DECRETO 1207 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 1207 DE 1984

(mayo 22)    

     

por el cual se aprueban los estatutos del Servicio Naviero  Armada República de Colombia “Senarc”.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades legales,    

     

DECRETA:    

     

Artículo primero. Apruébanse los estatutos del Servicio  Naviero Armada República de Colombia “Senarc” cuyo texto es el  siguiente:    

     

“ACUERDO NÚMERO 003 DE 1984

     

(abril 12)    

     

por el cual se adoptan los estatutos del Servicio Naviero  Armada República de Colombia “Senarc”.    

     

La Junta Directiva del Servicio Naviero Armada Republica  de Colombia “Senarc”, en uso de las facultades que le confiere el   Decreto número  100 de 1984 y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública  de la Presidencia de la República,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1º. Adóptanse los siguientes estatutos que  regirán el funcionamiento y la administración del Servicio Naviero Armada  República de Colombia.    

     

CAPITULO I    

     

Naturaleza,  denominación, objetivos, domicilio y funciones.    

     

Artículo 2º El Servicio Naviero Armada República de  Colombia Senarc, es una Empresa Industrial y Comercial del Estado, vinculada al  Ministerio de Defensa Nacional, con personería jurídica, autonomía  administrativa y capital, independiente, encargada de contribuir al desarrollo  de la política y los planes generales que en materia de transporte fluvial y  marítimo, adopte el Gobierno Nacional en relación con las zonas no integradas  económicamente al desarrollo del país.    

     

Parágrafo, El Servicio Naviero Armada República de  Colombia; se distinguirá con la sigla “Seriarc”.    

     

Articulo 1º. El objetivo fundamental de Senarc es el de  prestar el servicio de transporte fluvial y marítimo. En el fluvial, para  incrementar la integración del territorio nacional a la economía del país por  medio del apoyo a la colonización y al comercio, para ejercer el derecho de  libre navegación en los ríos fronterizas navegación en los ríos fronterizos y  para ser instrumento de la participación colombiana en el desenvolvimiento  industrial y comercial multinacional en la Orinoquia y la amazonia. En los  litorales del país, coadyuvando al desarrollo de las áreas costeras, mediante  la actividad del cabotaje.    

     

El servicio podrá ampliarse a las posesiones insulares  para vincularlas en forma más efectiva al desarrollo nacional,    

     

Artículo 4º. La empresa tendrá su domicilio en Bogotá D.  E., República de Colombia y podrá crear sucursales, agencias, filiales técnicas  y las demás relacionadas con su servicios, en otras ciudades del país, cuando  así lo determine la, Junta Directiva,    

     

Artículo 5º. En cumplimiento de su objetivo, dentro del  marco de las normas legales vigentes, Senarc podrá des arrollar las siguientes  funciones:    

     

a) Prestar el servicio fluvial y marítimo de pasajeros  carga y correo en el territorio nacional o en donde por circunstancias  especiales se haga necesario;    

     

b) Vincular al desarrollo de la vida nacional las regiones  más apartadas mediante la prestación del servicio de transporte;    

     

c) Colaborar con las entidades especializadas del ramo  respectivo, en lo correspondiente a la formulación y ejecución de los programas  relacionados con asistencia técnica sanitaria y educativa, incremento agrícola,  pecuario, industrial y comercial, fomento y apoyo de colonizaciones y  desarrollo económico y social, en general del país;    

     

d) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios  para el cabal cumplimiento de su misión;    

     

e) Coordinar los servicios de la Empresa con los de otras  de transporte fluvial o marítimo existentes en las zonas de menor desarrollo  del país, a medida que ello sea necesario para su crecimiento socioeconómico;    

     

f) Regular el transporte para abastecimiento de las zonas  en donde prestará sus servicios;    

     

g) Mantener una continua presencia de sus buques para  ejercer la soberanía Nacional y el derecho a la libre navegación;    

     

h) Las demás que correspondiendo a sus objetivos, sean  necesarias para el buen cumplimiento de los mismos.    

     

Artículo 6º. En desarrollo de sus funciones Senarc podrá  adelantar las siguientes actividades:    

     

a) Adquirir de preferencia en el país o en el exterior  buques y demás unidades a flote, materiales, elementos, equipos, combustibles,  repuestos, accesorios y otros artículos indispensables, para cumplir sus finalidades;    

     

b) Adquirir, enajenar, arrendar y gravar bienes muebles o  inmuebles    

     

c) Construir talleres, muelles, bodegas, almacenes y demás  instalaciones útiles a sus fines,    

     

d) Comercializar los servicios de transporte de carga,  pasajeros y correo;    

     

e) Construir directamente o por interpuesta persona las  unidades necesarias para el desarrollo del objeto social, utilizando al máximo  tecnología y mano de obra nacional.    

     

CAPITULO II    

     

Tutela  administrativa.    

     

Artículo 7º En ejercicio de la tutela gubernamental  prevista en las leyes, corresponde al Ministerio de Defensa Nacional la  orientación, coordinación y control de Senarc, en los aspectos de la  organización, del personal y de las actividades que deba desarrollar la empresa  de acuerdo con la política general del Gobierno.    

     

Artículo 8º. En cumplimiento de las disposiciones legales  vigentes, el Ministerio de Defensa Nacional determinará la documentación, así  como la forma y periodicidad en que Senarc deba presentarla, para su análisis y  evaluación.    

     

CAPITULO III    

     

Órganos  de dirección y administración.    

     

Artículo 9º. La Empresa Servicio naviero Armada República  de Colombia, estará dirigida administrada y orientada por la Junta Directiva,  el Gerente y los demás funcionarios que la Junta determine, quienes desempeñarán  sus funciones dentro de las facultades y con las atribuciones cometidas por el   Decreto  extraordinario número 100 de 1984 y los presentes estatutos, y en lo no  previsto en ellos, en armonía con las leyes vigentes.    

     

Artículo 10. La Junta Directiva está integrada por los  siguientes miembros:    

     

a) El Ministro de Defensa Nacional, quien la presidirá, o  su delegado;    

     

b) El Ministro de Obras Públicas y Transporte, o su  delegado;    

     

c) El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias  y Comisarías, o su delegado;    

     

d) El Comandante de la Armada Nacional;    

     

e) El Comandante de la Sexta División del Ejército,    

     

f) El Subsecretario General del Ministerio de Defensa  Nacional    

     

g) El Jefe de Operaciones Logísticas de la Armada  Nacional.    

     

Parágrafo I La Junta Directiva será presidida por el  Ministro de Defensa Nacional, en ausencia de éste, la presidirá en su orden: el  Ministro de Obras Públicas, el Jefe del Departamento Administrativo de  Intendencias y Comisaría, “Dainco” y el Comandante de la Armada  nacional.    

     

Parágrafo II. El Gerente de Senarc, asistirá a la Junta  Directiva con derecho a voz pero sin voto.    

     

Articulo 11. La Junta Directiva tendrá las siguientes  funciones:    

     

a) Formular la, política general de la entidad y los  planes y programas que le corresponda desarrollar, de conformidad con las  reglas que prescriban los presentes estatutos, consultando la política  gubernamental;    

     

b) Adoptar los estatutos de la empresa, determinar su  estructura, orgánica y la planta de personal de los empleados públicos con la  aprobación del Gobierno Nacional;    

     

c) Fijar la planta de personal de los Trabajadores  Oficiales al servicio de la empresa;    

     

d) Fijar él sistema de clasificación, remuneración,  primas, bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidio del personal de  Trabajadores Oficiales al servicio de la, empresa, de conformidad con las  disposiciones legales vigentes;    

     

e) Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos en  las fechas que señalen los reglamentos, así como los traslados presupuestales  necesarios para la ejecución de los programas de la entidad, y autorizar los  gastos extraordinarios;    

     

f) Aprobar los estados financieros periódicos que deba  elaborar la entidad;    

     

g) Determinar la destinación que deba darse a las  utilidades de cada ejercicio contable;    

     

h) Autorizar los proyectos de inversión que deba adelantar  la empresa, cuando su cuantía sea igual o superior a diez (10) millones de  pesos;    

     

i) Autorizar al Gerente para celebrar o ejecutar los  actos, operaciones y contratos cuando su cuantía sea igual o superior a cinco  (5) millones de pesos;    

     

j) Autorizar la contratación de empréstitos internos y  externos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;    

     

k) Cumplir y hacer cumplir las políticas que adopte el  Gobierno Nacional y las suyas propias;    

     

l) Disponer cuando lo estime conveniente, la formación de  comités especiales para que asesoren al Gerente en asuntos determinados e  investirlos de las atribuciones que a bien tenga, dentro de las que a ellos les  corresponden;    

     

m) Fijar las tarifas, itinerarios y rutas que deba cubrir  la empresa para les servicios’ fluviales y marítimos según estudies que  proponga la Gerencia, de acuerdo con las normas legales vigentes;    

     

n) Autorizar las comisiones al exterior del personal de la  empresa, de conformidad con las disposiciones sobre la materia;    

     

ñ) Las demás que le señalen las disposiciones legales  vigentes y los presentes estatutos.    

     

Parágrafo Salvo las excepciones legales, la Junta Directiva  podrá delegar en el Gerente, el ejercicio de algunas de las funciones  establecidas en el presente artículo.    

     

Artículo 12. Actuará como Secretario la persona que la  Junta Directiva designe dentro de los empleados de la empresa, quien ejercerá  además de las funciones propias para esta clase de cargos, la de custodia del  libro de actas de las sesiones de la Junta Directiva.    

     

Artículo 13. El nombramiento de delegados, por parte de  aquellos miembros que se encuentren autorizados para hacerlo, se hará mediante  resolución y designando funcionarios de sus correspondientes dependencias.  Cuando el titular asista a la sesión de Junta Directiva, el Delegado podrá  asistir con derecho a voz pero sin voto.    

     

Artículo 14. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente  una vez al mes y extra ordinariamente cuando sea convocada por su Presidente o  por el Gerente de la empresa.    

     

Artículo 15. La Junta Directiva podrá sesionar válidamente  con la asistencia de cinco (5) de sus miembros y sus decisiones las tomará al  menos, con el voto favorable de cuatro (4) de los asistentes.    

     

Artículo 16. Las reuniones de la Junta Directiva se harán  constar en actas, las cuales una vez aprobadas, serán autorizadas con las firmas  del Presidente y el Secretario de la misma.    

     

Artículo 17. Las decisiones de la Junta Directiva serán  consignadas en acuerdos firmados por quien preside la Junta y el Secretario de  la misma.    

     

Parágrafo. Los acuerdos se enumerarán con la Indicación  del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario  de la Junta. Lo mismo se, hará en relación con las actas.    

     

Artículo 18. Los miembros de la Junta Directiva de Senarc,  aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad  de empleados públicos. |Su-responsabilidad lo mismo que sus incompatibilidades  e inhabilidades, se rigen por las leyes sobre la materia y los presentes  estatutos.    

     

Artículo 19. Los honorarios que se paguen a los miembros  de la Junta Directiva serán fijados mediante resolución ejecutiva, la cual  señalará siempre el máximo de lo que cada miembro pueda percibir mensualmente.    

     

Artículo 20. El Gerente de Senarc es Agente del Presidente  de la República, de su libre nombramiento y remoción.    

     

Ártículo 21. El Gerente de Senare es el representante  legal de la empresa y tendrá las siguientes funciones:    

     

a) Dirigir, Coordinar y supervisar, todas las actividades  de la empresa, en desarrollo de la política adoptada por la Junta Directiva;    

     

b) Suministrar informes a la Secretaría General del  Misterio de Defensa Nacional, Oficina de Planeación, en la forma que esta lo  determine, sobre el estado de ejecución de los programas que corresponden al  organismo. Así mismo, rendir al Presidente de la República a través del  Ministro de Defensa Nacional, los informes generales y periódicos o  particulares que se le soliciten sobre las actividades desarrolladas la  situación general de la entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el  curso de la política del Gobierno.    

     

c) Representar a la entidad como persona jurídica y  autorizar con su firma los actos y contratos en que ella tenga que intervenir;    

     

d) Celebrar todos los actos, operaciones y contratos  comprendidos en el objeto de la empresa. Cuando la cuantía sea Igual o superior  a cinco (5) millones de pesos ya sea que se trate de un solo contrato o de  varios en conjunto referentes al mismo objeto, se requerirá la autorización de  la Junta Directiva;    

     

e) Presentar a la Junta Directiva los planes que se  requieran para desarrollar los programas de Senarc y cumplir la política  adoptada por el Gobierno;    

     

f) Someter a la aprobación de la Junta Directiva los  proyectos de presupuestos de ingresos y gastos de cada vigencia fiscal, así  como los estados financieros periódicos de la entidad, en las fechas que  señalen los reglamentos;    

     

g) Someter a la aprobación de la Junta Directiva los  proyectos de traslados presupuéstales, gastos extraordinarios y proyectos de inversión  que por su naturaleza y cuantía así lo requieran;    

     

h) Presentar para la aprobación de la Junta Directiva los  contratos de empréstitos internos y externo que deba celebrar la entidad en  desarrollo de sus funciones;    

     

i) constituir mandatarios que representen a la empresa en  negocios judiciales o extrajudiciales;    

     

j) Contratar, nombrar, dar posesión, promover y remover  conforme a las disposiciones legales, los empleados de la entidad, sin  perjuicio de las atribuciones que corresponden al Capitán de un buque con  respecto a los hombres de su tripulación;    

     

k) Proponer a la Junta Directiva las modificaciones a la  planta de personal de la empresa, con las respectivas funciones y asignaciones;    

     

l) Presentar anualmente a la Junta Directiva un informe sobre  la marcha de la empresa, y en cualquier oportunidad cuantos datos o  informaciones solicite la Junta;    

     

m) Representar las acciones que Senarc posea en otras  sociedades;    

     

n) Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Junta  Directiva;    

     

ñ) Ejercer las demás funciones que le señalen los  reglamentos o la Junta, Directiva y aquellas que por su naturaleza le  correspondan como funcionario ejecutivo y que no estén atribuidas a otra  autoridad.    

     

Parágrafo. Salvo las excepciones legales, el Gerente podrá  delegar en otros funcionarios de la entidad, el ejercicio de algunas de las  funciones contempladas en el presente artículo.    

     

Articulo 22. Los miembros de la Junta Directiva y el  Gerente no podrán durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año  siguiente de su retiro, prestar sus servicios profesionales a Senarc, ni hacer  por sí ni por interpuesta persona contrato alguno con la misma, ni gestionar  ante ella negocios propios o ajenos, salvo cuando contra ellos se entablen  acciones por la entidad. Tampoco podrán intervenir por ningún motivo y en  ningún tiempo en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el  desempeño de pus funciones y por razón de su cargo.    

     

Parágrafo I. No quedan cobijados por las  incompatibilidades de que trata el presente artículo el uso que se haga de los  bienes o servicios que Seriare ofrezca al público bajo condiciones comunes a  todo s los que lo soliciten.    

     

Parágrafo H. Quienes como funcionarios o miembros de la  Junta Directiva de Senarc admitieran la intervención de cualquier persona  afectada por las incompatibilidades que aquí se consagran, incurrirán en mala  conducta y serán sancionados de acuerdo a la ley.    

     

CAPITULO IV    

     

Organización  Interna.    

     

Artículo 23. La Junta Directiva determinará la  organización interna de la empresa, teniendo en cuenta para el efecto la  siguiente nomenclatura:    

     

1. Las unidades que cumplen funciones de asesoría o  coordinación se denominarán Oficinas o Comités, y consejos cuando incluyan  personas ajenas a la empresa.    

     

2. Las unidades operativas incluidas las que atienden los  servicios administrativos Internos, se denominarán Divisiones y Secciones.    

     

3. Las unidades que se creen para el estudio o decisión de  asuntos especiales se denominarán Comisiones o Juntas.    

     

4. En el nivel regional, Serrare contará con agencias  regionales y seccionales.    

     

CAPITULO V    

     

Personal.    

     

Artículo 24. Para t9dos; los efectos legales, las personas  que presten sus servicios en Sebarc, tendrán el carácter de Trabajadores  Oficiales vinculados por contrato, de trabajo. No obstante lo anterior y de  conformidad con el artículo 59 dEl   Decreto ley 611 de  1977, los cargos siguientes serán desempeñados, por personas con la calidad  de Empleados Públicas: Jefe de la Oficina Jurídica, Jefes de División, Auditor  Interno, Tesorero y Almacenistas.    

     

Artículo 25. El régimen de remuneraciones, primas y  bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios para los Trabajadores  Oficiales de Senarc, será el que determine por acuerdo la Junta Directiva. En cuanto  a los Empleados Públicos, para efectos de remuneraciones, primas,  bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios, se regirán por las normas  legales vigentes para esta clase de servidores. En consecuencia, los  Trabajadores Oficiales y Empleados Públicos de la empresa, no se regirán por  las normas establecidas, para el personal al servicio del Ministerio de Defensa  Nacional.    

     

Artículo 26. El régimen de prestaciones sociales de los  Trabajadores Oficiales y Empleados Públicos de Senarc, será el determinado por  el   Decreto 611 de 1977  y disposiciones que lo modifiquen o adicionen.    

     

Artículo 27. Al personal de Trabajadores Oficiales y  Empleados Públicos de la Empresa, le será aplicado el, régimen disciplinario  vigente para los demás servidores del Estado.    

     

Articulo, 28. Por la naturaleza de la entidad, por estar  vinculada al Ministerio de Defensa Nacional y por los fines que ésta desarrolla  en relación con el servicio público de la seguridad nacional, sus Trabajadores  y Empleados Públicos no pertenecen a la carrera administrativa y no podrán  sindicalizarse; no obstante, en el escogimiento de los candidatos para  incorporarlos al servicio de la empresa, prevalecerá el sistema de selección,  por méritos, aptitudes e integridad moral.    

     

CAPITULID VI    

     

Control  fiscal.    

     

Artículo. 29. La vigilancia de la gestión fiscal de  Senarc, corresponde a la Contraloría General de la República y se ejercerá  conforme a las Leyes   151 de 1959,   20 de 1975 y demás  disposiciones sobre la materia, para lo cual ésta prescribirá los métodos de  contabilidad y dictará las reglamentaciones acordes con su índole, que  garanticen su autonomía administrativa y hagan fácil y expedito su  funcionamiento.    

     

Artículo 30. Los funcionarios de la Contraloría que hayan  ejercido el control fiscal de Senarc y sus parientes dentro del cuarto grado de  consanguinidad y segundo de afinidad, no podrán ser nombrados ni prestar sus  servicios en la empresa, sino después de un (1) año de producido su retiro.    

     

CAPITULO VII    

     

Patrimonio  y presupuesto    

     

Artículo 31. El patrimonio del Servicio Naviero Armada  República de Colombia estará  constituido por:    

     

a) El aporte nacional que el Gobierno Nacional le asigne  para compra, construcción y adecuación del material flotante e Instalaciones terrestres;    

     

b) Los bienes muebles e inmuebles que la Nación le  transfiera en propiedad;    

     

c) Las acciones, participaciones o aportes en sociedades o  empresas organizadas o que se organicen, de conformidad con las autorizaciones  legales;    

     

d) Los aportes que el Gobierno le asigne para adelantar  programas de inversión, en las vigencias que así lo determine;    

     

e) Las utilidades netas que obtenga en cada período;    

     

f) Las donaciones que se hagan a Senarc por parte de  entidades públicas o personas naturales o jurídicas de derecho privado pon  autorización de la Junta Directiva;    

     

g) Los demás bienes que adquiera a cualquier titulo.    

     

Artículo 32. La Empresa deberá presentar a la Secretaría  General del Ministerio de Defensa Nacional, Oficina de Planeación, los  proyectos de presupuesto y los planes de Inversión de cada vigencia fiscal,  dentro de los plazos que establezca el Ministerio de Defensa.    

     

CAPITULO VIII    

     

Régimen  jurídico de los actos y contratos.    

     

Articulo 33. En desarrollo de las actividades que le  asigna el   Decreto número  100 de 1984, el Servicio Naviero Armada República de Colombia, podrá  adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles, contrato y empréstitos internos  y externos, gravar sus bienes en garantía de las obligaciones que contraiga y  en general celebrar toda clase de contratos y actos de administración, de  acuerdo con las disposiciones legales vigente. También podrá constituir  sociedades o compañías con otras personas naturales o jurídicas, previa  autorización de la ley o del Gobierno Nacional.    

     

Artículo 34. Los actos y hechos que realice Senarc, para  el desarrollo de sus actividades comerciales están sujetos a las reglas del  derecho privado y la jurisdicción ordinaria, conforme, a las normas de  competencia sobre la materia. Aquellos que realice para el cumplimiento de las  funciones administrativas que le haya confiado, la ley, son actos  administrativos y se rigen por las normas del Código Contencioso  Administrativo.    

     

Artículo 35. Los contratos que celebre Senarc para el  desarrollo de sus actividades se regirán por las normas del derecho privado,  salvo disposición legal en contrario.    

     

CAPITULO IX    

     

Disposiciones  varias.    

     

Artículo 36. Los buques y artefactos navales de Senarc, en  su operación nacional, tendrán la calidad de embarcaciones militares y estarán  sometidos al régimen jurídico que sobre navegación rige para éstos. Sin embargo  los casos de responsabilidad contractual o extracontractual que sean  consecuencia, directa del empleo de dichas embarcaciones en servicio de  transporte fluvial y marítimo se someterán, al derecho común.    

     

Artículo 37. El Ministerio de Defensa Nacional para  garantizar el funcionamiento de la empresa, destinará en comisión al personal  militar y civil que considere conveniente, de acuerdo con las disposiciones  legales vigentes.    

     

Artículo 38. El Servicio Naviero Armada República de  Colombia constituirá una provisión actuarial que dé adecuada cobertura a  futuras erogaciones por concepto de pensiones de jubilación de sus servidores,  La Junta Directiva de Senarc determinará el porcentaje de esa provisión que  debe mantenerse en situación de liquidez inmediata dentro de cada ejercicio  presupuestal, para atender él pago oportuno de dicha prestación.    

     

Artículo 39. Senarc, se ceñirá en el cumplimiento le sus  funciones al decreto de creación y al presente estatuto; no Podrá desarrollar  actividades o ejecutar actos distintos de los previstos, ni destinar parte a  todos sus bienes y recursos para fines diferentes de les contemplados en las  normas citadas.    

     

Artículo 40. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha  de su aprobación por el Gobierno Nacional.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a los …    

     

(Fdo.) General Gustavo Matamoros D’Costa, Presidente  Junta Directiv a Senarc.    

     

(Fdo.) Abogada, Gladys Ramírez Osorio, Secretaria.    

     

Artículo Segundo. El presente Decretó rige a partir de la  fecha de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E,, a 22 de mayo de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Defensa Nacional, encargado,    

     

Mayor General Miguel  Vega Uribe.          

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