DECRETO 1208 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 1208 DE 1984

(Mayo  22)    

     

Por el cual se modifica el articulo 2º del   Decreto 1039 de 1984.    

     

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de las facultades que le confiere el articulo 121 de la  Constitución Política y en desarrollo del   Decreto  1038 del 1º de mayo de 1984.    

     

DECRETA:    

     

Articulo 1º.-El articulo 2º del   Decreto 1039 de 1984,  quedará así:    

     

“Articulo 2º.-Las infracciones a las medidas que se  adopten con sujeción al presente decreto, serán sancionadas por los Alcaldes  respectivos con multa de $60.000, cuando se tratare de personas jurídicas y con  pena de arresto de sesenta (60) días conmutables a razón de $1.000 por día,  cuando se tratare de personas naturales”.    

     

Articulo 2º.-El presente decreto rige a partir de la fecha  de su expedición y suspenden las disposiciones que le sean contrarias.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D.E., a 22 de  mayo de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Gobierno, Alfonso Gómez Gómez. El Ministro  de Relaciones Exteriores, (E) Laura Ochoa de Ardila. El Ministro de Justicia,  Enrique Parejo Gonzalez. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Edgar  Gutierrez Castro. El Ministro de Defensa Nacional, (E) Miguel Vega Uribe. El  Ministro de Agricultura, (E) Carlos Martinez Simahan. El Ministro de Desarrollo  Económico, (E) María Angela Tabera. El Ministro de Minas y Energía, Carlos  Martínez Simahán. El Ministro de Educación Nacional, Doris Eder de Zambrano. El  Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Guillermo Alberto González El Ministro  de Salud, Jaime Arias Ramírez. El Ministro de Comunicaciones, Noemí Sanín  Posada. El Ministro de Obras Públicas y Transporte, Hernán Beltz Peralta.    

           

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