DECRETO 1216 DE 1984
(Mayo 22)
“Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros”.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 10-Apruébase el Acuerdo número 1 de abril 2 de 1984 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
“ACUERDO NÚMERO 1 DE 1984
(Abril 2)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones y
CONSIDERANDO:
a) Que en virtud del Decreto 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente, a fin de darles desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros.
b) Que con recursos del Fondo Nacional del Café y para éste, se construyó y opera en la ciudad de Chinchiná una Fábrica de Café Liofilizado.
c) Que este Comité mediante su Acuerdo número 11 de noviembre 15 de 1979, aprobado por Decreto N0 3029 de diciembre 7 de 1979, autorizó a la Federación Nacional de Cafeteros para que, con recursos tomados del Fondo Nacional del Café, ampliara en 2000 toneladas anuales la capacidad de producción de dicha fábrica y para destinar a tal finalidad hasta la suma de $1.200.000.000.
d) Que posteriormente, mediante Acuerdo número 2 de marzo 4 de 1982, este Comité elevó a la suma de $ 1.650.000.000 la autorización conferida a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para invertir recursos tomados del Fondo Nacional del Café en la citada ampliación.
e) Que a partir de entonces se ha registrado un alza continuada en los índices de precios, que ha incidido principalmente en el valor de los elementos de fabricación nacional, así como en lo destinado a la construcción y montaje de los diferentes equipos constitutivos del ensanche, todo lo cual eleva la inversión en el mismo a la suma de $1.950.000.000.
f) Que en el presupuesto del Fondo Nacional del Café para la yigencia en curso se previeron los recursos necesarios para atender el mayor valor y que en la presente sesión el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha expresado su concepto favorable.
ACUERDA:
Artículo 10-Elevar a la suma de $1.950.000.000 la autorización conferida a la Federación Nacional de Cafeteros para invertir recursos tomados del Fondo Nacional del Café en la ampliación en 2000 toneladas anuales de la capacidad de producción de la Fábrica de Café Liofilizado que funciona en la ciudad de Chinchiná, incluidos en ella los recursos de crédito internos o externos que sean necesarios para la misma finalidad.
Artículo 20-Someter el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.
Aprobado en Bogotá, D. E., a los doce (12) días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cuatro (1984)”.
Artículo 20-Este decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E. a 22 de mayo de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro