DECRETO 1216 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 1216 DE 1984

(Mayo 22)    

     

“Por  el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros”.    

     

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de sus facultades legales,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 10-Apruébase  el Acuerdo número 1 de abril 2 de 1984 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo  texto dice lo siguiente:    

     

“ACUERDO NÚMERO 1  DE 1984

(Abril  2)    

     

El  Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones y    

     

CONSIDERANDO:    

     

a) Que en virtud del   Decreto 2078 de 1940  y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la  Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del  Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros para el  desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato  que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera  especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y  administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las  mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia  obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido  prever originalmente, a fin de darles desarrollo y cumplimiento a normas  legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros.    

     

b) Que con recursos del  Fondo Nacional del Café y para éste, se construyó y opera en la ciudad de  Chinchiná una Fábrica de Café Liofilizado.    

     

c)  Que este Comité mediante su Acuerdo número 11 de noviembre 15 de 1979, aprobado  por   Decreto  N0 3029 de diciembre 7 de 1979, autorizó a la Federación Nacional de  Cafeteros para que, con recursos tomados del Fondo Nacional del Café, ampliara  en 2000 toneladas anuales la capacidad de producción de dicha fábrica y para  destinar a tal finalidad hasta la suma de $1.200.000.000.    

     

d) Que posteriormente,  mediante Acuerdo número 2 de marzo 4 de 1982, este Comité elevó a la suma de $  1.650.000.000 la autorización conferida a la Federación Nacional de Cafeteros  de Colombia para invertir recursos tomados del Fondo Nacional del Café en la  citada ampliación.    

     

e)  Que a partir de entonces se ha registrado un alza continuada en los índices de  precios, que ha incidido principalmente en el valor de los elementos de fabricación  nacional, así como en lo destinado a la construcción y montaje de los  diferentes equipos constitutivos del ensanche, todo lo cual eleva la inversión  en el mismo a la suma de $1.950.000.000.    

     

f) Que en el presupuesto  del Fondo Nacional del Café para la yigencia en curso se previeron los recursos  necesarios para atender el mayor valor y que en la presente sesión el señor  Ministro de Hacienda y Crédito Público ha expresado su concepto favorable.    

     

ACUERDA:    

     

Artículo 10-Elevar  a la suma de $1.950.000.000 la autorización conferida a la Federación Nacional  de Cafeteros para invertir recursos tomados del Fondo Nacional del Café en la  ampliación en 2000 toneladas anuales de la capacidad de producción de la  Fábrica de Café Liofilizado que funciona en la ciudad de Chinchiná, incluidos  en ella los recursos de crédito internos o externos que sean necesarios para la  misma finalidad.    

     

Artículo  20-Someter el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de  Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la  República.    

     

Aprobado en Bogotá, D.  E., a los doce (12) días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cuatro  (1984)”.    

     

Artículo 20-Este  decreto rige desde la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E. a 22  de mayo de 1984.    

BELISARIO  BETANCUR    

     

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Edgar Gutiérrez Castro    

           

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