DECRETO 121 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 121 DE 1988    

(enero 20)    

     

Por el cual se establece la  escala de remuneración y se adiciona la nomenclatura de empleos del Sector  Técnico aeronáutico del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y se  dictan otras disposiciones en materia salarial.    

     

Nota: Adicionado por el Decreto 129 de 1988.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 55 de 1987,    

DECRETA:    

Artículo 1º.-Establécese  a partir del 1º de enero de 1988, la siguiente escala de remuneración para los  empleos del Sector Técnico Aeronáutico del Departamento Administrativo de  Aeronáutica Civil:    

     

… … … … … … … … … … … … … … … … …    

     

Artículo 2º.-En la  escala de remuneración fijada en el artículo anterior, la primera columna  señala los grados de remuneración que corresponden a las distintas  denominaciones de empleos, la segunda columna indica la asignación básica  mensual establecida para cada grado.    

Artículo 3º.-Las  asignaciones básicas establecidas en el artículo 1º del presente Decreto  corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo  completo.    

Artículo 4º.- Ver adición del Decreto 129 de 1988,  artículo 5º. Créanse las siguientes denominaciones de empleo para el sector  de Servicios Técnicos Aeronáuticos del Departamento Administrativo de  Aeronáutica Civil:    

     

… … … … … … … … … … … … … … …    

     

Artículo 5º.-La escala  de viáticos aplicable al personal del Sector Técnico Aeronáutico, será la que  corresponda al personal administrativo del Departamento Administrativo de  Aeronáutica Civil.    

Artículo 6º.-En  ningún caso y por ningún concepto la remuneración total de los empleados a  quienes se les aplica el presente Decreto, podrá exceder la que corresponda al  Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, por concepto de  asignación básica y gastos de representación.    

Cuando la remuneración total de un funcionario  supere el límite fijado en el inciso anterior, se aplicará lo dispuesto en el  artículo 30 del Decreto  extraordinario 1042 de 1978.    

Artículo 7º.-A  partir del 1º de enero de 1988, el incremento de salario por antigüedad que se  venían percibiendo algunos funcionarios a quienes se aplica este Decreto, en  virtud de lo dispuesto en los Decretos extraordinarios 1310 de 1978 y 169 de 1987 se  reajustará en el mismo porcentaje en que se aumente su asignación básica de  acuerdo con la siguiente escala:    

     

… … … … … … … … … … … …    

     

Parágrafo. Si al  aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se  desecharán.    

Artículo 8º.-A  partir del 1º de enero de 1988, el subsidio de alimentación para los empleados  de que trata este Decreto, que devenguen asignaciones básicas no superiores a  ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta pesos ($84.600.00), será de dos mil  setecientos cincuenta pesos ($2.750.00) mensuales moneda corriente, pagaderos  por el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.    

No se tendrá derecho al subsidio cuando el  funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.    

Parágrafo. Cuando la  entidad suministre alimentación a los empleados que conforme a este Decreto  tengan derecho al subsidio, no habrá lugar a su reconocimiento en dinero.    

Artículo 9º.-La  prima de localización a que se refieren los artículos 4º, 5º y 6º del Decreto 2333 de 1977,  se reconocerá en cuantía equivalente al diez por ciento (10%) de la  remuneración básica mensual del respectivo empleo, a los funcionarios del  sector de Servicios Técnico Aeronáutico cuya sede permanente de trabajo esté en  los aeropuertos de:    

Arauca,    

Araracuara,    

Bahía Solano,    

Condoto    

Guapi,    

Ipiales    

Leticia,    

Mitú,    

Puerto Asís,    

Puerto Carreño,    

Puerto Inírida,    

San Andrés y Providencia,    

San José del Guaviare,    

Saravena,    

Tame,    

Tumaco,    

Yopal.    

Parágrafo 1º.-No se  tendrá derecho a esta prima de localización cuando el funcionario cambie de  sede habitual de trabajo a una distinta de las mencionadas en el presente  artículo.    

Parágrafo 2º.-Corresponde  al Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, mediante  resolución, asignar la prima de localización a que se refiere este Decreto.    

Artículo 10. La jornada  de trabajo de los funcionarios que desempeñen empleos de las Areas de Control  de Tránsito Aéreo e Información Aeronáutica, Comunicaciones Aeronáuticas e  Ingeniería Mecánica, Eléctrica, Electrónica, y Aeronáutica, será de seis (6)  horas diarias.    

Artículo 11. Los  funcionarios del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil que  desempeñen funciones de Bomberos, se consideran incluidos dentro de las áreas  que conforman el Sector de Servicios Técnicos Aeronáuticos y tendrán una  jornada diaria de ocho (8) horas.    

De conformidad con el artículo 4° del presente Decreto,  el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, modificará su planta de  personal para ajustarla a lo establecido en esta disposición.    

Artículo 12. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación, adiciona los Decretos 2334 de 1977 y 1310 de 1978 y  deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 169 de 1987  y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1988.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 20 de enero de 1988.    

VIRGILIO BARCO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.    

El Jefe del Departamento Administrativo de  Aeronáutica Civil,    

YESID CASTAÑO GONZALEZ.    

El Jefe del Departamento Administrativo del  Servicio Civil,    

JOAQUIN BARRETO RUIZ.    

           

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *