DECRETO 1197 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO  1197 DE 1987    

(junio 30)    

     

por el cual se dictan medidas  sobre competencia penal.    

     

Nota:  Este Decreto fue declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia en  Sentencia No. 114 del 20 de agosto de 1987. Exp. 1680.    

     

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la  Constitución Política, en desarrollo del Decreto 1038 de 1984,  y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que por Decreto  2829 de 21 de noviembre de 1984, se asignó la competencia para investigar y  fallar, exclusivamente, los delitos de secuestro extorsivo  y extorsión previstos en los artículos 268 y 355 del Código Penal y los conexos  con ellos, a treinta (30) jueces de Instrucción Criminal radicados en algunos  Distritos Judiciales del país;    

     

Que por Decretos números 1806 de 1985 y 466 de 1987 se  autorizó la designación de cincuenta y cuatro (54) jueces especializados de los  creados por la Ley 2ª de 1984, los cuales  ya fueron designados por los Distritos Judiciales respectivos;    

     

Que el número de los asuntos a cargo de los  juzgados que se detallan en la parte resolutiva de este Decreto, no es  suficiente para que continúen como especializados,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º Suspender la competencia  exclusiva para investigar delitos de secuestro extorsivo  y extorsión previstos en los artículos 268 y 355 del Código Penal y los conexos  con ellos, que les fue asignada por el Decreto  2829 del 21 de noviembre de 1984, a los siguientes juzgados de Instrucción  Criminal:    

     

SECCIONAL DE INSTRUCCION  CRIMINAL DE BOGOTA.    

     

Juzgados 11 y 38.    

     

SECCIONAL DE INSTRUCCION  CRIMINAL DE BUCARAMANGA.    

     

Juzgado 17 de Bucaramanga.    

Juzgado 2 de San Gil.    

     

SECCIONAL DE INSTRUCCION  CRIMINAL DE CALI.    

     

Juzgado 25 de Cali.    

Juzgado 13 de Buga.    

     

SECCIONAL DE INSTRUCCION  CRIMINAL DE CARTAGENA.    

     

Juzgado 4 de Cartagena.    

     

SECCIONAL DE INSTRUCCION  CRIMINAL DE CUCUTA.    

     

Juzgado 4 de Pamplona.    

     

SECCIONAL DE INSTRUCCION  CRIMINAL DE MANIZALES.    

     

Juzgado 4 de Manizales.    

     

SECCIONAL DE INSTRUCCION  CRIMINAL DE MEDELLIN.    

     

Juzgados 6, 15 y 31 de Medellín.    

Juzgado 16 de Apartadó.    

     

SECCIONAL DE INSTRUCCION  CRIMINAL DE MONTERIA.    

     

Juzgado 5 de Sincelejo.    

     

SECCIONAL DE INSTRUCCION  CRIMINAL DE VILLAVICENCIO.    

     

Juzgado 11 de Villavicencio.    

     

Estos juzgados reasumirán su competencia  ordinaria.    

     

Artículo 2º Los procesos de los cuales estén  conociendo los juzgados a que se refiere el artículo anterior, serán entregados  en el estado en que se encuentran a los juzgados penales del circuito del lugar  respectivo.    

     

Artículo 3º El presente Decreto rige a  partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 1º del Decreto 1806 de 1985  y suspende las disposiciones que le sean contrarias.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 30 de junio de  1987.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Ministro de Gobierno, CESAR GAVIRIA  TRUJILLO. El Ministro de Relaciones Exteriores, JULIO LONDOÑO PAREDES. El  Ministro de Justicia, JOSE MANUEL ARIAS CARRIZOSA. El  Ministro de Hacienda y Crédito Público, LUIS FERNANDO ALARCON  MANTILLA. El Ministro de Defensa Nacional, RAFAEL SAMUDIO  MOLINA. El Ministro de Agricultura, LUIS GUILLERMO PARRA DUSSAN.  El Ministro de Desarrollo Económico, FUAD CHAR ABDALA. El Ministro de Minas  y Energía, GUILLERMO PERRY RUBIO. El Ministro de  Educación Nacional, ANTONIO YEPES PARRA. El Ministro  de Trabajo y Seguridad Social, DIEGO YOUNES MORENO.  El Ministro de Salud, JOSE GRANADA RODRIGUEZ. El Ministro de Comunicaciones,  FERNANDO CEPEDA ULLOA. El Ministro de Obras Públicas y Transporte, LUIS  FERNANDO JARAMILLO CORREA.    

           

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