DECRETO 1226 DE 1987
(julio 2)
Por el cual se aumentan las asignaciones básicas de los empleados públicos de la Corporación Autónoma Regional del Cauca–CVC–que se vieron afectados por la eliminación de rentas exentas.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el numeral 3° del artículo 90 de la Ley 75 de 1986,
DECRETA:
Artículo 1° La asignación básica mensual de los empleados públicos de la Corporación Autónoma Regional del Cauca–CVC–que se rigen por la escala de remuneración del Nivel Ejecutivo ser la siguiente:
ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO
GRADOS
CATEGORIAS
A
B
C
D
E
F
1
104.505
113.565
123.665
135.247
147.226
158.557
2
123.665
135.247
147.226
158.557
168.914
178.768
3
147.226
158.557
168.914
178.768
189.443
201.574
Artículo 2° La asignación básica mensual del Director Ejecutivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca–CVC—será de doscientos treinta y siete mil quinientos sesenta y tres pesos ($ 237.563).
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modificada la escala de remuneración del Nivel Ejecutivo de que trata el artículo 1° y deroga el artículo 4° del Decreto extraordinario 197 de 1987 y surte efectos fiscales a partir del 1° de marzo de 1987.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 2 de julio de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.
La Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
MARIA MERCEDES DE MARTINEZ.
El Secretario General, encargado de las funciones del Despacho del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
JOAQUIN BARRETO RUIZ.