DECRETO 1202 DE 1984.
(mayo 18)
por el cual se reglamenta el Decreto 2247 de 1974 y la Ley 9ª de 1983.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA:
Artículo 1º El artículo 1º del Decreto 1063 de 1984 quedará así:
“De conformidad con el artículo 57 del Decreto 2247 de 1974 y el parágrafo del artículo 40 de la Ley 9ª de 1983, él valor patrimonial de las acciones se determinará como sigue:
1. Cuando se trate de acciones de sociedades anónimas o asimiladas que se coticen en bolsa y no correspondan a sociedades de familia, su valor patrimonial será el promedio del precio en bolsa en el último mes del respectivo año o período gravable.
Cuando estas acciones no se hayan cotizado en bolsa durante el último mes del periodo gravable, el valor patrimonial será igual al que haya tenido la acción en la última transacción registrada en la bolsa durante el período gravable respectivo; si no hubiere transacciones en dicho período, se aplicará lo previsto en el numeral 2º del presente artículo.
2. Cuando se trate de acciones de sociedades anónimas o asimiladas que no se coticen en bolsa, o de sociedades anónimas y asimiladas, que aunque se coticen en bolsa, correspondan a sociedades de familia, el valor patrimonial el él que resulte de dividir el patrimonio neto de la sociedad en el último día del período gravable por el número de acciones en circulación o de propiedad de los socios o accionistas.
Parágrafo 1º. Cuando se trate de sociedades que no coticen sus acciones en bolsa, el valor patrimonial de éstas no podrá ser inferior al valor que resulte de dividir el patrimonio líquido fiscal de la sociedad por el número de acciones en circulación en el último día del período gravable.
Parágrafo 2º. Por el año gravable de 1983, para efectos de determinar el valor patrimonial de las acciones de sociedades anónimas diferentes de las de familia que se coticen en bolsa, pero que no hubieren registrado transacciones en la misma durante dicho período gravable, se podrá optar por una cualquiera dé las siguientes fórmulas:
a) El valor que haya tenido la acción en la última transacción registrada en bolsa;
b) El valor que resulte de dividir el patrimonio neto de la sociedad en el último día del período gravable por el número de acciones en circulación o de propiedad de los socios o accionistas”.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de mayo de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.