DECRETO 1202 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 1202 DE 1984.    

(mayo 18)    

     

por el  cual se reglamenta el   Decreto 2247 de 1974  y la   Ley 9ª de 1983.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades constitucionales y legales,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º El artículo 1º del   Decreto 1063 de 1984  quedará así:    

     

“De conformidad con el artículo 57 del   Decreto 2247 de 1974  y el parágrafo del artículo 40 de la   Ley 9ª de 1983, él  valor patrimonial de las acciones se determinará como sigue:    

     

1. Cuando se trate de acciones de sociedades anónimas o  asimiladas que se coticen en bolsa y no correspondan a sociedades de familia,  su valor patrimonial será el promedio del precio en bolsa en el último mes del  respectivo año o período gravable.    

     

Cuando estas acciones no se hayan cotizado en bolsa  durante el último mes del periodo gravable, el valor patrimonial será igual al  que haya tenido la acción en la última transacción registrada en la bolsa  durante el período gravable respectivo; si no hubiere transacciones en dicho  período, se aplicará lo previsto en el numeral 2º del presente artículo.    

     

2. Cuando se trate de acciones de sociedades anónimas o  asimiladas que no se coticen en bolsa, o de sociedades anónimas y asimiladas,  que aunque se coticen en bolsa, correspondan a sociedades de familia, el valor  patrimonial el él que resulte de dividir el patrimonio neto de la sociedad en  el último día del período gravable por el número de acciones en circulación o  de propiedad de los socios o accionistas.    

     

Parágrafo 1º. Cuando se trate de sociedades que no coticen  sus acciones en bolsa, el valor patrimonial de éstas no podrá ser inferior al  valor que resulte de dividir el patrimonio líquido fiscal de la sociedad por el  número de acciones en circulación en el último día del período gravable.    

     

Parágrafo 2º. Por el año gravable de 1983, para efectos de  determinar el valor patrimonial de las acciones de sociedades anónimas  diferentes de las de familia que se coticen en bolsa, pero que no hubieren  registrado transacciones en la misma durante dicho período gravable, se podrá  optar por una cualquiera dé las siguientes fórmulas:    

     

a) El valor que haya tenido la acción en la última  transacción registrada en bolsa;    

     

b) El valor que resulte de dividir el patrimonio neto de  la sociedad en el último día del período gravable por el número de acciones en  circulación o de propiedad de los socios o accionistas”.    

     

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su expedición.    

     

Publíquese, y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de mayo de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Edgar  Gutiérrez Castro.          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *