DECRETO 1217 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO  1217 DE 1987    

(julio 1°)    

     

por el cual se  introduce una modificación al Decreto 610 de 1980.    

     

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le  confiere el numeral 12 del artículo 120 de la Constitución Política,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Agregase al artículo  1º del Decreto 610 de 1980,  el siguiente parágrafo:    

     

Parágrafo. Exceptuase del  requisito de título profesional, a los directivos docentes para el nivel básico  secundario y medio vocacional, en las zonas de difícil acceso, comunidades y  zonas indígenas.    

     

En estos casos, quien vaya a  ejercer el cargo, debe acreditar grado ocho (8) en el Escalafón Nacional  Docente y cinco (5) años de experiencia docente.    

     

Artículo 2º El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 1º de  julio de 1987.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Ministro de Educación Nacional,    

ANTONIO YEPES PARRA.    

           

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