DECRETO 1226 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 1226 DE 1984

(mayo 23)    

     

por el cual se adiciona el   Decreto  1193 del 18 de mayo de 1984.    

     

El Presidente, de la República de Colombia, en ejercicio  de sus atribuciones legales, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que mediante el Decreto número 1193 del 18 de mayo del ano  en curso se integró la delegación de Colombia a la 70ª reunión de la  Conferencia Internacional del Trabajo, que s e realizará en Ginebra (Suiza)  entre el 6 y el 27 de junio de 1984.    

     

Que es necesaria y conveniente la participación en el  evento de los honorables Vicepresidentes de las Comisiones Séptima del Senado  de la República y la Cámara de Representantes,    

     

DECRETA:    

     

Artículo primero. Formarán parte de la delegación de  Colombia a la 70ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, con el  carácter de Consejeros Técnicos del Delegado Gubernamental, el doctor Hernán  Villegas Ramírez, Vicepresidente de la Comisión Séptima del honorable Senado de  la República y, el doctor Víctor Lizcano Murillo, Vicepresidente de la Comisión  Séptima de la honorable Cámara de Representantes.    

     

Artículo segundo. El término de la presente comisión es de  treinta (30) días contados a partir del cuatro (4) de junio del presente año.    

     

Artículo tercero. Los gastos por concepto de pasajes y  viáticos que demande el cumplimiento de la comisión que por este Decreto se  confiere se imputarán al presupuesto del honorable Senado de la República y la  honorable Cámara de Representantes, respectivamente, para la vigencia fiscal de  1984.    

     

Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 23 de mayo de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

La Ministra de Relaciones Exteriores (E),    

Laura Ochoa de Ardila.    

     

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

Guillermo Alberto Gonzalez          

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