DECRETO 122 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 122 DE 1989    

(enero  13)    

Por  el cual se dictan normas en materia de Compañías de Seguros y Reaseguros de  vida y Sociedades de Capitalización.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial de las que le  confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1° Autorízase a las Compañías de Seguros  de Vida, de reaseguros de Vida y a las Sociedades de Capitalización para  computar como parte de las inversiones obligatorias de sus reservas técnicas, a  que se refiere el Decreto 2165 de 1972  y normas que lo adicionen o reformen, en particular los Decretos 1879 y 1880 de 1979, las  inversiones que efectúen en Bonos de Refinanciación del Instituto de Crédito  Territorial, que hayan sido adquiridos por lo menos con un año de anterioridad,  lo mismo que los intereses causados y no pagados desde el 1° de enero de 1989 a  dichas entidades por parte de ese Instituto por concepto de sus inversiones en  Bonos de Vivienda Popular.    

Parágrafo. El Instituto de Crédito Territorial  certificará con destino a la Superintendencia Bancaria el monto de los  intereses causados y no pagados a que hace referencia el presente artículo, a  fin de que las instituciones demuestren el cumplimiento de los porcentajes de  inversión correspondientes.    

Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha  de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E, a 13 de enero de 1989.    

VIRGILIO  BARCO    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

LUIS  FERNANDO ALACON MANTILLA.

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