DECRETO 1217 DE 1987
(julio 1°)
por el cual se introduce una modificación al Decreto 610 de 1980.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el numeral 12 del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1° Agregase al artículo 1º del Decreto 610 de 1980, el siguiente parágrafo:
Parágrafo. Exceptuase del requisito de título profesional, a los directivos docentes para el nivel básico secundario y medio vocacional, en las zonas de difícil acceso, comunidades y zonas indígenas.
En estos casos, quien vaya a ejercer el cargo, debe acreditar grado ocho (8) en el Escalafón Nacional Docente y cinco (5) años de experiencia docente.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 1º de julio de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Educación Nacional,
ANTONIO YEPES PARRA.