DECRETO 1203 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 1203 DE 1989    

(junio  8)    

por  el cual se reglamentan los artículos 133 y 134 del Decreto  extraordinario 501 de 1989.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de la potestad  reglamentaria de que trata el ordinal 3° del artículo 120 de la Constitución  Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que en virtud del Decreto  extraordinario 501 de 1989 se reorganizó el Ministerio de Agricultura y sus  entidades adscritas y vinculadas y, específicamente, en sus artículos 133 y 134  se redefinieron el objetivo y funciones del Instituto Nacional de Recursos  Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena;    

Que habiendo sido expedido dicho Decreto, en  desarrollo de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 37 de  la Ley 30 de 1988, que se  referían exclusivamente a la modificación de la estructura del Ministerio de  Agricultura y sus entidades adscritas o vinculadas, con excepción de las de  carácter financiero es preciso aclarar que sus disposiciones y en particular,  las relativas al Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables y del  Ambiente, Inderena, no alteraron la competencia legalmente atribuida a las  Corporaciones Autónomas Regionales adscritas al Departamento Nacional de  Planeación.    

DECRETA:    

Artículo 1° El objetivo y funciones del Instituto  Nacional de Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, de que  tratan los artículos 133 y 134 del Decreto  extraordinario 501 de 1989, se entienden sin perjuicio de las funciones  legalmente atribuidas, hasta la fecha de vigencia de dicho Decreto, a las  Corporaciones Autónomas Regionales en materia de administración, conservación y  manejo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente dentro de los  territorios de sus respectivas jurisdicciones, que ellas conservan plenamente.    

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 8 de Junio de 1989.    

VIRGILIO  BARCO    

El Ministro de Agricultura,    

GABRIEL  ROSAS VEGA.    

La Jefe del Departamento Nacional de Planeación,    

MARÍA  MERCEDES DE MARTÍNEZ.

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