DECRETO 1218 DE 1986
(abril 17)
Por el cual se aprueban los estatutos internos de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cartagena.
Nota 1: Adicionado por el Decreto 2151 de 1989.
Nota 2: Modificado parcialmente por el Decreto 280 de 1988.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 109 de 1985,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º Apruébanse los siguientes Estatutos Internos de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cartagena, establecidos por Acuerdo número 012 de marzo 13 de 1986.
ACUERDO NÚMERO 012 DE 1986
(marzo 13)
“por el cual se adoptan los Estatutos Internos de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cartagena”.
La Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cartagena, en uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el artículo 21 de la Ley 109 de 1985, y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,
ACUERDA:
Artículo primero. Adoptar los siguientes Estatutos Internos que regirán la administración y el funcionamiento de la Zona Franca de Cartagena:
CAPITULO I
NATURALEZA, OBJETO, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y JURISDICCIÓN.
Artículo segundo. NATURALEZA JURÍDICA. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1° de la Ley 109 de 1985, la Zona Franca de Cartagena es un establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico que se reorganiza conforme a lo establecido en la citada ley, en los Decretos- , en los presentes estatutos y en las demás disposiciones que los adicionen o reformen.
Artículo tercero. OBJETO. La Zona Franca tendrá por objeto promover el Comercio Exterior, generar empleo, divisas y servir de polo de desarrollo industrial en las regiones donde se establezca mediante la utilización de recursos humanos y naturales, dentro de las condiciones especiales fijadas en la ley y en los Decretos que la desarrollan o reglamenten.
Conforme al objeto descrito en el presente artículo, la Zona Franca prestará un servicio público y no perseguirá fines de lucro.
Artículo cuarto. En cumplimiento de lo establecido, la Zona Franca desarrollará actividades industriales y comerciales así:
ACTIVIDADES COMERCIALES. Mediante las cuales promoverá y facilitará el comercio internacional de artículos producidos
dentro o fuera del territorio nacional.
ACTIVIDADES INDUSTRIALES. A través de las cuales promoverá y desarrollará el proceso de industrialización de bienes destinados fundamentalmente a los mercados externos.
Artículo quinto. ACTIVIDADES DE LA ZONA FRANCA. La Zona Franca podrá ejercer todas las actividades directamente relacionadas con su objeto y en especial las siguientes:
a) Construir inmuebles para oficinas, almacenes, depósitos o talleres destinados a su propio uso o al de los usuarios de la respectiva entidad;
b) Dar o recibir en arrendamiento o a cualquier otro título lotes de terreno o instalaciones para el cumplimiento de sus objetivos;
c) Construir dentro de sus instalaciones, puertos, aeropuertos, muelles y lugares de embarque o desembarque
estaciones ferroviarias y terminales de cargue y descargue terrestre;
d) Establecer y organizar la prestación de servicios de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, teléfono, telecomunicaciones, gas y en general, cualquier servicio público o contratar con otras entidades la prestación de los mismos;
e) Las demás actividades que conforme a la ley le corresponda desarrollar.
Artículo sexto. ACTOS DE LA ZONA FRANCA. La Zona Franca de Cartagena, podrá celebrar contratos y operaciones propios de los establecimientos públicos y, en especial, los que deban llevar a cabo para el eficaz cumplimiento de su objeto específico y de los fines que les asigna la ley.
En consecuencia, podrá celebrar contratos, adquirir, poseer o enajenar cualquier clase de bienes, administrarlos, arrendarlos y establecer sobre ellos limitaciones de dominio, pignorarlos, aceptar o rechazar donaciones, herencias o legados, y en general, obrar como sujeto capaz de contraer obligaciones y adquirir derechos, de acuerdo con su naturaleza.
Artículo séptimo. DOMICILIO Y ÁREA DE JURISDICCIÓN. La Zona Franca tendrá su sede en la ciudad de Cartagena y ejercerá su jurisdicción de conformidad con lo dispuesto en las normas de carácter general que regulan el funcionamiento de la Zona Franca y en los terrenos que adquiera con posterioridad previo las autorizaciones legales.
CAPITULO II
ORGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.
Artículo octavo. Son órganos de dirección y administración de la Zona Franca:
a) La Junta Directiva;
b) El Gerente.
Artículo noveno. COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva de la Zona Franca de Cartagena estará conformada por:
a) El Ministro de Desarrollo Económico, o su delegado,
quien la presidirá;
b) El Gobernador del Departamento, o su delegado;
c) El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado;
d) El Director del Instituto Colombiano de Comercio Exterior-INCOMEX-o su delegado;
e) Un representante de las Asociaciones Gremiales que desarrollen actividades en el Departamento, nombrado por el Ministro de Desarrollo Económico de terna presentada por estas Asociaciones;
f) Dos representantes de los usuarios de la Zona Franca con sus respectivos suplentes.
Parágrafo primero. El representante de las Asociaciones Gremiales a que se refiere el literal e) de este artículo, será designado por el Ministro de Desarrollo Económico cada dos (2) años, mediante resolución expedida con basé en la terna que al efecto remitan las Asociaciones Gremiales que desarrollen actividades industriales o comerciales en el Departamento de Bolívar, dentro de los dos (2) meses anteriores al vencimiento del período respectivo. El representante de las Asociaciones Gremiales podrá ser reelegido.
Los representantes de los usuarios serán elegidos uno por los industriales de la Zona y otro por quienes desarrollan actividades comerciales, para un período de dos (2) años pudiendo ser reelegidos. La elección se efectuará mediante convocatoria que haga el Gerente de la entidad a los industriales y comerciantes de la Zona, eligiendo los representantes por mayoría simple de voto de los asistentes a las reuniones, siempre que exista por lo menos el 50% de los convocados. El aspirante que obtenga el mayor número de votos será el representante principal y el que le siga en votación será el suplente.
Si por inasistencia fuere necesario convocar a segunda reunión para la elección y a ésta no se hiciere presente el 50% de los usuarios, serán elegidos los representantes por el Gerente, previa autorización de la Junta.
Parágrafo segundo. Actuará como Secretario de la Junta Directiva el funcionario de la Zona que designa la Junta con base en la propuesta que presente el Gerente.
Parágrafo tercero. El Gerente de la Zona Franca asistirá a las sesiones con voz pero sin voto.
Artículo décimo. REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez cada dos (2) meses en la ciudad de Cartagena, podrá sesionar extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente de la Junta o el Gerente.
Artículo once. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva ejercerá las siguientes funciones:
a) Formular la política general de la entidad y los planes y programas requeridos para el cumplimiento de su objetivo;
b) Adoptar y modificar los estatutos de la entidad, los cuales deberán ser aprobados por el Gobierno Nacional;
c) Determinar la Planta de Personal del organismo, la cual para su validez requerirá la aprobación del Gobierno Nacional;
d) Aprobar el proyecto de presupuesto de la entidad para cada una de las vigencias fiscales, todo conforme a las normas legales;
e) Determinar los programas para su operación;
f) Rendir concepto para la aplicación de la sanción prevista en el artículo 22 de la Ley 109 de 1985;
g) Autorizar el ingreso de usuarios;
h) Autorizar al Gerente para transigir, someter a arbitramento a comprometer diferencias o litigios en que la entidad sea parte, conforme a la ley;
i) Emitir concepto favorable respecto de la adjudicación de los contratos y celebración de los demás actos que por razón de su cuantía requiere de licitación;
j) Fijar las tarifas, tasas, derechos y demás emolumentos que deba percibir la Zona Franca por razón de su actividad o por servicios prestados y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional;
k) Adoptar la estructura orgánica de la entidad y someterla a la aprobación del Gobierno Nacional;
l) Conceder comisiones al exterior a funcionarios o empleados, de conformidad con las normas legales y reglamentarias vigentes;
ll) Autorizar la contratación de empréstitos internos y externos con destino a la Zona, según lo establecido en las disposiciones legales sobre el particular;
m) Delegar cuando lo considere conveniente, alguna o algunas de las funciones en el Gerente de la Zona;
n) Autorizar al Gerente para que delegue en sus subalternos algunas de las funciones que le correspondan de conformidad con las normas vigentes;
ñ) Examinar las cuentas y balances cuando lo estime conveniente;
o) Las demás que fije el Gobierno Nacional, de acuerdo con la ley.
Artículo doce. QUÓRUM. La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con un mínimo de cuatro (4) de sus miembros.
Las decisiones se tomarán por mayoría simple de los asistentes a la reunión.
Parágrafo. Para todos los efectos, el quórum y la mayoría a que se refiere el presente artículo, se determinará con base en el número de miembros designados y posesionados.
Los miembros de la Junta Directiva de la Zona Franca deberán tomar posesión de su cargo ante el Presidente de la misma.
Artículo trece. HONORARIOS. Los miembros de la Junta Directiva, tendrán derecho a percibir por su asistencia a las sesiones de la Junta, los honorarios que se les fije por Resolución ejecutiva, de conformidad con las normas legales sobre la materia.
Artículo catorce. ACTOS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los actos de la Junta Directiva de la Zona Franca se denominarán Acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien presida la reunión y del Secretario de la Junta.
Artículo quince. ACTAS. Las reuniones de la Junta Directiva se harán constar en Actas, las cuales deberán ser suscritas con la firma del Presidente y del Secretario.
Artículo dieciséis. COMISIONES DE TRABAJO. La Junta Directiva podrá establecer dentro de su seno, comisiones para estudios o trabajos especiales, pero la decisión sobre los asuntos estudiados corresponderá siempre a la propia Junta.
Artículo diecisiete. CARÁCTER DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los miembros de la Junta Directiva aunque ejercen funciones públicas no adquieren por ese hecho la calidad de empleados públicos.
Artículo dieciocho. GERENTE. El Gerente de la Zona Franca será su representante legal y agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.
Artículo diecinueve. FUNCIONES DEL GERENTE. Son funciones del Gerente:
a) Dirigir la elaboración de los planes y programas de desarrollo y operación de la Zona Franca y controlar su ejecución;
b) Ejecutar las decisiones de la Junta Directiva;
c) Dirigir, coordinar, organizar, controlar y vigilar el personal de la organización la ejecución de las funciones que atañen a éste, y la suscripción, como representante legal, de los actos y contratos.
Cuando por razón de la cuantía se requiera licitación, se necesitará concepto previo favorable de la Junta Directiva;
d) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que rigen para la Zona Franca;
e) Proponer a la Junta Directiva la Planta de Personal de la Zona Franca, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias vigentes sobre la materia;
f) Nombrar, dar posesión y remover el personal al servicio de la Zona Franca, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias;
g) Proponer a la Junta Directiva las modificaciones presupuestales que se consideren necesarias para la óptima realización de las actividades de la entidad;
h) Someter al proyecto de presupuesto anual de ingresos, inversiones y gastos, al estudio y aprobación de la Junta Directiva y presentarlo a consideración del Ministerio de Desarrollo Económico;
i) Rendir informes a la Oficina de Planeación del Ministerio de Desarrollo Económico en la forma de que éste lo determine, sobre el estado de ejecución de los programas que corresponden al organismo; y al Presidente de la República, a través del Ministro respectivo, los informes generales y periódicos o particulares que se le soliciten sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno;
j) Presentar a la Junta Directiva los balances mensuales y los informes adicionales que ella solicite;
k) Representar las acciones, cuotas o partes de interés que posea la Zona Franca de cualquier sociedad;
l) Constituir mandatarios que representen a la Zona Franca en asuntos Judiciales o extrajudiciales;
ll) Imponer sanciones a los usuarias de la Zona Franca de acuerdo con lo estipulado en el artículo 22 de la Ley número 109 de 1985;
m) Ejercer el debido control y vigilancia de las empresas que se instalen y las personas que ingresen a las áreas de la respectiva Zona, con el fin de constatar el cumplimiento estricto ce las normas y los reglamentos sobre la materia;
n) Dirigir los programas de promoción y asesoría que debe desarrollar la Zona Franca para el cumplimiento de sus objetivos;
ñ) Velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes de la Zona;
o) Delegar en los Subgerentes algunas de las funciones asignadas, previa autorización de la Junta Directiva;
p) Expedir certificados que garanticen a los bancos y entidades financieras la retención de maquinaria y equipo hasta tanto sea liberado por las respectivas entidades creditarias;
q) coordinar planes de acción con otras entidades del sector público y privado, tendientes a cumplir las condiciones para el desarrollo industrial del área de influencia;
r) organizar, dirigir y controlar los sistemas necesarios para la autorización de funcionamiento de las sociedades o empresas usuarias de la zona y determinar la modalidad de facturación de las mismas;
rr) suscribir conforme a la ley y previa autorización de la junta directiva, los convenios o contratos necesarios;
para la asociación con establecimientos públicos o con personas de capital mixto o privado para constituir empresas encargadas de prestar servicio a sus usuarios o desarrollar actividades que redunden en beneficio de los mismos. Dichas empresas deberán funcionar únicamente dentro del área de la respectiva zona franca;
s) someter a consideración de la junta directiva las solicitudes de inscripción de empresas a desarrollar proyectos de inversión industrial o comercial en la zona franca.
Artículo veinte. ACTOS DEL GERENTE. Los actos y decisiones del gerente, cumplidos en ejercicio de las funciones que le son propias, se denominarán resoluciones, las cuales se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.
Artículo veintiuno. INCOMPATIBILIDADES, INHABILIDADES E IMPEDIMENTOS. Tanto el Gerente de la Zona Franca como los miembros de su Junta Directiva, excepto los representantes de los usuarios, estarán sujetos a las incompatibilidades e inhabilidades que establecen las normas generales vigentes en especial el Decreto‑ley 128 de 1976.
Tanto los miembros de la Junta Directiva como el Gerente de la Zona Franca estarán sujetos al régimen general de impedimentos y recusaciones establecidos en el Código de Procedimiento Civil y en el Código Contencioso Administrativo en lo pertinente.
Artículo veintidós. INCOMPATIBILIDADES ESPECIALES. El Gerente de la Zona Franca y los representantes del sector público en su Junta Directiva no podrán, ni por si, ni por interpuesta persona ser Directores, Administradores o funcionarios de las empresas instaladas en la respectiva entidad, ni celebrar contratos en la Zona, salvo cuando se refieran directamente al ejercicio de la representación legal de la Zona Franca o en los casos taxativamente previstos en el Decreto‑ley 222 de 1983 y en las normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan.
CAPITULO III
PATRIMONIO.
Artículo veintitrés. COMPOSICIÓN. El patrimonio de la Zona Franca estará constituido por los siguientes recursos:
a) Los derechos de propiedad o de usufructo sobre los terrenos que la Nación o las entidades públicas le cedan o entreguen:
b) El producto de los derechos, tasas y contribuciones que perciba como contraprestación por sus servicios;
c) Los bienes muebles o inmuebles que adquiera a cualquier título y los frutos y rendimientos de los mismos;
d) Las partidas, aportes y asignaciones que perciba el Presupuesto Nacional o de entidades públicas o privadas;
e) Los demás bienes o derechos que adquiera conforme a la ley.
Artículo veinticuatro. DESTINO DE LOS FONDOS. La Zona no podrá destinar parte alguna de sus bienes y recursos para fines diferentes de los contemplados en la ley o en los presentes estatutos.
CAPITULO IV
ORGANIZACIÓN INTERNA.
Artículo veinticinco. ESTRUCTURA INTERNA. La estructura interna de la Zona Franca será determinada por la Junta Directiva de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y ajustándose a la siguiente nomenclatura:
a) Las unidades a nivel directivo, se denominarán Subgerencias;
b) Las unidades que cumplen funciones de Asesoría o coordinación, se denominarán Oficinas o Comités y Consejos cuando incluyan personas ajenas al organismo;
c) Las unidades operativas, incluidas las que atienden servicios administrativos internos, se denominarán Divisiones, Secciones y Grupos;
d) Las unidades que se creen para el estudio o decisión de asuntos especiales, se denominarán Comisiones o Juntas.
Artículo veintiséis. REORGANIZACIÓN. Los planes o proyectos de reorganización general o parcial de la Zona Franca se someterán para su revisión y concepto a la Secretaria de Administración Pública de la Presidencia de la República.
CAPITULO V
CONTROL FISCAL Y ADMINISTRATIVO.
Artículo veintisiete. CONTROL FISCAL. La vigilancia de la gestión fiscal de la Zona Franca corresponderá a la Contraloría General de la República, con estricta sujeción a los reglamentos que esta entidad expida de acuerdo con la naturaleza y objeto de la Zona.
Artículo veintiocho. INHABILIDAD E INCOMPATIBILIDADES. Los miembros de la Contraloría General de la República que hayan ejercido el control fiscal de la Zona, así como los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, no podrán ser nombrados ni prestar sus servicios en él sino después de un (1) año de producido su retiro.
Artículo veintinueve. CONTROL ADMINISTRATIVO. El control administrativo sobre la ejecución de las actividades de la Zona, será ejercido por el Gerente o el funcionario en quien delegue dicha función.
CAPITULO VI
RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS O CONTRATOS.
Artículo treinta. DE LOS CONTRATOS. Los contratos de la Zona Franca serán suscritos por el Gerente y se someterán a las normas señaladas por el Decreto número 222 de 1983 y demás disposiciones que lo adicionen, modifiquen, sustituyan o reglamenten.
Artículo treinta y uno. PROCEDIMIENTO GUBERNATIVO. Los actos administrativos que realice la Zona para el cumplimiento de sus funciones, salvo disposiciones en contrario, estarán sujetos al procedimiento contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo treinta y dos. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS. Contra los Acuerdos de la Junta Directiva y las Resoluciones del Gerente de la Zona en todos los asuntos de su competencia, sólo procederá el recurso de reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa.
Contra las determinaciones que establezcan situaciones jurídicas generales no procede recurso alguno, contra las actuaciones que contemplen situaciones individuales y concretas sólo procede el recurso de reposición sin perjuicio de las acciones contencioso‑administrativas que sean procedentes.
Contra los actos administrativos proferidos por las demás autoridades de la entidad procede el recurso de reposición ante quien haya proferido el acto y el de apelación ante su inmediato superior, de acuerdo con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo.
CAPITULO VII
PERSONAL.
Artículo treinta y tres. CALIDAD DE EMPLEADOS PÚBLICOS. Para todos los efectos legales, las personas que presten sus servicios en la Zona Franca de Cartagena son Empleados Públicos y estarán sometidos al régimen legal vigente para los mismos. No obstante, conforme a lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 1950 de 1973, tendrán la calidad de Trabajadores Oficiales las personas que desempeñen actividades de construcción, mantenimiento de redes eléctricas y telefónicas, mantenimiento de aire acondicionados, pintura y reparaciones menores, albañilería, mantenimiento de zonas verdes y jardinería, siempre que no sean profesionales ni técnicos.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES VARIAS.
Artículo treinta y cuatro. TUTELA. La Zona Franca cumplirá sus funciones en coordinación y bajo la orientación, tutela y control del Ministerio de Desarrollo Económico.
Artículo treinta y cinco. DELEGACIÓN DE FUNCIONES. La Zona Franca podrá, mediante Acuerdo con la Junta Directiva, proferido con el voto favorable e indelegable del Ministro de Desarrollo Económico y la aprobación del Gobierno Nacional, delegar en otros organismos descentralizados territorialmente o por servicios o recibir en delegación funciones cuando tal delegación sea conveniente o necesaria para asegurar la eficaz ejecución de las actividades.
Artículo treinta y seis. SUMINISTRO DE INFORMACIÓN. La Zona Franca suministrará toda la información y documentos que le soliciten para la realización de las visitas de inspección técnicas o administrativas que ordene el Presidente de la República.
Artículo treinta y siete. CERTIFICACIONES. Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo de Gerente serán expedidas por el Secretario General del Ministerio de Desarrollo Económico; las referentes a los empleados o trabajadores de la Zona Franca, las expedirá el Gerente o el funcionario en quien se delegue tal función.
Artículo treinta y ocho. POSESIÓN. El Gerente de la Zona Franca tomará posesión ante el Presidente de la República o en su defecto ante el Ministro de Desarrollo Económico.
Los demás funcionarios o empleados se posesionarán ante el Gerente o ante el funcionario en quien delegue esta función.
Artículo treinta y nueve. RESERVA. Todo informe que deba darse al público en general, o a los particulares interesados, así como el conocimiento que se dé a estos últimos sobre el trámite de sus negocios, se suministrará de conformidad con las reglamentaciones que con carácter general se expidan según lo previsto en el Decreto 01 de 1984 y en la Ley 57 de 1985. (Código Contencioso Administrativo).
Artículo cuarenta. El presente Acuerdo requiere para su validez de la aprobación del Gobierno Nacional, rige a partir de la publicación del respectivo Decreto y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Artículo cuarenta y uno. VIGENCIA. Los presentes estatutos regirán a partir de su aprobación del Gobierno Nacional.
Dado en Bogotá, a los trece (13) días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y seis (1986).
(Fdo.) LUIS CARLOS GONZÁLEZ VÉLEZ, Presidente. MARTHA BARRIOS DE MUÑOZ. SECRETARIA».
ARTÍCULO 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 17 de abril de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Desarrollo Económico,
GUSTAVO CASTRO GUERRERO.