DECRETO 121 DE 1985
(enero 14)
por el cual se fija un auxilio de alimentación para algunos empleados del Ministerio de Comunicaciones.
Nota: Derogado por el Decreto 65 de 1986, artículo 2º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1985,
DECRETA:
Artículo 1° El personal del Ministerio de Comunicaciones que presta sus servicios en las Estaciones‑Monitoras, tendrá derecho a un auxilio de alimentación en cuantía de dos mil seiscientos siete pesos ($ 2.607.00) mensuales.
No se tendrá derecho al mencionado auxilio, cuando el funcionario se encuentre en uso de licencia superior a quince (15) días.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto‑ley 168 de 1984, y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1985.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E, a 14 de enero de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ROBERTO JUNGUITO BONNET.
La Ministra de Comunicaciones,
NOEMI SANIN POSADA.
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
EIRICINA MENDOZA SALADEN.