DECRETO 1207 DE 1984
(mayo 22)
por el cual se aprueban los estatutos del Servicio Naviero Armada República de Colombia “Senarc”.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. Apruébanse los estatutos del Servicio Naviero Armada República de Colombia “Senarc” cuyo texto es el siguiente:
“ACUERDO NÚMERO 003 DE 1984
(abril 12)
por el cual se adoptan los estatutos del Servicio Naviero Armada República de Colombia “Senarc”.
La Junta Directiva del Servicio Naviero Armada Republica de Colombia “Senarc”, en uso de las facultades que le confiere el Decreto número 100 de 1984 y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,
ACUERDA:
Artículo 1º. Adóptanse los siguientes estatutos que regirán el funcionamiento y la administración del Servicio Naviero Armada República de Colombia.
CAPITULO I
Naturaleza, denominación, objetivos, domicilio y funciones.
Artículo 2º El Servicio Naviero Armada República de Colombia Senarc, es una Empresa Industrial y Comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Defensa Nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital, independiente, encargada de contribuir al desarrollo de la política y los planes generales que en materia de transporte fluvial y marítimo, adopte el Gobierno Nacional en relación con las zonas no integradas económicamente al desarrollo del país.
Parágrafo, El Servicio Naviero Armada República de Colombia; se distinguirá con la sigla “Seriarc”.
Articulo 1º. El objetivo fundamental de Senarc es el de prestar el servicio de transporte fluvial y marítimo. En el fluvial, para incrementar la integración del territorio nacional a la economía del país por medio del apoyo a la colonización y al comercio, para ejercer el derecho de libre navegación en los ríos fronterizas navegación en los ríos fronterizos y para ser instrumento de la participación colombiana en el desenvolvimiento industrial y comercial multinacional en la Orinoquia y la amazonia. En los litorales del país, coadyuvando al desarrollo de las áreas costeras, mediante la actividad del cabotaje.
El servicio podrá ampliarse a las posesiones insulares para vincularlas en forma más efectiva al desarrollo nacional,
Artículo 4º. La empresa tendrá su domicilio en Bogotá D. E., República de Colombia y podrá crear sucursales, agencias, filiales técnicas y las demás relacionadas con su servicios, en otras ciudades del país, cuando así lo determine la, Junta Directiva,
Artículo 5º. En cumplimiento de su objetivo, dentro del marco de las normas legales vigentes, Senarc podrá des arrollar las siguientes funciones:
a) Prestar el servicio fluvial y marítimo de pasajeros carga y correo en el territorio nacional o en donde por circunstancias especiales se haga necesario;
b) Vincular al desarrollo de la vida nacional las regiones más apartadas mediante la prestación del servicio de transporte;
c) Colaborar con las entidades especializadas del ramo respectivo, en lo correspondiente a la formulación y ejecución de los programas relacionados con asistencia técnica sanitaria y educativa, incremento agrícola, pecuario, industrial y comercial, fomento y apoyo de colonizaciones y desarrollo económico y social, en general del país;
d) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el cabal cumplimiento de su misión;
e) Coordinar los servicios de la Empresa con los de otras de transporte fluvial o marítimo existentes en las zonas de menor desarrollo del país, a medida que ello sea necesario para su crecimiento socioeconómico;
f) Regular el transporte para abastecimiento de las zonas en donde prestará sus servicios;
g) Mantener una continua presencia de sus buques para ejercer la soberanía Nacional y el derecho a la libre navegación;
h) Las demás que correspondiendo a sus objetivos, sean necesarias para el buen cumplimiento de los mismos.
Artículo 6º. En desarrollo de sus funciones Senarc podrá adelantar las siguientes actividades:
a) Adquirir de preferencia en el país o en el exterior buques y demás unidades a flote, materiales, elementos, equipos, combustibles, repuestos, accesorios y otros artículos indispensables, para cumplir sus finalidades;
b) Adquirir, enajenar, arrendar y gravar bienes muebles o inmuebles
c) Construir talleres, muelles, bodegas, almacenes y demás instalaciones útiles a sus fines,
d) Comercializar los servicios de transporte de carga, pasajeros y correo;
e) Construir directamente o por interpuesta persona las unidades necesarias para el desarrollo del objeto social, utilizando al máximo tecnología y mano de obra nacional.
CAPITULO II
Tutela administrativa.
Artículo 7º En ejercicio de la tutela gubernamental prevista en las leyes, corresponde al Ministerio de Defensa Nacional la orientación, coordinación y control de Senarc, en los aspectos de la organización, del personal y de las actividades que deba desarrollar la empresa de acuerdo con la política general del Gobierno.
Artículo 8º. En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, el Ministerio de Defensa Nacional determinará la documentación, así como la forma y periodicidad en que Senarc deba presentarla, para su análisis y evaluación.
CAPITULO III
Órganos de dirección y administración.
Artículo 9º. La Empresa Servicio naviero Armada República de Colombia, estará dirigida administrada y orientada por la Junta Directiva, el Gerente y los demás funcionarios que la Junta determine, quienes desempeñarán sus funciones dentro de las facultades y con las atribuciones cometidas por el Decreto extraordinario número 100 de 1984 y los presentes estatutos, y en lo no previsto en ellos, en armonía con las leyes vigentes.
Artículo 10. La Junta Directiva está integrada por los siguientes miembros:
a) El Ministro de Defensa Nacional, quien la presidirá, o su delegado;
b) El Ministro de Obras Públicas y Transporte, o su delegado;
c) El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, o su delegado;
d) El Comandante de la Armada Nacional;
e) El Comandante de la Sexta División del Ejército,
f) El Subsecretario General del Ministerio de Defensa Nacional
g) El Jefe de Operaciones Logísticas de la Armada Nacional.
Parágrafo I La Junta Directiva será presidida por el Ministro de Defensa Nacional, en ausencia de éste, la presidirá en su orden: el Ministro de Obras Públicas, el Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisaría, “Dainco” y el Comandante de la Armada nacional.
Parágrafo II. El Gerente de Senarc, asistirá a la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.
Articulo 11. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:
a) Formular la, política general de la entidad y los planes y programas que le corresponda desarrollar, de conformidad con las reglas que prescriban los presentes estatutos, consultando la política gubernamental;
b) Adoptar los estatutos de la empresa, determinar su estructura, orgánica y la planta de personal de los empleados públicos con la aprobación del Gobierno Nacional;
c) Fijar la planta de personal de los Trabajadores Oficiales al servicio de la empresa;
d) Fijar él sistema de clasificación, remuneración, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidio del personal de Trabajadores Oficiales al servicio de la, empresa, de conformidad con las disposiciones legales vigentes;
e) Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos en las fechas que señalen los reglamentos, así como los traslados presupuestales necesarios para la ejecución de los programas de la entidad, y autorizar los gastos extraordinarios;
f) Aprobar los estados financieros periódicos que deba elaborar la entidad;
g) Determinar la destinación que deba darse a las utilidades de cada ejercicio contable;
h) Autorizar los proyectos de inversión que deba adelantar la empresa, cuando su cuantía sea igual o superior a diez (10) millones de pesos;
i) Autorizar al Gerente para celebrar o ejecutar los actos, operaciones y contratos cuando su cuantía sea igual o superior a cinco (5) millones de pesos;
j) Autorizar la contratación de empréstitos internos y externos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;
k) Cumplir y hacer cumplir las políticas que adopte el Gobierno Nacional y las suyas propias;
l) Disponer cuando lo estime conveniente, la formación de comités especiales para que asesoren al Gerente en asuntos determinados e investirlos de las atribuciones que a bien tenga, dentro de las que a ellos les corresponden;
m) Fijar las tarifas, itinerarios y rutas que deba cubrir la empresa para les servicios’ fluviales y marítimos según estudies que proponga la Gerencia, de acuerdo con las normas legales vigentes;
n) Autorizar las comisiones al exterior del personal de la empresa, de conformidad con las disposiciones sobre la materia;
ñ) Las demás que le señalen las disposiciones legales vigentes y los presentes estatutos.
Parágrafo Salvo las excepciones legales, la Junta Directiva podrá delegar en el Gerente, el ejercicio de algunas de las funciones establecidas en el presente artículo.
Artículo 12. Actuará como Secretario la persona que la Junta Directiva designe dentro de los empleados de la empresa, quien ejercerá además de las funciones propias para esta clase de cargos, la de custodia del libro de actas de las sesiones de la Junta Directiva.
Artículo 13. El nombramiento de delegados, por parte de aquellos miembros que se encuentren autorizados para hacerlo, se hará mediante resolución y designando funcionarios de sus correspondientes dependencias. Cuando el titular asista a la sesión de Junta Directiva, el Delegado podrá asistir con derecho a voz pero sin voto.
Artículo 14. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extra ordinariamente cuando sea convocada por su Presidente o por el Gerente de la empresa.
Artículo 15. La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con la asistencia de cinco (5) de sus miembros y sus decisiones las tomará al menos, con el voto favorable de cuatro (4) de los asistentes.
Artículo 16. Las reuniones de la Junta Directiva se harán constar en actas, las cuales una vez aprobadas, serán autorizadas con las firmas del Presidente y el Secretario de la misma.
Artículo 17. Las decisiones de la Junta Directiva serán consignadas en acuerdos firmados por quien preside la Junta y el Secretario de la misma.
Parágrafo. Los acuerdos se enumerarán con la Indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta. Lo mismo se, hará en relación con las actas.
Artículo 18. Los miembros de la Junta Directiva de Senarc, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos. |Su-responsabilidad lo mismo que sus incompatibilidades e inhabilidades, se rigen por las leyes sobre la materia y los presentes estatutos.
Artículo 19. Los honorarios que se paguen a los miembros de la Junta Directiva serán fijados mediante resolución ejecutiva, la cual señalará siempre el máximo de lo que cada miembro pueda percibir mensualmente.
Artículo 20. El Gerente de Senarc es Agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.
Ártículo 21. El Gerente de Senare es el representante legal de la empresa y tendrá las siguientes funciones:
a) Dirigir, Coordinar y supervisar, todas las actividades de la empresa, en desarrollo de la política adoptada por la Junta Directiva;
b) Suministrar informes a la Secretaría General del Misterio de Defensa Nacional, Oficina de Planeación, en la forma que esta lo determine, sobre el estado de ejecución de los programas que corresponden al organismo. Así mismo, rendir al Presidente de la República a través del Ministro de Defensa Nacional, los informes generales y periódicos o particulares que se le soliciten sobre las actividades desarrolladas la situación general de la entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno.
c) Representar a la entidad como persona jurídica y autorizar con su firma los actos y contratos en que ella tenga que intervenir;
d) Celebrar todos los actos, operaciones y contratos comprendidos en el objeto de la empresa. Cuando la cuantía sea Igual o superior a cinco (5) millones de pesos ya sea que se trate de un solo contrato o de varios en conjunto referentes al mismo objeto, se requerirá la autorización de la Junta Directiva;
e) Presentar a la Junta Directiva los planes que se requieran para desarrollar los programas de Senarc y cumplir la política adoptada por el Gobierno;
f) Someter a la aprobación de la Junta Directiva los proyectos de presupuestos de ingresos y gastos de cada vigencia fiscal, así como los estados financieros periódicos de la entidad, en las fechas que señalen los reglamentos;
g) Someter a la aprobación de la Junta Directiva los proyectos de traslados presupuéstales, gastos extraordinarios y proyectos de inversión que por su naturaleza y cuantía así lo requieran;
h) Presentar para la aprobación de la Junta Directiva los contratos de empréstitos internos y externo que deba celebrar la entidad en desarrollo de sus funciones;
i) constituir mandatarios que representen a la empresa en negocios judiciales o extrajudiciales;
j) Contratar, nombrar, dar posesión, promover y remover conforme a las disposiciones legales, los empleados de la entidad, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al Capitán de un buque con respecto a los hombres de su tripulación;
k) Proponer a la Junta Directiva las modificaciones a la planta de personal de la empresa, con las respectivas funciones y asignaciones;
l) Presentar anualmente a la Junta Directiva un informe sobre la marcha de la empresa, y en cualquier oportunidad cuantos datos o informaciones solicite la Junta;
m) Representar las acciones que Senarc posea en otras sociedades;
n) Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Junta Directiva;
ñ) Ejercer las demás funciones que le señalen los reglamentos o la Junta, Directiva y aquellas que por su naturaleza le correspondan como funcionario ejecutivo y que no estén atribuidas a otra autoridad.
Parágrafo. Salvo las excepciones legales, el Gerente podrá delegar en otros funcionarios de la entidad, el ejercicio de algunas de las funciones contempladas en el presente artículo.
Articulo 22. Los miembros de la Junta Directiva y el Gerente no podrán durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente de su retiro, prestar sus servicios profesionales a Senarc, ni hacer por sí ni por interpuesta persona contrato alguno con la misma, ni gestionar ante ella negocios propios o ajenos, salvo cuando contra ellos se entablen acciones por la entidad. Tampoco podrán intervenir por ningún motivo y en ningún tiempo en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el desempeño de pus funciones y por razón de su cargo.
Parágrafo I. No quedan cobijados por las incompatibilidades de que trata el presente artículo el uso que se haga de los bienes o servicios que Seriare ofrezca al público bajo condiciones comunes a todo s los que lo soliciten.
Parágrafo H. Quienes como funcionarios o miembros de la Junta Directiva de Senarc admitieran la intervención de cualquier persona afectada por las incompatibilidades que aquí se consagran, incurrirán en mala conducta y serán sancionados de acuerdo a la ley.
CAPITULO IV
Organización Interna.
Artículo 23. La Junta Directiva determinará la organización interna de la empresa, teniendo en cuenta para el efecto la siguiente nomenclatura:
1. Las unidades que cumplen funciones de asesoría o coordinación se denominarán Oficinas o Comités, y consejos cuando incluyan personas ajenas a la empresa.
2. Las unidades operativas incluidas las que atienden los servicios administrativos Internos, se denominarán Divisiones y Secciones.
3. Las unidades que se creen para el estudio o decisión de asuntos especiales se denominarán Comisiones o Juntas.
4. En el nivel regional, Serrare contará con agencias regionales y seccionales.
CAPITULO V
Personal.
Artículo 24. Para t9dos; los efectos legales, las personas que presten sus servicios en Sebarc, tendrán el carácter de Trabajadores Oficiales vinculados por contrato, de trabajo. No obstante lo anterior y de conformidad con el artículo 59 dEl Decreto ley 611 de 1977, los cargos siguientes serán desempeñados, por personas con la calidad de Empleados Públicas: Jefe de la Oficina Jurídica, Jefes de División, Auditor Interno, Tesorero y Almacenistas.
Artículo 25. El régimen de remuneraciones, primas y bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios para los Trabajadores Oficiales de Senarc, será el que determine por acuerdo la Junta Directiva. En cuanto a los Empleados Públicos, para efectos de remuneraciones, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios, se regirán por las normas legales vigentes para esta clase de servidores. En consecuencia, los Trabajadores Oficiales y Empleados Públicos de la empresa, no se regirán por las normas establecidas, para el personal al servicio del Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 26. El régimen de prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y Empleados Públicos de Senarc, será el determinado por el Decreto 611 de 1977 y disposiciones que lo modifiquen o adicionen.
Artículo 27. Al personal de Trabajadores Oficiales y Empleados Públicos de la Empresa, le será aplicado el, régimen disciplinario vigente para los demás servidores del Estado.
Articulo, 28. Por la naturaleza de la entidad, por estar vinculada al Ministerio de Defensa Nacional y por los fines que ésta desarrolla en relación con el servicio público de la seguridad nacional, sus Trabajadores y Empleados Públicos no pertenecen a la carrera administrativa y no podrán sindicalizarse; no obstante, en el escogimiento de los candidatos para incorporarlos al servicio de la empresa, prevalecerá el sistema de selección, por méritos, aptitudes e integridad moral.
CAPITULID VI
Control fiscal.
Artículo. 29. La vigilancia de la gestión fiscal de Senarc, corresponde a la Contraloría General de la República y se ejercerá conforme a las Leyes 151 de 1959, 20 de 1975 y demás disposiciones sobre la materia, para lo cual ésta prescribirá los métodos de contabilidad y dictará las reglamentaciones acordes con su índole, que garanticen su autonomía administrativa y hagan fácil y expedito su funcionamiento.
Artículo 30. Los funcionarios de la Contraloría que hayan ejercido el control fiscal de Senarc y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, no podrán ser nombrados ni prestar sus servicios en la empresa, sino después de un (1) año de producido su retiro.
CAPITULO VII
Patrimonio y presupuesto
Artículo 31. El patrimonio del Servicio Naviero Armada República de Colombia estará constituido por:
a) El aporte nacional que el Gobierno Nacional le asigne para compra, construcción y adecuación del material flotante e Instalaciones terrestres;
b) Los bienes muebles e inmuebles que la Nación le transfiera en propiedad;
c) Las acciones, participaciones o aportes en sociedades o empresas organizadas o que se organicen, de conformidad con las autorizaciones legales;
d) Los aportes que el Gobierno le asigne para adelantar programas de inversión, en las vigencias que así lo determine;
e) Las utilidades netas que obtenga en cada período;
f) Las donaciones que se hagan a Senarc por parte de entidades públicas o personas naturales o jurídicas de derecho privado pon autorización de la Junta Directiva;
g) Los demás bienes que adquiera a cualquier titulo.
Artículo 32. La Empresa deberá presentar a la Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional, Oficina de Planeación, los proyectos de presupuesto y los planes de Inversión de cada vigencia fiscal, dentro de los plazos que establezca el Ministerio de Defensa.
CAPITULO VIII
Régimen jurídico de los actos y contratos.
Articulo 33. En desarrollo de las actividades que le asigna el Decreto número 100 de 1984, el Servicio Naviero Armada República de Colombia, podrá adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles, contrato y empréstitos internos y externos, gravar sus bienes en garantía de las obligaciones que contraiga y en general celebrar toda clase de contratos y actos de administración, de acuerdo con las disposiciones legales vigente. También podrá constituir sociedades o compañías con otras personas naturales o jurídicas, previa autorización de la ley o del Gobierno Nacional.
Artículo 34. Los actos y hechos que realice Senarc, para el desarrollo de sus actividades comerciales están sujetos a las reglas del derecho privado y la jurisdicción ordinaria, conforme, a las normas de competencia sobre la materia. Aquellos que realice para el cumplimiento de las funciones administrativas que le haya confiado, la ley, son actos administrativos y se rigen por las normas del Código Contencioso Administrativo.
Artículo 35. Los contratos que celebre Senarc para el desarrollo de sus actividades se regirán por las normas del derecho privado, salvo disposición legal en contrario.
CAPITULO IX
Disposiciones varias.
Artículo 36. Los buques y artefactos navales de Senarc, en su operación nacional, tendrán la calidad de embarcaciones militares y estarán sometidos al régimen jurídico que sobre navegación rige para éstos. Sin embargo los casos de responsabilidad contractual o extracontractual que sean consecuencia, directa del empleo de dichas embarcaciones en servicio de transporte fluvial y marítimo se someterán, al derecho común.
Artículo 37. El Ministerio de Defensa Nacional para garantizar el funcionamiento de la empresa, destinará en comisión al personal militar y civil que considere conveniente, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Artículo 38. El Servicio Naviero Armada República de Colombia constituirá una provisión actuarial que dé adecuada cobertura a futuras erogaciones por concepto de pensiones de jubilación de sus servidores, La Junta Directiva de Senarc determinará el porcentaje de esa provisión que debe mantenerse en situación de liquidez inmediata dentro de cada ejercicio presupuestal, para atender él pago oportuno de dicha prestación.
Artículo 39. Senarc, se ceñirá en el cumplimiento le sus funciones al decreto de creación y al presente estatuto; no Podrá desarrollar actividades o ejecutar actos distintos de los previstos, ni destinar parte a todos sus bienes y recursos para fines diferentes de les contemplados en las normas citadas.
Artículo 40. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a los …
(Fdo.) General Gustavo Matamoros D’Costa, Presidente Junta Directiv a Senarc.
(Fdo.) Abogada, Gladys Ramírez Osorio, Secretaria.
Artículo Segundo. El presente Decretó rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E,, a 22 de mayo de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Defensa Nacional, encargado,
Mayor General Miguel Vega Uribe.