DECRETO 1209 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 1209 DE 1984

(mayo 22)    

     

por el cual se atribuyen funciones de Policía Judicial a  Oficiales de las Fuerzas Militares.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las  facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y en  desarrollo del   Decreto 1038 de 1984,  y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que por   Decreto  número 1042 del 2 de mayo de 1984 se atribuyó a la Justicia Penal Militar  el conocimiento de los delitos a que se refieren los artículos 37, 38, inciso  1º, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 49, 50 y 51 del   Decreto 1188 de 1974  (Estatuto Nacional de Estupefacientes) y los conexos con ellos;    

     

Que el   Decreto  número 1056 del 4 de mayo de 1984 atribuyó a los Comandantes de Brigada,  Fuerza Naval o Base Aérea la aplicación de las sanciones para las infracciones  contempladas en el artículo 1º de ese Decreto;    

     

Que el   Decreto  número 1058 del 4 de mayo de 1984 atribuyo a los Comandantes de Brigada,  Fuerza Naval o Base Aérea el conocimiento de las infracciones previstas en el  artículo 202 del Código Penal, modificado por el artículo 7º de la   Ley 35 de 1982;    

     

Que el   Decreto  número 1060 del 5 de mayo de 1984 introdujo modificaciones a. algunas  normas del   Decreto 1188 de 1974  (Estatuto Nacional de Estupefacientes) y dictó otras disposiciones;    

     

Que Para la investigación de las infracciones penales  atribuidas a la Justicia Penal Militar es necesario conferir funciones de  Policía Judicial a Oficiales de las Fuerzas Militares;    

     

Que es indispensable reglamentar dichas atribuciones para  que se cumplan en acuerdo con los restantes organismos de Policía Judicial,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º Mientras dure el estado de sitio y para  efectos de los procesos atribuidos a la Justicia Penal Militar por los Decretos  1042,   1056,   1058 y   1060 de 1984, se  inviste de funciones de Policía Judicial a los Oficiales de las Fuerzas  Militares que las autoridades competentes indiquen.    

     

El Procurador General de la Nación incorporará por  Resolución a la Policía Judicial a les Oficiales de las Fuerzas Militares  escogidos de conformidad con el artículo anterior según lo establece el   Decreto 521 de 1971.    

     

Artículo 2º. Los Oficiales de las Fuerzas Militares  incorporados a la Policía Judicial, ejercerán sus funciones en casos de  urgencia o cuando por cualquier circunstancia no intervenga inmediatamente el  funcionario de instrucción o la Policía Judicial a que se refiere el artículo  285 del Código de Procedimiento Penal.    

     

El personal de la Policía Judicial que ejerce funciones de  manera permanente, continuará cumpliéndolas en relación con los delitos que han  pasado al conocimiento de la Justicia Penal Militar por los decretos citados en  el artículo anterior.    

     

La Procuraduría General de la Nación seguirá ejerciendo la  vigilancia y coordinación de las labores de la Policía Judicial.    

     

Artículo 3º. Los Oficiales de las Fuerzas Militares con  funciones de Policía Judicial, las ejercerán con sujeción a las disposiciones  que al respecto contempla el Código de Procedimiento Penal en su Libro Segundo,  Título l.    

     

Artículo 4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias,    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, a 22 de mayo de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Gobierno, Alfonso Gómez Gómez. El Ministro de Relaciones Exteriores (E), Laura Ochoa de Ardila. El Ministro de  Justicia, Enrique Parejo González.  El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Edgar  Gutiérrez Castro. El Ministro de Defensa Nacional (E), General Miguel Vega Uribe. El Ministro de  Agricultura (E), Carlos Martínez Simahán.  El Ministro de Desarrollo Económico (E), María  Angela Tavera. El Ministro de Minas y Energía, Carlos Martínez Simahán. El Ministro de Educación Nacional, Doris Eder de Zambrano. El Ministro de  Trabajo y Seguridad Social, Guillermo  Alberto González M. El Ministro de Salud, Jaime Arias Ramírez. El Ministro de Comunicaciones, Noemí Sanín Posada. El Ministro de  Obras Públicas y Transporte, Hernán  Beltz Peralta.          

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