DECRETO 1208 DE 1984
(Mayo 22)
Por el cual se modifica el articulo 2º del Decreto 1039 de 1984.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el articulo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 del 1º de mayo de 1984.
DECRETA:
Articulo 1º.-El articulo 2º del Decreto 1039 de 1984, quedará así:
“Articulo 2º.-Las infracciones a las medidas que se adopten con sujeción al presente decreto, serán sancionadas por los Alcaldes respectivos con multa de $60.000, cuando se tratare de personas jurídicas y con pena de arresto de sesenta (60) días conmutables a razón de $1.000 por día, cuando se tratare de personas naturales”.
Articulo 2º.-El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y suspenden las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 22 de mayo de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Gobierno, Alfonso Gómez Gómez. El Ministro de Relaciones Exteriores, (E) Laura Ochoa de Ardila. El Ministro de Justicia, Enrique Parejo Gonzalez. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Edgar Gutierrez Castro. El Ministro de Defensa Nacional, (E) Miguel Vega Uribe. El Ministro de Agricultura, (E) Carlos Martinez Simahan. El Ministro de Desarrollo Económico, (E) María Angela Tabera. El Ministro de Minas y Energía, Carlos Martínez Simahán. El Ministro de Educación Nacional, Doris Eder de Zambrano. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Guillermo Alberto González El Ministro de Salud, Jaime Arias Ramírez. El Ministro de Comunicaciones, Noemí Sanín Posada. El Ministro de Obras Públicas y Transporte, Hernán Beltz Peralta.