DECRETO 1205 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO  1205 DE 1987    

(junio  30)    

     

por  el cual se concede una autorización para gestionar empréstitos externos hasta  por la suma de US$ 64.400.000 o su equivalente en otras monedas.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en  especial de las que le confiere el artículo 225 del Decreto número  222 de 1983, Y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que  de conformidad con lo establecido en el artículo 225 del Decreto número  222 de 1983, el Consejo Nacional de Política Económica y Social-Conpes-conceptuó  favorablemente sobre un empréstito externo que por sesenta y cuatro millones  cuatrocientos mil dólares (US$ 64.400.000) de los Estados Unidos de América o  su equivalente en otras monedas, proyecta gestionar el Gobierno Nacional para  financiar el “Plan de Emergencia” de las Fuerzas Armadas, según  consta en oficio Conpes‑020 del 15 de mayo de 1987;    

     

Que  por Decreto número  3141 de 1982 se designó Ministro ad hoc de Hacienda y Crédito Público al  Viceministro de Hacienda y Crédito Público, para los casos en que las normas  legales hacen incompatible la actuación del Ministro Titular,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1° Autorízase a los Ministros de  Hacienda y Crédito Público y de Defensa Nacional para que gestionen en nombre del  Gobierno Nacional conjunta o separadamente, empréstitos externos hasta por la  suma de sesenta y cuatro millones cuatrocientos mil dólares (US$ 64.400.000) de  los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, con un plazo  mínimo para su total amortización de ocho (8) años, contados a partir de las  entregas del material, incluido un período de gracia mínimo de dos (2) años y  un interés máximo sobre saldos deudores de uno un octavo por ciento (1 1/8%)  anual sobre Libor a seis (6) meses y demás gastos y comisiones propios de este  tipo de operaciones y/o nueve y medio por ciento (9 1/2%) anual fijo el cual  incluye comisiones y gastos por todo concepto, si la financiación se ofrece en  dólares de los Estados Unidos de América. Para la financiación en otras monedas  la tasa de interés fija deberá ser equivalente a la que rija en el mercado para  préstamos en la moneda respectiva, según la determine en su oportunidad el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Crédito Público.    

     

Del  monto autorizado en el inciso anterior, el Gobierno Nacional podrá gestionar  créditos externos sin exceder en su conjunto la suma de cinco millones de  dólares (US$ 5.000.000) de los Estados Unidos de América, con un plazo mínimo  de seis (6) años, incluido un período de gracia de dos (2) años contados a  partir de la fecha de firma del contrato de préstamo.    

     

Artículo  2° Los fondos provenientes de estos  empréstitos los destinará el Ministerio de Defensa Nacional a financiar el  “Plan de Emergencia” de las Fuerzas Armadas.    

     

Artículo  3° El presente Decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 30 de junio de 1987.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público, ad hoc,    

     

ARTURO  FERRER CARRASCO.          

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