DECRETO 1192 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO 1192  de 1985    

(abril 26)    

     

Por el cual se prorroga el plazo  para la presentación de unas declaraciones de renta del año gravable de 1984 a  las entidades bancarias nacionalizadas.    

     

El Presidente de la República de  Colombia en uso de sus facultades constitucionales y legales,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º Las entidades  bancarias que hubieren sido nacionalizadas de conformidad con el Decreto 2920 de 1982,  podrán presentar la declaración de renta y complementarios del año gravable  1984, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que la  Superintendencia Bancaria imparta la aprobación definitiva de los estados  financieros de la entidad, correspondientes al año de 1984.    

     

Artículo 2º El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

 Dado en Bogotá, D. E., a 26 de  abril de 1985.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

ROBERTO JUNGUITO BONNET.          

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