76.000 KW; y Colegio: 300.000 KW para un total de  552.500 KW;    

Que por Resolución número 0254 del 3 de febrero  de 1984, expedida por el Ministerio de Minas y Energía, se señaló la fecha de  entrada en operación comercial de cada una de las Centrales así: Laguneta,  agosto de 1961; Salto, marzo de 1963; Canoas, marzo de 1970 y Colegio, junio de  1970;    

Que por tanto, se hace necesario expedir el  |Decreto de que tratan los artículos 7º de la Ley 56 de 1981 y 13 del  Decreto 2024 de 1982,  para las plantas Canoas, Salto, Laguneta y Colegio,    

DECRETA:    

Artículo 1º Modificado  por el Decreto 88 de 1998,  artículo 1º. Fíjase la siguiente proporción en que debe distribuirse el  impuesto de industria y comercio según la capacidad eléctrica instalada en las  Centrales Hidroeléctricas de Canoas, Salto, Laguneta y Colegio, entre los  municipios afectados por estas obras así:       

Municipios                    

Factor de    

Proporcionalidad %                    

Equivalente en KW   

Guatavita                    

41                    

203.360   

Sesquilé                    

19                    

94.240   

Sibaté                    

18                    

89.280   

Soacha                    

8                    

39.680   

San Antonio de Tena                    

6                    

29.760   

Guasca                    

6                    

29.760   

Mesitas del Colegio                    

2                    

9.920      

     

Texto inicial: “Fíjase la siguiente proporción en que debe distribuirse  el impuesto de industria y comercio según la capacidad eléctrica instalada en  las centrales hidroeléctricas de Canoas, Salto, Laguneta y Colegio entre los  Municipios afectados por estas obras así:    

 … … … … … … .”    

     

Artículo 2º El presente |Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de abril de 1986.    

BELISARIO Betancur    

El Ministro de Minas y Energía,    

IVÁN DUQUE ESCOBAR.              

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