DECRETO 1214 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO  1214 DE 1987    

(julio  1°)    

     

por  el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto  legislativo 2078 de 1940,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO  1° Apruébase el Acuerdo número 08 de  mayo 7 de 1987 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:    

     

“ACUERDO  NÚMERO 08 DE 1987    

(mayo  7)    

El  Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

a)  Que con base en el Decreto número  2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el  Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato  sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención a los mercados  cafeteros para el cumplimiento del Convenio Interamericano sobre cuotas de  exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros  posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación  de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados  entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la  experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se  previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a  disposiciones de los congresos cafeteros;    

     

b)  Que mediante Acuerdo número 27 de 1985, sancionado ejecutivamente mediante Decreto número  195 de 1986, se estableció que “tomados del Fondo Nacional del Café,  la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia destinará recursos en moneda  nacional equivalentes a la suma de US$ 85.336.538 dólares de los Estados Unidos  de América, al otorgamiento de préstamos la Nación o a entidades oficiales con  la garantía de la Nación, en el período comprendido entre el día de hoy y el  día 30 de septiembre de 1986”;    

     

c)  Que mediante Acuerdo número 23 de 1986 del Comité Nacional de Cafeteros,  sancionado ejecutivamente por Decreto 3307 de 1986  se autorizó prorrogar hasta el 30 de marzo de 1937 el período para el  desembolso total del empréstito con el Gobierno, por solicitud de éste a través  del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público;    

     

d)  Que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda ha indicado la  imposibilidad de legalizar, antes de la fecha mencionada del 30 de marzo del  presente año, los trámites indispensables para la utilización de los recursos  del mencionado préstamo;    

     

e)  Que el señor Ministro de Hacienda (E.), ha votado favorablemente la presente decisión,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo  1° Prorrogar por seis (6) meses, a  partir del 1° de abril del presente año, el  período durante el cual la Federación Nacional de Cafeteros destinará recursos en  moneda nacional, tomados del Fondo Nacional del Café, equivalentes a la suma de  US$ 85.336.538 dólares de los Estados Unidos de América, con miras al  otorgamiento de préstamos a la Nación o a entidades oficiales con la garantía  de la Nación.    

     

Artículo 2° Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor  Presidente de la República, por conducto del señor Ministro de Hacienda y  Crédito Público.    

     

Dado  en Bogotá, a los siete (7) días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y  siete (1987).    

     

El  Presidente,    

(Fdo.),  RODRIGO MUNERA ZULOAGA.    

     

El  Secretario,    

(Fdo.),  LUIS CARLOS VILLEGAS ECHEVERRI”.    

     

ARTICULO  2° Este Decreto rige desde la fecha de  su publicación.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 1° de julio de  1987.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

LUIS  FERNANDO ALARCON MANTILLA.          

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