DECRETO 121 DE 1986
(enero 11)
Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 29 de diciembre 12 de 1985 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
ACUERDO NÚMERO 29 DE 1985
(diciembre 12)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención a los mercados cafeteros para el cumplimiento del convenio interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a disposiciones de los congresos cafeteros;
b) Que la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, con recursos del Fondo Nacional del Café, es accionista de la sociedad denominada Compañía Forestal del Cauca S.A., “Comforesca”, con domicilio en Popayán;
c) Que para que la sociedad pueda cumplir sus fines, es necesario aumentar su capital;
d) Que esta capitalización es necesaria para que la sociedad pueda continuar adelantando sus actividades, en especial la explotación económica de los bosques que tiene plantados en tierras propias;
e) Que en el aumento de capital proyectado corresponde al Fondo Nacional del Café un aporte por valor de veinte millones de pesos ($ 20.000.000.00);
f) Que en la presente sesión el señor Viceministro de Hacienda y Crédito Público ha emitido su voto favorable en relación con la capitalización de que se trata, y que en el presupuesto del Fondo Nacional del Café para el año de 1986 está contemplada la partida correspondiente a esta inversión,
ACUERDA:
Artículo primero. Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para suscribir acciones por valor de veinte millones de pesos ($ 20.000.000.00), en la sociedad denominada Compañía Forestal del Cauca S.A. “Comforesca”.
Estas acciones se suscribirán con recursos del Fondo Nacional del Café y para éste.
Artículo segundo. Facultase al señor Gerente General de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para efectuar todos los actos jurídicos que sean necesarios para obtener el cumplimiento de lo dispuesto en este acuerdo.
Artículo tercero. Sométase el presente acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por intermedio del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Aprobado en Bogotá, D. E., a los doce (12) días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco (1985).
El Presidente,
(Fdo.) GUSTAVO RIOS OCHOA.
El Secretario,
(Fdo.) JORGE ARANGO MEJIA
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de enero de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
HUGO PALACIOS MEJIA.