DECRETO 1218 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  1218 DE 1986    

(abril 17)    

     

Por el cual se aprueban los estatutos  internos de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cartagena.    

     

Nota 1:  Adicionado por el Decreto 2151 de 1989.    

     

Nota 2: Modificado  parcialmente por el Decreto 280 de 1988.    

     

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de  las que le confiere la Ley 109 de 1985,    

     

DECRETA:    

     

ARTÍCULO 1º Apruébanse  los siguientes Estatutos Internos de la Zona Franca Industrial y Comercial de  Cartagena, establecidos por Acuerdo número 012 de marzo 13 de 1986.    

     

ACUERDO NÚMERO 012 DE  1986    

(marzo 13)    

“por el cual se  adoptan los Estatutos Internos de la Zona Franca Industrial y Comercial de  Cartagena”.    

     

La Junta Directiva de la Zona Franca  Industrial y Comercial de Cartagena, en uso de sus facultades legales, en  especial la que le confiere el artículo 21 de la Ley 109 de 1985, y  oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia  de la República,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo primero.  Adoptar los siguientes Estatutos Internos que regirán la administración y el  funcionamiento de la Zona Franca de Cartagena:    

     

CAPITULO I    

NATURALEZA, OBJETO,  ACTIVIDADES, DOMICILIO Y JURISDICCIÓN.    

     

Artículo segundo. NATURALEZA JURÍDICA. De  acuerdo con lo establecido en el artículo 1° de la Ley 109 de 1985, la  Zona Franca de Cartagena es un establecimiento público del orden nacional, con  personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente,  adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico que se reorganiza conforme a lo  establecido en la citada ley, en los Decretos- , en los presentes estatutos y  en las demás disposiciones que los adicionen o reformen.    

     

Artículo tercero.  OBJETO. La Zona Franca tendrá por objeto promover el Comercio Exterior, generar  empleo, divisas y servir de polo de desarrollo industrial en las regiones donde  se establezca mediante la utilización de recursos humanos y naturales, dentro de  las condiciones especiales fijadas en la ley y en los Decretos que la  desarrollan o reglamenten.    

Conforme al objeto  descrito en el presente artículo, la Zona Franca prestará un servicio público y  no perseguirá fines de lucro.    

     

Artículo cuarto. En  cumplimiento de lo establecido, la Zona Franca desarrollará actividades  industriales y comerciales así:    

ACTIVIDADES  COMERCIALES. Mediante las cuales promoverá y facilitará el comercio  internacional de artículos producidos    

dentro o fuera del  territorio nacional.    

     

ACTIVIDADES  INDUSTRIALES. A través de las cuales promoverá y desarrollará el proceso de  industrialización de bienes destinados fundamentalmente a los mercados  externos.    

     

Artículo quinto.  ACTIVIDADES DE LA ZONA FRANCA. La Zona Franca podrá ejercer todas las  actividades directamente relacionadas con su objeto y en especial las  siguientes:    

a) Construir inmuebles  para oficinas, almacenes, depósitos o talleres destinados a su propio uso o al  de los usuarios de la respectiva entidad;    

b) Dar o recibir en  arrendamiento o a cualquier otro título lotes de terreno o instalaciones para  el cumplimiento de sus objetivos;    

c) Construir dentro de  sus instalaciones, puertos, aeropuertos, muelles y lugares de embarque o  desembarque    

estaciones  ferroviarias y terminales de cargue y descargue terrestre;    

d) Establecer y  organizar la prestación de servicios de acueducto, alcantarillado, energía  eléctrica, teléfono, telecomunicaciones, gas y en general, cualquier servicio  público o contratar con otras entidades la prestación de los mismos;    

e) Las demás  actividades que conforme a la ley le corresponda desarrollar.    

     

Artículo sexto. ACTOS  DE LA ZONA FRANCA. La Zona Franca de Cartagena, podrá celebrar contratos y operaciones  propios de los establecimientos públicos y, en especial, los que deban llevar a  cabo para el eficaz cumplimiento de su objeto específico y de los fines que les  asigna la ley.    

En consecuencia, podrá  celebrar contratos, adquirir, poseer o enajenar cualquier clase de bienes,  administrarlos, arrendarlos y establecer sobre ellos limitaciones de dominio,  pignorarlos, aceptar o rechazar donaciones, herencias o legados, y en general,  obrar como sujeto capaz de contraer obligaciones y adquirir derechos, de  acuerdo con su naturaleza.    

     

Artículo séptimo.  DOMICILIO Y ÁREA DE JURISDICCIÓN. La Zona Franca tendrá su sede en la ciudad de  Cartagena y ejercerá su jurisdicción de conformidad con lo dispuesto en las  normas de carácter general que regulan el funcionamiento de la Zona Franca y en  los terrenos que adquiera con posterioridad previo las autorizaciones legales.    

     

CAPITULO II    

ORGANOS DE DIRECCIÓN Y  ADMINISTRACIÓN.    

     

Artículo octavo. Son órganos de dirección y  administración de la Zona Franca:    

a) La Junta Directiva;    

b) El Gerente.    

     

Artículo noveno.  COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva de la Zona Franca de  Cartagena estará conformada por:    

a) El Ministro de  Desarrollo Económico, o su delegado,    

quien la presidirá;    

b) El Gobernador del Departamento,  o su delegado;    

c) El Ministro de  Hacienda y Crédito Público, o su delegado;    

d) El Director del  Instituto Colombiano de Comercio Exterior-INCOMEX-o su delegado;    

e) Un representante de  las Asociaciones Gremiales que desarrollen actividades en el Departamento,  nombrado por el Ministro de Desarrollo Económico de terna presentada por estas  Asociaciones;    

f) Dos representantes  de los usuarios de la Zona Franca con sus respectivos suplentes.    

     

Parágrafo primero. El  representante de las Asociaciones Gremiales a que se refiere el literal e) de  este artículo, será designado por el Ministro de Desarrollo Económico cada dos  (2) años, mediante resolución expedida con basé en la terna que al efecto  remitan las Asociaciones Gremiales que desarrollen actividades industriales o  comerciales en el Departamento de Bolívar, dentro de los dos (2) meses  anteriores al vencimiento del período respectivo. El representante de las  Asociaciones Gremiales podrá ser reelegido.    

Los representantes de  los usuarios serán elegidos uno por los industriales de la Zona y otro por  quienes desarrollan actividades comerciales, para un período de dos (2) años  pudiendo ser reelegidos. La elección se efectuará mediante convocatoria que  haga el Gerente de la entidad a los industriales y comerciantes de la Zona,  eligiendo los representantes por mayoría simple de voto de los asistentes a las  reuniones, siempre que exista por lo menos el 50% de los convocados. El  aspirante que obtenga el mayor número de votos será el representante principal  y el que le siga en votación será el suplente.    

Si por inasistencia  fuere necesario convocar a segunda reunión para la elección y a ésta no se  hiciere presente el 50% de los usuarios, serán elegidos los representantes por  el Gerente, previa autorización de la Junta.    

     

Parágrafo segundo.  Actuará como Secretario de la Junta Directiva el funcionario de la Zona que  designa la Junta con base en la propuesta que presente el Gerente.    

     

Parágrafo tercero. El Gerente  de la Zona Franca asistirá a las sesiones con voz pero sin voto.    

     

Artículo décimo.  REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Junta Directiva se reunirá ordinariamente una  vez cada dos (2) meses en la ciudad de Cartagena, podrá sesionar  extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente de la Junta o el  Gerente.    

Artículo once.  FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva ejercerá las siguientes  funciones:    

a) Formular la  política general de la entidad y los planes y programas requeridos para el  cumplimiento de su objetivo;    

b) Adoptar y modificar  los estatutos de la entidad, los cuales deberán ser aprobados por el Gobierno  Nacional;    

c) Determinar la  Planta de Personal del organismo, la cual para su validez requerirá la  aprobación del Gobierno Nacional;    

d) Aprobar el proyecto  de presupuesto de la entidad para cada una de las vigencias fiscales, todo  conforme a las normas legales;    

e) Determinar los  programas para su operación;    

f) Rendir concepto  para la aplicación de la sanción prevista en el artículo 22 de la Ley 109 de 1985;    

g) Autorizar el  ingreso de usuarios;    

h) Autorizar al  Gerente para transigir, someter a arbitramento a comprometer diferencias o  litigios en que la entidad sea parte, conforme a la ley;    

i) Emitir concepto  favorable respecto de la adjudicación de los contratos y celebración de los  demás actos que por razón de su cuantía requiere de licitación;    

j) Fijar las tarifas,  tasas, derechos y demás emolumentos que deba percibir la Zona Franca por razón  de su actividad o por servicios prestados y someterlos a la aprobación del  Gobierno Nacional;    

k) Adoptar la  estructura orgánica de la entidad y someterla a la aprobación del Gobierno  Nacional;    

l) Conceder comisiones  al exterior a funcionarios o empleados, de conformidad con las normas legales y  reglamentarias vigentes;    

ll) Autorizar la  contratación de empréstitos internos y externos con destino a la Zona, según lo  establecido en las disposiciones legales sobre el particular;    

m) Delegar cuando lo  considere conveniente, alguna o algunas de las funciones en el Gerente de la  Zona;    

n) Autorizar al  Gerente para que delegue en sus subalternos algunas de las funciones que le  correspondan de conformidad con las normas vigentes;    

ñ) Examinar las  cuentas y balances cuando lo estime conveniente;    

o) Las demás que fije  el Gobierno Nacional, de acuerdo con la ley.    

     

Artículo doce. QUÓRUM.  La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con un mínimo de cuatro (4) de  sus miembros.    

Las decisiones se  tomarán por mayoría simple de los asistentes a la reunión.    

     

Parágrafo. Para todos los  efectos, el quórum y la mayoría a que se refiere el presente artículo, se  determinará con base en el número de miembros designados y posesionados.    

Los miembros de la  Junta Directiva de la Zona Franca deberán tomar posesión de su cargo ante el  Presidente de la misma.    

Artículo trece.  HONORARIOS. Los miembros de la Junta Directiva, tendrán derecho a percibir por  su asistencia a las sesiones de la Junta, los honorarios que se les fije por  Resolución ejecutiva, de conformidad con las normas legales sobre la materia.    

     

Artículo catorce.  ACTOS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los actos de la Junta Directiva de la Zona Franca  se denominarán Acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien presida la  reunión y del Secretario de la Junta.    

     

Artículo quince.  ACTAS. Las reuniones de la Junta Directiva se harán constar en Actas, las  cuales deberán ser suscritas con la firma del Presidente y del Secretario.    

     

Artículo dieciséis.  COMISIONES DE TRABAJO. La Junta Directiva podrá establecer dentro de su seno,  comisiones para estudios o trabajos especiales, pero la decisión sobre los  asuntos estudiados corresponderá siempre a la propia Junta.    

     

Artículo diecisiete.  CARÁCTER DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los miembros de la Junta  Directiva aunque ejercen funciones públicas no adquieren por ese hecho la  calidad de empleados públicos.    

     

Artículo dieciocho.  GERENTE. El Gerente de la Zona Franca será su representante legal y agente del  Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.    

     

Artículo diecinueve.  FUNCIONES DEL GERENTE. Son funciones del Gerente:    

a) Dirigir la  elaboración de los planes y programas de desarrollo y operación de la Zona  Franca y controlar su ejecución;    

b) Ejecutar las  decisiones de la Junta Directiva;    

c) Dirigir, coordinar,  organizar, controlar y vigilar el personal de la organización la ejecución de  las funciones que atañen a éste, y la suscripción, como representante legal, de  los actos y contratos.    

Cuando por razón de la  cuantía se requiera licitación, se necesitará concepto previo favorable de la  Junta Directiva;    

d) Cumplir y hacer  cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que rigen para la Zona  Franca;    

e) Proponer a la Junta  Directiva la Planta de Personal de la Zona Franca, de conformidad con las  disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias vigentes sobre la materia;    

f) Nombrar, dar  posesión y remover el personal al servicio de la Zona Franca, de conformidad  con las disposiciones legales y reglamentarias;    

g) Proponer a la Junta  Directiva las modificaciones presupuestales que se consideren necesarias para  la óptima realización de las actividades de la entidad;    

h) Someter al proyecto  de presupuesto anual de ingresos, inversiones y gastos, al estudio y aprobación  de la Junta Directiva y presentarlo a consideración del Ministerio de  Desarrollo Económico;    

i) Rendir informes a  la Oficina de Planeación del Ministerio de Desarrollo Económico en la forma de  que éste lo determine, sobre el estado de ejecución de los programas que  corresponden al organismo; y al Presidente de la República, a través del  Ministro respectivo, los informes generales y periódicos o particulares que se  le soliciten sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la  entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del  Gobierno;    

j) Presentar a la  Junta Directiva los balances mensuales y los informes adicionales que ella  solicite;    

k) Representar las  acciones, cuotas o partes de interés que posea la Zona Franca de cualquier  sociedad;    

l) Constituir  mandatarios que representen a la Zona Franca en asuntos Judiciales o  extrajudiciales;    

ll) Imponer sanciones  a los usuarias de la Zona Franca de acuerdo con lo estipulado en el artículo 22  de la Ley número 109 de  1985;    

m) Ejercer el debido  control y vigilancia de las empresas que se instalen y las personas que  ingresen a las áreas de la respectiva Zona, con el fin de constatar el  cumplimiento estricto ce las normas y los reglamentos sobre la materia;    

n) Dirigir los  programas de promoción y asesoría que debe desarrollar la Zona Franca para el  cumplimiento de sus objetivos;    

ñ) Velar por la  correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y utilización de  los bienes de la Zona;    

o) Delegar en los  Subgerentes algunas de las funciones asignadas, previa autorización de la Junta  Directiva;    

p) Expedir  certificados que garanticen a los bancos y entidades financieras la retención  de maquinaria y equipo hasta tanto sea liberado por las respectivas entidades  creditarias;    

q) coordinar planes de  acción con otras entidades del sector público y privado, tendientes a cumplir las  condiciones para el desarrollo industrial del área de influencia;    

r) organizar, dirigir  y controlar los sistemas necesarios para la autorización de funcionamiento de  las sociedades o empresas usuarias de la zona y determinar la modalidad de  facturación de las mismas;    

rr) suscribir conforme  a la ley y previa autorización de la junta directiva, los convenios o contratos  necesarios;    

para la asociación con  establecimientos públicos o con personas de capital mixto o privado para  constituir empresas encargadas de prestar servicio a sus usuarios o desarrollar  actividades que redunden en beneficio de los mismos. Dichas empresas deberán  funcionar únicamente dentro del área de la respectiva zona franca;    

s) someter a  consideración de la junta directiva las solicitudes de inscripción de empresas  a desarrollar proyectos de inversión industrial o comercial en la zona franca.    

     

Artículo veinte. ACTOS  DEL GERENTE. Los actos y decisiones del gerente, cumplidos en ejercicio de las  funciones que le son propias, se denominarán resoluciones, las cuales se  numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.    

     

Artículo veintiuno.  INCOMPATIBILIDADES, INHABILIDADES E IMPEDIMENTOS. Tanto el Gerente de la Zona  Franca como los miembros de su Junta Directiva, excepto los representantes de  los usuarios, estarán sujetos a las incompatibilidades e inhabilidades que  establecen las normas generales vigentes en especial el Decreto‑ley  128 de 1976.    

Tanto los miembros de  la Junta Directiva como el Gerente de la Zona Franca estarán sujetos al régimen  general de impedimentos y recusaciones establecidos en el Código de  Procedimiento Civil y en el Código Contencioso Administrativo en lo pertinente.    

     

Artículo veintidós.  INCOMPATIBILIDADES ESPECIALES. El Gerente de la Zona Franca y los  representantes del sector público en su Junta Directiva no podrán, ni por si,  ni por interpuesta persona ser Directores, Administradores o funcionarios de  las empresas instaladas en la respectiva entidad, ni celebrar contratos en la  Zona, salvo cuando se refieran directamente al ejercicio de la representación  legal de la Zona Franca o en los casos taxativamente previstos en el Decreto‑ley  222 de 1983 y en las normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o  sustituyan.    

     

CAPITULO III    

PATRIMONIO.    

     

Artículo veintitrés.  COMPOSICIÓN. El patrimonio de la Zona Franca estará constituido por los  siguientes recursos:    

a) Los derechos de propiedad o de usufructo  sobre los terrenos que la Nación o las entidades públicas le cedan o entreguen:    

b) El producto de los  derechos, tasas y contribuciones que perciba como contraprestación por sus  servicios;    

c) Los bienes muebles  o inmuebles que adquiera a cualquier título y los frutos y rendimientos de los  mismos;    

d) Las partidas, aportes  y asignaciones que perciba el Presupuesto Nacional o de entidades públicas o  privadas;    

e) Los demás bienes o  derechos que adquiera conforme a la ley.    

     

Artículo veinticuatro.  DESTINO DE LOS FONDOS. La Zona no podrá destinar parte alguna de sus bienes y  recursos para fines diferentes de los contemplados en la ley o en los presentes  estatutos.    

     

CAPITULO IV    

ORGANIZACIÓN INTERNA.    

     

Artículo veinticinco. ESTRUCTURA INTERNA. La  estructura interna de la Zona Franca será determinada por la Junta Directiva de  acuerdo a las disposiciones legales vigentes y ajustándose a la siguiente  nomenclatura:    

a) Las unidades a  nivel directivo, se denominarán Subgerencias;    

b) Las unidades que  cumplen funciones de Asesoría o coordinación, se denominarán Oficinas o Comités  y Consejos cuando incluyan personas ajenas al organismo;    

c) Las unidades  operativas, incluidas las que atienden servicios administrativos internos, se  denominarán Divisiones, Secciones y Grupos;    

d) Las unidades que se  creen para el estudio o decisión de asuntos especiales, se denominarán  Comisiones o Juntas.    

     

Artículo veintiséis.  REORGANIZACIÓN. Los planes o proyectos de reorganización general o parcial de  la Zona Franca se someterán para su revisión y concepto a la Secretaria de  Administración Pública de la Presidencia de la República.    

     

CAPITULO V    

CONTROL FISCAL Y  ADMINISTRATIVO.    

     

Artículo veintisiete. CONTROL FISCAL. La  vigilancia de la gestión fiscal de la Zona Franca corresponderá a la  Contraloría General de la República, con estricta sujeción a los reglamentos  que esta entidad expida de acuerdo con la naturaleza y objeto de la Zona.    

     

Artículo veintiocho.  INHABILIDAD E INCOMPATIBILIDADES. Los miembros de la Contraloría General de la  República que hayan ejercido el control fiscal de la Zona, así como los  parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, no  podrán ser nombrados ni prestar sus servicios en él sino después de un (1) año  de producido su retiro.    

     

Artículo veintinueve.  CONTROL ADMINISTRATIVO. El control administrativo sobre la ejecución de las  actividades de la Zona, será ejercido por el Gerente o el funcionario en quien  delegue dicha función.    

     

CAPITULO VI    

RÉGIMEN JURÍDICO DE  LOS ACTOS O CONTRATOS.    

     

Artículo treinta. DE LOS CONTRATOS. Los  contratos de la Zona Franca serán suscritos por el Gerente y se someterán a las  normas señaladas por el Decreto número  222 de 1983 y demás disposiciones que lo adicionen, modifiquen, sustituyan  o reglamenten.    

     

Artículo treinta y  uno. PROCEDIMIENTO GUBERNATIVO. Los actos administrativos que realice la Zona  para el cumplimiento de sus funciones, salvo disposiciones en contrario,  estarán sujetos al procedimiento contemplado en el Código Contencioso  Administrativo.    

     

Artículo treinta y  dos. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS. Contra los Acuerdos de la Junta Directiva y las  Resoluciones del Gerente de la Zona en todos los asuntos de su competencia,  sólo procederá el recurso de reposición, surtido el cual se entenderá agotada  la vía gubernativa.    

Contra las  determinaciones que establezcan situaciones jurídicas generales no procede  recurso alguno, contra las actuaciones que contemplen situaciones individuales  y concretas sólo procede el recurso de reposición sin perjuicio de las acciones  contencioso‑administrativas que sean procedentes.    

Contra los actos  administrativos proferidos por las demás autoridades de la entidad procede el  recurso de reposición ante quien haya proferido el acto y el de apelación ante  su inmediato superior, de acuerdo con lo previsto en el Código Contencioso  Administrativo.    

     

CAPITULO VII    

PERSONAL.    

     

Artículo treinta y tres. CALIDAD DE  EMPLEADOS PÚBLICOS. Para todos los efectos legales, las personas que presten  sus servicios en la Zona Franca de Cartagena son Empleados Públicos y estarán  sometidos al régimen legal vigente para los mismos. No obstante, conforme a lo  dispuesto en el artículo 3° del Decreto 1950 de 1973,  tendrán la calidad de Trabajadores Oficiales las personas que desempeñen  actividades de construcción, mantenimiento de redes eléctricas y telefónicas,  mantenimiento de aire acondicionados, pintura y reparaciones menores,  albañilería, mantenimiento de zonas verdes y jardinería, siempre que no sean  profesionales ni técnicos.    

     

CAPITULO VIII    

DISPOSICIONES VARIAS.    

     

Artículo treinta y cuatro. TUTELA. La Zona  Franca cumplirá sus funciones en coordinación y bajo la orientación, tutela y  control del Ministerio de Desarrollo Económico.    

     

Artículo treinta y  cinco. DELEGACIÓN DE FUNCIONES. La Zona Franca podrá, mediante Acuerdo con la  Junta Directiva, proferido con el voto favorable e indelegable del Ministro de  Desarrollo Económico y la aprobación del Gobierno Nacional, delegar en otros  organismos descentralizados territorialmente o por servicios o recibir en  delegación funciones cuando tal delegación sea conveniente o necesaria para  asegurar la eficaz ejecución de las actividades.    

     

Artículo treinta y  seis. SUMINISTRO DE INFORMACIÓN. La Zona Franca suministrará toda la  información y documentos que le soliciten para la realización de las visitas de  inspección técnicas o administrativas que ordene el Presidente de la República.    

     

Artículo treinta y  siete. CERTIFICACIONES. Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo de Gerente  serán expedidas por el Secretario General del Ministerio de Desarrollo  Económico; las referentes a los empleados o trabajadores de la Zona Franca, las  expedirá el Gerente o el funcionario en quien se delegue tal función.    

     

Artículo treinta y  ocho. POSESIÓN. El Gerente de la Zona Franca tomará posesión ante el Presidente  de la República o en su defecto ante el Ministro de Desarrollo Económico.    

     

Los demás funcionarios  o empleados se posesionarán ante el Gerente o ante el funcionario en quien  delegue esta función.    

     

Artículo treinta y  nueve. RESERVA. Todo informe que deba darse al público en general, o a los  particulares interesados, así como el conocimiento que se dé a estos últimos  sobre el trámite de sus negocios, se suministrará de conformidad con las  reglamentaciones que con carácter general se expidan según lo previsto en el Decreto 01 de 1984  y en la Ley 57 de 1985. (Código  Contencioso Administrativo).    

     

Artículo cuarenta. El  presente Acuerdo requiere para su validez de la aprobación del Gobierno Nacional,  rige a partir de la publicación del respectivo Decreto y deroga las  disposiciones que le sean contrarias.    

     

Artículo cuarenta y  uno. VIGENCIA. Los presentes estatutos regirán a partir de su aprobación del  Gobierno Nacional.    

     

Dado en Bogotá, a los  trece (13) días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y seis (1986).    

     

(Fdo.) LUIS CARLOS  GONZÁLEZ VÉLEZ, Presidente. MARTHA BARRIOS DE MUÑOZ. SECRETARIA».    

     

ARTÍCULO 2º Este Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E.,  a 17 de abril de 1986.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de  Desarrollo Económico,    

GUSTAVO CASTRO  GUERRERO.              

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