DECRETO 1205 DE 1987
(junio 30)
por el cual se concede una autorización para gestionar empréstitos externos hasta por la suma de US$ 64.400.000 o su equivalente en otras monedas.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, Y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, el Consejo Nacional de Política Económica y Social-Conpes-conceptuó favorablemente sobre un empréstito externo que por sesenta y cuatro millones cuatrocientos mil dólares (US$ 64.400.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, proyecta gestionar el Gobierno Nacional para financiar el “Plan de Emergencia” de las Fuerzas Armadas, según consta en oficio Conpes‑020 del 15 de mayo de 1987;
Que por Decreto número 3141 de 1982 se designó Ministro ad hoc de Hacienda y Crédito Público al Viceministro de Hacienda y Crédito Público, para los casos en que las normas legales hacen incompatible la actuación del Ministro Titular,
DECRETA:
Artículo 1° Autorízase a los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Defensa Nacional para que gestionen en nombre del Gobierno Nacional conjunta o separadamente, empréstitos externos hasta por la suma de sesenta y cuatro millones cuatrocientos mil dólares (US$ 64.400.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, con un plazo mínimo para su total amortización de ocho (8) años, contados a partir de las entregas del material, incluido un período de gracia mínimo de dos (2) años y un interés máximo sobre saldos deudores de uno un octavo por ciento (1 1/8%) anual sobre Libor a seis (6) meses y demás gastos y comisiones propios de este tipo de operaciones y/o nueve y medio por ciento (9 1/2%) anual fijo el cual incluye comisiones y gastos por todo concepto, si la financiación se ofrece en dólares de los Estados Unidos de América. Para la financiación en otras monedas la tasa de interés fija deberá ser equivalente a la que rija en el mercado para préstamos en la moneda respectiva, según la determine en su oportunidad el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Crédito Público.
Del monto autorizado en el inciso anterior, el Gobierno Nacional podrá gestionar créditos externos sin exceder en su conjunto la suma de cinco millones de dólares (US$ 5.000.000) de los Estados Unidos de América, con un plazo mínimo de seis (6) años, incluido un período de gracia de dos (2) años contados a partir de la fecha de firma del contrato de préstamo.
Artículo 2° Los fondos provenientes de estos empréstitos los destinará el Ministerio de Defensa Nacional a financiar el “Plan de Emergencia” de las Fuerzas Armadas.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de junio de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ad hoc,
ARTURO FERRER CARRASCO.