DECRETO 122 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  122 DE 1986    

(enero  11)    

     

Por  el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  legales,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1° Apruébase el Acuerdo número 30 de  diciembre 12 de 1985 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo  siguiente:    

     

ACUERDO  NÚMERO 30 DE 1985    

(diciembre  12)    

El  Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

a)  Que con base en el Decreto número  2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el  Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato  sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención a los mercados  cafeteros para el cumplimiento del Convenio Interamericano sobre Cuotas de  Exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros  posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre  prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café,  celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con  la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se  previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a  disposiciones de los congresos cafeteros;    

b)  Que la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, con recursos del Fondo  Nacional del Café, es accionista de la Compañía Agrícola de Seguros S. A., y de  la Compañía Agrícola de Seguros de Vida S. A.;    

c)  Que los estudios realizados por la gerencia de Planeación y Coordinación de  Filiales, indican la conveniencia de capitalizar las dos compañías mencionadas,  en la suma de ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000.00), así:    

-Compañía  Agrícola de Seguros S. A., ciento cuarenta millones de pesos ($  140.000.000.00);    

-Compañía  Agrícola de Seguros de Vida S. A., diez millones de pesos ($ 10.000.000.00);    

d)  Que la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia,-Fondo Nacional del Café-tiene  a su favor dividendos del ejercicio de 1984 en las dos compañías mencionadas,  así:    

En  la Compañía Agrícola de Seguros S. A., trece millones doscientos sesenta y  nueve mil seiscientos noventa y tres pesos ($ 13.269.693.00), y en la Compañía  Agrícola de Seguros de Vida S.A., cuatro millones doscientos ochenta y tres mil  quinientos setenta pesos ($ 4.283.570.00), dividendos que serán aplicados a la  capitalización solicitada;    

e)  Que en el presupuesto de inversiones del Fondo Nacional del Café, están  previstos los recursos para atender estas capitalizaciones y que en la presente  sesión el señor Viceministro de Hacienda y Crédito Público ha expresado su voto  favorable.    

     

ACUERDA:    

     

Artículo  primero. Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que,  con recursos tomados del Fondo Nacional del Café y para éste, suscriba y pague  acciones por valor de ciento cuarenta millones de pesos ($ 140.000.000.00) en  la Compañía Agrícola de Seguros S.A. y por valor de diez millones de pesos ($  10.000.000.00) en la Compañía Agrícola de Seguros de Vida S. A.    

     

Artículo  segundo. El Gerente General de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia  queda facultado para realizar todos los actos jurídicos necesarios para el  cumplimiento de lo dispuesto en este acuerdo.    

     

Artículo  tercero. Sométase el presente acuerdo a la aprobación del señor Presidente de  la República, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

Aprobado  en Bogotá, D. E., a los doce (12) días del mes de diciembre de mil novecientos  ochenta y cinco (1985).    

     

El  Presidente,    

 (Fdo.)  GUSTAVO RIOS OCHOA.    

     

El  Secretario (E.),    

MARIA  ISABEL SILVA N.    

     

Artículo  2° Este Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá. D. E., a 11 de enero de 1986.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

HUGO  PALACIOS MEJIA.          

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