DECRETO 120 DE 1988
(enero 20)
por el cual se modifica la nomenclatura y se fija la asignación básica mensual de algunos funcionarios de seguridad social al servicio del instituto de seguros sociales y se dictan otras disposiciones.
Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 33 de 1989.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que confiere la Ley 55 de 1987,
DECRETA:
Artículo 1º.-Suprímense las siguientes denominaciones de la nomenclatura de cargos vigente para el Instituto de Seguros Sociales:
… …. … … … … … … … … …
Artículo 2º.-Créanse las siguientes denominaciones de cargos del Instituto de Seguros Sociales:
… … … … … … … … … … …
Artículo 3º.- Modificado en lo pertinente por el Decreto 33 de 1989, artículo 7º. Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, establécense las siguientes equivalencias en la Planta de Personal vigente a la fecha de expedición del presente Decreto:
… … … … … … … …
Artículo 4º.- Derogado por el Decreto 33 de 1989, artículo 7º. Establécense a partir del 1º de enero de 1988 las siguientes asignaciones básicas mensuales para los cargos de que trata el artículo 3º del presente Decreto:
… … … … … … … … … … … …
Artículo 5º.-Los funcionarios señalados en el artículo 3° del presente Decreto, conservarán su calidad de funcionarios de Seguridad Social para todos los efectos legales, pero su remuneración se fijará con los mismos mecanismos previstos para los empleados públicos.
Artículo 6º.-El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1988.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de enero de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
DIEGO YOUNES MORENO.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
JOAQUIN BARRETO RUIZ.