DECRETO 1214 DE 1987
(julio 1°)
por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,
DECRETA:
ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 08 de mayo 7 de 1987 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
“ACUERDO NÚMERO 08 DE 1987
(mayo 7)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención a los mercados cafeteros para el cumplimiento del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a disposiciones de los congresos cafeteros;
b) Que mediante Acuerdo número 27 de 1985, sancionado ejecutivamente mediante Decreto número 195 de 1986, se estableció que “tomados del Fondo Nacional del Café, la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia destinará recursos en moneda nacional equivalentes a la suma de US$ 85.336.538 dólares de los Estados Unidos de América, al otorgamiento de préstamos la Nación o a entidades oficiales con la garantía de la Nación, en el período comprendido entre el día de hoy y el día 30 de septiembre de 1986”;
c) Que mediante Acuerdo número 23 de 1986 del Comité Nacional de Cafeteros, sancionado ejecutivamente por Decreto 3307 de 1986 se autorizó prorrogar hasta el 30 de marzo de 1937 el período para el desembolso total del empréstito con el Gobierno, por solicitud de éste a través del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público;
d) Que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda ha indicado la imposibilidad de legalizar, antes de la fecha mencionada del 30 de marzo del presente año, los trámites indispensables para la utilización de los recursos del mencionado préstamo;
e) Que el señor Ministro de Hacienda (E.), ha votado favorablemente la presente decisión,
ACUERDA:
Artículo 1° Prorrogar por seis (6) meses, a partir del 1° de abril del presente año, el período durante el cual la Federación Nacional de Cafeteros destinará recursos en moneda nacional, tomados del Fondo Nacional del Café, equivalentes a la suma de US$ 85.336.538 dólares de los Estados Unidos de América, con miras al otorgamiento de préstamos a la Nación o a entidades oficiales con la garantía de la Nación.
Artículo 2° Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Dado en Bogotá, a los siete (7) días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y siete (1987).
El Presidente,
(Fdo.), RODRIGO MUNERA ZULOAGA.
El Secretario,
(Fdo.), LUIS CARLOS VILLEGAS ECHEVERRI”.
ARTICULO 2° Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 1° de julio de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.